ARTÍCULO Nº 99 (CVE: BOME-AX-2021-99) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 59 - martes, 5 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Propuesta de resolución provisional de la segunda comisión de evaluación.
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA SEGUNDA
COMISIÓN DE EVALUACION
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo
2.4 del citado R.D. Ley se establece:
“4. Las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes
convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios
sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes,
así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y
posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la
adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de
desarrollo reglamentario.”
2.
En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de
Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la
distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado
2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.
3.
En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021,
se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la
consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones
concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos
(empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y
reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta modificación añade
un nuevo apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:
“3.2.8. Tramitación de la
concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid-19.
a)
Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través
de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los
destinatarios ubicados en su territorio.
b)
Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las
solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores
al pago.
c)
Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta
utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
d)
A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren
necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los
procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.
4.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
5.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA
AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.-
RESULTANDO
1.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme
a lo establecido en la norma citada.
PANDEMIA DE LA COVID-19, el día 1 de Octubre
de 2021, se emite informe
sobre las peticiones formuladas.
3. Que la Agencia
Tributaria ha facilitado los datos tributarios empleados para resolver las
peticiones de ayuda formuladas, de conformidad con el Convenio suscrito entre
Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Ciudad de Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
FUNDAMENTOS
1.
Que
la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional
recae sobre el instructor, a la vista del expediente
y del informe del órgano colegiado, conforme
a lo establecido en el
Art. 10.1 de la Convocatoria.
2.
Que
se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos
en las bases reguladoras de tales ayudas.
3.
Esta
convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el año 2021, en concreto con la aplicación
presupuestaria 02/43000/47900 “AYUDAS COVID 19 RDL 5/2021”, cuantía de 12.271.000,00
euros, retención de crédito número 12021000045183.
4.
Que
existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico
que se deriven de la
concesión de la presente subvención.
5.
Que
los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la
presente propuesta provisional se han
resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función
de la fecha de su presentación y siempre que
dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme
a las bases reguladoras y convocatoria.
6.
Que se han evaluado
las solicitudes presentadas siguiendo los criterios
señalados en el punto
anterior.
Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano colegiado adopta
el siguiente ACUERDO:
Primero.- Proponer
provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a las
entidades que aparecen relacionadas en el
Anexo I, por el importe que se indican.
ANEXO I - FAVORABLES
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe solicitado |
Importe concedido |
12/2021/AYUCOVID |
GARCÍA CASAÑE ANGEL
EMILIO |
***6466** |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
19/2021/AYUCOVID |
CARMELO
MARTINEZ RODRIGUEZ, S.L. |
B29905940 |
121.623,34 € |
121.623,34 € |
23/2021/AYUCOVID |
GARAJE ESCAÑO S.L. |
B52024981 |
37.422,74 € |
37.422,74 € |
24/2021/AYUCOVID |
FATIMA MOHAMED MOHAMED |
***5930** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
25/2021/AYUCOVID |
NISIM BITAN LEVY |
***7039** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
26/2021/AYUCOVID |
FORMATURO S.L. |
B52030764 |
20.491,70 € |
10.252,37 € |
27/2021/AYUCOVID |
FRANCISO ANTONIO
MENA GIL |
***7399** |
10.089,20 € |
5.044,60 € |
28/2021/AYUCOVID |
ARQUITECTURA
INGENIERÍA S.L |
B29953999 |
57.855,00 € |
56.794,36 € |
29/2021/AYUCOVID |
LUIS ANDRES ESPARZA |
***2192** |
1.300,00 € |
1.300,00 € |
32/2021/AYUCOVID |
SANTIAGO BUENO
RODRIGUEZ |
***7220** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
Segundo.- Proponer
provisionalmente por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo
II.
ANEXO II – DESFAVORABLES
/ DESISTIMIENTOS
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Causa |
Motivo |
7/2021/AYUCOVID |
MOHAMED MAANAN HAFID |
***0747** |
Desfavorable |
No cumplir el requisito del articulo 3.4 d) de la
convocatoria. |
Tercero.- Se
notifique la presente mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará
también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, conforme a
lo señalado en el artículo 10.5 de la
convocatoria, indicándole a los solicitantes
que la propuesta de resolución provisional, no creará derecho alguno a favor
del beneficiario, mientras no se haya comunicado
la resolución de concesión.
Cuarto.-
Participarle a la entidad que tiene un plazo de 10 días naturales, a partir del
día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Melilla,
para efectuar las alegaciones que
estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el Art. 13.6 de las bases
reguladoras y convocatoria.
Quinto.- La
presentación de alegaciones a esta propuesta provisional implicará la NO
aceptación de dicha propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso contrario
la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.
Lo que le comunico
para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 4
de octubre de 2021,
La
Directora General de Ingresos Públicos y Coordinación,
María
Ángeles Quevedo Fernández
El Técnico
de Programa de Ayudas,
Daniel
Echeverría Ferrón
El Gestor
Administrativo,
Rachid
Kouan Mourchid
El Gestor
Administrativo,
Dina
Abdeselam Mohamed