ARTÍCULO Nº 103 (CVE: BOME-AX-2021-103) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 60 - viernes, 8 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de octubre de 2021, relativo a medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID - 19.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2021, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Segundo.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:
“
El acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de de julio de 2021, aprueba la Convocatoria de Ayudas reguladas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 39, de 26 de julio de 2021.
En la exposición de motivos del referido acuerdo del Consejo de Gobierno, se determina que actúa como bases reguladoras de esta convocatoria el Real Decreto Ley 5/2021, y normativa que desarrolla y modifica parcialmente éste, regulándose en este acuerdo aquellos aspectos no recogidos en los mismos, siguiendo las notas orientativas recibidas del Ministerio de Hacienda y de la AEAT.
Con fecha 15 de septiembre de 2021 se publica en el BOE núm. 221 el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. En la Disposición final tercera del referido Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, se modifica parcialmente el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con el siguiente literal:
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, con el siguiente texto:
«3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.”
Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, define en su artículo 3.1.a) los destinatarios de las ayudas, con el siguiente literal:
“Artículo 3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda. 1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:
a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo I ...”
Por lo tanto, y en cumplimiento del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, deberán constar en la convocatoria al menos todos los códigos de actividades que se establece en el Real Decreto-ley 5/2021 en su anexo I.
Debido a un error material de trascripción no se han incluido en el anexo I de la Convocatoria de Ayudas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 39, de 26 de julio de 2021, los siguientes códigos de actividades:
CNAE 2009 |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
1103 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas |
1820 |
Reproducción de soportes grabados |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográficas |
7911 |
Actividades de agencias de viajes |
7912 |
Actividades de operadores turísticos |
7990 |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos |
Del mismo modo, se han incluido en el referido anexo I de la Convocatoria de Ayudas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, actividades que no constan en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, y que por tanto deben de excluirse, siendo las siguientes:
CNAE 2009 |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
1920 |
Refino de petróleo |
5814 |
Edición de revistas |
Al margen de todo lo anterior y analizando el referido Real Decreto Ley, existe un supuesto no desarrollado en nuestra Convocatoria, que es el previsto en el artículo 3, apartado 3 “Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para ..... empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020”
Este supuesto no fue incluido completamente, por omisión, en la Convocatoria de Ayudas reguladas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 39, de 26 de julio de 2021.
No obstante lo anterior y a fin de facilitar el acceso a las referidas ayudas al mayor número de profesionales/entidades, se estima necesario desarrollar lo dispuesto en el Art. 3.3. del Real Decreto Ley, aplicando el mismo criterio que se adoptó en la convocatoria en el artículo 5, apartado d):
“Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el importe de la ayuda máxima a percibir será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos pendientes de pago devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, con el límite máximo de 200.000 euros.”
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La modificación de la Convocatoria de Ayudas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 39, de 26 de julio de 2021, quedando redactado el apartado CUARTO.1 con este literal:
“Cuarto. Gastos subvencionables
1.Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
No serán subvencionables en ningún caso las deudas de origen tributario o con los Organismos de la Seguridad Social.”
Del mismo modo, se propone modificar el Anexo I de la Convocatoria de Ayudas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, haciéndolo coincidir con el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, quedando redactado con el siguiente literal:
ANEXO I
Real Decreto Ley 5/2021
CNAE 2009 |
TITULO_CNAE2009 |
0710 |
Extracción de minerales de hierro |
1052 |
Elaboración de helados |
1083 |
Elaboración de café, té e infusiones |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
1103 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas |
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1420 |
Fabricación de artículos de peletería |
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1813 |
Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
1820 |
Reproducción de soportes grabados |
2051 |
Fabricación de explosivos |
2441 |
Producción de metales preciosos |
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
2731 |
Fabricación de cables de fibra óptica |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado |
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas |
4636 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería |
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias |
4638 |
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios |
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza |
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4724 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados |
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4932 |
Transporte por taxi |
4939 |
tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros |
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre |
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 |
Otros alojamientos |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 |
Otros servicios de comidas |
5630 |
Establecimientos de bebidas |
5813 |
Edición de periódicos |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográficas |
7420 |
Actividades de fotografía |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7712 |
Alquiler de camiones |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7733 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores |
7734 |
Alquiler de medios de navegación |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo |
7739 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 |
Actividades de agencias de viajes |
7912 |
Actividades de operadores turísticos |
7990 |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras |
8299 |
Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
9001 |
Artes escénicas |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos |
9102 |
Actividades de museos |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas |
9313 |
Actividades de los gimnasios |
9319 |
Otras actividades deportivas |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero |
9525 |
Reparación de relojes y joyería |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico |
Además, se propone incluir un segundo párrafo al apartado d) del artículo 5 de la convocatoria, quedando redactado el artículo 5, apartado d) con este literal:
“d) Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el importe de la ayuda máxima a percibir será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos pendientes de pago devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, con el límite máximo de 200.000 euros.
Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación a empresarios, profesionales o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de abril de 2020 y 31 de diciembre de 2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Melilla, 8 de octubre de 2021,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany