ARTÍCULO Nº 9 (CVE: BOME-AX-2021-9) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 6 - viernes, 22 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden n°321 de fecha 22 de enero de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el módulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores la Purísima.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
22/01/2021, registrada al número 2021000321, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con
fecha 9 de enero de 2021, se publica en el BOME. Extraord. núm. 3, la Orden nº
54 de fecha 8 de enero de 2021, relativa a la prorroga de medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el centro educativo residencial
de menores “La Purísima”, en particular el Modulo de Primera Acogida al haberse
detectado un brote en dichas instalaciones por un periodo de 14 días hábiles
II.- Según
se dispone en el Informe emitido el 21 de enero de 2021, por la Unidad de
epidemiología de la Dirección general de Salud Pública y Consumo, “...Se
mantiene el brote de COVID-19 en el Centro de Menores con un total de 4 casos
de COVID-19 activos. Fueron diagnosticados el 16/01, el 18/01 y dos el 19/01.
Quedan en el centro un total de 43 contactos estrechos en cuarentena.
Las indicaciones de aislamiento para los casos
confirmados, como las indicadas para los menores que son contactos estrechos en
cuarentena y vigilancia, así como las medidas de salud pública a seguir, ya
fueron establecidas en los informes previos.
Por lo que se recomienda el mantenimiento de las pautas
e indicaciones ya establecidas durante un periodo dos semanas. No obstante,
podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote.”
III.- Por
Auto núm. 412, de 30 de diciembre de 2020, se ha procedido por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Ceuta
y Melilla, a la ratificación de la Orden nº 5574, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el centro educativo residencial
de menores “La Purísima”.
IV.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de
noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
V.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
VI.- La
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge
en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones
Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como,
la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento
residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se
encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana
sanitarias de las distintas Administraciones Públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en
la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina
en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen
pertinentes.
IX.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
40096/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Prorrogar
Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Modulo de Primera Acogida del Centro
Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante persistencia del brote
positivo en COVID 19, por un periodo de
14 días naturales en los que :
1. Se restringe la libre entrada y salida de los
menores residentes en el Modulo de Primera Acogida Centro Educativo residencial
de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por
un periodo de 14 días.
En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá
establecer dentro del referido Modulo del Centro Residencial de una instalación
específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos
separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías
sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la
realización de un seguimiento continuado de los menores acogidas en el Modulo
de Primero del referido Centro de Acogida y del personal que presta sus
servicios en las mismas.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Los menores
acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en ese Modulo de
Primera Acogida deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El
seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección
General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la
Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación
judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas
en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14
días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución de la situación
epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla
22 de enero de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,