ARTÍCULO Nº 92 (CVE: BOME-AX-2021-92) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 56 - jueves, 30 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Propuesta de resolución provisional de la primera comisión de evaluación.
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA PRIMERA
COMISIÓN DE EVALUACION
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo
2.4 del citado R.D. Ley se establece:
“4. Las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes
convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios
sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes,
así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y
posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la
adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de
desarrollo reglamentario.”
2.
En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de
Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la
distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado
2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.
3.
En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021,
se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la
consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones
concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos
(empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y
reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta modificación añade
un nuevo apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:
“3.2.8. Tramitación de la
concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid-19.
a)
Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través
de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los
destinatarios ubicados en su territorio.
b)
Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes,
del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.
c)
Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta
utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
d)
A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren
necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los
procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.
4.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
5.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA
AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.-
RESULTANDO
1.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme
a lo establecido en la norma citada.
2.- Que por la Comisión
de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas
en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA
DE LA COVID-19, el día 22 de septiembre de 2021, se emite informe
sobre las peticiones formuladas.
3. Que la Agencia
Tributaria ha facilitado los datos tributarios empleados para resolver las peticiones
de ayuda formuladas, de conformidad con el Convenio suscrito entre Ministerio
de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de
Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
FUNDAMENTOS
1. Que la competencia para
la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente
y del informe del órgano colegiado, conforme
a lo establecido en el
Art. 10.1 de la Convocatoria.
2. Que se cumplen en el expediente
de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras
de tales ayudas.
3.
Esta
convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria
02/43000/47900 “AYUDAS COVID 19 RDL 5/2021”, cuantía de 12.271.000,00
euros, retención de crédito número 12021000045183.
4. Que existe crédito
adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico
que se deriven de la
concesión de la presente subvención.
5. Que los criterios
seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en
régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su
presentación y siempre que dicho
expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.
6. Que se han evaluado
las solicitudes presentadas siguiendo los criterios
señalados en el punto
anterior.
Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano colegiado adopta
el siguiente ACUERDO:
Primero.- Proponer
provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a las
entidades que aparecen relacionadas en el
Anexo I, por el importe que se indican.
ANEXO I - FAVORABLES
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe solicitado |
Importe concedido |
3/2021/AYUCOVID |
MOHAMED MAANAN HASSAN |
***7621** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
4/2021/AYUCOVID |
HURACAN PRODUCCIONES
ARTISTICAS, S.L. |
B5201102 |
54,285,74 € |
27.142,87 € |
5/2021/AYUCOVID |
MOHAMED MAANAN KARIM |
***0747** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
6/2021/AYUCOVID |
KHALIFI HASSAN HIND |
***0268** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
8/2021/AYUCOVID |
COPYSERVI ROTULACION, S.L. |
B52030558 |
71.641,21 € |
71.641,21 € |
10/2021/AYUCOVID |
AUTOLEARNING TRUCK SL |
B52030947 |
5.463,08 € |
5.463,08 € |
11/2021/AYUCOVID |
MOHAMED ABDESELAM ABDELKADER |
***0156** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
13/2021/AYUCOVID |
CARNICAS SIDI S.L. |
B52005469 |
200.000,00 € |
17.453,72 € |
14/2021/AYUCOVID |
MELIANSE S.L |
B29956109 |
163.456,77 € |
163.456,77 € |
16/2021/AYUCOVID |
MANUEL JESUS BERRUEZO
BUENDIA |
***9507** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
17/2021/AYUCOVID |
ABDELKADER ABDEL-LAH EL MOUSSATI ANIS |
***0373** |
5.680,00 € |
4.000,00 € |
20/2021/AYUCOVID |
ALMA SERVICIOS INTEGRALES,
S.L.U. |
B52020120 |
70.399,30 € |
18.435,37 € |
21/2021/AYUCOVID |
ACADEMIA VETONIA,S.L.U |
B52004017 |
87.628,08 € |
59.655,94 € |
Segundo.- Proponer
provisionalmente por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo
II.
ANEXO II – DESFAVORABLES
/ DESISTIMIENTOS
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Causa |
Motivo |
18/2021/AYUCOVID |
DISTRIBUCIÓN MELILLENSE
TKIKY |
B52027943 |
Desfavorable |
No cumplir el requisito
del articulo 3.1 c) de la convocatoria. |
Tercero.- Se
notifique la presente mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará
también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, conforme a
lo señalado en el artículo 10.5 de la
convocatoria, indicándole a los solicitantes
que la propuesta de resolución provisional, no creará derecho alguno a favor
del beneficiario, mientras no se haya comunicado
la resolución de concesión.
Cuarto.-
Participarle a la entidad que tiene un plazo de 10 días naturales, a partir del
día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Melilla,
para efectuar las alegaciones que
estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el Art. 13.6 de las bases
reguladoras y convocatoria.
Quinto.- La
presentación de alegaciones a esta propuesta provisional implicará la NO
aceptación de dicha propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso contrario
la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.
Lo que le comunico
para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 23
de septiembre de 2021,
El Director
General de Empleo y Comercio,
Pedro
Márquez Diaz
El Técnico
de Programa de Ayudas,
Daniel Echeverría
Ferrón
El Gestor
Administrativo,
Rachid
Kouan Mourchid
La Gestora
Administrativa,
Lidia Pérez
Cañamero