ARTÍCULO Nº 8 (CVE: BOME-AX-2021-8) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 5 - miércoles, 20 de enero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 317 de fecha 20 de enero de 2021, por la que se prórroga por un periodo de 14 días la orden nº 48 de fecha 7 de enero de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 20/01/2021, registrada al número 2021000317, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias

 

II.- La situación epidemiológica, de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

III.- Con fecha 6 de enero de 2021, se publica en el Boletín Extraordinario núm. 1, Decreto nº 5 de fecha 6 de enero de 2021, relativo a medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID – 19, que estableció una serie de medidas destinadas a la limitación del tránsito horario y de las concentraciones de personas ante la evolución negativa de la pandemia 

 

IV.- En las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de 2020aprobado por la Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establece distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos: desde la nueva normalidad, bajo, medio alto y muy alto.

 

V.- Con fecha 7 de enero, se publica en el Boletín Oficial extraordinario núm. 2, Orden nº 48 de fecha 7 de enero de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas en diversos sectores económicos en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en cuya pare dispositiva se señalaba una vigencia temporal que finaliza a las 23:59 horas del día 20 de enero de 2021, al comprobar que nos encontrabamos en un escenario epidemiológico muy alto.

 

VI.- Tras este periodo de vigencia de 13 días de la referida Orden núm. 48, la situación epidemiológica de Melilla ha experimentado un aumento de la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días de que ha pasado de en 237 casos por 100.000 habitantes [1], a una Incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días de 667,15 casos por 100.000 habitantes [2].  Igualmente, se ha pasado de Igualmente, se ha pasado de índice de positividad, del 12, 11 % a un índice de positividad de 17, 42%. Estas junto a otras variables nos señalan que  la situación ha empeorado.  En tal circunstancia, y de acuerdo con las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de 2020 elaborado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, nos situamos en nivel muy alto, en los que la autoridad sanitaria deberá valorar la adopción de las medidas sanitarias preventivas destinadas a la contención de la pandemia., optándose por la continuidad de las medidas preventivas acordadas en la referida Orden de 7 de enero.

 

VII.- Con fecha 19 de enero de 2021 se informa por parte del técnico sanitario-epidemiólogo de la Dirección General de Salud Pública que en los últimos 14 días se han diagnosticado 583 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 669,53 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 348 casos con una IA de 399,65 casos por 100.000 habitantes (Datos a 19 de enero a las 12:30 horas). Con


[1] Actualización nº 284. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19). 50.01.2021 (datos consolidados a las 14:00 horas del 05.01.2021)

[2] Actualización nº 293. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19). 19.01.2021 (datos consolidados a las 14:00 horas del 19.01.2021)

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una tasa de ataque secundaria del 11,3%, una tendencia media en los últimos 7 días ascendente, del + 6.7%, y un número de reproducción básicoinstantáneo (Rt) por encima de 1 desde el 27 de diciembre.

 

VIII.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la  Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 18 de diciembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote  cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

 

IX.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

X.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de  Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

 

XI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

 

XII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La prórroga por un periodo de 14 días de la Orden nº 48 de 7/01/2021:

 

Primero. – Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas en ámbitos privados y públicos y la utilización y disposición de geles hidroalcohólicos a disposición de clientes y empelados en todos los sectores comerciales, se establecen las siguientes Medidas sanitarias preventivas en diversos sectores económicos en la Ciudad de Melilla.

 

A-. Medidas de ámbito General.- 

1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos comerciales, se sitúa en las 19:00 h, con la excepción de los que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios.

2. Los horarios de los comercios de alimentación podrán permanecer abiertos hasta las 21:30 h. Idéntico horario, regirá para las estaciones de servicio, centros deportivos, centros educativos, bibliotecas y centros sanitarios.

 

B.-  Medidas de ámbito particular en función del  sectores productivos :

1.- Centros deportivos y gimnasios los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

2.- Salas de Juegos y apuestas, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

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3.- Salas de exposiciones,  museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

4.- Actos de culto y oficios religiosos, los aforos no podrán sobrepasar 1/3 de su aforo permitido, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

5.-  Se suspenden la realización de eventos de ocio y culturales, deportivos y recreativos, excepto las de ámbito profesional, en todo el termino municipal de la Ciudad de Melilla.

6.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán realizarse al aire libre y no podrán superar 1/3 del aforo del aforo de la licencia de apertura de las instalaciones donde hubiera de celebrarse.

7.- En Velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 25 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de personas no superará las 10, siempre que en la presencia simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes.

8.- Finalmente, por lo que respecta sector de la restauración, así como aquellas otras  instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares, las medidas se ajustaran a las siguientes apartados:

 

a.     La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 19:00 h.

b.     Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

c.     En los caso de utilización del interior de los establecimientos se recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos).

d.     Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

e.     En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

f.      Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

g.     El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas en conjunto –situadas en el interior y exterior del establecimiento- no podrá superar el de 15, no obstante, en ningún espacio (interior o exterior), puede superarse el número de 10 mesas del total autorizado.

h.     En caso de que la licencia de apertura se contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma.

i.      Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

j.      Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas.

k.     Se mantiene la prohibición de consumo en barra.

l.      El servicio de restauración a domicilio, incluida la recogida del consumidor en el local, que podrá prestarse hasta la hora de 23:00 h.

m.    Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas

 

Segundo.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas. 

1.             El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.             Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Tercero. - Ratificación judicial. 

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Cuarto. - Publicación y efectos. 

La presente orden producirá efectos desde las 00:01 h del 21 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 h del 4 de febrero de 2021, y su eficacia que podrá prorrogarse o modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.      

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 20 de enero de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez