ARTÍCULO Nº 84
(CVE: BOME-AX-2021-84)
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BOME EXTRA Nº 51 - miércoles, 1 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Convenio de adhesión al programa de bonificación de paquetes turísticos con África Travel S.L. destino en Melilla.

El Consejo de Gobierno por acuerdo núm. 20210006627, de 26 de agosto ha procedido a la
aprobación del CONVENIO AFRICA TRAVEL PARA EJECUCION DECRETO REGULADOR DE LA
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2021, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100119 y los siguientes datos:
Consejería CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y
ACT.ECON.
:
Datos de
Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2021000627
Fecha 26/08/2021
Entidad: ES-B5201044-4 (AFRICA TRAVEL S.L)
Fecha de formalización: 31/08/2021
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 1 de septiembre de 2021,
El Secretario Técnico de Economía P.A.,
Sergio Conesa Mínguez

ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON
ÁFRICA TRAVEL S.L. DESTINO EN MELILLA
En Melilla a, 31 de agosto
de 2021.
De una parte D. Mohamed
Mohamed Mohand, Titular de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica, por Decreto de Presidencia nº 939,
de fecha 2 de agosto de 2021 (BOMe. extraordinario núm. 46, de 13 de agosto de
2021)
De otra parte D. Ildefonso
Jesús Menéndez Saez, en representación de la siguiente Entidad Colaboradora: ÁFRICA TRAVEL S.L. con C.I.F.
B52010444
Actuando en el ejercicio de
su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la
capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa aprobación y
autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm. 2021000627, de 26 de
agosto de 2021,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias sobre fomento del Turismo, con fundamento en el
artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real
Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión de la materia
turística.
Asimismo, dentro del marco
de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de
adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico
y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que
pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz
sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y
económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d)
y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé
en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen
entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe
se dedica profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación
y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo
30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o de la normativa autonómica establecida a los efectos.
CUARTO.- Que ambas partes conocen las características
del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así
como los términos del Decreto con el que se desarrolla.
Que reconociéndose las
partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio
de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio
tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar el Programa
de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los
términos del Decreto con el que se desarrolla.
2º.- Mediante el referido
Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas
a los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con
exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos
definidos como ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores
turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y
treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento
durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento
turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de
turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la
ciudad, y exista dotación presupuestaria que permita su financiación,
suspendiéndose durante los periodos en que se carezca de dicha cobertura
presupuestaria.
3º.- El
referido plan de ayudas al turismo consiste en la aplicación en los
paquetes turísticos que contraten los beneficiarios, del régimen de ayudas
vigente en cada momento.
4º.- El reconocimiento de la
condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de
Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de un bono que, siempre que
se contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción en el
precio del transporte y, en su caso, alojamiento contratado con la entidad
colaboradora, de las cantidades que correspondan conforme al régimen de ayudas
vigente en cada momento.

correspondan conforme al
régimen de ayudas vigente en cada momento, recibiendo de la Consejería competente en materia
de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados,
mediante liquidación mensual de las cantidades descontadas a los beneficiarios.
A tal efecto, la entidad
colaboradora, al comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por
el precio correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado
según precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado.
6º.- La entidad colaboradora
deberá llevar actualizado un registro contable específico de la gestión de los
paquetes, en el que se contendrá información que facilite la adecuada
justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones
establecidas, y en todo caso la siguiente:
•
Datos identificativos del beneficiario.
•
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
•
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico así como el importe del descuento practicado
•
Documento acreditativo del cobro de la factura.
•
Documento acreditativo de la cancelación, en su caso, del paquete
turístico bonificado.
7º.- Sin perjuicio de las
demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de
someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8º.- La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Turismo se
compromete:
a) A proporcionar a la entidad
colaboradora los accesos necesarios para operar en la herramienta web específicamente
desarrollada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica para la implementación del programa.
b) A abonar a la entidad colaboradora,
dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha
de presentación de la solicitud de reembolso, el importe total correspondiente
a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad
colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe
arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.
c) A la solicitud de reembolso
de los descuentos practicados se acompañará la siguiente documentación:
•
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
•
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico así como el importe del descuento practicado
•
Documento acreditativo del cobro de la factura.
No se fija contraprestación
económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la
aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de
Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se
cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del
tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en
virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación
en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección
de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la
normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en
caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o
por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.
9º.- Para el seguimiento del
Convenio se constituirá una Comisión integrada por el Consejero competente en
materia de Turismo, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia, y
otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de
los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido
cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las
cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y
cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
10º.- El convenio de
colaboración podrá tener un plazo de
vigencia de dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo
acuerdo de las partes antes de la finalización, sin que la duración total de
las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en
conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis
años.

Con independencia de la
duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de un
programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así
como a los términos del Decreto con que se desarrolle dicho programa, previa la
expresa adhesión al mismo mediante adenda al presente convenio.
11º.- Las cuestiones
litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan
serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo
En prueba de su conformidad
firman por triplicado ejemplar aun solo efecto.
POR LA
CONSEJERÍA DE TURISMO EMPRENDIMIENTO
Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA |
POR AFRICA
TRAVEL S.L. |
D. Mohamed Mohamed Mohand Saez |
D.
Ildefonso Jesús Menéndez |