ARTÍCULO Nº 117 (CVE: BOME-AX-2021-117) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 63 - viernes, 22 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 762 de fecha 20 de octubre de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias preventivas como consecuencia de la evolución epidemiológica de la COVID-19.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO.-
Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley
21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19,la Consejería de Economía y Políticas Sociales (actualmente denominada
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), para hacer
frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ha establecido una serie
de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el
Decreto núm. 166, de Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020).
SEGUNDO.-
La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del
estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de
noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de
2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la
que el estado de alarma ha decaído.
TERCERO.-
Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME Extraordinario nº 18 las
“Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID19,
actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas
y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se establecen
distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen
asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos:
nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.
CUARTO.-
Con fecha 25 de junio, se publica en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24
de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que se establece la modificación
del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, respecto del uso obligatorio de las mascarillas
QUINTO.-
Con fecha 19 de octubre de 2021 se emite informe por parte del Servicio de
Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de
Melilla obrante en el expediente administrativo, y de cuyo contenido podemos
extraer y reproducir de por ser
suficientemente representativos los siguientes datos:
...
En los últimos 14 días se han diagnosticado
32 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 36,75 casos por 100.000
habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 8 casos con una IA de
9,19 casos por 100.000 habitantes.
Las Incidencias acumuladas en mayores
de 65 años son similares a las del total de la población, como se aprecia en la
Tabla 1. Así en los últimos 14 días se han diagnosticado 9 casos con una
Incidencia Acumulada (IA) de 97,76 casos por 100.000 habitantes. En los últimos
7 días se han diagnosticado 4 casos con una IA de 43,45 casos por 100.000
habitantes.
En el análisis de la Tasa de Ataque
secundaria del COVID-19 nos encontramos que entre los contactos estudiados
identificados de cada caso en los 7 días previos y que ascienden a 41 personas,
ninguna se ha confirmado como caso.
La positividad global de las Pruebas
de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) por semana se encuentra en un 0,69% a
día de hoy.
Para finalizar en este primer
acercamiento a los datos del COVID-19 en Melilla, la tendencia media de casos diagnosticados
en los últimos 7 días es descendente (negativa) desde el día 29/08, y un número
de reproducción básico instantáneo (Rt) se encuentra en 0,37. (El número de
reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios
que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).
...
Según estos datos y la definición de
niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un nivel de riesgo Bajo de
forma global con una tendencia decreciente en la transmisión del virus y un
nivel de riesgo Bajo en la utilización de los servicios asistenciales, que al
valorar conjuntamente con el resto de indicadores sería inferior.
SEXTO.-
Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad e
higiene, entre otras, señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de
agosto de 2021 (BOME. Extraord. núm. 46, de 13 de agosto de 2021), y
concretamente:
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n)
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre,
en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra
Consejería.
SÈPTIMO.-
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de
Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las
distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus
competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo
exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
OCTAVO.-
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su
artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades
sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
NOVENO.-
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge
en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
DÉCIMO.-
La estrategia de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, se centra
en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de
transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por
parte de dicha Consejería, se procede a la adopción de medidas preventivas
atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones
de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con
los datos de evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la
susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación
sanitaria.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.
–La adopción con carácter obligatorio y coercitivo
de las siguientes medidas preventivas:
1º) Medidas de carácter general:
Se mantiene la conservación
de las establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la
distancia social establecida (1,5 m), la utilización y disposición de gel
hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, y uso obligatorio de las
mascarillas con las siguientes especificaciones y excepciones, y sin
perjuicio de las medidas especificas previstas en los siguientes apartados:
1.1.- Las personas de seis
años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes
supuestos:
1.1-a.- En cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
1.1.b.- En cualquier espacio
al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible
mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de
convivientes.
1.1.c.- En los medios de
transporte aéreo, marítimo, en autobús, incluyendo los andenes y estaciones de
viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de
viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los
ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el
caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de
mascarillas cuando se encuentren dentro de seguridad de 1,5 metros.
1.1.d.- En los eventos
multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están
sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas.
1.1.e.- Quedan exentas de la
obligación de uso de mascarilla:
-
Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
-
En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso
de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias.
-
En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional,
las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u
otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas
de vacunación contra el SARSCoV- 2 superiores al 80 % con pauta completa,
acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será
de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros
residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
2º) Horario de apertura y cierre de actividades no esenciales:
Queda suprimida la
restricción de horario y por ende se
atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia del establecimiento o
local y/o reglamentación o normativa ordinaria de la actividad de la que se trate.
3º) Limitación del aforo en instalaciones y establecimientos en general,
sin perjuicio de las limitaciones específicas para establecimientos o locales
de restauración, ocio nocturno y similares previstas en el siguiente apartado:
Los aforos tanto de
interiores como de exteriores de instalaciones y establecimientos en general se
fija en el 100 % del permitido en la preceptiva licencia u autorización
administrativa de la que conforme a la normativa de aplicación a la actividad y
materia deba disponer la instalación o establecimiento de que se trate, y en
cualquier caso, siempre que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de
1.5 m entre meses o agrupaciones de mesas con sus sillas, banquetas o
taburetes.
En todo caso y fuera de las
mesas o sus agrupaciones, se deberá respetar
escrupulosamente una distancia interpersonal de al menos 1,5 m.
4º).- Sector de la restauración y ocio nocturno, así como aquellas otras
instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones
de vecinos y similares.
Las medidas se ajustaran a
los siguientes apartados:
4.1.- Horarios: Queda
suprimida la restricción de horario y
por ende se atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia del
establecimiento o local y/o reglamentación o normativa de la actividad de la
que se trate.
4.2.- Aforos: En exteriores
se permite un aforo máximo del 100 % del autorizado por la correspondiente
licencia y normativa ordinaria de aplicación. En interiores se permite un aforo
máximo del 75% del autorizado por la correspondiente licencia y normativa
ordinaria de aplicación.
4.3.- El consumo deberá
realizarse en mesa, no estando permitido en barra. Se deberá mantener las
distancias de 1,5 m entre cada grupo de comensales o clientes.
4.4.- Se mantiene la
prohibición del consumo de tabaco y uso de cachimbas o shishas en los
establecimientos tanto en interior como en exteriores.
4.5.- Se establece la
prohibición de hacer uso de pistas de baile en todas sus modalidades, y por
tanto la permanencia en el establecimiento sola podrá desarrollarse en mesa.
4.6.- En los locales de ocio
nocturno se establece un aforo permitido del 75% en interior solamente sentado.
En el exterior el aforo será del 100 % cumpliendo las medidas de
distanciamiento y prevención.
5º) Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de
culto se reestablece en el 100 % para las reuniones, celebraciones y encuentros
religiosos en espacios cerrados y se mantiene el total disponible según su
capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan
mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en
todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y
existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al
riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
6º).- Parques y zonas de recreo y esparcimiento al aire libre.
6.1.- Se mantendrán abiertos
manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.
6.2.- Se prohíbe el consumo
de bebidas alcohólicas.
7º).- Piscinas y playas.
El aforo en las piscinas
cubiertas queda limitado al 75 % de su capacidad. Deberán observarse las
medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Se
permitirá el cien por cien del aforo en piscinas al aire libre, manteniendo las
medidas de distanciamiento físico y prevención.
8º).- Velatorios y entierros.
En las instalaciones
dedicadas a velatorios y honras fúnebres la presencia de personas podrá
alcanzar el 100 % del aforo legal de la dependencia funeraria haciéndose uso de
la mascarilla, si bien en espacios cerrados siempre y cuando se mantenga la
distancia de seguridad de 1,5 m entre los sujetos asistentes y una ventilación
adecuada.
9º).- Celebraciones y eventos.
8.1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
cuarto.
8.2.- En cuanto al acto
civil o religioso, se podrá completar el 100 % del aforo para las reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos tanto en espacios cerrados como abiertos,
siempre y cuando se puedan mantener las
medidas preventivas generales
establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla,
mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en
las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar
de los encuentros colectivos.
10º).- Eventos.
10.1.- Se permite la
celebración de eventos sociales, culturales, educativos y recreativos con el
100 % del aforo tanto en interiores como exteriores, debiéndose hacer uso de la
mascarilla y dispensándose gel hidroalcohólico por el organizador.
10.2.- En los eventos
deportivos al descubierto también se permite el 100 % del aforo legal, y un
aforo máximo del 80 % para eventos en recintos cerrados, debiéndose garantizar
una distancia interpersonal de 1,5 m, el uso de la mascarilla y la dispensa de
gel hidroalcohólico.
10.3.- Se recomienda que los
eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.
11º).–
Medidas específicas para las competiciones y eventos deportivos
multitudinarios,
aprobadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud:
11.1.- Aforo. Se fija un
aforo del 100 % por para eventos en recintos abiertos y un aforo de 80 % para
eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5
m.
Los asistentes a los eventos
serán preferentemente personas abonadas y público local.
Los entrenamientos se
realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de
aforo máximo establecidos anteriormente.
11.2.- Organización de los
accesos, sectorización, y movilidad del público asistente.
11.2.1.- El uso controlado
de los espacios comunes por parte de los asistentes y el acceso y salida estará
sujeta a un estricto control del personal del evento. A tal efecto la
organización del evento debe garantizar el personal suficiente tanto en el
interior del recinto como en su exterior y aledaños para evitar aglomeraciones.
11.2.2.- Se fijarán franjas
horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando
por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la
salida.
11.2.3.- Sectorización del evento:
Se establecerán sectores
independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y
evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de
paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.
Cada sector debe tener una
zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la
distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente
dichos).
Las localidades se
preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento
sea de acceso gratuito.
11.2.3.- Organización del
movimiento de asistentes:
Se adoptarán las medidas que
sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.
Se señalizarán claramente
los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las
medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la
mascarilla.
11.3.- Uso de la mascarilla.
Se reforzará la vigilancia
del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la
permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del
mismo.
Se debe reforzar la
transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
11.4. Consumo de bebida y
comida.
Con carácter general, no se
permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento
deportivo.
Excepcionalmente se podrá
permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante para los
asistentes, o portada por ellos mismos).
11.5.- Tabaco y productos
relacionados.
No se permitirá el consumo
de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de
productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en
espacios interiores como exteriores).
11.6.- Ventilación.
Se recomienda la ventilación
natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar
un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará
ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire
exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de
obtener una adecuada renovación de aire.
La instalación, revisión y
mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por
técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación
forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben
aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su
documento técnico.
11.7.- Indicaciones sanitarias.
Se recordará la obligación
de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento
deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19,
así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19,
o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
Se debe reforzar la
transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
11. 8.- Medidas de
información y señalización.
Antes de la celebración del
evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias,
medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.
Se dispondrá de carteles u
otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre
las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas
para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.
Se expondrá el aforo máximo
y se establecerán sistemas de control del mismo.
Se realizarán, mediante
megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán
recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia
en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y
salida del mismo.
11.9.- Medidas de limpieza,
higiene y desinfección.
Deberá disponerse de un
protocolo de limpieza y desinfección.
11.10.- Salud de los
trabajadores.
Los responsables de la
empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios
para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal
trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de
las normas de prevención.
12º).- ..- Vía Pública.
Se prohíbe el estacionamiento
de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende conseguir un mayor
esparcimiento al aire libre:
-
Paseo de Horcas Coloradas.
-
Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadú y alrededores.
-
Dique Sur.
-
Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
El Sr. Superintendente de la
Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos en la
prohibición expuesta en el presente artículo que deberán ser anunciados
previamente.
Igualmente se recuerda la
prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha
actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir
infracción grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen
sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las
administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para
hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº
5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas
pecuniarias de hasta 3.000 euros.
SEGUNDO.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas.
Cooperación y colaboración
entre Administraciones Públicas.
3.1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
3.2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
TERCERO. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten si lo estiman oportuno la ratificación judicial de las medidas
sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el artículo 10.8 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Será imprescindible la previa ratificación judicial de las
presentes medidas para que ésta adquiera validez.
CUARTO.- Publicación, entrada en vigor y vigencia.
La presente Orden, una vez
ratificada o lo que es lo mismo validada por el órgano judicial competente,
adquirirá eficacia con su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y
entrará en vigor a las 00:00 horas día siguiente de su publicación durante un
plazo de 14 días naturales, fijándose como díes a quo del mismo dicho momento.
Melilla 20 de octubre de 2021,
La Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal,
Francisca Ang. García Maeso