Segunda resolución definitiva de ayudas del real decreto 5 / 2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID - 19.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SEGUNDA COMISIÓN DE EVALUACION
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo
2.4 del citado R.D. Ley se establece:
“4. Las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias
para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus
territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su
resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al
pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada
utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo
reglamentario.”
2.
En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de
Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la
distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado
2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.
3.
En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del
Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en
virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y
profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del
endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta modificación añade un nuevo
apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:
“3.2.8. Tramitación de la
concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid-19.
a)
Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través
de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los
destinatarios ubicados en su territorio.
b)
Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las
solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores
al pago.
c)
Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta
utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
d)
A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren
necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los
procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.
4.Mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, en sesión extraordinaria
urgente, en su punto 2, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
5.Mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021, en sesión extraordinaria
urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12
DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN
RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
6. El
informe de la Segunda Comisión de Evaluación de la Consejería, como órgano
colegiado, en sesión de fecha 1 de octubre de 2021.
RESULTANDO
1.- Que los peticionarios
solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, el
día 1 de octubre de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.
3.
Que la Agencia Tributaria ha facilitado los datos tributarios empleados
para resolver las peticiones de ayuda formuladas, de conformidad con el
Convenio suscrito entre Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Ciudad de Melilla, en aplicación de lo
establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
4.
Que con fecha 05/10/2021 se publica la propuesta de resolución
provisional (Bome extraordinario nº 59), comunicando a los interesados de que
disponen de un plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones que
estimen oportunas.
5.
Que en el plazo indicado anteriormente por D. FRANCISCO ANTONIO MENA
GIL, se han presentado alegaciones, registradas de entrada al número
2021087050, contra la propuesta de resolución provisional de la segunda
comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021, las cuales han sido
resultas por Orden núm. 3351 de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de
fecha 4 de noviembre de 2021.
FUNDAMENTOS
1.
Que la competencia para resolver recae sobre el titular de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a
lo establecido en el Art. 10.2 de la Convocatoria.
2.
Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
3.
Esta convocatoria se financiará con cargo
al Presupuesto de Gastos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2021, en
concreto con la aplicación presupuestaria 02/43000/47900 “AYUDAS COVID 19 RDL 5/2021”, cuantía de 12.271.000,00
euros, retención de crédito número 12021000045183.
4.
Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención.
5.
Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos en la presente propuesta definitiva se han resuelto en régimen de
concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y
convocatoria.
Que se han evaluado las
solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.
De
acuerdo con lo anterior y vista la propuesta de la Dirección General de Empleo
y Comercio, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Primero.- Estimar la CONCESION de la subvención solicitada a las entidades que aparecen
relacionadas en el Anexo I, por el importe que se indican.
ANEXO
I – FAVORABLES
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe solicitado |
Importe concedido |
|
12/2021/AYUCOVID |
GARCÍA CASAÑE
ANGEL EMILIO |
***6466** |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
|
19/2021/AYUCOVID |
CARMELO MARTINEZ
RODRIGUEZ, S.L. |
B29905940 |
121.623,34 € |
121.623,34 € |
|
23/2021/AYUCOVID |
GARAJE ESCAÑO
S.L. |
B52024981 |
37.422,74 € |
37.422,74 € |
|
24/2021/AYUCOVID |
FATIMA MOHAMED
MOHAMED |
***5930** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
|
25/2021/AYUCOVID |
NISIM BITAN
LEVY |
***7039** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
|
26/2021/AYUCOVID |
FORMATURO S.L. |
B52030764 |
20.491,70 € |
10.252,37 € |
|
27/2021/AYUCOVID |
FRANCISO
ANTONIO MENA GIL |
***7399** |
10.089,20 € |
5.044,60 € |
|
28/2021/AYUCOVID |
ARQUITECTURA
INGENIERÍA S.L |
B29953999 |
57.855,00 € |
56.794,36 € |
|
29/2021/AYUCOVID |
LUIS ANDRES
ESPARZA |
***2192** |
1.300,00 € |
1.300,00 € |
|
32/2021/AYUCOVID |
SANTIAGO BUENO
RODRIGUEZ |
***7220** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
Segundo.- Considerar como
DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en
el Anexo II.
ANEXO II – DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Causa |
Motivo |
|
7/2021/AYUCOVID |
MOHAMED MAANAN
HAFID |
***0747** |
Desfavorable |
No cumplir el
requisito del articulo 3.4 d) de la convocatoria. |
Tercero.- El abono de la subvención
se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Convocatoria:
El beneficiario deberá
aplicar el importe de la ayudas para abonar los gastos subvencionables en el
plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
La justificación de las
ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la web de
la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es), mediante la
cumplimentación del Anexo IV.
En todo caso, el
beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la
finalidad prevista.
Cuarto.- El incumplimiento, total o
parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación
subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa
incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda
concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los
intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente
sancionador.
Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a
los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo
dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo
dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Sexto. - De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo
señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo.- De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las
resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano
que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurridas potestativamente en
reposición –en el plazo de un mes- ante el mismo órgano que las hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 8 de noviembre de 2021,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpierrez