ARTÍCULO Nº 102 (CVE: BOME-AX-2021-102) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 59 - martes, 5 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2021,por la que se aprueban las bases para la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva, destinada a ONG y centro de colaboradores con menores para el año 2021.

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El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2021, acordó aprobar las Bases para la  concesión de la  subvención que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería De Menor y Familia de la Ciudad Autónoma De Melilla, destinadas a ONG y Centros Colaboradores Con Menores para el año 2021, por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€), que más abajo se transcriben, remitiéndose al Boletín Oficial de Melilla para su publicación, en aplicación del artículo 18.1 de la Ley 38/2.003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

I.      La Consejería de Menor y Familia tiene encomendada entre sus atribuciones la gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control, por virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019. (BOME Extraordinario nº 46 Melilla, de 13 de agosto de 2021), en cuyo ámbito viene colaborando con la protección al menor y la familia.

II.     La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.1 los procedimientos de concesión (...) El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

III.            El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a recoger en el artículo 55 “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley. No obstante, lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos

 

para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.”

 

A su vez, el artículo 59.2 del El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que “En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

 

a)El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c)El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

 

El importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.

 

Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

 

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:

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a)     Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.

b)     Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.

c)             El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

 

IV.   Con fecha 22 de agosto de 2021, se acuerda la iniciación del procedimiento en el que se emite el presente mediante Orden de la Excma. Sr. Consejera de Menor y Familia número 2021000006.

V.     Que el objetivo de la subvención no es otra que sufragar gastos a entidades, ONGs y centros colaboradores con menores, en proyectos relacionados con los mismos.

VI.   Con fecha 26 de agosto 2021, se emite Informe de la Dirección General de Menor y Familia favorable a la concesión de la subvención solicitada, por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€).

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

ELEVAR LA SIGUIENTE PROPUESTA para aprobar las Bases Convocatoria de concesión de esta subvención que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería De Menor y Familia de la Ciudad Autónoma De Melilla, destinadas a ONG y Centros Colaboradores Con Menores para el año 2021, por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€), con las siguientes determinaciones:

 

Podrán concurrir a la presente convocatoria:

 

1) Beneficiarios.

1.- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.             Estar legalmente constituidas como Centro o como Organización sin ánimo de lucro.

1.1.  Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.2.  Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

1.3.  Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

1.4.  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.

1.5.         Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales.

 

En todo caso, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

 

1.     Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.

2.     Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.     Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.     Comunicar a la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería Menor y Familia, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.

5.     Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

6.     La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.

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7.     Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privado.

 

2) Forma y Plazos de presentación solicitudes.

Las entidades interesadas deberán remitir a la Ciudad Autónoma de Melilla el modelo de solicitud de subvención establecido en el Anexo I, junto con la documentación que se especifica.

 

Cada entidad podrá remitir como máximo una sola solicitud.

 

El modelo de solicitud podrá descargarse en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).

 

La solicitud de subvención, acompañada de la documentación (Anexos I a Anexo III), se dirigirán a la Sra. Consejera de Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en la Avda. de Pablo Vallescá, 1 de Melilla, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o en los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud de subvención, acompañada de la documentación, podrá presentarse dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

Una vez comprobadas las solicitudes, se elaborará una lista provisional de entidades admitidas y excluidas. Estarán excluidas las solicitudes a las que no se acompañen los datos o la documentación requerida, o la presentación adoleciera de algún defecto.

 

La citada lista se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, concediéndose un plazo de 10 días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3) Gasto subvencionable y criterios de valoración

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

 

Se considera gasto subvencionable:

 

1.     Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio de prestación de servicios, material fungible para realización de las actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material de oficina, gastos de paquetería y correos.

2.     Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz, teléfono, alquiler ... etc.

3.             La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes criterios:

 

1.     La relevancia e interés técnico que el proyecto de intervención pueda tener para el desarrollo y trabajo con el colectivo de menores: 30% (Hasta 3 puntos). A la hora de evaluar este criterio, la comisión tendrá en consideración, además del valor intrínseco del proyecto, su grado de novedad y su valor dentro del conjunto de proyectos presentados. Asimismo, tendrán en consideración si el proyecto presentado guarda relación con la actividad habitual u objeto social de la entidad.

2.     La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local, comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).

3.     El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto: 10% (Hasta 1 Punto).

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4.     El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende desarrollar: 10% (Hasta 1 punto).

5.     El grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).

6.     Incluir la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).

 

A continuación, se adjunta la documentación del mencionado expediente:

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

Por todo ello, VENGO A ELEVAR LA SIGUIENTE PROPUESTA: Aprobar la Convocatoria de concesión de esta subvención que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería De Menor y Familia de la Ciudad Autónoma De Melilla, destinadas a ONG y Centros Colaboradores Con Menores para el año 2021, por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€).

 

Melilla 4 de octubre de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero