ARTÍCULO Nº 111 (CVE: BOME-AX-2021-111) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 61 - lunes, 18 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 3490 de fecha 13 de octubre de 2021, relativa a convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del Programa Erasmus para el curso académico 2020 / 2021.
Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el
BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición
final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las
bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones” y
en relación con su disposición transitoria primera, el
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre). Norma que, en coherencia
con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de
30 de enero de 2017), recibe la denominación de “Reglamento”. Siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma
de Melilla (en informe de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de
Comunicaciones Internas número 2016004104 de 21/11/2017), dicho Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, actúa “a todos los efectos como bases reguladoras de
las subvenciones de la Ciudad Autónoma según exposición de motivos del
mencionado Reglamento”.
Asimismo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia”.
Tercero.- De acuerdo con el Informe favorable de la
Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la
tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás normativa de aplicación.
Cuarto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel
cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Quinto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de
19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre),
atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la
competencia en el apartado 2.2.11 a): Fomento y desarrollo
de la Educación Universitaria” y el apartado e): “Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria”.
Sexto: El artículo 8 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e)
Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.
Séptimo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el
interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia
competitiva, con el fin de complementar las ayudas del programa ERASMUS, para
facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario, reduciendo los
obstáculos económicos, motivo por el cual se ha elaborado un borrador de Bases
Reguladoras de la presente Convocatoria.
Octavo: La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad
Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del programa ERASMUS para
el curso académico 2020/2021”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia y
Administración Pública (BOME número 5880 de 23 de julio de 2021).
Noveno: Para atender el gasto correspondiente,
existe crédito mediante retención de crédito número 12021000063521, de fecha 7 de octubre de 2021, por un importe de
OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/32000/47000 (Becas Universitarias/Ayudas al Estudio).
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 32420/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS PARA
EL CURSO ACADÉMICO 2020/2021, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su
general conocimiento y efectos.
PRIMERA: Objeto.
El objeto de la convocatoria
es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros
de texto y demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias
a las del Programa Erasmus para el alumnado universitario de grado, máster o
doctorado (en adelante Programa Erasmus) cursados por los ciudadanos
melillenses en centros de cualquier Universidad española, durante el curso
académico 2020/2021.
Las becas objeto de esta
convocatoria tienen como finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus
para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario,
reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir.
SEGUNDA: Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan,
lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de
subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.
TERCERA: Dotación presupuestaria.
Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12021000063521,
de fecha 7
de octubre de 2021, por un importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €), con
cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/47000 (Becas
Universitarias/Ayudas al Estudio).
Se atenderán las solicitudes
de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria
hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar el
presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA: Plazo.
El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El plazo anteriormente
señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública, a propuesta del Órgano Instructor.
QUINTA: Información sobre las becas.
Cualquier tipo de
información relacionada con esta convocatoria, así como los impresos de
solicitud se podrán obtener en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla: www.melilla.es, y en la Sede Electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
SEXTA: Destinatarios.
1.
Estudiantes universitarios matriculados en cualquier Universidad
española.
2.
Debe habérsele concedido una Beca Erasmus de forma definitiva, y haber
desarrollado el curso académico completo en la Universidad correspondiente.
3.
Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes universitarios que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la
Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria, con al menos un año
de antigüedad continuado, siempre que cursen sus estudios en Universidades de
España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de
Melilla.
4.
No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su
matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la
Ciudad.
SÉPTIMA: Cuantía
de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas.
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a
percibir por alumno será de 100,00 euros mensuales, hasta un máximo de 900,00
euros.
La cantidad que se
ingresará, previa justificación de la concesión de la Beca Erasmus, y documento
oficial que acredite la estancia en la Universidad de destino, en el que se
indique el número de meses que ha estado cursando estudios en la Universidad,
percibiéndose la cantidad de 100,00 euros por mes o fracción de estancia
concedida, y efectivamente realizada.
2.
Criterios para la concesión de las ayudas.
a)
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en
Melilla, con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha
de la publicación de la Convocatoria.
b)
Haber estado matriculado durante el curso académico 2020-2021 en una
Universidad Española.
c)
Ser beneficiario de una Beca Erasmus de forma definitiva.
d)
Haber permanecido en la Universidad de destino, el tiempo indicado en la
Beca Erasmus previamente concedida.
e)
Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por
riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla hasta completar el importe total de la subvención.
OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán
compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que
conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de
presentación.
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es.
2.
Las solicitudes se deberán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
DÉCIMA: Contenido de las solicitudes y
documentación.
Por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla con al menos un año de antigüedad, contado desde la
fecha de la publicación de la Convocatoria.
La solicitud firmada por el
beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente
documentación:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno.
-
Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o
cotitular de la cuenta.
-
Documentación acreditativa de la concesión definitiva de una Beca
Erasmus para el curso académico 2020-2021.
-
Documento acreditativo de la realización de estudios universitarios
oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos
al Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación, por parte de los
solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la realización
efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la
estancia.
-
Declaración formal de haber destinado el importe de esta ayuda a gastos
de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material,
así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del
Programa Erasmus durante el curso 2021-2022.
-
Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
-
Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la
tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la
Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
La Administración de la
Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y
de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el
interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de
las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en
consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión.
condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán
solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución.
La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá
informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de
la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios
de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un
Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director General de la Sociedad de la Información.
-
Dos empleados públicos de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano Colegiado emitirá
un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Órgano Instructor, a la
vista del expediente y del Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley
39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME),
concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no
exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución
provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el
Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la
propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se
formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano
instructor.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios
propuestos.
La competencia para
resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública.
La resolución será motivada,
y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las
ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las
solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los
interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá
exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad
( www.melilla.es).
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la ayuda.
Contra la resolución, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta
por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad
del solicitante.
DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, la presente Convocatoria.
Al tratarse de una
justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios
universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior
de países acogidos al Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación,
por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la
realización efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la
duración de la estancia.
DÉCIMO TERCERA: Aceptación de las Bases.
El hecho de participar en la
convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando
facultada la Consejería de Presidencia y Administración Pública para resolver
cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Melilla 13 de octubre de 2021,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz