ARTÍCULO Nº 112 (CVE: BOME-AX-2021-112) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 62 - miércoles, 20 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 3568 de fecha 18 de octubre de 2021, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de secretario técnico de educación, cultura, festejos e igualdad.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 13 de octubre de 2021, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal
directivo profesional de Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la
Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 34550/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO
PROFESIONAL DE SECRETARIO TÉCNICO DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD.
Es objeto de las presentes
bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto
directivo profesional de Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la
Ciudad (BOME nº 5754 de fecha 8 de mayo de 2020) dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1 |
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad |
1 |
30 |
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al
proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a tenor del artículo 50.3 del REGA:
- Los Secretarios Técnicos
serán nombrados, mediante el procedimiento señalado en el presente Reglamento
para el personal directivo profesional, por el Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en
Derecho o equivalente.
Excepcionalmente y para las
Consejerías de contenido económico también podrán ser nombrados funcionarios de
carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Económicas y Ciencias
Empresariales, o en Administración y Dirección de Empresas.
2.- FUNCIONES
-
Desempeñarán, en el ámbito de las Consejerías, las funciones de fe
pública y de asesoramiento legal, así como cualesquiera otras que les atribuya
el presente Reglamento y los particulares de las diferentes Consejerías y las
demás que se establezcan en la normativa vigente aplicable.
-
En materia de fe pública le corresponde las siguientes atribuciones:
a)
La autentificación y certificación de los Actos del Consejero,
Viceconsejeros y en su caso, Directores Generales y su incorporación al
Registro de Resoluciones correspondientes. Asimismo, al Secretario General le
corresponde la autentificación de los Actos de la Presidencia y su
incorporación al Registro de resoluciones de la Presidencia.
b)
Anotar en los expedientes, bajo firma, las Resoluciones y Acuerdos que recaigan.
c)
Dar traslado de las Resoluciones y Acuerdos a los interesados, cuando
así lo determine una disposición normativa.
d)
Actuar como Secretario de los órganos que se encuentran incardinados en
la Consejería, salvo que una disposición normativa disponga otra cosa.
e)
La custodia, conservación y control de los Libros de Quejas y
Sugerencias que existan en los órganos de la Consejería correspondiente o de la
Presidencia.
f)
La responsabilidad de los registros auxiliares que existan en la
Consejería correspondiente o en la Presidencia y de las oficinas de asistencia
en materia de registro.
g)
Todas aquellas funciones de fe pública que se establezcan expresamente
en los Reglamentos organizativos de cada Consejería y las demás disposiciones
normativas vigentes de aplicación.
- En materia de asesoramiento legal le
corresponde :
a)
La emisión de informes previos en los proyectos de Reglamentos u
Ordenanzas.
b)
La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad
Autónomade Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente
Consejería.
c)
La emisión de informes previos en materia de contratación administrativa
conforme a lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.
d)
La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la
Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía
sea superior a 3.000 euros.
e)
La emisión de informes previos respecto de los recursos que se presenten
sobre expedientes tramitados en la Consejería, independientemente del órgano
competente para su resolución.
f)
La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo
ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así como siempre que así lo
establezca un precepto legal o reglamentario.
g)
Planificar, en coordinación con las Direcciones Generales
correspondientes, las actuaciones necesarias para la racionalización,
organización, normalización y simplificación de los procedimientos y métodos de
trabajo de carácter administrativo, proponiendo las modificaciones encaminadas
a mejorar y perfeccionar los servicios y elaborando manuales de procedimientos.
h)
Acompañar al Consejero en los actos de firma de escrituras y si así lo
demandare, en la asistencia a reuniones y visitas a autoridades, a efectos de
asesoramiento legal.
i)
Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la
planificación de la actividad del Departamento.
j)
Velar para que los expedientes administrativos cumplan los requisitos
procedimentales establecidos en la normativa de aplicación.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público que
reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la
Consejería de Presidencia y Administración Pública a través de la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes,
los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de
manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación,
competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los méritos alegados deberán
ser justificados documentalmente para su toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.-
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las
presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor
constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, compuesto por profesionales cualificados
y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará
una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano
asesor.
Tras la evaluación de los
méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor especializado formulará
propuesta motivada a la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad ,
incluyendo, si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los principios de
mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente se evacuará informe-propuesta
del titular de la Consejería del Área al Presidente de la Ciudad sobre la base
de la propuesta del órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.- Las resoluciones de
nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar
acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
De conformidad con los
apartados 1 y 3 del art. 50 del REGA, corresponde al Presidente de la Ciudad
resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo profesional, dicho
nombramiento se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
Se declarará desierta la
convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos
establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de
puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas , y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 18 de octubre de 2021,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz