ARTÍCULO Nº 87 (CVE: BOME-AX-2021-87) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 53 - viernes, 17 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 282 de fecha 14 de septiembre de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en los módulos del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 14/09/2021, registrada al número
2021000282, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde
la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para
hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La
situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del
estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de
noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de
2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la
que el estado de alarma ha decaído.
III.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de
noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- El
Informe técnico emitido el 13 de septiembre de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo dispone
literalmente:
Situación del Centro de
Menores a 13 de septiembre de 2021.
El número de Casos
confirmados de COVID-19 a 13 de septiembre es:
·
14 casos que se encuentran en el Módulo 1 Avicena.
El número de contactos
estrechos identificados en cuarentena y vigilancia a 13 de septiembre es:
·
72 contactos estrechos de los casos confirmados de COVID19 que se
encuentran en primera acogida.
Ya se han dado 50 altas de
casos de COVID 19 en el centro.
Los menores diagnosticados
de infección por SARS-CoV-2, así como sus contactos estrechos se adjunta en un
listado que acompaña este informe, debidamente protegido.
Conforme a lo recogido en la
Estrategia de Detección Precoz,
Vigilancia y Control de COVID-19 del Ministerio de Sanidad actualizada a 12
de agosto de 2021, , aprobada por la Ponencia de Alertas y Planes de
Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Ministerio de Sanidad (que se encuentra disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActu
al/nCov/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicad
ores.pdf),
se establecen las indicaciones a seguir
por parte del personal sanitario y directivo del centro tras la identificación
de los casos de COVID19 y sus contactos estrechos. Estas indicaciones fueron
establecidas por el personal de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección
General de Salud Pública de esta Consejería, manteniéndose a día de hoy.
Las recomendaciones establecidas, son:
1.
Vigilancia activa de los
menores con
toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro síntoma sospechoso,
se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de AP y realización de
prueba de diagnóstico de infección activa por SARSCoV-2. Si la prueba es
negativa y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR.
Independientemente del resultado, se mantendrá en aislamiento hasta el
resultado de la PCR y alta por sus servicios sanitarios.
2.
Aislamiento de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde
la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde
el inicio de los síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica. El
seguimiento se realizará por el médico de Atención Primaria.
En el caso de que el Centro
no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá
proceder a su aislamiento en otras instalaciones habilitadas. Para esto, el
Centro deberá establecer mecanismos que lo posibiliten.
3.
Medidas de Cuarentena y
Vigilancia de los contactos estrechos identificados. Cuarentena durante los 10
días posteriores al último contacto con el caso confirmado. Medida esencial de prevención para
controlar la transmisión.
Durante el periodo de
cuarentena las personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de
cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al
finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.
El contacto estrecho del
caso en cuarentena permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma
preferente en una habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de
la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá
restringirse al máximo el contacto con otros convivientes.
El establecimiento de estas
medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso
de que el contacto en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de
Antígenos o PCR positiva. También para
evitar que los contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si vuelven
a ser considerados contactos estrechos. En un centro, con un número tan elevado
de residentes en cada espacio destinado a la cuarentena, es un hándicap importante, ya que existe la
posibilidad de sumar nuevos periodos de cuarentena.
Si no fuera posible
garantizarse la cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras
instalaciones preparadas para ello. Para esto, el Centro deberá establecer
mecanismos que lo posibiliten.
4.
Actuación ante menores de
nuevo ingreso o de reingreso. Se procederá a su aislamiento, se realizará un test rápido de
detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo día.
5.
Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán
realizar actividades en los espacios al aire libre si se dispusiese en
condiciones, manteniendo la distancia de seguridad y protección facial.
6.
Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las
medidas de prevención, higiene y control del centro.
7.
Medidas de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto
de las medidas recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos
Laborales.
8.
Remisión al correo de vigilancia@melilla.es,
del número total de test antigénicos de diagnóstico rápido realizados el día
anterior, con los datos de los resultados positivos y de los contactos
estrechos de los casos confirmados (nombre y apellidos, NIE, fecha de
nacimiento), si procediese.
9.
Mantener la actividad de vacunación
COVID-19 en el centro tal como se establece por Salud Pública.
Consideraciones especiales
en el manejo de contactos
10.
Contactos vacunados: las personas que han recibido
una pauta de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho
estarán exentas de la cuarentena. Se les hará seguimiento con PCR
preferiblemente y, si no fuera posible, con otra PDIA. Idealmente se realizarán
dos pruebas, una al inicio y otra alrededor de los 7 días del último contacto
con el caso confirmado. Si esto no fuera posible, se recomienda realizar al
menos una prueba en el momento que lo indiquen los responsables de salud
pública de cada CCAA. Se recomendará evitar el contacto con personas
vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus
interacciones sociales, no acudir a eventos multitudinarios y realizar una
vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles; si estos
aparecieran, seguir las indicaciones del apartado
12.
cualquier momento durante la cuarentena, pasarán a ser considerados
casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento inmediato en el lugar de
residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya
establecido para su seguimiento 061 indicando que se trata de un contacto de un
caso de COVID-19.
12.
Desarrollo de síntomas
durante la cuarentena: Si los contactos desarrollan síntomas en el momento de su
identificación o en cualquier momento durante la cuarentena, pasarán a ser
considerados casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento inmediato en el
lugar de residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya
establecido para su seguimiento indicando que se trata de un contacto de un
caso de COVID-19.
Por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con fecha de 31 de marzo
de 2020, se publica un documento técnico
de recomendaciones de actuación desde el sistema público de protección a la
infancia y a la adolescencia ante la crisis por COVID-19 y disponible en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActu
al/nCov/documentos/Recomendaciones_PROTECCION_INFANCIA_31-32020_(final).pdf
En el apartado 4.1 de Recomendaciones para acogimiento
residencial y en el aspecto que nos ocupa resaltamos la importancia de
seguir las recomendaciones que indica y en concreto podemos citar de las
recomendaciones generales para los centros de acogimiento residencial las
siguientes en los epígrafes:
1.- Que los niños y niñas
cuenten con espacio suficiente en las habitaciones, pasillos y demás espacios y
salas comunes, en cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para
prevenir la propagación del virus; por ello se procurará fragmentar, en la
medida de los posible, la vida del centro.
2.- Que se establezcan protocolos específicos, o se
atienda a los ya existentes, de atención y aislamiento en caso de que algún
niño o niña diese positivo por contagio.
3.- Habilitar espacios en todos estos centros o la solución necesaria, para
mantener en aislamiento a las personas que puedan presentar sintomatologías
compatibles con la enfermedad, asegurando la atención que precisen; teniendo
como referencia las órdenes, instrucciones y recomendaciones de la autoridad
sanitaria y la de servicios sociales (ver anexo).
ANEXO Para garantizar la
protección de la salud de los profesionales que prestan los servicios de
atención a los menores de edad en situación de guarda o tutela por las
Administraciones Públicas, deberán
seguirse los criterios de actuación establecidos por el Ministerio de Sanidad,…
4.- Que se proporcione suficiente información a los niños y niñas, adaptada
a su edad y en un idioma que puedan entender, sobre esta situación, las razones
por las que no pueden salir del centro, y sobre las medidas higiénicas
necesarias para evitar la propagación del virus.
5.- Que se organicen
actividades de ocio, culturales, deportivas o de otro tipo, en estos centros
para mitigar el impacto de la situación de cuarentena; siempre respetando las
recomendaciones sanitarias básicas para evitar la propagación de la enfermedad.
Regulándose, cuando estuviesen disponible, el uso de patios y jardines de uso
privado siguiendo las indicaciones para evitar la propagación del virus,
racionalizando y fragmentando su uso.
…
Medidas de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la coordinación
del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud
Pública.
·
Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en
especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido,
distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes, salvo indicación por parte de
la Dirección del Centro.
·
Restricción temporal de las salidas del centro a las personas que son
casos confirmados de COVID19 hasta su alta por el facultativo del SPS y de las
personas que son contactos estrechos y se encuentran en cuarentena y vigilancia
hasta la finalización del periodo y prueba de diagnóstico de infección activa
de COVID19 negativa conforme a la estrategia.
·
Incidir en que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y
garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa,
asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento
de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas. Medida esencial
de prevención para controlar la transmisión en el centro.
·
Se recomienda el mantenimiento de estas medidas durante un periodo
mínimo de quince días, para poder valorar la eficacia de las mismas. No
obstante, podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote.
V.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021
(BOME. Extraord. núm. 46), y específicamente, entre otras las
siguientes:
-. La dirección y gestión de
todas las Entidades y Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
-. El estudio, vigilancia y
análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en
la salud humana.
-. Los programas sanitarios
tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene
maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental,
así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
-. Aquellos contenidos en el
RD 1515/2005, de 16 de diciembre de, en materia de sanidad, y no hayan sido
atribuidos expresamente a otra Consejería.
-. Estas competencias
incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control,
vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y
servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.
VI.- La
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge
en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones
Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como,
la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento
residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se
encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana.
VII.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias
de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina
en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen
pertinentes.
IX.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. – Acordar la adopción con carácter obligatorio y coercitivo de
las recomendaciones y medidas sanitarias previstas en el informe epidemiológico de 13
de septiembre de 2021 obrante en el expediente administrativo nº 40096/2020 y reproducido
literalmente en el apartado cuarto del cuerpo de la presente resolución, a aplicar en los módulos del Centro Educativo
Residencial de Menores “La Purísima” también especificados en el susodicho
informe técnico, todo ello ante la aparición de brotes positivos en COVID 19 en
dicho establecimiento y por un periodo de 14 días naturales, y concretamente
las siguientes
1.
Se restringe la libre entrada y salida de los menores residentes en las
zonas antes reseñadas del Centro Educativo Residencial de Menores “La
Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de
14 días naturales.
En dicho establecimiento
sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan para la asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
2.
Se deberá establecer dentro del referido Modulo del Centro, de una
instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren
positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas
garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores
acogidos en el Modulo de Primera Acogida del referido Centro y del personal que
presta sus servicios en los mismos.
4.
En general, se deberán adoptar de formas obligatoria todas las
recomendaciones y medidas indicadas en el informe técnico de 13 de sep de 2021,
y reproducidas en el apartado V de la presente resolución.
Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.
Los menores acogidos y el
personal que realiza su actividad laboral en ese Modulo de Primera Acogida
deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias
preventivas establecidas en la presente orden.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y
colaboración entre Administraciones Públicas.
1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas
correspondientes.
2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.- Se dará traslado de la
presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
4.- Se dará traslado de la
presente orden al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en
materia de protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla de la presente Orden para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas conforme a lo previsto en el párrafo 2º del art.
8.6 o en su caso en el art. 10.8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de
la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de
septiembre de 2021,
P.A. La Secretaria
Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte