ARTÍCULO Nº 103 (CVE: BOME-AX-2021-103) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 60 - viernes, 8 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de octubre de 2021, relativo a medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID - 19.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2021, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Segundo.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

El acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de de julio de 2021, aprueba la Convocatoria de Ayudas reguladas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 39, de 26 de julio de 2021.

 

En la exposición de motivos del referido acuerdo del Consejo de Gobierno, se determina que actúa como bases reguladoras de esta convocatoria el Real Decreto Ley 5/2021, y normativa que desarrolla y modifica parcialmente éste, regulándose en este acuerdo aquellos aspectos no recogidos en los mismos, siguiendo las notas orientativas recibidas del Ministerio de Hacienda y de la AEAT.

 

Con fecha 15 de septiembre de 2021 se publica en el BOE núm. 221 el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. En la Disposición final tercera del referido Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, se modifica parcialmente el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con el siguiente literal:

 

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19.

 

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, con el siguiente texto:

 

«3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.”

 

Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, define en su artículo 3.1.a) los destinatarios de las ayudas, con el siguiente literal:

 

“Artículo 3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda. 1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:

 

a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo I ...”

 

Por lo tanto, y en cumplimiento del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, deberán constar en la convocatoria al menos todos los códigos de actividades que se establece en el Real Decreto-ley 5/2021 en su anexo I.

 

Debido a un error material de trascripción no se han incluido en el anexo I de la Convocatoria de Ayudas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 39, de 26 de julio de 2021, los siguientes códigos de actividades:

 

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CNAE 2009

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1820

Reproducción de soportes grabados

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5010

Transporte marítimo de pasajeros

5914

Actividades de exhibición cinematográficas

7911

Actividades de agencias de viajes

7912

Actividades de operadores turísticos

7990

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos

 

 

Del mismo modo, se han incluido en el referido anexo I de la Convocatoria de Ayudas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, actividades que no constan en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, y que por tanto deben de excluirse, siendo las siguientes:

 

 

CNAE 2009

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

1920

Refino de petróleo

5814

Edición de revistas

 

Al margen de todo lo anterior y analizando el referido Real Decreto Ley, existe un supuesto no desarrollado en nuestra Convocatoria, que es el previsto en el artículo 3, apartado 3 “Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para ..... empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020”

 

Este supuesto no fue incluido completamente, por omisión, en la Convocatoria de Ayudas reguladas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 39, de 26 de julio de 2021.

 

No obstante lo anterior y a fin de facilitar el acceso a las referidas ayudas al mayor número de profesionales/entidades, se estima necesario desarrollar lo dispuesto en el Art. 3.3. del Real Decreto Ley, aplicando el mismo criterio que se adoptó en la convocatoria en el artículo 5, apartado d):

 

“Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el importe de la ayuda máxima a percibir será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos pendientes de pago devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, con el límite máximo de 200.000 euros.”

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

La modificación de la Convocatoria de Ayudas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 39, de 26 de julio de 2021, quedando redactado el apartado CUARTO.1 con este literal:

 

“Cuarto. Gastos subvencionables

 

1.Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

No serán subvencionables en ningún caso las deudas de origen tributario o con los Organismos de la Seguridad Social.”

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Del mismo modo, se propone modificar el Anexo I de la Convocatoria de Ayudas en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, haciéndolo coincidir con el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, quedando redactado con el siguiente literal:

 

ANEXO I

 

Real Decreto Ley 5/2021

 

CNAE 2009

TITULO_CNAE2009

0710

Extracción de minerales de hierro

1052

Elaboración de helados

1083

Elaboración de café, té e infusiones

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1420

Fabricación de artículos de peletería

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

1813

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

1814

Encuadernación y servicios relacionados con la misma

1820

Reproducción de soportes grabados

2051

Fabricación de explosivos

2441

Producción de metales preciosos

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2731

Fabricación de cables de fibra óptica

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634

Comercio al por mayor de bebidas

4636

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4638

Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4644

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza

4648

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

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4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

4725

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

4932

Transporte por taxi

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

5110

Transporte aéreo de pasajeros

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

5510

Hoteles y alojamientos similares

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

5590

Otros alojamientos

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos

5629

Otros servicios de comidas

5630

Establecimientos de bebidas

5813

Edición de periódicos

5914

Actividades de exhibición cinematográficas

7420

Actividades de fotografía

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7712

Alquiler de camiones

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7733

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

7734

Alquiler de medios de navegación

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7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911

Actividades de agencias de viajes

7912

Actividades de operadores turísticos

7990

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

9001

Artes escénicas

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004

Gestión de salas de espectáculos

9102

Actividades de museos

9103

Gestión de lugares y edificios históricos

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

9311

Gestión de instalaciones deportivas

9313

Actividades de los gimnasios

9319

Otras actividades deportivas

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero

9525

Reparación de relojes y joyería

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604

Actividades de mantenimiento físico

 

 

Además, se propone incluir un segundo párrafo al apartado d) del artículo 5 de la convocatoria, quedando redactado el artículo 5, apartado d) con este literal:

 

“d) Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el importe de la ayuda máxima a percibir será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos pendientes de pago devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, con el límite máximo de 200.000 euros.

 

Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación a empresarios, profesionales o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de abril de 2020 y 31 de diciembre de 2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

 

 

Melilla, 8 de octubre de 2021,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany