ARTÍCULO Nº 96 (CVE: BOME-AX-2021-96) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 58 - lunes, 4 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 2967 de fecha 27 de septiembre de 2021, relativa a convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para educación secundaria obligatoria, correspondientes al curso 2021-2022.

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Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones” y en relación con su disposición transitoria primera, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre). Norma que, en coherencia con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), recibe la denominación de “Reglamento”. Siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de Comunicaciones Internas número 2016004104 de 21/11/2017), dicho Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, actúa “a todos los efectos como bases reguladoras de las subvenciones de la Ciudad Autónoma según exposición de motivos del mencionado Reglamento”.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

 

Tercero.- De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Cuarto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Quinto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 2.2.11 c): ”Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad”.

Sexto: El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.

Séptimo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a los colectivos con menores niveles de renta y con mayores cargas familiares, criterios éstos que se aplican para su concesión con el fin de atender determinados gastos derivados de la escolarización como libros de texto, y demás material escolar, así como los de transporte escolar, que en muchos casos son difícilmente asumibles por la familias con niveles de renta más bajos, a lo que se une, asimismo altos índices de fracaso escolar.

Octavo: La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2021/2022”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia y Administración Pública (BOME Extraordinario número 11 de 3 de abril de 2020).

Noveno: Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12021000060973, de fecha 21 de septiembre de 2021, por importe de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32401/47000 (AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA).

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23342/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 20212022, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

 

PRIMERA: Objeto.

El objeto de la convocatoria es complementar la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte escolar de Educación Secundaria Obligatoria, correspondientes al curso 2021/2022.

SEGUNDA: Régimen aplicable.

Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.

TERCERA: Dotación presupuestaria.

Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12021000060973, de fecha 21 de septiembre de 2021, por importe de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32401/47000 (AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA).

 

Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, según los criterios para la concesión establecidos en la base séptima, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.

 

CUARTA: Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, a propuesta del Órgano Instructor.

 

QUINTA: Información sobre las becas.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se podrá obtener en:

 

·                     La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Ayudas  ESO), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

·                     Teléfono (010)

 

SEXTA: Destinatarios.

1.     Podrán solicitar estas ayudas, a nombre del menor, el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2021/2022, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se cumplimentará una solicitud por cada alumno de la unidad familiar, que deberá ir acompañada de la documentación necesaria específica (documentación acreditativa de la identidad del alumno y certificación acreditativa de matriculación en ESO en Melilla), así como del Libro de Familia o, en su caso, de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, además de las declaraciones y demás datos que se contemplan en la base décima.

2.     Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO en Melilla, siendo requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.

3.             Podrán ser beneficiarios, en particular:

 

a)     Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración que concede la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el momento de publicación de la presente convocatoria. 

b)     Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2020.

c)     No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.

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SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas y renta familiar. Determinación de la renta familiar. Criterios para la concesión de las ayudas.

 

1.     Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 400 euros.

 

2.     Determinación y acreditación de la renta familiar.

Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las ayudas, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

 

a)     Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.

b)     Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por los padres y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c)     En los casos de divorcio o separación legal, que en todo caso deberá acreditarse mediante documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d)     En otras familias monoparentales, se consideran miembros computables el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25 años, o, los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.

e)     En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

f)              A los efectos de la presente ayuda, se considerarán también unidad familiar la formada por el padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la dificultad de contar con un domicilio propio. 

 

Para el cálculo de la renta familiar de los miembros computables se procederá del modo siguiente:

 

1.     Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2020.

2.     De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios de renta a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del menor, así como para realizar las consultas oportunas para la tramitación del correspondiente expediente.

3.     Criterios para la concesión de las ayudas.

Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria y no hayan sido beneficiarios en la convocatoria anterior del correspondiente curso 2021/2022.

 

Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden:

 

1)     Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración (IMI) que concede la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de conformidad con el Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el momento de publicación de la presente convocatoria.  El listado de beneficiarios del IMI será facilitada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, y deberá corresponder con los beneficiarios de dicha ayuda del mes en el que se proceda a la publicación de la presente convocatoria.

2)            Cumpliéndose este requisito y el de que la renta familiar, que, según la base 6ª, apartado 3, no podrá superar el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2020, para la concesión de las ayudas se aplicará el criterio de “mayor número de miembros de la unidad familiar” a la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las solicitudes, se otorgará un punto por cada miembro computable de la unidad familiar, estableciéndose una lista decreciente de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos.

 

Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.

 

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3)     Estas ayudas, así como las que se refieren en la base 6, apartado 3, destinadas a aquellos alumnos, miembros de una unidad familiar cuya “renta per cápita no supere la cantidad de 5.000 euros”, se atenderán con cargo al citado presupuesto.

 

Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.

 

OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de presentación.

1.     El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo señalado en la base sexta.

2.     Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del trámite de forma presencial.

3.     Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

DÉCIMA: Contenido de las solicitudes y documentación.

Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.

 

La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales debidamente cumplimentada se entregará en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación, conforme a las especificaciones indicadas en el apartado 1 de la base sexta:

 

-       Documento acreditativo de la identidad del alumno/s y del padre/s o tutor/es.

-       Copia del Libro de Familia, junto con el original para su cotejo.

 

En el caso de familias que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de nacimiento o documento análogo).

 

-       En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de separación o divorcio.

-       Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la situación.

-       Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta.

-       Documentación acreditativa de matriculación en ESO del alumno/s durante el curso 2021-2022.

-       Declaración formal del solicitante de destinar el importe de 400 euros por alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte escolar para el curso 2021-2022 de ESO.

-       Declaración formal del beneficiario de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

-       Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se incluyan en la Unidad Familiar.

 

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

 

UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión.

La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá 
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que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

 

-       El Director General de Sistemas de la Información.

-       Dos empleados públicos de la Dirección General de la Sociedad de la Información, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

 

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

 

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

 

De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

 

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública.

 

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).

 

Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente, estableciéndose distintos Grupos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 

 

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

 

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DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.

1.     Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.

2.     Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.

3.     En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, la presente Convocatoria.

DÉCIMO TERCERA: Aceptación de la Convocatoria.

El hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

 

Melilla 27 de septiembre de 2021,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz

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INDICACIONES

 

·                     Solicitarán las ayudas el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2021-2022, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                     Una solicitud por cada alumno de la unidad familiar, con la siguiente documentación:

 

a.            Documentación acreditativa de la identidad del alumno y de los mayores de edad en su caso.  

b.            Copia del Libro de Familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar y fechas de nacimiento (dichos documentos serán devuelto tras su registro).

c.             Certificación de acreditativa de matriculación en ESO en Melilla (será aportado por la Administración).

d.            En los casos de separación o divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial de las mismas.

e.            Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier otro documento que acredite la situación.

f.              Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos del IBAN del solicitante (padre, madre o tutor del alumno) y del beneficiario, que figurará como cotitular de la cuenta).

 

·                     Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO, siendo requisito imprescindible el estar empadronado en la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.

·                     Podrán ser beneficiarios en particular:

 

g.            Los alumnos pertenecientes a familias perceptoras del Ingreso Melillense de Integración que concede la Consejería de Economía y Políticas Sociales de conformidad con el Reglamento Regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el comento de publicación de la presente convocatoria.

h.            Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año 2020.

i.      No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su “renta per cápita” no supere la cantidad de 5.000 euros.