ARTÍCULO Nº 114 (CVE: BOME-AX-2021-114) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 62 - miércoles, 20 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 3570 de fecha 18 de octubre de 2021, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de director general de arquitectura, mediante publicidad y concurrencia.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 13 de octubre de 2021, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal
directivo profesional de Director General de Arquitectura, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 34222/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO
PROFESIONAL DE DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y
CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes
bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto
directivo profesional de Director General de Arquitectura, perteneciente a la
plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME nº 5754 de fecha 8
de mayo de 2020) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1/A2 |
Director General de Arquitectura |
1 |
30/26 |
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al
proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:
- Ser funcionario de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
2.- FUNCIONES
Las principales funciones a
desempeñar por el titular del puesto directivo “Director General de
Arquitectura” serán las de ejercer la dirección, coordinación y gestión de las
materias que le correspondan y en particular las siguientes:
a)
La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b)
La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la
misma.
c)
La gestión y administración de todos los medios personales y materiales
adscritos a la Dirección General.
d)
La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias
propias de la Dirección General.
e)
Asistir al Consejero en la elaboración del anteproyecto de presupuesto
relativo a su Dirección General.
f)
El seguimiento y control de la ejecución del presupuesto anual que se
les asigne a la Dirección General.
g)
La elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los
programas de necesidades de la Dirección General.
h)
Establecer el régimen interno de los departamentos de ellos
dependientes.
i)
Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería
que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen
procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación
corresponda a la Dirección General.
Secretaría Técnica, proponiendo
las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k)
Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la
Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección
General.
l)
Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal
adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m)
Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su
destino dentro de la misma.
n)
Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así
como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo
de todas las unidades.
o)
Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y
recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la
Consejería.
p)
La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q)
La evaluación de los servicios de su competencia.
r)
Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección
General.
s)
Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el
Reglamento organizativo de la Consejería.
t)
Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público que
reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la
Consejería de Presidencia y Administración Pública a través de la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes,
los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de
manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación,
competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los méritos alegados deberán
ser justificados documentalmente para su toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.-
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las
presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor
constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública , compuesto por profesionales cualificados
y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará
una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano
asesor.
Tras la evaluación de los
méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor especializado formulará
propuesta motivada al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
incluyendo, si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los principios de
mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente se evacuará
informe-propuesta del titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte al Consejo de Gobierno sobre la base de la propuesta del órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.-
Las resoluciones de
nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar
acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Corresponde al Consejo de
Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo
profesional con rango de Director General.
Se declarará desierta la
convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos
establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de
puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas , y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 18 de octubre de 2021,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz