ARTÍCULO Nº 90 (CVE: BOME-AX-2021-90) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 56 - jueves, 30 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 1123 de fecha 28 de septiembre de 2021, relativo avocar la competencia en materia de patrimonio delegada mediante decreto de 23 de febrero de 2021.
ANUNCIO
El
Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 1123 de fecha 28 de septiembre de 2021,
registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas ha dispuesto lo siguiente:
“Visto
expediente numero 4061/2021 relativo a la solicitud de concesión que formula la
Ciudad Autónoma de Melilla, para la ocupación del Cargadero del Mineral, al
objeto de su rehabilitación y cesión al sector privado para su explotación como
actividad hotelera y de restauración, y de conformidad con los siguientes
antecedentes y fundamentos de derecho:
Primero.- En fecha 10
de febrero de 2021 se remitió escrito al Presidente de la Autoridad Portuaria
de Melilla, exponiendo el interés de la Ciudad Autónoma de Melilla para solicitar
la concesión del bien denominado “Cargadero del Mineral”.
Con
fecha 9 de abril de 2021 respondió al anterior escrito la Dirección del Puerto
de Melilla, señalando los requisitos que tendría que reunir la solicitud.
Con
fecha 17 de junio de 2021, se formula informe propuesta del Director General de
Economía y Competitividad, en suplencia, respecto de la solicitud a formular.
Segundo.- Mediante Decreto del Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla de fecha 23 de febrero de 2021, registrado al número
2021000245, se establecía lo siguiente en relación a las competencias en
materia de patrimonio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla:
“Primero: La Delegación en el Titular de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de las siguientes
competencias:
-
La
adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial
cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni
el importe de tres millones de euros.
-
La
enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos
ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.
Las resoluciones dictadas en el ejercicio de
las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de
abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente
Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro
órgano.”
Tercero.- Con fecha 23
de junio de 2021 se emite informe
jurídico por la Secretaría Técnica de Hacienda en el que entre otros aspectos
en relación a la competencia relativo a la solicitud de concesión que formula
la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ocupación del Cargadero del Mineral
significaba lo siguiente: "Si bien
el expediente ha sido iniciado por el Sr. Consejero de Economía y Políticas
Sociales, en el ejercicio de sus competencias en materia de turismo,
corresponderá la realización de la solicitud a la Autoridad Portuaria al
Titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, por
delegación del Presidente de la Ciudad, en virtud de lo establecido en el
Decreto de fecha 23 de febrero de 2021, registrado al número
2021000245..."
de alguna de las Consejerías si
circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hicieren
conveniente”.
En el mismo sentido, el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público prescribe que “Los órganos superiores
podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente”.
Quinto.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 establece en su Disposición Adicional Segunda, apartado
noveno, que: “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los
Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los
contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de
las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los
términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros,
así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados”.
El
art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2
de 30 de enero de 2017) dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad
ejercer “Las atribuciones que le
correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como
Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el
Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
El
art. 14. 2 del Estatuto de Autonomía de Melilla prescribe que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros
y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros
del Consejo”. Además, el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y
Administración relaciona las atribuciones que corresponden al Presidente de la
Ciudad, señalando en el apartado h) que pueden ser objeto de delegación las
funciones ejecutivas propias, salvo determinadas competencias entre las que no
se incluyen las relativas al patrimonio local.
De
conformidad con la referida legislación, la Presidencia de la Ciudad puede delegar
el ejercicio de sus atribuciones en los Consejeros, siempre que no se
encuentren dentro de los supuestos previstos por el art. 10 h) del Reglamento
de Gobierno y Administración y por el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.- El Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante señala en su
art. 83 a) que “El
procedimiento de otorgamiento de una concesión se podrá iniciar a solicitud del
interesado, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso
convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.
No obstante lo previsto en el apartado
anterior, la Autoridad Portuaria podrá acordar el otorgamiento directo de
concesiones demaniales a un solicitante, cuando sean compatibles con sus
objetivos, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el solicitante sea otra
Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho
público o privado perteneciente al sector público, y para el cumplimiento de
sus propias competencias o funciones, siempre que las mismas no se realicen o
no puedan realizarse en régimen de concurrencia con la iniciativa privada. En
ningún caso se podrá acordar el otorgamiento directo cuando el objeto
concesional esté relacionado con la prestación de servicios portuarios, salvo
que se den los casos de ausencia o insuficiencia de iniciativa privada
previstos en esta ley. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de
derecho privado perteneciente al sector público a la sociedad mercantil en cuyo
capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias
Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público”.
Por
otro lado, el art. 84.1 del Texto Refundido regula los requisitos para tramitar
la solicitud en los siguientes términos:
“1. Para que la Autoridad Portuaria resuelva
sobre la ocupación del dominio público portuario, el interesado deberá formular
una solicitud a la que acompañará los siguientes documentos y justificantes:
a)
Acreditación
de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la
comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b)
Acreditación
de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las
obligaciones resultantes de la concesión.
desarrollar,
características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos
medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la
zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e
instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria.
d)
Memoria
económico financiera de la actividad a desarrollar en la concesión.
e)
Cumplimiento
de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la
concesión.
f)
Garantía
provisional conforme a lo indicado en el artículo 93 de esta ley.
g)
Otros
documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté
justificada por razón imperiosa de interés general”.
Séptimo.- Con el fin de
establecer una distribución competencial homogénea que permita una utilización
más ágil de los recursos en el área de Turismo, se entiende conveniente
derivar, exclusivamente, la solicitud de concesión que formula la Ciudad
Autónoma de Melilla, para la ocupación del Cargadero del Mineral, al objeto de
su rehabilitación y cesión al sector privado para su explotación como actividad
hotelera y de restauración a la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica como Departamento que
asume las competencias propias de la acción de gobierno de la Ciudad en este
ámbito. Esta delegación permite otorgar
mayor agilidad al expediente relativo a la solicitud de concesión y posibilitar
que su tramitación se efectúe por el órgano que tiene un conocimiento más
directo y completo, cumpliendo el principio de eficacia al que se debe sujetar,
entre otros, la actuación de la Administración Pública en consonancia con
criterios de buena administración.
Para
ello es necesario proceder previamente a la avocación competencial para delegar
posteriormente la competencia única y
exclusivamente en relación a la solicitud de concesión que formula la
Ciudad, para la ocupación del Cargadero del Mineral.
Por
todo lo anterior y en uso de las atribuciones que legítimamente me están
conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por los artículos 14.1
y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de
Autonomía de Melilla VENGO EN DISPONER
lo siguiente:
Primero.- Avocar la competencia en materia de patrimonio delegada
mediante Decreto de 23 de febrero de 2021, única y exclusivamente, en relación
a la solicitud del expediente número
4061/2021 de concesión que formula la Ciudad Autónoma de Melilla a la Autoridad
Portuaria, para la ocupación del Cargadero del Mineral, al objeto de su
rehabilitación y cesión al sector privado para su explotación como actividad
hotelera y de restauración.
Segundo.- Una vez
formalizada la citada avocación y retornada a esta Presidencia la competencia
en relación al expediente citado "ut supra" se proceda a delegar,
exclusivamente, la competencia para solicitar la concesión precitada al Titular
de la Consejería
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica como responsable en materia
de Turismo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021, relativo a modificación del Decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de
2019 (BOME extraordinario nº 46 de 13 de Agosto de 2021).
La
solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida en el artículo 84 del
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y demás
normas del ordenamiento jurídico.
Tercero.- Las
resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán
expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por
delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y
número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser
delegadas en ningún otro órgano.
Cuarto.- En todo caso,
según dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del
Sector Público, la delegación de la anterior competencia, se entiende sin
perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su
importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de
bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Quinto.- El presente
Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma debiéndose dar
cuenta del mismo al Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.
Sexto.- Difundir el
contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de transparencia,
mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera
actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y
el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”
Lo
que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla 28 de septiembre de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany