ARTÍCULO Nº 82 (CVE: BOME-AX-2021-82) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 50 - miércoles, 1 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 973 de fecha 30 de agosto de 2021, relativa a delegación de atribuciones en la Viceconsejera de Incidencias y Línea Verde.
ORDEN
DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD, RELATIVA A DELEGACIÓN DE
ATRIBUCIONES EN LA VICECONSEJERA DE INCIDENCIAS Y LÍNEA VERDE
ANTECEDENTES
Primero.-
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de agosto de 2021,
relativo a Modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME EXTRA Nº 46 de
13/08/2021), se da cuenta entre otros, de los siguientes temas:
-
Decreto nº 956, de 9 de agosto de 2021,
relativo al cese como Viceconsejera de la Vivienda y nombramiento como
Viceconsejera de Incidencias y Línea Verde, adscrita a la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, de Dª. YONAIDA SEL LAM OULAD..
-
En la Disposición Adicional Cuarta del
mencionado acuerdo, se contempla: “......la creación de la Viceconsejería de
Incidencias y Línea Verde, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad. A la par que desaparece la Viceconsejería de Recursos Hídricos,
Energías Renovables y Políticas Ambientales dependiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario núm. 2 del 30/01/2017), establece en su artículo 33.2 «Los Consejeros, como miembros del Consejo de
Gobierno de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los
titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que
no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno».
También
se contempla en el artículo 33.3 «Se
denominarán “Ordenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que
se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la
titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables,
imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada.»
Segundo.- En el
mencionado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (REGA), se establece en su artículo 33.4 «Los Consejeros podrán asimismo, en materia de la competencia de su
Departamento, delegar la firma de sus actos administrativos a los
Viceconsejeros, dentro de los límites señalados por la legislación estatal básica.»
Y en el artículo 33.5 «Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias: u)
Delegar competencias en los Viceconsejeros y en otros Consejeros.»
Tercero.- En el
reiteradamente mencionado REGA, también se contempla dentro de las atribuciones
de los Viceconsejeros:
«Art.
40 De las atribuciones de los Viceconsejeros
1.
A
los Viceconsejeros les corresponden las funciones de sustitución del Consejero
en los términos del presente Reglamento.
2.
Los
Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a
asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del
Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.
3.
Los
Viceconsejeros podrán sustituir a los Consejeros de los que dependan en las
sesiones y reuniones del Consejo de Gobierno, previa autorización del
Presidente.»
Cuarto.- Por su parte la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público” establece
lo siguiente:
«Art. 8 Competencia.
1.
La
competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que
la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación,
cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
La delegación de competencias, las
encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen
alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos
determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
2.
La
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las
propias normas de atribución de competencias…….»
«Art. 9 Delegación de competencias:
1.
Los
órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio
de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma
Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los
Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de
aquella…..
2.
En
ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a)
Los
asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia
del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas.
b) La
adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos
que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las
materias en que así se determinen por norma con rango de Ley.
3.
Las
delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín
Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia,
según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito
territorial de competencia de éste.
4.
Las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano
delegante.
5.
Salvo
autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se
ejerzan por delegación…….
6.
La
delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido……».
Quinto.- La mencionada Ley
40/2015, también establece los supuestos de Avocación.
Art.
10.1 «Los órganos superiores podrán
avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente…..»
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31180/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La Delegación en la Titular de la Viceconsejería
de Incidencias y Línea Verde, de las siguientes competencias:
PRIMERO: El seguimiento de todas las
actividades de competencia de la Consejería que se ejecuten al servicio de los
ciudadanos, especialmente en materia de aguas, espacios verdes, parques
municipales, residuos y limpieza viaria; de las cuales hará un seguimiento en
orden a determinar la eficacia de los servicios y las posibles incidencias que
se produzcan.
Dicho seguimiento será independiente del que
tengan los Directores de los diferentes Contratos y Servicios.
SEGUNDO.- Será la interlocutora ante los ciudadanos de los mencionados
servicios, canalizando sus peticiones y atendiendo las quejas y deficiencias
que se produzcan en los mismos.
TERCERO.- Canalizará las incidencias que se produzcan en los servicios y además
de su puesta en conocimiento del titular de la Consejería, adoptará las medidas necesarias para solucionarlas e
informará a los ciudadanos de las mismas para su general conocimiento.
El Consejero delegante conservará las
facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia y
de los actos emitidos por la Viceconsejera delegada, así como la de ser
informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
CUARTO: Designar a la Viceconsejera de Incidencias y Línea Verde,
como suplente temporal del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando haya sido
declarada su abstención o recusación.
La presente Orden se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad, de conformidad con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y del art. 40.2 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 30 de agosto de 2021,
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan