ARTÍCULO Nº 123 (CVE: BOME-AX-2021-123) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 67 - viernes, 5 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 1004 de fecha 5 de noviembre de 2021, relativa a medidas sanitarias preventivas como consecuencia de la evolución epidemiológica de la COVID-19.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 05/11/2021, registrada al número
2021001004, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Desde la finalización de
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de
marzo, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,la Consejería de Economía y
Políticas Sociales (actualmente denominada Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal), para hacer frente a la crisis sanitaria
causada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020).
SEGUNDO.- La situación
epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de
alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de
noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de
2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la
que el estado de alarma ha decaído.
TERCERO.- Con fecha 18 de marzo se
publica en el BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el
control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de
2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta
(Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros
epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy
alto.
CUARTO.- Con fecha 25 de junio, se
publica en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se
modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, por el que se establece la modificación del articulo 6 de la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, respecto del uso obligatorio de las mascarillas
QUINTO.- Con fecha 13 de noviembre
de 2021 se emite informe por parte del Servicio de Epidemiología de la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla obrante en el
expediente administrativo, y de cuyo contenido podemos extraer y reproducir de por ser suficientemente
representativos los siguientes datos:
..
En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 2 de
noviembre de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema
para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha
sido de 11.078.
Un primer acercamiento, a los
datos actualizados de la pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por
100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar,
dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y
aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.
En los últimos 14 días se han
diagnosticado 25 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 28,71 casos por 100.000 habitantes. En
los últimos 7 días se han diagnosticado 17 casos con una IA de 19,52 casos por 100.000 habitantes.
Las Incidencias acumuladas en mayores de 65 años son similares a las
del total de la población, como se aprecia en la Tabla 1. Así en los últimos 14
días se han diagnosticado 9 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 97,76 casos por 100.000 habitantes. En
los últimos 7 días se han diagnosticado 8 casos con una IA de 86,90 casos por 100.000 habitantes.
En el análisis de la Tasa de
Ataque secundaria del COVID-19 nos encontramos que entre los contactos
estudiados identificados de cada caso en los 7 días previos y que ascienden a 39 personas, 6 se han confirmado como
caso.
La positividad global de las Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa
(PDIA) por semana se encuentra en un 1,23% a día de hoy.
Para finalizar en este primer
acercamiento a los datos del COVID-19 en Melilla, los casos diagnosticados en los últimos 14 días por fecha de
diagnóstico, están oscilando entre 1 y 3
casos, al ser la variación tan pequeña no valoramos la tendencia y lo mismo para el cálculo del número de
reproducción básico instantáneo (Rt).
(El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de
casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una
etapa de tiempo (t)).
...
Este tipo de medidas requieren
de forma especial que se garantice la vigilancia, inspección y control para
asegurar el adecuado acatamiento de las mismas.
El no cumplimiento de las
disposiciones anteriores podría dar lugar a un aumento descontrolado de la
transmisión de casos de COVID-19, con el riesgo de saturación de los servicios
sanitarios y como consecuencia una mayor morbi-mortalidad.
Sería también recomendable que
se mantenga la vigilancia en los espacios abiertos (playas, parques, paseos,
puerto deportivo…) en los que se observa con relativa frecuencia ausencia del
mantenimiento de las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
Otro aspecto a resaltar es el
papel de “La fatiga pandémica” en
nuestra población. Se define como una reacción de agotamiento frente a una
adversidad mantenida y no resuelta, que puede conducir a la complacencia, la
alienación y la desesperanza, que aparece de forma gradual en el tiempo y cuya
manifestación es un número creciente de personas que no siguen o no aceptan las
recomendaciones y restricciones y/o cuyo esfuerzo por mantenerse informadas
sobre la pandemia disminuye.
SEXTO.- Corresponde a la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio
y ejecución de las competencias en materia de sanidad e higiene, entre otras,
señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 (BOME.
Extraord. núm. 46, de 13 de agosto de 2021), y concretamente:
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n)
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería.
SÈPTIMO.- La Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en
su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida
o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones
Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas
previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad.
OCTAVO.- Asimismo, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el
caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo
inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán
las medidas preventivas que estimen pertinentes.
NOVENO.- Por su parte, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.
2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
DÉCIMO.- La estrategia de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de
la Dirección General de Salud Pública y Consumo, se centra en medidas de
prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la
enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de dicha
Consejería, se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las
propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta
Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de
evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la
susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación
sanitaria.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO. –La adopción con carácter
obligatorio y coercitivo de las siguientes medidas preventivas:
1º) Medidas de carácter general:
Se mantiene la conservación
de las establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la
distancia social establecida (1,5 m), la utilización y disposición de gel
hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, y uso obligatorio de las mascarillas
con las siguientes especificaciones y excepciones, y sin perjuicio de las
medidas especificas previstas en los siguientes apartados:
1.1.- Las personas de seis
años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes
supuestos:
1.1-a.- En cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
1.1.b.- En cualquier espacio
al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible
mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de
convivientes.
1.1.c.- En los medios de
transporte aéreo, marítimo, en autobús, incluyendo los andenes y estaciones de
viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de
viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los
ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el
caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de
mascarillas cuando se encuentren dentro de seguridad de 1,5 metros.
1.1.d.- En los eventos
multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están
sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas.
1.1.e.- Quedan exentas de la
obligación de uso de mascarilla:
-
Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
-
En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso
de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias.
2 superiores al 80 % con
pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última
excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
funcional.
2º) Horario de apertura y
cierre de actividades no esenciales:
Queda suprimida la
restricción de horario y por ende se
atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia del establecimiento o
local y/o reglamentación o normativa ordinaria de la actividad de la que se
trate.
3º) Limitación del aforo en
instalaciones y establecimientos en general, sin perjuicio de las limitaciones
específicas para establecimientos o locales de restauración, ocio nocturno y
similares previstas en el siguiente apartado:
Los aforos tanto de
interiores como de exteriores de instalaciones y establecimientos en general se
fija en el 100 % del permitido en la preceptiva licencia u autorización
administrativa de la que conforme a la normativa de aplicación a la actividad y
materia deba disponer la instalación o establecimiento de que se trate, y en
cualquier caso, siempre que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de
1.5 m entre mesas o agrupaciones de mesas con sus sillas, banquetas o
taburetes.
En todo caso y fuera de las
mesas o sus agrupaciones, se deberá respetar
escrupulosamente una distancia interpersonal de al menos 1,5 m.
4º).- Sector de la restauración y
ocio nocturno, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente
actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares.
Las medidas se ajustaran a
los siguientes apartados:
4.1.- Horarios: Queda
suprimida la restricción de horario y
por ende se atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia del
establecimiento o local y/o reglamentación o normativa de la actividad de la
que se trate.
4.2.- Aforos: En exteriores
se permite un aforo máximo del 100 % del autorizado por la correspondiente
licencia y normativa ordinaria de aplicación. En interiores se permite un aforo
máximo del 75% del autorizado por la correspondiente licencia y normativa
ordinaria de aplicación.
4.3.- El consumo podrá
realizarse tanto en barra como en mesa. En el primer caso deberá guardarse la
distancia de seguridad de 1,5 m entre cada cliente apostado en la barra, y en
el segundo caso se deberá mantener las distancias de 1,5 m entre cada grupo de
comensales o clientes.
4.4.- Se mantiene la
prohibición del consumo de tabaco y uso de cachimbas o shishas en los
establecimientos tanto en interior como en exteriores.
4.5.- Se permite el baile en
las zonas habilitadas o delimitadas a tal efecto (pistas de baile) tanto en
exteriores como en interiores, siempre haciendo uso de la mascarilla y mientras
no se consuma o porte ningún tipo de bebida, esto es, queda prohibido consumir
mientras se baila.
4.6.- En los locales de ocio
nocturno se establece un aforo permitido del 75% en interior solamente sentado.
En el exterior el aforo será del 100 % cumpliendo las medidas de
distanciamiento y prevención.
5º) Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de
culto se reestablece en el 100 % para las reuniones, celebraciones y encuentros
religiosos en espacios cerrados y se mantiene el total disponible según su
capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener
las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo
momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de
geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de
transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
6º).- Parques y zonas de recreo y
esparcimiento al aire libre.
6.1.- Se mantendrán abiertos
manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.
6.2.- Se prohíbe el consumo
de bebidas alcohólicas.
7º).- Piscinas y playas.
El aforo en las piscinas
cubiertas queda limitado al 75 % de su capacidad. Deberán observarse las
medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Se
permitirá el cien por cien del aforo en piscinas al aire libre, manteniendo las
medidas de distanciamiento físico y prevención.
8º).- Velatorios y entierros.
En las instalaciones
dedicadas a velatorios y honras fúnebres la presencia de personas podrá
alcanzar el 100 % del aforo legal de la dependencia funeraria haciéndose uso de
la mascarilla, si bien en espacios cerrados siempre y cuando se mantenga la
distancia de seguridad de 1,5 m entre los sujetos asistentes y una ventilación
adecuada.
9º).- Celebraciones y eventos.
8.1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
cuarto.
8.2.- En cuanto al acto
civil o religioso, se podrá completar el 100 % del aforo para las reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos tanto en espacios cerrados como abiertos,
siempre y cuando se puedan mantener las
medidas preventivas generales
establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla,
mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en
las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar
de los encuentros colectivos.
10º).- Eventos.
10.1.- Se permite la
celebración de eventos sociales, culturales, educativos y recreativos con el
100 % del aforo tanto en interiores como exteriores, debiéndose hacer uso de la
mascarilla y dispensándose gel hidroalcohólico por el organizador.
10.2.- En los eventos
deportivos al descubierto también se permite el 100 % del aforo legal, y un
aforo máximo del 80 % para eventos en recintos cerrados, debiéndose garantizar
una distancia interpersonal de 1,5 m, el uso de la mascarilla y la dispensa de
gel hidroalcohólico.
10.3.- Se recomienda que los
eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.
11º).– Medidas específicas para
las competiciones
y eventos deportivos multitudinarios, aprobadas por el Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:
11.1.- Aforo. Se fija un
aforo del 100 % por para eventos en recintos abiertos y un aforo de 80 % para eventos
en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 m.
Los asistentes a los eventos
serán preferentemente personas abonadas y público local.
Los entrenamientos se
realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de
aforo máximo establecidos anteriormente.
11.2.- Organización de los
accesos, sectorización, y movilidad del público asistente.
11.2.1.- El uso controlado
de los espacios comunes por parte de los asistentes y el acceso y salida estará
sujeta a un estricto control del personal del evento. A tal efecto la
organización del evento debe garantizar el personal suficiente tanto en el interior
del recinto como en su exterior y aledaños para evitar aglomeraciones.
11.2.2.- Se fijarán franjas
horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando
por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la
salida.
11.2.3.- Sectorización del evento:
Se establecerán sectores
independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y
evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de
paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.
Cada sector debe tener una
zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la
distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente
dichos).
Las localidades se
preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento
sea de acceso gratuito.
11.2.3.- Organización del
movimiento de asistentes:
Se adoptarán las medidas que
sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.
Se señalizarán claramente
los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las
medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la
mascarilla.
11.3.- Uso de la mascarilla.
Se reforzará la vigilancia
del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la
permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del
mismo.
Se debe reforzar la
transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
11.4. Consumo de bebida y
comida.
Con carácter general, no se
permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento
deportivo.
Excepcionalmente se podrá
permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante para los
asistentes, o portada por ellos mismos).
11.5.- Tabaco y productos
relacionados.
No se permitirá el consumo
de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de
productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en
espacios interiores como exteriores).
11.6.- Ventilación.
Se recomienda la ventilación
natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar
un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará
ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire
exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de
obtener una adecuada renovación de aire.
La instalación, revisión y
mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por
técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación
forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben
aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su
documento técnico.
11.7.- Indicaciones sanitarias.
Se recordará la obligación
de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento
deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19,
así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19,
o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
Se debe reforzar la
transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
11. 8.- Medidas de
información y señalización.
Antes de la celebración del
evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias,
medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.
Se dispondrá de carteles u
otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre
las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas
para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.
Se expondrá el aforo máximo
y se establecerán sistemas de control del mismo.
Se realizarán, mediante
megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán
recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia
en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y
salida del mismo.
11.9.- Medidas de limpieza,
higiene y desinfección.
Deberá disponerse de un
protocolo de limpieza y desinfección.
11.10.- Salud de los
trabajadores.
Los responsables de la
empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios
para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal
trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de
las normas de prevención.
12º).- Vía Pública.
Se podrá prohibir el
estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende
conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:
-. Paseo de Horcas
Coloradas.
-. Pinares de Rastrogordo,
Carretera de Aguadú y alrededores.
-. Dique Sur.
-. Carretera Huerta Salama y
vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
El Sr. Superintendente de la
Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos para la
prohibición expuesta en el presente artículo, que deberán ser anunciados
previamente.
Igualmente se recuerda la
prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha
actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir
infracción grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen
sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las
administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para
hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº
5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas
pecuniarias de hasta 3.000 euros.
SEGUNDO.- Vigilancia y control
de las medidas adoptadas.
Cooperación y colaboración
entre Administraciones Públicas.
3.1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
3.2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
TERCERO. - Publicación, entrada
en vigor y vigencia.
La presente Orden, adquirirá
eficacia con su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y entrará en vigor
a las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en dicho Boletín y durante
un plazo de 14 días naturales, fijándose como díes a quo del mencionado plazo
de vigencia, dicho momento.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 5 de noviembre de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez