Orden nº 447 de fecha 28 de septiembre de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/09/2021, registrada al número
2021000447, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la
finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para
hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La situación
epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de
alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de
noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de
2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la
que el estado de alarma ha decaído.
III.- La estrategia
de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección
General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la
identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes
y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de
noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- El Informe
técnico emitido el 27 de septiembre de 2021, por la Unidad de epidemiología de
la Dirección general de Salud Pública y Consumo dispone literalmente:
El número de Casos confirmados de COVID-19
a 27 de septiembre es:
·
0 casos activos
El número de contactos estrechos
identificados en cuarentena y vigilancia a 27 de septiembre es:
·
27 contactos estrechos de casos confirmados de COVID19 que se encuentran
en el Módulo 1 - Avicena y pendientes de control por PCR, en estos días, de
acuerdo con la estrategia.
Los menores contactos estrechos de casos
diagnosticados de infección por SARS-CoV-2 se adjuntan en un listado que
acompaña este informe, debidamente protegido.
Conforme a lo recogido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia
y Control de COVID-19 del Ministerio de Sanidad actualizada a 12 de agosto
de 2021, , aprobada por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y
Respuesta y por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del
Ministerio de Sanidad (que se encuentra disponible en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActu
al/nCov/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicad
ores.pdf), se establecen las indicaciones
a seguir por parte del personal sanitario y directivo del centro tras la
identificación de los casos de COVID19 y sus contactos estrechos. Estas
indicaciones fueron establecidas por el personal de Vigilancia Epidemiológica
de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería, manteniéndose a
día de hoy.
Las recomendaciones establecidas, son:
Vigilancia activa de los menores con toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro síntoma sospechoso, se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de AP y realización de prueba de diagnóstico de infección activa por SARSCoV-2. Si la prueba es negativa y el menor continúa
con síntomas sospechosos, se realizará una PCR. Independientemente del
resultado, se mantendrá en aislamiento hasta el resultado de la PCR y alta por
sus servicios sanitarios.
2.
Aislamiento de los casos positivos hasta
transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico
con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas, o desde la
realización de la prueba diagnóstica. El seguimiento se realizará por el médico
de Atención Primaria.
En el caso de que el Centro no pudiese
garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá proceder a su
aislamiento en otras instalaciones habilitadas. Para esto, el Centro deberá
establecer mecanismos que lo posibiliten.
3.
Medidas de Cuarentena y Vigilancia de los
contactos estrechos identificados. Cuarentena durante los 10 días posteriores al
último contacto con el caso confirmado. Medida
esencial de prevención para controlar la transmisión.
Durante el periodo de cuarentena las
personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de cualquier
síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al finalizar el
periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.
El contacto estrecho del caso en cuarentena
permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma preferente en una
habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de la habitación,
que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá restringirse al
máximo el contacto con otros convivientes.
El establecimiento de estas medidas tiene
la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso de que el
contacto en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de Antígenos o PCR
positiva. También para evitar que los
contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si vuelven a ser
considerados contactos estrechos. En un centro, con un número tan elevado
de residentes en cada espacio destinado a la cuarentena, es un hándicap importante, ya que existe la
posibilidad de sumar nuevos periodos de cuarentena.
Si no fuera posible garantizarse la
cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras instalaciones
preparadas para ello. Para esto, el Centro deberá establecer mecanismos que lo
posibiliten.
4.
Actuación ante menores de nuevo ingreso o
de reingreso. Se procederá a su aislamiento, se realizará un test rápido de
detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo día.
5.
Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán
realizar actividades en los espacios al aire libre si se dispusiese en
condiciones, manteniendo la distancia de seguridad y protección facial.
6.
Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las
medidas de prevención, higiene y control del centro.
7.
Medidas de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto
de las medidas recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos
Laborales.
8.
Remisión al correo de vigilancia@melilla.es,
del número total de test antigénicos de diagnóstico rápido realizados el día
anterior, con los datos de los resultados positivos y de los contactos
estrechos de los casos confirmados (nombre y apellidos, NIE, fecha de
nacimiento), si procediese.
9.
Mantener la actividad de vacunación
COVID-19 en el centro tal como se establece por Salud Pública.
Consideraciones especiales en el manejo de
contactos
10.
Contactos vacunados: las personas que han recibido una pauta
de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho estarán
exentas de la cuarentena. Se les hará seguimiento con PCR preferiblemente y, si
no fuera posible, con otra PDIA. Idealmente se realizarán dos pruebas, una al
inicio y otra alrededor de los 7 días del último contacto con el caso
confirmado. Si esto no fuera posible, se recomienda realizar al menos una
prueba en el momento que lo indiquen los responsables de salud pública de cada
CCAA. Se recomendará evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se
les indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales, no acudir a
eventos multitudinarios y realizar una vigilancia de la posible aparición de
síntomas compatibles; si estos aparecieran, seguir las indicaciones del apartado 12.
11.
Las personas asintomáticas que han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 180 días anteriores
y son contactos estrechos estarán exentas de realizar la cuarentena,
teniéndose en cuenta las mismas consideraciones y excepciones descritas en el
punto anterior para los contactos vacunados. Si los contactos desarrollan
síntomas en el momento de su identificación o en cualquier momento durante la
cuarentena, pasarán a ser considerados casos sospechosos, deberán hacer
autoaislamiento inmediato en el lugar de residencia y contactar de forma
urgente con el responsable que se haya establecido para su seguimiento 061
indicando que se trata de un contacto de un caso de COVID-19.
12.
Desarrollo de síntomas durante la
cuarentena: Si los contactos desarrollan síntomas en el momento de su
identificación o en cualquier momento durante la cuarentena, pasarán a ser
considerados casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento inmediato en el
lugar de residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya
establecido para su seguimiento indicando que se trata de un contacto de un
caso de COVID-19.
Por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, con fecha de 31 de marzo de 2020, se publica un documento técnico de recomendaciones de
actuación desde el sistema público de protección a la infancia y a la
adolescencia ante la crisis por COVID-19 y disponible en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActu
al/nCov/documentos/Recomendaciones_PROTECCION_INFANCIA_31-32020_(final).pdf
En el apartado 4.1 de Recomendaciones para acogimiento residencial y en el aspecto que
nos ocupa resaltamos la importancia de seguir las recomendaciones que indica y
en concreto podemos citar de las recomendaciones generales para los centros de
acogimiento residencial las siguientes en los epígrafes:
1. Que los niños y niñas cuenten con
espacio suficiente en las habitaciones, pasillos y demás espacios y salas
comunes, en cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para prevenir
la propagación del virus; por ello se procurará fragmentar, en la medida de los
posible, la vida del centro.
8.
Que se establezcan protocolos
específicos, o se atienda a los ya existentes, de atención y aislamiento en
caso de que algún niño o niña diese positivo por contagio.
9.
Habilitar espacios en todos estos centros o
la solución necesaria, para mantener en aislamiento a las personas que puedan
presentar sintomatologías compatibles con la enfermedad, asegurando la atención
que precisen; teniendo como referencia las órdenes, instrucciones y
recomendaciones de la autoridad sanitaria y la de servicios sociales (ver anexo).
ANEXO Para garantizar la protección de la
salud de los profesionales que prestan los servicios de atención a los menores
de edad en situación de guarda o tutela por las Administraciones Públicas, deberán seguirse los criterios de actuación
establecidos por el Ministerio de Sanidad,…
11.
Que se proporcione suficiente
información a los niños y niñas, adaptada a su edad y en un idioma que
puedan entender, sobre esta situación, las razones por las que no pueden salir
del centro, y sobre las medidas higiénicas necesarias para evitar la
propagación del virus.
12.
Que se organicen actividades de ocio, culturales, deportivas o de otro
tipo, en estos centros para mitigar el impacto de la situación de cuarentena;
siempre respetando las recomendaciones sanitarias básicas para evitar la
propagación de la enfermedad. Regulándose, cuando estuviesen disponible, el uso
de patios y jardines de uso privado siguiendo las indicaciones para evitar la
propagación del virus, racionalizando y fragmentando su uso.
…
Medidas de Salud Pública a seguir conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener los cribados a residentes y trabajadores del centro bajo la
coordinación del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General
de Salud Pública.
·
Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, en
especial de higiene y ventilación de los espacios cerrados de uso compartido,
distanciamiento social, lavado de manos y uso de protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes, salvo indicación por parte de
la Dirección del Centro.
·
Restricción temporal de las salidas del centro a las personas que son
casos confirmados de COVID19 hasta su alta por el facultativo del SPS y de las
personas que son contactos estrechos y se encuentran en cuarentena y vigilancia
hasta la finalización del periodo y prueba de diagnóstico de infección activa
de COVID19 negativa conforme a la estrategia.
·
Incidir en que es fundamental el aislamiento efectivo de los casos y
garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma rigurosa,
asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el aislamiento
de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas. Medida esencial
de prevención para controlar la transmisión en el centro.
Se recomienda el mantenimiento de estas
medidas durante un periodo mínimo de quince días, para poder valorar la
eficacia de las mismas. No obstante, podrían sufrir modificaciones en función
de la evolución del brote.
En el caso de que durante este periodo en
el centro ya no quedasen casos ni contactos estrechos, se comunicará para dar
por finalizado el brote actual.
V.- Corresponde a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las
competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021
(BOME. Extraord. núm. 46), y específicamente, entre otras las
siguientes:
-. La dirección y gestión de todas las Entidades y Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
-. El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-. Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
-. Aquellos contenidos en el RD 1515/2005, de 16 de diciembre de, en
materia de sanidad, y no hayan sido atribuidos expresamente a otra Consejería.
-. Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
VI.- La Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su
art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en
este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la
prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento
residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se
encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana.
VII.- La Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1
que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias
adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
IX.- Por su parte,
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus
artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO. – Acordar las siguientes medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores “La
Purísima” sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n de Melilla ante la
identificación en el mismo de contactos estrechos con enfermos/positivos en
COVID 19:
1.
Vigilancia activa de los menores con toma de
temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro síntoma sospechoso,
se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de AP y realización de
prueba de diagnóstico de infección activa por SARSCoV-2. Si la prueba es
negativa y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR. Independientemente del resultado, se
mantendrá en aislamiento hasta el resultado de la PCR y alta por sus servicios
sanitarios.
2.
Aislamiento de los casos positivos hasta
transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico
con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas, o desde la
realización de la prueba diagnóstica. El seguimiento se realizará por el médico
de Atención Primaria.
En el caso de que el Centro no pudiese garantizar el aislamiento
efectivo de los casos leves se deberá proceder a su aislamiento en otras
instalaciones habilitadas. Para esto, el Centro deberá establecer mecanismos
que lo posibiliten.
3.
Medidas de Cuarentena y Vigilancia de los contactos estrechos
identificados. Cuarentena
durante los 10 días posteriores al último contacto con el caso
confirmado. Medida esencial de
prevención para controlar la transmisión.
Durante el periodo de cuarentena las personas deben vigilar su estado de
salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al
sanitario del centro. Al finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta
de cuarentena.
El contacto estrecho del caso en cuarentena
permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma preferente en una
habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de la habitación,
que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá restringirse al
máximo el contacto con otros convivientes.
Si no fuera posible garantizarse la cuarentena de forma rigurosa, deberá
realizarse en otras instalaciones preparadas para ello. Para esto, el Centro
deberá establecer mecanismos que lo posibiliten.
4.
Actuación ante menores de nuevo ingreso o de reingreso. Se procederá a su aislamiento, se realizará un test rápido de
detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo día.
5.
Suspensión de las actividades grupales en
recintos cerrados, se podrán realizar actividades en los espacios al aire libre
si se dispusiese en condiciones, manteniendo la distancia de seguridad y
protección facial.
6.
Medidas de ventilación y limpieza en el
centro en el contexto de las medidas de prevención, higiene y control del
centro.
7.
Medidas de higiene y protección del personal
y usuarios en el contexto de las medidas recomendadas por los Servicios de
Prevención y Riesgos Laborales.
8.
Remisión al correo de vigilancia@melilla.es, del número total de test
antigénicos de diagnóstico rápido realizados el día anterior, con los datos de
los resultados positivos y de los contactos estrechos de los casos confirmados
(nombre y apellidos, NIE, fecha de nacimiento), si procediese.
9.
Mantener la actividad de vacunación COVID-19 en el centro tal
como se establece por Salud Pública.
Consideraciones especiales en el manejo de contactos
10.
Contactos vacunados: las personas que han recibido una pauta
de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho estarán
exentas de la cuarentena. Se les hará seguimiento con PCR preferiblemente y, si
no fuera posible, con otra PDIA. Idealmente se realizarán dos pruebas, una al
inicio y otra alrededor de los 7 días del último contacto con el caso confirmado.
Si esto no fuera posible, se recomienda realizar al menos una prueba en el
momento que lo indiquen los responsables de salud pública de cada CCAA. Se
recomendará evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les
indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales, no acudir a
eventos multitudinarios y realizar una vigilancia de la posible aparición de
síntomas compatibles; si estos aparecieran, seguir las indicaciones del apartado 12.
11.
Las personas asintomáticas que han tenido
una infección por SARS-CoV-2 confirmada
por PDIA en los 180 días anteriores y son contactos estrechos estarán
exentas de realizar la cuarentena, teniéndose en cuenta las mismas
consideraciones y excepciones descritas en el punto anterior para los contactos
vacunados. Si los contactos desarrollan síntomas en el momento de su
identificación o en cualquier momento durante la cuarentena, pasarán a ser
considerados casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento inmediato en el
lugar de residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya
establecido para su seguimiento 061 indicando que se trata de un contacto de un
caso de COVID-19.
12.
Desarrollo de síntomas durante la cuarentena y medidas generales para
acogimiento residencial:
.- Si los contactos desarrollan síntomas en el momento de su
identificación o en cualquier momento durante la cuarentena, pasarán a ser
considerados casos sospechosos, deberán hacer autoaislamiento inmediato en el
lugar de residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya
establecido para su seguimiento indicando que se trata de un contacto de un
caso de COVID-19.
.- Que los niños y niñas cuenten con espacio suficiente en las
habitaciones, pasillos y demás espacios y salas comunes, en cumplimiento de las
medidas sanitarias establecidas para prevenir la propagación del virus; por
ello se procurará fragmentar, en la medida de los posible, la vida del centro.
.- Que se establezcan protocolos
específicos, o se atienda a los ya existentes, de atención y aislamiento en
caso de que algún niño o niña diese positivo por contagio.
.-Habilitar espacios en todos estos centros
o la solución necesaria, para mantener en aislamiento a las personas que puedan
presentar sintomatologías compatibles con la enfermedad, asegurando la atención
que precisen; teniendo como referencia las órdenes, instrucciones y
recomendaciones de la autoridad sanitaria y la de servicios sociales.
Para garantizar la protección de la salud de los profesionales que
prestan los servicios de atención a los menores de edad en situación de guarda
o tutela por las Administraciones Públicas, deberán seguirse los criterios de actuación establecidos por el
Ministerio de Sanidad,…
.- Que se proporcione suficiente
información a los niños y niñas, adaptada a su edad y en un idioma que
puedan entender, sobre esta situación, las razones por las que no pueden salir
del centro, y sobre las medidas higiénicas necesarias para evitar la
propagación del virus.
.-Que se organicen actividades de ocio, culturales, deportivas o de otro
tipo, en estos centros para mitigar el impacto de la situación de cuarentena;
siempre respetando las recomendaciones sanitarias básicas para evitar la
propagación de la enfermedad. Regulándose, cuando estuviesen disponible, el uso
de patios y jardines de uso privado siguiendo las indicaciones para evitar la
propagación del virus, racionalizando y fragmentando su uso.
13. Medidas de Salud Pública a
seguir conjuntamente con todo lo anterior:
·
Mantener los cribados a residentes y
trabajadores del centro bajo la coordinación del Servicio de Vigilancia
Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública.
·
Vigilar el cumplimiento de las medidas de
prevención y control, en especial de higiene y ventilación de los espacios
cerrados de uso compartido, distanciamiento social, lavado de manos y uso de
protección facial.
·
Restricción del acceso a los visitantes,
salvo indicación por parte de la Dirección del Centro.
·
Restricción temporal de las salidas del
centro a las personas que son casos confirmados de COVID19 hasta su alta por el
facultativo del SPS y de las personas que son contactos estrechos y se
encuentran en cuarentena y vigilancia hasta la finalización del periodo y
prueba de diagnóstico de infección activa de COVID19 negativa conforme a la
estrategia.
·
Incidir en que es fundamental el
aislamiento efectivo de los casos y garantizar la cuarentena de los contactos
estrechos de una forma rigurosa, asegurando los espacios suficientes para
aplicar la cuarentena y el aislamiento de los contactos, así como el
cumplimiento de dichas medidas. Medida esencial de prevención para controlar la
transmisión en el centro.
SEGUNDO. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
Los menores acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en
el Modulo 1 y en general en todo el Centro Asistencial deberán colaborar
activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden, al ostentar éstas carácter obligatorio y
coercitivo.
TERCERO.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.- El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas
preventivas correspondientes.
2.- La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.- Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno,
a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
4.- Se dará traslado de la presente orden al Ministerio Fiscal en
ejercicio de su superior vigilancia en materia de protección de menores, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y concordantes.
CUARTO. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla
de la presente Orden para que soliciten la ratificación judicial de las medidas
sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas conforme a lo previsto
en el párrafo 2º del art. 8.6 o en su caso en el art. 10.8 de la Ley 29/1998 de
13 de julio reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
QUINTO.- Publicación, entrada en vigor y
vigencia:
Las presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (BOME) por un periodo de 15 días
naturales. Con su publicación deberá entenderse y así deberá constar en el
correspondiente expediente administrativo como documento interno que las
presentes medidas adoptadas han sido ratificadas previamente por el órgano
judicial competente y que por tanto han adquirido plena validez.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 30 de septiembre
de 2021,
P. A. La Secretaria
Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres
Belmonte