ARTÍCULO Nº 122 (CVE: BOME-AX-2021-122) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 66 - viernes, 29 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 3302 de fecha 29 de octubre de 2021, relativa a segunda convocatoria de ayudas al amparo del Real Decreto-Ley 5/2021, de12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Segunda Convocatoria de ayudas de 28 de
octubre de 2021, de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, al amparo
del Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
La epidemia de la COVID-19
ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no
financieras y de autónomos, provocando un deterioro significativo en sus
balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la
recuperación económica y la creación de empleo.
Con el fin de responder a
posibles problemas de solvencia, es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas
empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a
la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.
Con fecha 13 de marzo de
2021 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, (en adelante Real Decreto-ley) con el objetivo proteger el
tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita
recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía
tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la
recuperación de la economía española y proteger el empleo en los sectores más
afectados por la pandemia.
Con fecha 21 de abril de
2021 se publica el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se
adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la
pandemia de COVID 19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto ley 5/2021.
Con fecha 14 de septiembre
de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 17/2021, ampliando en cuatro meses,
desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre el plazo de cobertura de las
ayudas. En segundo lugar, se introduce como novedad el concepto de las pérdidas
contables. Este nuevo concepto introducido en la nueva redacción que posibilita
la normativa estatal es el de la compensación de pérdidas contables o los
rendimientos negativos propios de la actividad económica que no hayan sido ya
cubiertos con esta u otras ayudas.
En el Real Decreto-Ley
5/2021 se moviliza un importante volumen de recursos para apoyar a aquellas
empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la
duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la
liquidez, la solvencia y de evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la
economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, y se crea
una nueva Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para reducir el
endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.
El Real Decreto-Ley 5/2021
establece que los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras
y los autónomos más afectados por la pandemia, que desarrollen una actividad
económica en alguno de los CNAE que determina el Real Decreto Ley 5/2021. Asimismo y debido al especial impacto de la
pandemia en la Ciudad Autónoma de Melilla, con el cierre de la frontera con
Marruecos y a las mas altas tasas de contagios a nivel nacional continuadas en
el tiempo que ha propiciado el establecimiento de numerosas restricciones en la
apertura de negocios y el normal desarrollo de la actividad económica en
general, y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2021, se pretende
ampliar las actividades clasificadas a otros CNAE que se han visto
especialmente afectados en esta ciudad.
Estas ayudas directas
tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como
pérdidas contables o los rendimientos negativos propios de la actividad
económica hayan tenido los autónomos y empresas, primando la reducción del
nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan
devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a
la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
Según expone el Real Decreto-Ley 5/2021, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en
desarrollo sostenible, que
contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido
productivo y fomentar la competitividad de la economía española.
En base a este Real
Decreto-Ley y a las Decisiones de la Comisión Europea que aprobaron el marco
nacional temporal (la Decisión de la
Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y las modificaciones
que se han producido sobre ésta, se aprueba esta segunda convocatoria. Por
tanto, actúa como bases reguladoras de esta convocatoria el Real Decreto Ley
5/2021, y normativa que desarrolla y modifica parcialmente éste , regulándose
en este acuerdo aquellos aspectos no recogidos en los mismos, siguiendo las
notas orientativas recibidas del Ministerio de Hacienda y de la AEAT.
En la Ciudad Autónoma de
Melilla, el encargado de la tramitación y gestión de las solicitudes así como su
resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y
cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de
estas ayudas es la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establece en su artículo 22.2.b):
¨2. Podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones:
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga
impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el
procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su
propia normativa.¨
El artículo 2.4 del Real
Decreto-Ley establece que sean las Comunidades y Ciudades Autónomas quienes realicen las
correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los
destinatarios sitos en sus territorios, asuman la tramitación y gestión de las
solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles
previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para
garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.
Por su parte, el artículo
2.3 determina que la cuantía de los recursos económicos de la línea de ayudas
que corresponde a cada Comunidad Autónoma tendrá carácter limitativo a efectos
de las convocatorias que realicen y se determinará por Orden del Ministerio de
Hacienda. Ha sido la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la que ha concretado
los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de
ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real
Decreto-Ley y ha asignado a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL
EUROS, financiadas por el Gobierno de España.
El 19 de julio de 2021, el
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobó una autorización de
gasto de DOCE MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y UN MIL EUROS, y el procedimiento de concesión de ayudas directas
previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, BOME extra nº 39 de 26 de julio de 2021, que permitió que las
empresas más afectadas por la crisis de la COVID-19 hayan podido acceder a
estas ayudas.
Con posterioridad, la
aprobación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas
urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en
los mercados minoristas de gas y electricidad, en concreto la disposición final
tercera, ha modificado nuevamente el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
modificó el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclaró algunos extremos,
con el fin de permitir que las ayudas puedan llegar a todos los sectores y
ámbitos geográficos que lo necesitan para incorporarse a la recuperación
económica.
Por tanto, para dar
respuesta a esta nueva coyuntura se hace necesario aprobar una segunda
convocatoria de ayudas directas previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19.
De acuerdo con lo anterior y
vista la propuesta de la Dirección General de Empleo y Comercio, en virtud de
las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PREVISTO
EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19
Primero. Objeto
el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Las ayudas tendrán carácter
finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos
subvencionables establecidos en los anexos de esta Convocatoria.
2.
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas
ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02/43000/47900,
del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo. Naturaleza y régimen jurídico
1.Las ayudas económicas
previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, y se
regirán, fundamentalmente por las normas establecidas en el Real Decreto-Ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y en todo aquello no
previsto en el mismo, por:
a)
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y
autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables,
ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés
en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote
de COVID-19, aprobado por Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de
2 de abril de 2020 y sus modificaciones (Marco Temporal).
b)
Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de
COVID-19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.
c)
Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para
mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados
minoristas de gas y electricidad.
c)
Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos
necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley
5/2021, de 12
de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19.
d)
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los
criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación
de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
e)
Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
f)
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
g)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h)Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME
4224)
i) Demás normativa de
aplicación.
2. En relación con el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de
conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a
empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión
SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
1.Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos afectados por la
pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo así como los incluidos en base a la Disposición final
primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, (Anexo II), (en adelante
sectores subvencionables), con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas los grupos
y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en
2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad
económica en más de un territorio autonómico y que operen mediante
establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se diferenciará tres tipos
de beneficiarios:
a)Los empresarios o
profesionales que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y / o 2020 adscritos a
los sectores subvencionables.
b)
Los empresarios, profesionales y entidades adscritos a los sectores
subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que hayan aplicado en 2019 y 2020 el método de estimación directa para
el cálculo de los rendimientos de las actividades económicas cuyo volumen de
operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído en
2020 más de un 30 % con respecto a 2019.
En estos casos, se entenderá
como volumen de operaciones la totalidad de los ingresos íntegros de su
actividad económica incluidos en su declaración de IRPF de 2019 y 2020
respectivamente.
Las entidades en régimen de
atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La
beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios,
comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a
considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
c)
Las entidades adscritas a los sectores subvencionables, contribuyentes
del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones anual declarado o
comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 % con
respecto a 2019.
En estos casos, se entenderá
como volumen de operaciones el importe neto de la cifra de negocios incluida en
sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y 2020, respectivamente
.
Para el caso de grupos
consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de
tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado
grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo
integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la
caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo. Esta regla se aplicará
solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en
2019 como en 2020.
Los empresarios,
profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido
inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos
consolidados en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en
Melilla solamente podrán concurrir a la convocatoria a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Los grupos en consolidación
fiscal en el Impuesto de Sociedades, así como los empresarios, profesionales o
entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones
de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios
autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán participar en
las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen,
conforme los criterios de distribución de la caída de actividad entre los
diferentes territorios en los que operan establecidos en la Orden HAC/348/2021,
de 12 de abril, de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo,
atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los
trabajadores con que cuenten en cada territorio consignadas en la declaración
informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).
2.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o
profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos
establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado
un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera
aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación
de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.
No obstante ,en base a lo
establecido en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 6/2021 de
modificación del artículo 3.1.d) del R.D. Ley 5/2021, se podrán considerar
beneficiarios a aquellos solicitantes que no cumplan con lo establecido en el
párrafo anterior y que acrediten unos gastos extraordinarios en el ejercicio
2019, siempre que los mismos no sean estructurales, y que en el caso de que
éstos no se hubiera producido el resultado neto de la actividad económica o en
su caso la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta
de no Residentes no resultaría negativa.
También estarán excluidas
las empresas financieras.
3.
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la
solicitud los requisitos siguientes:
a)
Domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 3.1 .c
de la presente Convocatoria.
b)
Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el
Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como los incluidos en
base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril
en el Anexo II de la presente
Convocatoria, en los ejercicios 2019 y/o
2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
Asumir los siguientes
compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 5/2021:
c.1)Mantenerla actividad
correspondiente a las ayudas hasta el 30
de junio de 2022.
c.2)No repartir dividendos
durante 2021 y 2022.
c.3) No aprobar incrementos
en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde
la concesión de la ayuda.
d) Los beneficiarios no
podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado
2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas
y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley
5/2021. La justificación, por parte de los beneficiarios, de no encontrarse
incurso en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración
responsable de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, salvo en los casos de acreditación del cumplimiento de las
obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, que deberá aportarse
certificado acreditativo de estar al corriente con dichos organismos con la
propia solicitud, o en su caso autorización al órgano convocante para poder recabar dichos datos de las citadas
administraciones.
4. Además, en el momento de
presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes
requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Ley 5/2021:
a) No haber sido condenado
mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por
causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la
declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este
haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia
fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
Cuarto. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los
gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y
otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos
incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de
2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de
marzo de 2021. Asimismo, serán subvencionables las pérdidas contables propias
de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras
ayudas.
A efectos de esta
convocatoria, se entenderá como pérdida
contable lo
siguiente:
-
En el caso de empresarios o profesionales que determinan sus
rendimientos de actividades económicas en estimación directa o directa
simplificada, el importe negativo de la casilla 0235 del modelo 100
correspondiente a la Declaración del Impuesto de la Renta de la Personas
Físicas del ejercicio 2020.
-
En el caso de entidades sujetas al impuesto sobre sociedades, el importe
negativo de la casilla 00500 del modelo 200 correspondiente a la Declaración
del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020.
No serán subvencionables en
ningún caso las deudas de origen tributario o con los Organismos de la
Seguridad Social.
2. En primer lugar, se
satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se
reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de
la deuda con aval público, y por último las pérdidas contables propias de la
actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
El orden de antigüedad
vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Quinto. Cuantía de la ayuda
1.De acuerdo con lo previsto
en los criterios del apartado 1 de Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, una vez
verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y
costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de
septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, o con
el importe de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial, con los
limites siguientes:
a)
Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen
de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la ayuda máxima será de 3.000 euros.
b)
Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones
anual declarado o comprobado por la Administración, según los criterios
establecidos en el punto tercero, haya caído más del 30% en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1)
El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto
del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales
que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, las entidades y establecimientos permanentes, que tengan
un máximo de 10 empleados.
b.2)
El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año
2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o
profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, entidades y establecimientos
permanentes que tengan más de 10 empleados.
El número de empleados a que
se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número
medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados
en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a
cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno
de la Orden HAC/348/2021.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no
podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
En caso de grupos
consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de
tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de esta Convocatoria, los
límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto, solo en relación con
las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
c)
Para las empresas, profesionales y resto de entidades relacionadas en el
apartado tercero de esta Convocatoria que se hayan dado de alta o se hayan
creado entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, y no hayan
aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en 2019 o en el 2020, o
empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad
mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, el importe
de la ayuda máxima a percibir será el correspondiente, de acuerdo con lo
previsto en los apartados b.1), y b.2), aplicándose a estos beneficiarios
criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de
operaciones.
No obstante la ayuda máxima
a percibir no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
d)
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades que se hayan
dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de
2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la ayuda máxima
a percibir será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos
pendientes de pago devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre
de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, o con las
pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya
cubiertas con estas u otras ayudas, con el límite máximo de 200.000 euros.
e)
Cuando se trate de empresarios o profesionales que hayan aplicado el
régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y concurran las situaciones relacionadas en los párrafos
anteriores de este apartado c), la ayuda máxima será de 3.000 euros.
En cualquier caso, la ayuda
máxima a percibir por los beneficiarios en esta u otras convocatorias amparadas
en el R.D. Ley 5/2021 y normativa de desarrollo, no podrán superar los límites
establecidos en los apartados a) y b).
Sexto. Compatibilidad de la ayuda
General de Subvenciones, de
17 de noviembre. Por tanto, podrán ser beneficiarios de ayudas en esta
convocatorias, aquellos empresarios, profesionales y entidades que hayan
resultado beneficiarias de la convocatoria de ayudas aprobada el 19 de julio de
2021, amparadas en el R.D.Ley 5/2021, con los límites establecidos en el
apartado quinto.
2.Las entidades que apliquen
el régimen de grupos consolidados en el Impuesto de Sociedades, así como el
resto de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en
2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su
actividad económica en territorios autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma
de Melilla, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los
territorios en los que operen.
En estos casos, de acuerdo
con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la
caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se
efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la
declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las
cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los
perceptores.
3.Cuando se trate de
empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Ciudad
Autónoma de Melilla cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o
igual a 10 millones de euros y que no
apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán
concurrir a la convocatoria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.En relación con el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de
conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a
empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión
SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o
beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones
de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de
2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario
que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración
responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la
fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8
millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por
empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria,
salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos
exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Séptimo. Solicitudes
1.
Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla hasta el
12 de noviembre del 2021.
2.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo
III y deberá cumplimentarse preferentemente por medios electrónicos a través de
la Sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
3.
La presentación de solicitudes se realizará prefentemente a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla (sede.melilla.es).
4.
La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para
que la Ciudad Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria la información prevista en la presente
Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5.
Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la
subvención, la documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se
anexará a la solicitud en el momento de su envío, aunque se haya autorizado el
cruce de datos del documento correspondiente.
Octavo. Acreditación de los requisitos.
1. En el formulario de
solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar los siguientes
extremos:
a)
NIF del solicitante de la ayuda.
b)
Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
c)
Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d)
Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de
Sociedades.
e)
Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de
un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la
composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en
exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
f)
Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de
un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si
alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos
del IVA en dichos años.
g)
Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al
del domicilio fiscal.
h)
Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas
que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago
fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
i)
Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la
fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso. En el
supuesto de que la ayuda total acumulada por la empresa supere los 1,8 millones
de euros, justificación de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos
exigidos por la formativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
j)
Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos
devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de
contratos anteriores al 13 de marzo de 2021,
o de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no
hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas, para los que se solicita
ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la
cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo 5, se entenderá que la
solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.
k)
Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas
en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de
12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19.
l)
Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en
la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de
mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos
durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección
durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
2.El solicitante aportará
los siguientes documentos:
a)
Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal, en su caso.
b)
En caso de que el solicitante se oponga expresamente a la consulta por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de los datos tributarios exigidos en la
presente Convocatoria, deberá aportar, en cada caso, los siguientes documentos:
b.1)
Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación
Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b.2)
Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se
clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.
b.3)
Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor
Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020,
si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al
de 2019 y el porcentaje de caída.
b.4)
Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos
íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los
ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a
2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de
Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar
autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del
Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada
previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no
aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en 2019 o 2020.
b.5)
Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa
declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente
en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto
en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de
la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante
de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Malilla o
realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación
periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de
gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado
por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia
Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
2019 o 2020.
b.6)
Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en
cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del
trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de
retenciones e ingresos a cuenta.
b.7)
Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
2019 o 2020.
actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de
estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho
ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la
Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización
y compensación de normas imponibles negativas.
b.9)
Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de
alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el
supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información
sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
b.10)
Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el
territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal
satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los
grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su
actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.11)
Certificado de encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias
con AEAT.
b.12)
Cerificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
b,13) Certificado de estar
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla.
La documentación se anexará
a la solicitud, en el momento de su presentación.
Noveno. Procedimiento de concesión .
Las ayudas recogidas en
la presente Convocatoria se tramitarán por el procedimiento de
concesión directa. Adjudicándose por orden estricto de registro de presentación según los grupos de beneficiarios
establecidos en el punto 3.1 de esta convocatoria, hasta que se agote el
crédito. Considerándose como fecha de
esta ultima, aquella en las que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas, en su caso las omisiones o defectos que, en la
misma, se hubiesen apreciado por el órgano convocarte.
Décimo. Instrucción y resolución.
1.
El órgano competente para instrucción del procedimiento será la
Secretaría Técnica de Hacienda, Empleo y
Comercio, que elevará propuesta de resolución al órgano colegiado tras la
comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.
2.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará
compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, y dos
empleados públicos de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
El órgano colegiado validará
y elevará la propuesta de concesión formulada por el instructor al titular de
la Consejería de Hacienda , Empleo y Comercio.
3.El plazo máximo para la
tramitación del expediente y la notificación de la resolución será hasta el 31
de diciembre del 2021.
4.Si vencido el plazo no se
hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. Las ayudas concedidas
definitivamente se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla,(BOME) con carácter quincenal, con expresión del numero de expediente ,
beneficiarios, cantidad concedida .
Decimoprimero. Pago y justificación de la
subvención.
1.Una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Convocatoria y resuelta la
concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el número de
cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter
anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o
garantía.
3.
El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los
gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del
importe de la ayuda.
4.
La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato
electrónico a través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede. melilla.es),
mediante la cumplimentación del Anexo IV.
5.
El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del
beneficiario de estas ayudas será hasta
31/03/2022, excepto en el caso de justificación de las pérdidas contables propias de la actividad
empresarial, que deberán ser acreditadas junto con la solicitud de la ayuda mediante la
aportación de las declaraciones del impuesto del IRPF o Sociedades,
según corresponda.
6.En todos los casos , el beneficiario deberá justificar la
aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista.
La cuenta justificativa
incluirá:
— Una relación clasificada
de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y
de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las
facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá
indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.
--- Factura o documento acreditativo del gasto
subvencionado en el párrafo anterior.
--- Justificación bancaria
del pago, no admitiéndose como justificante el pago en efectivo.
— Detalle de otros ingresos
o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
— En su caso, carta de pago
de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente
comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre al menos un diez por ciento de los expedientes
concedidos, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia
razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Esa aportación de la
documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos a
través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es)
Además de la cuenta
justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el período
previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos
supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la
AEAT, la Ciudad Autónoma de Melilla comprobará que el beneficiario no ha
repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la
actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber
autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá
aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
— Certificado de la AEAT
acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT
acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta
el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se
clasifique dicha actividad.
Asimismo, en el plazo de un
mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda,
deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las
retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la
concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el
apartado 4.
7. Los beneficiarios de la ayuda tendrán la
obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación en
los apartados 6 y 7, en el plazo de 10 años a contar desde la presentación de
la justificación de la ayuda en los términos previstos en el citado apartado 6
.
Decimosegundo. Control y seguimiento.
1. La Intervención General
de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá las funciones de control interno
respecto a los procedimientos de concesión conforme a lo previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo así como por lo establecido en el Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
2.La Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá la función interventora con la extensión
y los efectos que se determinan en el
Artº13 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de 9 de septiembre de 2005,así como el control financiero y contable
en los términos previstos en el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público.
3.Los beneficiarios y terceros relacionados
con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, en el
ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.La presentación de la
solicitud de ayuda supone la autorización irrevocable para la remisión al
Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en
aplicación de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el
convenio de colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas.
Decimotercero. Infracciones.
En materia de infracciones,
será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Capitulo IX
del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 9
de septiembre de 2005.
Decimocuarto. Revocación y reintegro.
1.La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro
de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.Igualmente, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Reglamento General de subvenciones de la Autónoma de Melilla, de 9 de septiembre de
2005.
En los procedimientos de
reintegro se estará a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 9 de septiembre de 2005.
3.Asimismo, una vez
producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución
voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la
Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se produzca la
devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
4.La empresa, autónomo o
entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos
exigidos en esta Convocatoria, será responsable de los daños y perjuicios que
se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados
por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe
de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar
inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de
la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque
situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las
ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Decimoquinto. Tratamiento de datos de
carácter personal.
Los datos personales
recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente
en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable de
esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Empleo y Comercio y
ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Decimosexto. Publicidad.
1. El texto íntegro del
presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los
extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, por conducto de la BDNS,
estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos
extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA MELILLA. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión electrónica a
través de la página web institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.
melilla.es).
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Ciudad Autónoma de Melilla, se publicará
en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, la relación de las
personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que
la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el
tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su
publicación.
Decimoséptimo. Resolución y recursos.
1. La resolución de la
concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, mediante Orden motivada en función de la concurrencia o no de los
requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su
publicación en sede electrónica (sede.melilla.es).
La resolución de concesión
determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias
exigibles para el cobro de las misma y cualquiera otras condiciones
particulares que deba cumplir el beneficiario.
2.Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en el plazo de
un mes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien , directamente
recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación .
Melilla 29 de octubre de 2021,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpierrez