ARTÍCULO Nº 81 (CVE: BOME-AX-2021-81) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 50 - miércoles, 1 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 127 de fecha 27 de agosto de 2021 por la que se establece medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla (CETI).
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
27/08/2021, registrada al número 2021000127, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con ocasión de la entrada masiva de inmigrantes en
la Ciudad Autónoma de Melilla, se procedió a su ubicación en el Centro de
Estancia Temporal de Inmigrantes, realizándoles, entre otras, las oportunas
pruebas de diagnostico Covid-19.
II.- Con fecha 30 de julio de 2021, se acuerda por
Orden número 4898 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, la adopción de medidas sanitarias de carácter
coercitivo ante la confirmación de un brote de Covid-19 en el CETI.
El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, acuerda por Auto nº 312/2021 de 4 de
agosto, la ratificación de las medidas establecidas en dicha Orden.
III.- Según se dispone en el Informe emitido el 27 de
agosto de 2021, por la Unidad de epidemiología de la Dirección general de Salud
Pública y Consumo, “MEDIDAS DE SALUD PÚBLICAS
RECOMENDADAS EN EL CENTRO DE ESTANCIA TEMPORAL DE INMIGRANTES (CETI), TRAS LA
DETECCIÓN DE CASOS COVID-19 EN EL CENTRO.
El número de Casos
confirmados de COVID-19 a 27 de agosto es:
•
14 casos de residentes en el CETI se encuentran en el Módulo A.
•
3 casos de residentes en el CETI se encuentran en Enfermería.
El número de contactos estrechos identificados en cuarentena y
vigilancia a 27 de agosto es:
•
62 contactos estrechos de los casos confirmados de COVID19 se encuentran
en la denominada de “Zona de Carpas”, con fecha de último contacto con un caso
identificado el 11 de agosto.
•
13 contactos estrechos de los casos confirmados de COVID19 se encuentran
en el Módulo H., con fecha del último contacto con un caso identificado el 12
de agosto
Las personas diagnosticadas
de infección por SARS-CoV-2, así como sus contactos estrechos se adjunta en un
listado que acompaña este informe, debidamente protegido.
Las diferentes zonas cuentan
con camas, área de baños y espacios abiertos al aire libre. En todas estas
zonas se asegura la separación del resto de usuarios del CETI, con el fin de
evitar contagios debidos al contacto con otros residentes fuera de las mismas
durante el periodo de aislamiento o cuarentena necesarios. Se les facilita la
comida en esa misma zona, donde los empleados del centro llevan sus bandejas de
comida y posteriormente las recogen y desinfectan adecuadamente.
Conforme a lo recogido en la
Estrategia de
Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 del Ministerio de Sanidad actualizada a 12 de agosto de 2021, aprobada por
la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de
Salud Pública del Consejo Interterritorial del Ministerio de Sanidad (que se
encuentra disponible en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID
19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf)
se establecen las
indicaciones a seguir por parte del personal sanitario y directivo del centro tras estos
nuevos casos y contactos estrechos.
Estas indicaciones fueron
establecidas por el personal de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección
General de Salud Pública de esta Consejería.
Las recomendaciones
establecidas, dado que la situación se mantiene a día de hoy, son:
1.
Vigilancia activa de los de los migrantes con toma de temperatura diaria. Ante la
presentación de fiebre u otro síntoma sospechoso, se procederá al aislamiento
del mismo, aviso a los servicios sanitarios del centro y realización del test
rápido de detección de antígenos. Si la prueba es negativa y el residente
continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR. Independientemente del
resultado, se mantendrá en aislamiento hasta el resultado de la PCR y alta por
sus servicios sanitarios.
2.
Aislamiento de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde
la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde
el inicio de los síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica. El
seguimiento se realizará por los servicios médicos del CETI.
En el caso de que el Centro
no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá
proceder a su aislamiento en otras instalaciones habilitadas. Para esto, el
Centro deberá establecer mecanismos que lo posibiliten.
3.
Medidas
de Cuarentena y Vigilancia de los contactos estrechos identificados.
Cuarentena durante los 10
días posteriores al último contacto con el caso confirmado. Medida esencial de prevención para controlar
la transmisión.
Durante el periodo de
cuarentena las personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de
cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al
finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.
El contacto estrecho del
caso en cuarentena permanecerá en el lugar habilitado por el centro y de forma
preferente en una habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de
la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá
restringirse al máximo el contacto con otros convivientes.
El establecimiento de estas
medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso
de que el contacto en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de
Antígenos o PCR positiva. También
para evitar que los contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si
vuelven a ser considerados contactos estrechos. En un centro, con un número
tan elevado de residentes en cada espacio destinado a la cuarentena, es un hándicap importante, ya que existe la
posibilidad de sumar nuevos periodos de cuarentena.
Si no fuera posible
garantizarse la cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras
instalaciones preparadas para ello. Para esto, el Centro deberá establecer
mecanismos que lo posibiliten.
4.
Actuación
ante migrantes de nuevo ingreso y de reingreso que voluntariamente
abandonen la zona perimetrada, tanto
para contactos estrechos como casos positivos. Se procederá a su aislamiento,
se realizará un test rápido de detección de antígenos al inicio del aislamiento
y una PCR al décimo día. No se ingresará en la misma Zona donde residan
personas ya consideradas contactos estrechos.
5.
Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán
realizar actividades en los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de
seguridad y protección facial.
6.
Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las
medidas de prevención, higiene y control del mismo.
7.
Medidas de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto
de las medidas recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos
Laborales.
8.
Remisión diaria antes de las 11:00h a.m. al
correo de vigilancia@melilla.es, del número
total de test antigénicos de diagnóstico rápido realizados el día anterior, con
los datos de los resultados positivos y de los contactos estrechos de los casos
confirmados (nombre y apellidos, NIE, fecha de nacimiento).
9.
Mantener la actividad de vacunación COVID-19 en el centro tal
como se establece por Salud Pública.
Los cribados a migrantes y personal del centro se realizan de forma
coordinada tanto con salud pública como con los servicios asistenciales de
INGESA. El cribado se realiza por personal sanitario del centro que cuenta con
dos DUEs, y los resultados positivos son valorados por el médico de AP,
encargado de realizar la declaración del caso y el seguimiento del mismo.
Consideraciones especiales en el manejo de
contactos
10.
Contactos
vacunados:
las personas que han recibido una pauta de vacunación completa y sean
consideradas como contacto estrecho estarán exentas de la cuarentena. Se les
hará seguimiento con PCR preferiblemente y, si no fuera posible, con otra PDIA.
Idealmente se realizarán dos pruebas, una al inicio y otra alrededor de los 7
días del último contacto con el caso confirmado. Se recomendará evitar el
contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de
mascarilla en sus interacciones sociales, no acudir a eventos multitudinarios y
realizar una vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles; si
estos aparecieran, seguir las indicaciones del apartado 12.
11.
Las personas asintomáticas que han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA
en los 180 días anteriores y son contactos estrechos estarán exentas de realizar la cuarentena,
teniéndose en cuenta las mismas consideraciones y excepciones descritas en el
punto anterior para los contactos vacunados. Si los contactos desarrollan
síntomas en el momento de su identificación o en cualquier momento durante la
cuarentena, pasarán a ser considerados casos sospechosos, deberán hacer
autoaislamiento inmediato y contactar de forma urgente con el responsable que
se haya establecido para su seguimiento en el Centro.
12.Desarrollo de síntomas durante
la cuarentena: Si los contactos desarrollan síntomas en el momento de su
identificación o en cualquier momento durante la cuarentena, pasarán a ser
considerados casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento inmediato y
contactar de forma urgente con el responsable que se haya para su seguimiento
en el Centro.
En relación con el Documento Técnico del Ministerio de Sanidad, Adaptación de las medidas en residencias de
mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un
contexto de alta transmisión comunitaria, de 9 de agosto (que se encuentra disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/202108
10_Centros_sociosanitarios_actuacion.pdf ),
en su apartado 3. Aparición
de un caso sospechoso nos indica:
Ante la aparición de un caso
sospechoso en un residente o trabajador vacunado se procederá al aislamiento
del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado es
positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los
contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección precoz, Vigilancia y Control de COVID-19. Se realizará una sectorización en unidades de convivencia
estables que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales y la
trazabilidad de posibles casos. Se protegerá de forma especial a los residentes
no vacunados, si es posible situándolos en habitaciones individuales. Tal como
figura en la Estrategia, debido a la vulnerabilidad de los centros
socio-sanitarios, la detección de un solo caso en estas instituciones, se considerará
un brote a efectos de intervención e implicará la aplicación de las medidas de
actuación necesarias.
El régimen de visitas y
salidas de los residentes que no están en aislamiento o cuarentena, se
mantendrá en general con normalidad, si bien podrá adaptarse en función de la
valoración realizada por los responsables de salud pública, en coordinación con
los responsables de servicios sociales de la Comunidad, de la situación
epidemiológica y la estructura de cada centro.
Todas las actuaciones que se
incluyen en los apartados anteriores y cualquier otra medida dirigida al
control de la transmisión en los centros residenciales podrán ser adaptadas por
los responsables de Salud Pública, en coordinación con los responsables de
servicios sociales, de cada CCAA en base a la situación epidemiológica de cada
territorio y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los
indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros evaluados.
Medidas de Salud Pública a seguir
conjuntamente con todo lo anterior:
•
Mantener los cribados con PDIA a residentes y trabajadores del centro
bajo la coordinación del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección
General de Salud Pública.
•
Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en especial
de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido,
distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.
•
Restricción del acceso a los visitantes,
salvo indicación por parte de la Dirección del Centro.
•
Restricción temporal de las salidas del centro a las personas que son
casos confirmados de COVID19 hasta su alta por el facultativo de los servicios
médicos del Centro, y de las personas que son contactos estrechos y se
encuentran en cuarentena y vigilancia hasta la finalización del periodo y
prueba de diagnóstico de infección activa de COVID19 negativa conforme a la
estrategia.
•
Medidas de aislamiento de los contactos y sectorización de los que
comparten dormitorio en GCE (Grupos de Convivencia Estable).
•
Remarcar
que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y garantizar la
cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa, asegurando los
espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento de los
contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas.
Se recomienda el
mantenimiento de las pautas e indicaciones ya establecidas durante un periodo
dos semanas. No obstante, podrían sufrir modificaciones en función de su
evolución. “
III.- La estrategia de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 21 de junio de 2021, señala como la detección
precoz de todos los casos compatibles
con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo
que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección
activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio y ejecución de las competencias
en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019), modificadas por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13
de agosto de 2021 (BOME Extraordinario nº 46 de 13/08/2021) y específicamente,
entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al
objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
VI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
VII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 28215/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Establecer las siguientes
medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de
las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla
(CETI), por un periodo de 14 dias naturales en los que :
•
La restricción temporal de las salidas del centro a las personas que son
casos confirmados de COVID19 hasta su alta por el facultativo de los servicios
médicos del Centro, y de las personas que son contactos estrechos y se
encuentran en cuarentena y vigilancia hasta la finalización del periodo y
prueba de diagnóstico de infección activa de COVID19 negativa conforme a la
estrategia. sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente
justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios
•
Aislamiento de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde
la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde
el inicio de los síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica.
•
En el caso de que el Centro no pudiese garantizar el aislamiento
efectivo de los casos leves se deberá proceder a su aislamiento en otras
instalaciones habilitadas. Para esto, el Centro deberá establecer mecanismos
que lo posibiliten.
•
Medidas de aislamiento de los contactos y
sectorización de los que comparten dormitorio en GCE (Grupos de Convivencia
Estable), es fundamental el
aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de los contactos
estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios suficientes para
aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así como el
cumplimiento de dichas medidas, durante los 10 dias posteriores al último
contacto con el caso confirmado.
•
Mantenimiento de los cribados con PDIA a residentes y trabajadores del
centro bajo la coordinación del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la
Dirección General de Salud Pública.
•
Vigilancia del cumplimiento de
las medidas de prevención y control, en especial de higiene y ventilación de
los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento social, lavado de
manos y uso de protección facial.
•
Restricción del acceso a los visitantes. El régimen de visitas y salidas
de los residentes que no están en aislamiento o cuarentena, se mantendrá en
general con normalidad, si bien podrá adaptarse en función de la valoración
realizada por los responsables de salud pública, en coordinación con los
responsables de servicios sociales de la Comunidad, de la situación
epidemiológica y la estructura de cada centro.
•
Ante migrantes de nuevo ingreso y de reingreso que voluntariamente
abandonen la zona perimetrada, tanto
para contactos estrechos como casos positivos, se procederá a su aislamiento,
se realizará un test rápido de detección de antígenos al inicio del aislamiento
y una PCR al décimo día. No se ingresará en la misma Zona donde residan
personas ya consideradas contactos estrechos.
•
Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán
realizar actividades en los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de
seguridad y protección facial.
•
Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las
medidas de prevención, higiene y control del mismo.
•
Medidas de higiene y protección del
personal y usuarios en el contexto de las medidas recomendadas por los
Servicios de Prevención y Riesgos Laborales.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Los inmigrantes atendidos y el personal que
realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán colaborar
activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas
preventivas correspondientes.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación
de las medidas adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que puede sufrir variaciones en función de la
evolución de la situación epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Sexto.- Se acompaña anexo a esta Orden listado de
casos Covid-19 confirmados y sus contactos estrechos.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 31 de agosto de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez