ARTÍCULO Nº 98 (CVE: BOME-AX-2021-98) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 59 - martes, 5 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2021, referente a la modificación del plan estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.
El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2021
registrado al número 2021000674, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO QUINTO.-
MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – AYUDAS FORMACIÓN PROFESIONAL.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, que literalmente dice:
I.- Con fecha 03 de abril de 2020 se procede a la
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME
Extraordinario número 11 de 03 de abril de 2020).
II.- El artículo 14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como
anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la
Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando
propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27
del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de
enero de 2017)”.
III.- Que el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde
al Consejo de Gobierno: “La aprobación de
la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa
de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de
Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.
IV.- Que el artículo 8 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e)
Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”
V.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés
público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia
competitiva, las AYUDAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA
LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, mediante un sistema de ayudas para
sufragar los costes destinados a cubrir gastos de libros de texto, demás
material escolar y transporte, de los alumnos que cursen estudios en los Ciclos
de Formación Profesional, impartidos por cualquier centro docente oficial
ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla
VI.- Dotar a los alumnos de los Ciclos de Formación
Profesional de Grado Superior, y consecuentemente a las familias con miembros
de la unidad familiar que cursan dichos estudios de una ayuda económica para
libros y transporte que garantice la asistencia regular en situación óptima de
todo su alumnado.
VII.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La
mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de
todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y
fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la
mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
VIII.- Que con fecha 22 de septiembre de 2021 se emite informe
justificativo de la Dirección General de la Sociedad de la Información.
De acuerdo con el Informe de la Secretaría Técnica de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, ha procedido a informar
de forma favorable que la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente:
1º) La MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente, concretamente en el apartado 3)
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, C)
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, se incluye:
“LÍNEA ESTRATÉGICA 4ª
Objetivo
estratégico: Subvenciones de
ayudas al estudio alumnado de los Ciclos de Formación Profesional de Grado
Superior. Facilitar medios a las familias melillenses con hijos/as a cargo que
cursan estudios en algún Instituto de Formación Profesional de Grado Superior
para colaborar con ellas en la financiación de los libros, material escolar y
transporte que requieren los estudios de sus hijos e hijas.
·
Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública.
Dirección General de la Sociedad de la Información.
·
Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.
·
Sector al que se dirige la ayuda: Alumnado de los Ciclos de Formación Profesional que
desarrollen sus estudios en centros Oficiales de Formación Profesional de
Melilla.
·
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a los alumnos de los Ciclos de Formación
Profesional, y consecuentemente a las familias con miembros de la unidad
familiar que cursan dichos estudios de una ayuda económica para libros y
transporte que garantice la asistencia regular en situación óptima de todo su
alumnado.
·
Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con
periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta
Administración y a la permanencia de la existencia de las personas
beneficiarias.
·
Costes previsibles, ejercicio 2021:
o
AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA: 300.000,00 Euros.
·
Aplicación presupuestaria:
o
03/32401/47000 (AYUDAS AL ESTUDIO DE SECUNDARIA)
·
Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible la
concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas.
Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de matrícula. Se
prevé para las actividades concretas subvencionadas.
·
Plan de acción: Se prevén los siguientes:
a.
Subvención a
cada alumno beneficiario de una ayuda para la adquisición de libros de texto y
transportes escolar.
b.
Concesión de
subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia.
c.
Fechas de
concesión previstas: Durante cada curso académico
d.
Mecanismos de
actuación: Inclusión de subvención en los presupuestos Generales de la CAM.
e.
Mecanismo de
aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de
la CAM. Las Bases de la subvención será el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla y la correspondiente Convocatoria anual.
·
Seguimiento y evaluación:
o
Número de
solicitudes presentadas
o
Número de
beneficiarios finales
o
Plazo y
tramitación del pago.
2º) Que se proceda a la publicación del presente
acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
Lo que se publica para su general conocimiento.
Melilla 1 de octubre de 2021,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany