ARTÍCULO Nº 90 (CVE: BOME-AX-2021-90) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 56 - jueves, 30 de septiembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 1123 de fecha 28 de septiembre de 2021, relativo avocar la competencia en materia de patrimonio delegada mediante decreto de 23 de febrero de 2021.

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ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 1123 de fecha 28 de septiembre de 2021, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas ha dispuesto lo siguiente:

 

“Visto expediente numero 4061/2021 relativo a la solicitud de concesión que formula la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ocupación del Cargadero del Mineral, al objeto de su rehabilitación y cesión al sector privado para su explotación como actividad hotelera y de restauración, y de conformidad con los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:

 

Primero.- En fecha 10 de febrero de 2021 se remitió escrito al Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, exponiendo el interés de la Ciudad Autónoma de Melilla para solicitar la concesión del bien denominado “Cargadero del Mineral”.

 

Con fecha 9 de abril de 2021 respondió al anterior escrito la Dirección del Puerto de Melilla, señalando los requisitos que tendría que reunir la solicitud.

 

Con fecha 17 de junio de 2021, se formula informe propuesta del Director General de Economía y Competitividad, en suplencia, respecto de la solicitud a formular.

 

Segundo.- Mediante Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 23 de febrero de 2021, registrado al número 2021000245, se establecía lo siguiente en relación a las competencias en materia de patrimonio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

“Primero: La Delegación en el Titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de las siguientes competencias:

 

-       La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.

-       La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.

 

Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.”

 

Tercero.- Con fecha 23 de junio de 2021 se emite informe jurídico por la Secretaría Técnica de Hacienda en el que entre otros aspectos en relación a la competencia relativo a la solicitud de concesión que formula la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ocupación del Cargadero del Mineral significaba lo siguiente: "Si bien el expediente ha sido iniciado por el Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales, en el ejercicio de sus competencias en materia de turismo, corresponderá la realización de la solicitud a la Autoridad Portuaria al Titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por delegación del Presidente de la Ciudad, en virtud de lo establecido en el Decreto de fecha 23 de febrero de 2021, registrado al número 2021000245..."

Cuarto.- El art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración dispone que “El Presidente y los Consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”, atribuyendo igualmente el art. 10.1 i) al Presidente de la Ciudad la facultad de “Avocar para sí el conocimiento de un asunto de competencia 
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de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hicieren conveniente”.

 

En el mismo sentido, el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prescribe que “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”.

 

Quinto.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece en su Disposición Adicional Segunda, apartado noveno, que: “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”.

 

El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

 

El art. 14. 2 del Estatuto de Autonomía de Melilla prescribe que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”. Además, el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y Administración relaciona las atribuciones que corresponden al Presidente de la Ciudad, señalando en el apartado h) que pueden ser objeto de delegación las funciones ejecutivas propias, salvo determinadas competencias entre las que no se incluyen las relativas al patrimonio local.

 

De conformidad con la referida legislación, la Presidencia de la Ciudad puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Consejeros, siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el art. 10 h) del Reglamento de Gobierno y Administración y por el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Sexto.- El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante señala en su art. 83 a) que  “El procedimiento de otorgamiento de una concesión se podrá iniciar a solicitud del interesado, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.

 

No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Autoridad Portuaria podrá acordar el otorgamiento directo de concesiones demaniales a un solicitante, cuando sean compatibles con sus objetivos, en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando el solicitante sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, y para el cumplimiento de sus propias competencias o funciones, siempre que las mismas no se realicen o no puedan realizarse en régimen de concurrencia con la iniciativa privada. En ningún caso se podrá acordar el otorgamiento directo cuando el objeto concesional esté relacionado con la prestación de servicios portuarios, salvo que se den los casos de ausencia o insuficiencia de iniciativa privada previstos en esta ley. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público a la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público”.

 

Por otro lado, el art. 84.1 del Texto Refundido regula los requisitos para tramitar la solicitud en los siguientes términos: 

 

“1. Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre la ocupación del dominio público portuario, el interesado deberá formular una solicitud a la que acompañará los siguientes documentos y justificantes:

 

a)     Acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

b)     Acreditación de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.

c)     Proyecto básico, que deberá adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a 
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        desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria.

d)     Memoria económico financiera de la actividad a desarrollar en la concesión.

e)     Cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

f)     Garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 93 de esta ley.

g)     Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general”.

 

Séptimo.- Con el fin de establecer una distribución competencial homogénea que permita una utilización más ágil de los recursos en el área de Turismo, se entiende conveniente derivar, exclusivamente, la solicitud de concesión que formula la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ocupación del Cargadero del Mineral, al objeto de su rehabilitación y cesión al sector privado para su explotación como actividad hotelera y de restauración a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica como Departamento que asume las competencias propias de la acción de gobierno de la Ciudad en este ámbito.  Esta delegación permite otorgar mayor agilidad al expediente relativo a la solicitud de concesión y posibilitar que su tramitación se efectúe por el órgano que tiene un conocimiento más directo y completo, cumpliendo el principio de eficacia al que se debe sujetar, entre otros, la actuación de la Administración Pública en consonancia con criterios de buena administración.

 

Para ello es necesario proceder previamente a la avocación competencial para delegar posteriormente la competencia única y exclusivamente en relación a la solicitud de concesión que formula la Ciudad, para la ocupación del Cargadero del Mineral.

 

Por todo lo anterior y en uso de las atribuciones que legítimamente me están conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla VENGO EN DISPONER lo siguiente:

 

Primero.- Avocar la competencia en materia de patrimonio delegada mediante Decreto de 23 de febrero de 2021, única y exclusivamente, en relación a la solicitud del  expediente número 4061/2021 de concesión que formula la Ciudad Autónoma de Melilla a la Autoridad Portuaria, para la ocupación del Cargadero del Mineral, al objeto de su rehabilitación y cesión al sector privado para su explotación como actividad hotelera y de restauración.

Segundo.- Una vez formalizada la citada avocación y retornada a esta Presidencia la competencia en relación al expediente citado "ut supra" se proceda a delegar, exclusivamente, la competencia para solicitar la concesión precitada al Titular de  la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica como responsable en materia de Turismo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 46 de 13 de Agosto de 2021).

La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y demás normas del ordenamiento jurídico.

Tercero.- Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Cuarto.- En todo caso, según dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la delegación de la anterior competencia, se entiende sin perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Quinto.- El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma debiéndose dar cuenta del mismo al Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.

Sexto.- Difundir el contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”

 

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 28 de septiembre de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany