ARTÍCULO Nº 111 (CVE: BOME-AX-2021-111) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 61 - lunes, 18 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 3490 de fecha 13 de octubre de 2021, relativa a convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del Programa Erasmus para el curso académico 2020 / 2021.

BOME-PX-2021-582 Descargar página

Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones” y en relación con su disposición transitoria primera, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre). Norma que, en coherencia con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), recibe la denominación de “Reglamento”. Siguiendo la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en informe de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de Comunicaciones Internas número 2016004104 de 21/11/2017), dicho Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, actúa “a todos los efectos como bases reguladoras de las subvenciones de la Ciudad Autónoma según exposición de motivos del mencionado Reglamento”.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

 

Tercero.- De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Cuarto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Quinto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la competencia en el apartado 2.2.11 a): Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria” y el apartado e): “Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria”.

Sexto: El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.

Séptimo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de complementar las ayudas del programa ERASMUS, para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario, reduciendo los obstáculos económicos, motivo por el cual se ha elaborado un borrador de Bases Reguladoras de la presente Convocatoria.

Octavo: La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del programa ERASMUS para el curso académico 2020/2021”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia y Administración Pública (BOME número 5880 de 23 de julio de 2021).

Noveno: Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12021000063521, de fecha 7 de octubre de 2021, por un importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/47000 (Becas Universitarias/Ayudas al Estudio).

 

 

BOME-PX-2021-583 Descargar página

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32420/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020/2021, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

 

PRIMERA: Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del Programa Erasmus para el alumnado universitario de grado, máster o doctorado (en adelante Programa Erasmus) cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad española, durante el curso académico 2020/2021.

 

Las becas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario, reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir.

 

SEGUNDA: Régimen aplicable.

Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.

TERCERA: Dotación presupuestaria.

Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12021000063521, de fecha 7 de octubre de 2021, por un importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/47000 (Becas Universitarias/Ayudas al Estudio).

 

Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.

 

CUARTA: Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, a propuesta del Órgano Instructor.

 

QUINTA: Información sobre las becas.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria, así como los impresos de solicitud se podrán obtener en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es, y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es). 

SEXTA: Destinatarios.

1.     Estudiantes universitarios matriculados en cualquier Universidad española.

2.     Debe habérsele concedido una Beca Erasmus de forma definitiva, y haber desarrollado el curso académico completo en la Universidad correspondiente.

3.     Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes universitarios que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria, con al menos un año de antigüedad continuado, siempre que cursen sus estudios en Universidades de España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.     No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.

SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas.

1.     Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 100,00 euros mensuales, hasta un máximo de 900,00 euros.

 

La cantidad que se ingresará, previa justificación de la concesión de la Beca Erasmus, y documento oficial que acredite la estancia en la Universidad de destino, en el que se indique el número de meses que ha estado cursando estudios en la Universidad, percibiéndose la cantidad de 100,00 euros por mes o fracción de estancia concedida, y efectivamente realizada.

BOME-PX-2021-584 Descargar página

2.     Criterios para la concesión de las ayudas.

a)     Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla, con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

b)     Haber estado matriculado durante el curso académico 2020-2021 en una Universidad Española.

c)     Ser beneficiario de una Beca Erasmus de forma definitiva.

d)     Haber permanecido en la Universidad de destino, el tiempo indicado en la Beca Erasmus previamente concedida.

e)     Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta completar el importe total de la subvención.

 

OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de presentación.

1.     El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.

2.     Las solicitudes se deberán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

DÉCIMA: Contenido de las solicitudes y documentación.

Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla con al menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

 

La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación:

 

-              Documento acreditativo de la identidad del alumno.

-              Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.

-              Documentación acreditativa de la concesión definitiva de una Beca Erasmus para el curso académico 2020-2021.

-              Documento acreditativo de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la estancia.

-              Declaración formal de haber destinado el importe de esta ayuda a gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del Programa Erasmus durante el curso 2021-2022.

-              Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

-              Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

-              Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.

 

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

 

UNDÉCIMA: Procedimiento de Concesión.

La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las 
BOME-PX-2021-585 Descargar página

condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

 

-              El Director General de la Sociedad de la Información.

-              Dos empleados públicos de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

 

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

 

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

 

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

 

De existir alegaciones, el Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

 

La propuesta de concesión se formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano instructor.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

La competencia para resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública.

 

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad ( www.melilla.es).

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 

 

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.

1.     Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.

2.     Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.

En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad 
BOME-PX-2021-586 Descargar página

 Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, la presente Convocatoria.

 

Al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la estancia.

 

DÉCIMO TERCERA: Aceptación de las Bases.

El hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada la Consejería de Presidencia y Administración Pública para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

 

Melilla 13 de octubre de 2021,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz

BOME-PX-2021-587 Descargar página
.
BOME-PX-2021-588 Descargar página
.