ARTÍCULO Nº 127 (CVE: BOME-AX-2021-127) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 70 - jueves, 18 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 1158 de fecha 14 de noviembre de 2021, relativa aprobación del plan de prevención y control de fauna a través de la implantación del Proyecto CES en la Ciudad Autónoma de Melilla

BOME-PX-2021-765 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 14/11/2021, registrada al número 2021001158, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

 

ANTECENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Convivimos con numerosos gatos callejeros, gatos que habitualmente viven en libertad pero integrados en el medio ambiente de nuestras ciudades y alimentándose gracias a lo que el ser humano les proporciona. Cuando un grupo de gatos callejeros viven juntos en un determinado lugar que les ofrece suficiente comida, se forma las llamadas colonias de gatos urbanas.

 

Tipos de gatos callejeros:

Gatos errantes (outdoor): Son los gatos que no están confinados en una casa o lugar cerrado y por lo tanto vagan con libertad. Estos animales tienen propietario y a ellos hay que pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o daños a terceros que puedan ocasionar.

 

Gatos abandonados o perdidos: Estos gatos tienen un propietario o dejan de tenerlo, bien porque los han abandonado o bien porque se han perdido. Estos animales inicialmente están socializados pero con el paso del tiempo se van asilvestrando llegando a convertirse en gatos silvestres. Para evitar su proliferación y garantizar su supervivencia estos animales deben sacarse de las colonias y buscarles adopción.

 

Gatos silvestres o ferales: Son gatos sin socializar por lo que no se dejan coger o manipular y no pueden ser colocados en una casa como mascota. Son animales sin dueño conocido. Nunca deben gestionarse como si tratara de un animal abandonado, puesto que no lo es, vive en la calle y ese es su hábitat.

 

II.- Los gatos sin propietario que viven en zonas urbanas pueden portar parásitos como pulgas y enfermedades que pueden llegar a transmitirse a los seres humanos. De ahí que la atención sanitaria y desparasitar a los ejemplares permita prevenir posibles focos infecciosos asociados a estas colonias.

III.- Al ser una especie depredadora, no importa si están alimentados o no, porque cazan por naturaleza, mermando la población de fauna silvestre. Numerosos estudios avalan esta realidad, en que un solo gato puede cazar cientos de animales a lo largo del año

IV.-  El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa firmado en Lisboa en el año 2.009, que regula los animales como seres sintientes en su artículo 13 y el Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, que entró en vigor en España, el 1 de febrero de 2.018, promueve en su articulado la esterilización de los citados animales, en particular en su art. 12. b.ii)

 

Igualmente, el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, recoge en su artículo 11 que un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional. Todo sacrificio deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de las circunstancias

 

V.- Se trata, pues, de compaginar la normativa local a los principios recogidos en el referido Convenio en el ámbito de los animales de compañía.  Han sido ya numerosos os ayuntamientos que han puesto en marcha programas y proyectos para la aplicación del principio de “sacrificio cero”, mediante la aplicación del método CER (Captura Esterilización y Retorno), o CES (Captura, Esterilización y Suelta) especialmente a las colonias de gatos urbanas como método de controlar dicha población sin llegar l sacrificio de estos animales.

VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución, desde el 1 de febrero de 2018, el Convenio europeo de protección de los animales de compañía esté incorporado al ordenamiento jurídico español, por lo que es de obligado cumplimiento en todo el país y deroga cualquier norma anterior que sea contraria a él. Es decir, cualquier norma de rango legal o reglamentario que empeore el grado de protección que este Tratado reconoce a los animales de compañía se considerará derogada. De igual modo, toda norma que se dicte con carácter posterior a la entrada en vigor de este Tratado y sea contraria a lo dispuesto a él, resultará inaplicable, de conformidad con la interpretación que del artículo 96 de la Constitución ha reiterado el Tribunal Constitucional Sentencia de 12 de noviembre de 1982 (STC 66/1982) , y demás 
BOME-PX-2021-766 Descargar página

jurisprudencia ordinaria. No obstante lo anterior, el propio Tratado dispone en su artículo 2.3 que, cuando se trate de mejorar y reforzar la protección animal, los Estados Partes podrán adoptar medidas más estrictas encaminadas a proteger a los animales de compañía, o incluso para ampliar su aplicación a otros animales, como los domésticos o los salvajes.

VII.- La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, señala en su artículo 28, respecto a su Eficacia que:

 

1.               Las disposiciones de los tratados internacionales válidamente celebrados solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional.

2.               Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente producirán efectos en España desde la fecha que el tratado determine o, en su defecto, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

 

En su Artículo 29, en relaciona  la observancia que todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados.

 

Y en su artículo 3, sobre su Ejecución que:

 

1.               Los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes.

2.               El Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley que se requieran para la ejecución de un tratado internacional.

3.               El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de sus respectivas competencias.

 

Finalmente en su art. 31, y relacionado con la prevalencia de los tratados, que:

 

Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.

 

Sentado lo anterior, atendiendo a esta prevalencia de los tratados internacionales como el ya citado y lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas, debemos  pues, realizar una interpretación en consonancia del Reglamento de Sanidad Animal, publicado el día anterior a la entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

 

Por ello y atendiendo a que, en su art. 2.1.a) del referido Convenio define lo que se entiende por “animales de compañía”[1],  debe ser dicha interpretación la que debe aplicarse para comprender el alcance y las conductas recogidas en el Título II de los Animales de Compañía del Reglamento de Sanidad Animal (BOMe. Extraordinario núm.3, de 31 de enero de 2017) de ahí que, el plan que se propone y en particular la suelta posterior a la vacunación no debe , pues contemplarse dentro de las conductas tipificadas en  el art. 2. 5, en particular en su apartado b) al no darse la figura del tipo previsto, pues tal acción proscrita en el Reglamento se refiere a animales de compañía, por lo que el art. 60.14) del referido Reglamento de Sanidad Animal debe entenderse referido no a cualquier animal sino a los animales de compañía, vivos o muertos, pues de otra forma, una interpretación extensiva a cualquier tipo de animal no guardaría la congruencia necesaria con lo señalado en el apartado b) del art. 2.5 del Reglamento de Sanidad Animal. Aún en el presente supuesto, de que se diera una interpretación extensiva cualquier animal, el referido abandono  sólo sería sancionable cuando se pusiera en peligro la salud pública, circunstancia que no se produciría si el Plan previsto se desarrolla en su totalidad, pues la suelta del gato/a sólo se produciría una vez inoculado al animal las vacunas que aseguran su inocuidad para la salud pública, por lo que tampoco se darían los elementos del tipo que el art. 60.14) requiere para que la conducta fuera sancionable. Iguales, consideraciones deben entenderse referidas a lo dispuesto en el art. 61.1) del referido Reglamento. En este supuesto además, se utiliza un término que no es equiparable al que utiliza el propio Convenio “animal vagabundo”, que es el que consideramos adecuado para dirigirnos a los gatos ferales. 

 



[1] Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía

BOME-PX-2021-767 Descargar página

VIII.- Ello además atendiendo a que el resultado de la interpretación, y en particular su mayor o menor amplitud al sentido que ha de darse al texto de la norma, en el caso de las normas desfavorables (es decir, las normas sancionadoras o restrictivas de derechos), esta debe ser siempre restrictiva.

IX.- El procedimiento CES Capturar-Esterilizar-Soltar (conocido en inglés como TNR (TrapNeuter-Return) es el método que ha demostrado ser eficaz para controlar el crecimiento de la población de gatos callejeros. C.E.S. implica atrapar a todos o la mayoría de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio. Siempre que sea posible, los gatos suficientemente jóvenes para que socialicen, así como los gatos adultos amistosos, se ofrecen en adopción. La técnica C.E.S. estabiliza inmediatamente el tamaño de la colonia si por lo menos se esteriliza el 70 por ciento de los adultos fértiles. Una esterilización cercana al 100 por ciento dará lugar a una declinación gradual de la población en un cierto plazo. Por lo tanto se recomienda actuar sobre colonias determinadas para conseguir su estabilización o disminución. Dicha actuación además está amparada en el propio art. 12 del Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, donde se dispone expresamente que:

 

“Cuando una de las Partes considere que el número de animales vagabundos constituye un problema para ella, adoptará las medidas legales y/o administrativas necesarias para reducir su número por medios que no causen dolores, sufrimientos ni angustias evitables.

 

a. Al aplicar esas medidas deberá exigirse que:

 

i. si han de capturarse esos animales, ello se haga con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de la naturaleza del animal;

 ii. si los animales capturados van a ser objeto de tenencia o sacrificio, ello se haga de acuerdo con los principios establecidos en el presente Convenio.

 

b. Las Partes se comprometen a tratar de: (...)

 

ii. reducir la reproducción no planificada de perros y gatos estimulando su esterilización; (...)

 

X.- En la actualidad, se ha generado una necesidad de control de la proliferación de gatos urbanos. La única medida de control más efectiva y ética es el denominado proyecto CES (Captura, Esterilización y Suelta), consiste en atrapar a todos o la gran mayoría de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio. Para que los animales no vuelvan a ser trampeados es necesario marcar a los gatos ya esterilizados de forma que los traslados al veterinario en sucesivas campañas no le generen un estrés innecesario. De esta forma además podemos identificar rápidamente a un animal nuevo o abandonado en la colonia.

XI.- El art. 1. 2 del Decreto de fecha 26 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 3, de 30 de enero de 2017) tiene entre otros objetivos, la prevención y erradicación de las enfermedades de los animales y la mejora sanitaria de los mismos, de sus explotaciones y sus productos, la protección de la salud humana y animal mediante la ordenación de programas de prevención y erradicación de las enfermedades de los animales susceptibles de ser transmitidas a la especie humana o que impliquen riesgos sanitarios que comprometan la salud de los consumidores.

XII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) señala en su artículo 33 entre las atribuciones de los Consejeros la de gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.

XIII.- Con fecha 12 de noviembre de 2021, se elabora Informe de la Secretaria Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, en el que señala que la aplicación del Plan de Prevención y Control de fauna a través de la implementación del Proyecto CES en la Ciudad de Melilla, es compatible con la normativa vigente sobre Sanidad Animal de la Ciudad de Melilla.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36350/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDEN DE APROBACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE FAUNA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO CES  EN LA CIUDAD DE MELILLA, con el siguiente contenido:

 

PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE FAUNA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO CES  EN LA CIUDAD DE MELILLA.-

 

1.            OBJETIVOS

·         Proteger y gestionar las colonias naturales de gatos mediante la puesta en marcha del proyecto CES con el objetivo de la disminución progresiva del número de ejemplares por colonia.

·         Crear un censo actualizado de gatos urbanos en la Ciudad de Melilla

BOME-PX-2021-768 Descargar página

·         Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias naturales a la ciudadanía.

·         Aplicar programas tendentes a minimizar los sacrificios y abandonos de animales de compañía.

·         Idear un plan de adopciones de gatos sociables.

·         Proceder a la vacunación de los gatos que sean capturados previo a su regreso al medio natural

 

 

2. – ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Este protocolo se llevarán a cabo en todas las colonias felinas urbanas del municipio de Melilla. En ningún caso se atenderán gatos procedentes de particulares a no ser que vaguen perdidos, en cuyo caso se intentará por todos los medios encontrar a su propietario o buscarle adopción.

 

 

3. – APLICACIÓN DEL MÉTODO  CES

De la captura de los gatos de las colonias se encargarán voluntarios/as/capturadores/as, integrados en los equipos que se constituyan dentro de las asociaciones que se adhieran al proyecto o tengan convenios de colaboración en vigor a tal efecto.

 

Las Entidades interesadas en la ejecución del proyecto podrán solicitar la incorporación al mismo a la Dirección General de Salud Pública y Consumo o aquella que en su caso se designare competente.

 

4.- VOLUNTARIOS

Las entidades colaboradoras actuaran a través de personal voluntario.

 

A los/as voluntarios/as capturadores/as se les encomendará las siguientes tareas con las que deberán comprometerse y cumplir.

 

-       Asistir a cursos de formación y reciclaje impartidos desde la Dirección General competente

-       Usar la acreditación homologada por la Ciudad Autónoma de Melilla durante el desarrollo de su labor (chaleco y/o carnet).

-       Los/as capturadores/as o las Asociaciones a la que pertenezcan deberán estar en posesión de uno o varios vehículos para el transporte de animales capturados. La Ciudad Autónoma de Melilla otorgará a los capturadores un cartel distintivo para facilitar el estacionamiento de vehículos en la vía pública de forma que se facilite su labor, en su caso.

-       Comunicarse de forma continuada con el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla que coordine el proyecto.

-       Capturar los animales de las colonias de cada zona, bien para su esterilización o bien para trasladarlos al hospital. Los animales serán trasladados en todo momento en jaulas de contención cubiertas por una tela opaca de forma que se evite al máximo posible el estrés de los animales.

-       No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia natural objeto de control

-       Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla los animales capturados para su esterilización y del momento de la suelta en la colonia para su seguimiento.

-       Desinfectar las jaulas entre captura y captura para evitar diseminar enfermedades entre colonias.

-       Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia la Ciudad Autónoma de Melilla con la mayor brevedad posible. Incluyendo aquí las situaciones de ausencia temporal de los/as capturadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo más rápido posible. Cualquier ausencia se comunicará con un plazo mínimo de 15 días.

-       Mantener una actitud amable y de respeto frente al público, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el proyecto CES.

-       Comunicar el cese del voluntariado a Dirección General competente como mínimo con 15 días.

-       Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión y control de gatos urbanos

 

El incumplimiento por parte de los voluntarios/as de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario vigente.

 

4.1- Cese de los/as voluntarios/as del Programa

-       Los voluntarios del programa de gestión y control de colonas felinas urbanas podrán cesar en cualquier momento por decisión propia, que deberán comunicar a la Dirección General competente con la antelación prevista.

-       Asimismo, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión del proyecto, se dará lugar a la pérdida de la condición de voluntario. La separación del voluntariado se acordará previa la instrucción del procedimiento pertinente.

BOME-PX-2021-769 Descargar página

5.- FUNCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 La Dirección General de Salud Pública y Consumo o la que se designare competente  será la encargada de Velar por el cumplimiento de este programa

 

Para la puesta en marcha del programa se podrá acordar la suscripción de convenios de colaboración con entidades y asociaciones de protección de los animales, en los que se determine los cauces de colaboración, las funciones, obligaciones y, en su caso, financiación de las actuaciones a realizar por cada una de las partes intervinientes.

 

6.- ADOPCIÓN DE GATOS SOCIALIZADOS

En caso de aparición de un gato nuevo en la colonia cuyo comportamiento es claramente el de un gato doméstico socializado o un gatito con posibilidad de socializarse, este podrá darse en adopción. Dichos animales pueden encontrarse en las siguientes situaciones:

 

·         Gatos abandonados o perdidos: se deberá intentar por todos los medios encontrar a su propietario/a, leer microchip si lo hubiera, colocar carteles, preguntar a vecinos, etc. En caso de no encontrar a su propietario/a el animal pasará a adopción.

·         Gatitos nacidos en la colonia: estos animales se podrán entregar en adopción siempre que no superen las 8 o 9 semanas de forma que sea posible su socialización. No deberán separase de su madre hasta estar destetados

 

7.- ESTERILIZACIÓN

      Las entidades y/o asociaciones se encargará de contratar a los/as veterinarios/as que realicen las esterilizaciones.

      Los/as voluntarios/as capturadores/as podrán llevar a los gatos a los centros concertados dentro del horario estipulado y previo conocimiento de el/la veterinario/a.

      Los gatos capturados se trasladarán de la siguiente forma: siempre en jaulas de contención, cubiertas para evitar mayor estrés a los animales

      El/la voluntario/a capturador/a será quien entregue el animal en el centro veterinario y deberá acreditarse con su carnet de voluntario, rellenar y firmar el documento que le proporcione el/la veterinario/a (ANEXO I)

      Ell/la voluntario/a, deberá comunicar a la Ciudad Autónoma  que el animal ha sido esterilizado y marcado tal y como se indica a continuación:

 

-       Marcaje de oreja izquierda en machos.

-       Marcaje de oreja derecha en hembras

 

      El/la voluntario/a capturador/a que recoja al animal seguirá el mismo procedimiento que el de entrega y recibirá una copia del documento debidamente cumplimentado (ANEXO II).

      El/la voluntario/a cuidador/a responsable de la colonia del animal esterilizado será el encargado de vigilar su estado de salud durante el posoperatorio, en caso de observar cualquier anomalía, deberá comunicarlo al responsable de la entidad ejecutora/colaboradora de la  implantación del plan

      El/la voluntario o responsable de la entidad, se encargará del problema y gestionará el traslado del animal a la clínica donde se realizó la esterilización para su tratamiento.

 

8.- VACUNACIÓN

Antes de proceder a la suelta de aquellos gatos que se capturen deberán ser objeto de la vacunación antirrábica o de otras que sean necesarias en función de su situación sanitaria del animal,  con el objeto de extender la prevención antirrábica al mayor censo de animales existentes en la ciudad, siempre en función de las disponibilidad presupuestaria.

 

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para general conocimiento y efectos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

BOME-PX-2021-770 Descargar página

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 15 de noviembre de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez