ARTÍCULO Nº 122 (CVE: BOME-AX-2021-122) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 66 - viernes, 29 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 3302 de fecha 29 de octubre de 2021, relativa a segunda convocatoria de ayudas al amparo del Real Decreto-Ley 5/2021, de12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

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Segunda Convocatoria de ayudas de 28 de octubre de 2021, de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,  al amparo  del Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

 

La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y de autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo.

 

Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia, es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.

 

Con fecha 13 de marzo de 2021 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, (en adelante Real Decreto-ley) con el objetivo proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española y proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.

 

Con fecha 21 de abril de 2021 se publica el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID 19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto ley 5/2021.

 

Con fecha 14 de septiembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 17/2021, ampliando en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre el plazo de cobertura de las ayudas. En segundo lugar, se introduce como novedad el concepto de las pérdidas contables. Este nuevo concepto introducido en la nueva redacción que posibilita la normativa estatal es el de la compensación de pérdidas contables o los rendimientos negativos propios de la actividad económica que no hayan sido ya cubiertos con esta u otras ayudas.

 

En el Real Decreto-Ley 5/2021 se moviliza un importante volumen de recursos para apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez, la solvencia y de evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, y se crea una nueva Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.

 

El Real Decreto-Ley 5/2021 establece que los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, que desarrollen una actividad económica en alguno de los CNAE que determina el Real Decreto Ley 5/2021.  Asimismo y debido al especial impacto de la pandemia en la Ciudad  Autónoma  de Melilla, con el cierre de la frontera con Marruecos y a las mas altas tasas de contagios a nivel nacional continuadas en el tiempo que ha propiciado el establecimiento de numerosas restricciones en la apertura de negocios y el normal desarrollo de la actividad económica en general, y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2021, se pretende ampliar las actividades clasificadas a otros CNAE que se han visto especialmente afectados en esta ciudad.

 

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como pérdidas contables o los rendimientos negativos propios de la actividad económica hayan tenido los autónomos y empresas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

 

Según expone el Real Decreto-Ley 5/2021, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en 
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desarrollo sostenible, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

 

En base a este Real Decreto-Ley y a las Decisiones de la Comisión Europea que aprobaron el marco nacional temporal  (la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y las modificaciones que se han producido sobre ésta, se aprueba esta segunda convocatoria. Por tanto, actúa como bases reguladoras de esta convocatoria el Real Decreto Ley 5/2021, y normativa que desarrolla y modifica parcialmente éste , regulándose en este acuerdo aquellos aspectos no recogidos en los mismos, siguiendo las notas orientativas recibidas del Ministerio de Hacienda y de la AEAT.

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, el encargado de la tramitación y gestión de las solicitudes así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estas ayudas es la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 22.2.b):

 

¨2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.¨

 

El artículo 2.4 del Real Decreto-Ley establece que sean las Comunidades y Ciudades  Autónomas quienes realicen las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asuman la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo con  lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.

 

Por su parte, el artículo 2.3 determina que la cuantía de los recursos económicos de la línea de ayudas que corresponde a cada Comunidad Autónoma tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen y se determinará por Orden del Ministerio de Hacienda. Ha sido la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la que ha concretado los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley y ha asignado a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad de  DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL EUROS, financiadas por el Gobierno de España.

 

El 19 de julio de 2021, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobó una autorización de gasto de  DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL EUROS, y el procedimiento de concesión de ayudas directas previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, BOME extra nº 39 de 26 de julio de 2021, que permitió que las empresas más afectadas por la crisis de la COVID-19 hayan podido acceder a estas ayudas.

 

Con posterioridad, la aprobación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, en concreto la disposición final tercera, ha modificado nuevamente el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, modificó el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclaró algunos extremos, con el fin de permitir que las ayudas puedan llegar a todos los sectores y ámbitos geográficos que lo necesitan para incorporarse a la recuperación económica.

 

Por tanto, para dar respuesta a esta nueva coyuntura se hace necesario aprobar una segunda convocatoria de ayudas directas previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

De acuerdo con lo anterior y vista la propuesta de la Dirección General de Empleo y Comercio, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

 

Primero. Objeto

1.   El presente  Convocatoria tiene por objeto, entre otros, aprobar las medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa de la Línea COVID financiadas por el Gobierno de España, previsto en 
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el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de esta Convocatoria.

 

2.             El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02/43000/47900, del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Segundo. Naturaleza y régimen jurídico

1.Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, fundamentalmente por las normas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y en todo aquello no previsto en el mismo, por:

 

a)            Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones (Marco Temporal).

b)            Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.

c)             Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

c)   Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12

de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

d)   Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

e)   Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

f)    Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g)   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h)Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224)

i) Demás normativa de aplicación.

 

2. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.

 

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

1.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo así como los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, (Anexo II), (en adelante sectores subvencionables), con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y que operen mediante establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

 

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Se diferenciará tres tipos de beneficiarios:

 

a)Los empresarios o profesionales que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y / o 2020 adscritos a los sectores subvencionables.

b)            Los empresarios, profesionales y entidades adscritos a los sectores subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 y 2020 el método de estimación directa para el cálculo de los rendimientos de las actividades económicas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019.

 

En estos casos, se entenderá como volumen de operaciones la totalidad de los ingresos íntegros de su actividad económica incluidos en su declaración de IRPF de 2019 y 2020 respectivamente.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

 

c)             Las entidades adscritas a los sectores subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019.

 

En estos casos, se entenderá como volumen de operaciones el importe neto de la cifra de negocios incluida en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y 2020, respectivamente

.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. Esta regla se aplicará solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

 

Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos consolidados en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en Melilla solamente podrán concurrir a la convocatoria a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Los grupos en consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades, así como los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, conforme los criterios de distribución de la caída de actividad entre los diferentes territorios en los que operan establecidos en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).

 

2.             En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

 

No obstante ,en base a lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 6/2021 de modificación del artículo 3.1.d) del R.D. Ley 5/2021, se podrán considerar beneficiarios a aquellos solicitantes que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior y que acrediten unos gastos extraordinarios en el ejercicio 2019, siempre que los mismos no sean estructurales, y que en el caso de que éstos no se hubiera producido el resultado neto de la actividad económica o en su caso la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes no resultaría negativa.

 

También estarán excluidas las empresas financieras.

 

3.             Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

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a)            Domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo en los supuestos previstos en el artículo 3.1 .c  de la presente   Convocatoria.

b)            Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril en el Anexo II de la  presente Convocatoria, en los ejercicios 2019 y/o  2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

 

Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

 

c.1)Mantenerla actividad correspondiente a  las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

c.2)No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

d) Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021. La justificación, por parte de los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los casos de acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, que deberá aportarse certificado acreditativo de estar al corriente con dichos organismos con la propia solicitud, o en su caso autorización al órgano convocante para  poder recabar dichos datos de las citadas administraciones.

 

4. Además, en el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

 

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

Cuarto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Asimismo, serán subvencionables las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

A efectos de esta convocatoria, se entenderá como pérdida contable lo siguiente:

 

-       En el caso de empresarios o profesionales que determinan sus rendimientos de actividades económicas en estimación directa o directa simplificada, el importe negativo de la casilla 0235 del modelo 100 correspondiente a la Declaración del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2020.

-       En el caso de entidades sujetas al impuesto sobre sociedades, el importe negativo de la casilla 00500 del modelo 200 correspondiente a la Declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020.

 

No serán subvencionables en ningún caso las deudas de origen tributario o con los Organismos de la Seguridad Social.

 

2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, y por último las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

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El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

Quinto. Cuantía de la ayuda

1.De acuerdo con lo previsto en los criterios del apartado 1 de Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, una vez verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021,  o con el importe de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial, con los limites siguientes:

 

a)            Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b)            Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, según los criterios establecidos en el punto tercero, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

 

b.1)         El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades y establecimientos permanentes, que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2)         El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

 

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores,  la ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de esta Convocatoria, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto, solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

 

c)             Para las empresas, profesionales y resto de entidades relacionadas en el apartado tercero de esta Convocatoria que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, y no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o en  el 2020, o empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, el importe de la ayuda máxima a percibir será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los apartados b.1), y b.2), aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.

 

No obstante la ayuda máxima a percibir no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

d)            Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la ayuda máxima a percibir será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos pendientes de pago devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, o con las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas, con el límite máximo de 200.000 euros.

e)            Cuando se trate de empresarios o profesionales que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y concurran las situaciones relacionadas en los párrafos anteriores de este apartado c), la ayuda máxima será de 3.000 euros.

 

En cualquier caso, la ayuda máxima a percibir por los beneficiarios en esta u otras convocatorias amparadas en el R.D. Ley 5/2021 y normativa de desarrollo, no podrán superar los límites establecidos en los apartados  a) y b).

 

Sexto. Compatibilidad de la ayuda

1.Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 
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General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Por tanto, podrán ser beneficiarios de ayudas en esta convocatorias, aquellos empresarios, profesionales y entidades que hayan resultado beneficiarias de la convocatoria de ayudas aprobada el 19 de julio de 2021, amparadas en el R.D.Ley 5/2021, con los límites establecidos en el apartado quinto.

2.Las entidades que apliquen el régimen de grupos consolidados en el Impuesto de Sociedades, así como el resto de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

 

En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

 

3.Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y  que no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

Séptimo. Solicitudes

1.             Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla hasta el 12 de noviembre del 2021.

2.             Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo III y deberá cumplimentarse preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

3.             La presentación de solicitudes se realizará prefentemente a través de la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

4.             La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Convocatoria  conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.             Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la solicitud en el momento de su envío, aunque se haya autorizado el cruce de datos del documento correspondiente.

 

Octavo. Acreditación de los requisitos.

1. En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar los siguientes extremos:

 

a)   NIF del solicitante de la ayuda.

b)   Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.

c)   Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d)   Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.

e)   Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f)    Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

g)            Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

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h)            Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

i)            Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso. En el supuesto de que la ayuda total acumulada por la empresa supere los 1,8 millones de euros, justificación de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la formativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

j)             Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021,  o de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas, para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.

k)            Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

l)            Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

2.El solicitante aportará los siguientes documentos:

 

a)            Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.

b)            En caso de que el solicitante se oponga expresamente a la consulta por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de los datos tributarios exigidos en la presente Convocatoria, deberá aportar, en cada caso, los siguientes documentos:

 

b.1)         Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.

b.2)         Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.

b.3)         Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.

b.4)         Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

b.5)         Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Malilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

b.6)         Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.

b.7)         Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las 
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    actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

b.9)         Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.

b.10)         Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma de Melilla.

b.11)         Certificado de encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias con  AEAT.

b.12)         Cerificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

b,13) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de  Melilla.

 

La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación.

 

Noveno. Procedimiento de concesión .

Las ayudas recogidas en la  presente Convocatoria  se tramitarán por el procedimiento de concesión directa. Adjudicándose por orden estricto de registro de presentación   según los grupos de beneficiarios establecidos en el punto 3.1 de esta convocatoria, hasta que se agote el crédito. Considerándose  como fecha de esta ultima, aquella en las que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso las omisiones o defectos que, en la misma, se hubiesen apreciado por el órgano convocarte.

 

Décimo. Instrucción y resolución.

1.             El órgano competente para instrucción del procedimiento será la Secretaría Técnica de  Hacienda, Empleo y Comercio, que elevará propuesta de resolución al órgano colegiado tras la comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la  tramitación del procedimiento.

2.             El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, y dos empleados públicos de la  Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

El órgano colegiado validará y elevará la propuesta de concesión formulada por el instructor al titular de la Consejería de Hacienda , Empleo y Comercio.

 

3.El plazo máximo para la tramitación del expediente y la notificación de la resolución será hasta el 31 de diciembre del 2021.

4.Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las ayudas concedidas definitivamente se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,(BOME) con carácter quincenal, con expresión del numero de expediente , beneficiarios, cantidad concedida .

 

Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.

1.Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Convocatoria y resuelta la concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2.             El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

3.             El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.

4.             La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede. melilla.es), mediante la cumplimentación del Anexo IV.

5.             El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas ayudas será hasta  31/03/2022, excepto en el caso de justificación de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial, que deberán ser acreditadas junto con la solicitud de la ayuda mediante la aportación de las declaraciones del impuesto del IRPF o Sociedades, según corresponda.

6.En todos los  casos , el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista.

 

La cuenta justificativa incluirá:

 

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

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--- Factura o  documento acreditativo del gasto subvencionado en el párrafo anterior.

--- Justificación bancaria del pago, no admitiéndose como justificante el pago en efectivo.

— Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

 

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre al menos  un diez por ciento de los expedientes concedidos, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

 

Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos a través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es)

 

Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Ciudad Autónoma de Melilla comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:

 

— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

 

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4.

 

 7. Los beneficiarios de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación en los apartados 6 y 7, en el plazo de 10 años a contar desde la presentación de la justificación de la ayuda en los términos previstos en el citado apartado 6 .

 

Decimosegundo. Control y seguimiento.

1. La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá las funciones de control interno respecto a los procedimientos de concesión conforme a lo previsto en el  artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo así como por lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el  régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector  Público Local.

2.La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en el  Artº13 del  Reglamento General de Subvenciones de la   Ciudad Autónoma de Melilla, de 9 de septiembre de 2005,así como el control financiero y contable en los términos previstos en  el Real Decreto  424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público.

 3.Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, en el ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización irrevocable para la remisión al Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en aplicación de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el convenio de colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas.

 

Decimotercero.  Infracciones.

En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Capitulo IX del  Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad  Autónoma de Melilla, de 9 de septiembre de 2005.

 

Decimocuarto. Revocación y reintegro.

1.La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

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2.Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento General de subvenciones de la  Autónoma de Melilla, de 9 de septiembre de 2005.

 

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 9 de septiembre de 2005.

 

3.Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

 

4.La empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta Convocatoria, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.

 

Decimoquinto. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Empleo y Comercio y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

Decimosexto. Publicidad.

1. El texto íntegro del presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA  CIUDAD AUTONOMA MELILLA. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede. melilla.es).

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Ciudad Autónoma de Melilla, se publicará en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

 

Decimoséptimo. Resolución y recursos.

1. La resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante Orden motivada  en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en sede electrónica (sede.melilla.es).

 

La resolución de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de las misma y cualquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

 

2.Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en el plazo de 
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un  mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien , directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación .

 

Melilla 29 de octubre de 2021,

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,

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