ARTÍCULO Nº 127 (CVE: BOME-AX-2021-127) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 70 - jueves, 18 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 1158 de fecha 14 de noviembre de 2021, relativa aprobación del plan de prevención y control de fauna a través de la implantación del Proyecto CES en la Ciudad Autónoma de Melilla
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 14/11/2021, registrada al número
2021001158, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Convivimos con numerosos gatos callejeros, gatos
que habitualmente viven en libertad pero integrados en el medio ambiente de
nuestras ciudades y alimentándose gracias a lo que el ser humano les
proporciona. Cuando un grupo de gatos callejeros viven juntos en un determinado
lugar que les ofrece suficiente comida, se forma las llamadas colonias de gatos
urbanas.
Tipos de gatos callejeros:
Gatos errantes (outdoor):
Son los gatos que no están confinados en una casa o lugar cerrado y por lo
tanto vagan con libertad. Estos animales tienen propietario y a ellos hay que
pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o daños a terceros
que puedan ocasionar.
Gatos abandonados o
perdidos: Estos gatos tienen un propietario o dejan de tenerlo, bien porque los
han abandonado o bien porque se han perdido. Estos animales inicialmente están
socializados pero con el paso del tiempo se van asilvestrando llegando a
convertirse en gatos silvestres. Para evitar su proliferación y garantizar su
supervivencia estos animales deben sacarse de las colonias y buscarles
adopción.
Gatos silvestres o ferales:
Son gatos sin socializar por lo que no se dejan coger o manipular y no pueden
ser colocados en una casa como mascota. Son animales sin dueño conocido. Nunca
deben gestionarse como si tratara de un animal abandonado, puesto que no lo es,
vive en la calle y ese es su hábitat.
II.- Los gatos sin propietario que viven en zonas
urbanas pueden portar parásitos como pulgas y enfermedades que pueden llegar a
transmitirse a los seres humanos. De ahí que la atención sanitaria y
desparasitar a los ejemplares permita prevenir posibles focos infecciosos
asociados a estas colonias.
III.- Al ser una especie depredadora, no importa si
están alimentados o no, porque cazan por naturaleza, mermando la población de
fauna silvestre. Numerosos estudios avalan esta realidad, en que un solo gato
puede cazar cientos de animales a lo largo del año
IV.- El
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa firmado en Lisboa en el año 2.009,
que regula los animales como seres sintientes en su artículo 13 y el Convenio
Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía hecho en Estrasburgo el 13
de noviembre de 1987, que entró en vigor en España, el 1 de febrero de 2.018,
promueve en su articulado la esterilización de los citados animales, en
particular en su art. 12. b.ii)
Igualmente, el Convenio Europeo
sobre protección de animales de compañía, recoge en su artículo 11 que un
animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona
competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de
urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un
veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia
previsto por la legislación nacional. Todo sacrificio deberá efectuarse con los
menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de las
circunstancias
V.- Se trata, pues, de compaginar la normativa local a
los principios recogidos en el referido Convenio en el ámbito de los animales
de compañía. Han sido ya numerosos os
ayuntamientos que han puesto en marcha programas y proyectos para la aplicación
del principio de “sacrificio cero”, mediante la aplicación del método CER
(Captura Esterilización y Retorno), o CES (Captura, Esterilización y Suelta)
especialmente a las colonias de gatos urbanas como método de controlar dicha
población sin llegar l sacrificio de estos animales.
jurisprudencia ordinaria. No
obstante lo anterior, el propio Tratado dispone en su artículo 2.3 que, cuando
se trate de mejorar y reforzar la protección animal, los Estados Partes podrán adoptar
medidas más estrictas encaminadas a proteger a los animales de compañía, o
incluso para ampliar su aplicación a otros animales, como los domésticos o los
salvajes.
VII.- La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de
Tratados y otros Acuerdos Internacionales, señala en su artículo 28, respecto a
su Eficacia que:
1.
Las disposiciones de los tratados internacionales válidamente celebrados
solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en
los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho
Internacional.
2.
Los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados
oficialmente producirán efectos en España desde la fecha que el tratado
determine o, en su defecto, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
En su Artículo 29, en
relaciona la observancia que todos los
poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las
obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea
parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados.
Y en su artículo 3, sobre su
Ejecución que:
1.
Los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de
su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación
de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes.
2.
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley que se
requieran para la ejecución de un tratado internacional.
3.
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de los tratados
internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de sus
respectivas competencias.
Finalmente en su art. 31, y
relacionado con la prevalencia de los tratados, que:
Las normas jurídicas
contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados
oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno
en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.
Sentado lo anterior,
atendiendo a esta prevalencia de los tratados internacionales como el ya citado
y lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil, las normas se interpretarán según
el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquellas, debemos pues, realizar una
interpretación en consonancia del Reglamento de Sanidad Animal, publicado el
día anterior a la entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Protección de los
Animales de Compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Por ello y atendiendo a que,
en su art. 2.1.a) del referido Convenio define lo que se entiende por “animales
de compañía”[1], debe ser dicha interpretación la que debe
aplicarse para comprender el alcance y las conductas recogidas en el Título II
de los Animales de Compañía del Reglamento de Sanidad Animal (BOMe.
Extraordinario núm.3, de 31 de enero de 2017) de ahí que, el plan que se
propone y en particular la suelta posterior a la vacunación no debe , pues
contemplarse dentro de las conductas tipificadas en el art. 2. 5, en particular en su apartado b)
al no darse la figura del tipo previsto, pues tal acción proscrita en el
Reglamento se refiere a animales de compañía, por lo que el art. 60.14) del
referido Reglamento de Sanidad Animal debe entenderse referido no a cualquier
animal sino a los animales de compañía, vivos o muertos, pues de otra forma,
una interpretación extensiva a cualquier tipo de animal no guardaría la
congruencia necesaria con lo señalado en el apartado b) del art. 2.5 del
Reglamento de Sanidad Animal. Aún en el presente supuesto, de que se diera una
interpretación extensiva cualquier animal, el referido abandono sólo sería sancionable cuando se pusiera en
peligro la salud pública, circunstancia que no se produciría si el Plan
previsto se desarrolla en su totalidad, pues la suelta del gato/a sólo se
produciría una vez inoculado al animal las vacunas que aseguran su inocuidad
para la salud pública, por lo que tampoco se darían los elementos del tipo que
el art. 60.14) requiere para que la conducta fuera sancionable. Iguales,
consideraciones deben entenderse referidas a lo dispuesto en el art. 61.1) del
referido Reglamento. En este supuesto además, se utiliza un término que no es
equiparable al que utiliza el propio Convenio “animal vagabundo”, que es el que
consideramos adecuado para dirigirnos a los gatos ferales.
[1] Se
entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a
ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le
sirva de esparcimiento y le haga compañía
VIII.- Ello además atendiendo a que el resultado de
la interpretación, y en particular su mayor o menor amplitud al sentido que ha
de darse al texto de la norma, en el caso de las normas desfavorables (es
decir, las normas sancionadoras o restrictivas de derechos), esta debe ser
siempre restrictiva.
IX.- El procedimiento CES Capturar-Esterilizar-Soltar
(conocido en inglés como TNR (TrapNeuter-Return) es el método que ha demostrado
ser eficaz para controlar el crecimiento de la población de gatos callejeros.
C.E.S. implica atrapar a todos o la mayoría de los gatos de una colonia,
esterilizarlos y devolverlos a su territorio. Siempre que sea posible, los
gatos suficientemente jóvenes para que socialicen, así como los gatos adultos
amistosos, se ofrecen en adopción. La técnica C.E.S. estabiliza inmediatamente
el tamaño de la colonia si por lo menos se esteriliza el 70 por ciento de los
adultos fértiles. Una esterilización cercana al 100 por ciento dará lugar a una
declinación gradual de la población en un cierto plazo. Por lo tanto se
recomienda actuar sobre colonias determinadas para conseguir su estabilización
o disminución. Dicha actuación además está amparada en el propio art. 12 del
Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía hecho en
Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, donde se dispone expresamente que:
“Cuando una de las Partes considere que el
número de animales vagabundos constituye un problema para ella, adoptará las
medidas legales y/o administrativas necesarias para reducir su número por
medios que no causen dolores, sufrimientos ni angustias evitables.
a. Al aplicar esas medidas deberá exigirse
que:
i. si han de capturarse esos animales, ello
se haga con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida
cuenta de la naturaleza del animal;
ii.
si los animales capturados van a ser objeto de tenencia o sacrificio, ello se
haga de acuerdo con los principios establecidos en el presente Convenio.
b. Las Partes se comprometen a tratar de:
(...)
ii. reducir la reproducción no planificada
de perros y gatos estimulando su esterilización; (...)
X.- En la actualidad, se ha generado una necesidad de
control de la proliferación de gatos urbanos. La única medida de control más
efectiva y ética es el denominado proyecto CES (Captura, Esterilización y
Suelta), consiste en atrapar a todos o la gran mayoría de los gatos de una
colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio. Para que los animales no
vuelvan a ser trampeados es necesario marcar a los gatos ya esterilizados de
forma que los traslados al veterinario en sucesivas campañas no le generen un
estrés innecesario. De esta forma además podemos identificar rápidamente a un
animal nuevo o abandonado en la colonia.
XI.- El art. 1. 2 del Decreto
de fecha 26 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del
Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe. Extraord. núm. 3, de 30 de enero de 2017) tiene entre otros objetivos,
la prevención y erradicación de las enfermedades de los animales y la mejora
sanitaria de los mismos, de sus explotaciones y sus productos, la protección de
la salud humana y animal mediante la ordenación de programas de prevención y
erradicación de las enfermedades de los animales susceptibles de ser
transmitidas a la especie humana o que impliquen riesgos sanitarios que
comprometan la salud de los consumidores.
XII.- El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraordinario núm. 2,
de 30 de enero de 2017) señala en su artículo 33 entre las atribuciones de los
Consejeros la de gestión, impulsión, administración, inspección y sanción
respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando
carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.
XIII.- Con fecha 12 de noviembre de 2021, se elabora Informe de la Secretaria
Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, en el que señala que la aplicación del Plan de Prevención y Control de
fauna a través de la implementación del Proyecto CES en la Ciudad de Melilla,
es compatible con la normativa vigente sobre Sanidad Animal de la Ciudad de
Melilla.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36350/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDEN DE APROBACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN
Y CONTROL DE FAUNA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO CES EN LA CIUDAD DE MELILLA, con el siguiente contenido:
PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE FAUNA A
TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO CES
EN LA CIUDAD DE MELILLA.-
1. OBJETIVOS
·
Proteger y gestionar las colonias naturales de gatos mediante la puesta
en marcha del proyecto CES con el objetivo de la disminución progresiva del
número de ejemplares por colonia.
·
Crear un censo actualizado de gatos urbanos en la Ciudad de Melilla
·
Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias naturales a
la ciudadanía.
·
Aplicar programas tendentes a minimizar los sacrificios y abandonos de
animales de compañía.
·
Idear un plan de adopciones de gatos sociables.
·
Proceder a la vacunación de los gatos que sean capturados previo a su
regreso al medio natural
2. – ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Este protocolo se llevarán a
cabo en todas las colonias felinas urbanas del municipio de Melilla. En ningún
caso se atenderán gatos procedentes de particulares a no ser que vaguen
perdidos, en cuyo caso se intentará por todos los medios encontrar a su
propietario o buscarle adopción.
3. – APLICACIÓN DEL
MÉTODO CES
De la captura de los gatos
de las colonias se encargarán voluntarios/as/capturadores/as, integrados en los
equipos que se constituyan dentro de las asociaciones que se adhieran al
proyecto o tengan convenios de colaboración en vigor a tal efecto.
Las Entidades interesadas en
la ejecución del proyecto podrán solicitar la incorporación al mismo a la
Dirección General de Salud Pública y Consumo o aquella que en su caso se
designare competente.
4.- VOLUNTARIOS
Las entidades colaboradoras
actuaran a través de personal voluntario.
A los/as voluntarios/as
capturadores/as se les encomendará las siguientes tareas con las que deberán
comprometerse y cumplir.
-
Asistir a cursos de formación y reciclaje impartidos desde la Dirección
General competente
-
Usar la acreditación homologada por la Ciudad Autónoma de Melilla
durante el desarrollo de su labor (chaleco y/o carnet).
-
Los/as capturadores/as o las Asociaciones a la que pertenezcan deberán
estar en posesión de uno o varios vehículos para el transporte de animales
capturados. La Ciudad Autónoma de Melilla otorgará a los capturadores un cartel
distintivo para facilitar el estacionamiento de vehículos en la vía pública de
forma que se facilite su labor, en su caso.
-
Comunicarse de forma continuada con el personal de la Ciudad Autónoma de
Melilla que coordine el proyecto.
-
Capturar los animales de las colonias de cada zona, bien para su
esterilización o bien para trasladarlos al hospital. Los animales serán
trasladados en todo momento en jaulas de contención cubiertas por una tela
opaca de forma que se evite al máximo posible el estrés de los animales.
-
No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia natural objeto
de control
-
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla los animales capturados para
su esterilización y del momento de la suelta en la colonia para su seguimiento.
-
Desinfectar las jaulas entre captura y captura para evitar diseminar
enfermedades entre colonias.
-
Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia la Ciudad
Autónoma de Melilla con la mayor brevedad posible. Incluyendo aquí las
situaciones de ausencia temporal de los/as capturadores/as para colocar un/a
sustituto/a autorizado/a lo más rápido posible. Cualquier ausencia se
comunicará con un plazo mínimo de 15 días.
-
Mantener una actitud amable y de respeto frente al público, otros/as
voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y
profesionales que trabajan en el proyecto CES.
-
Comunicar el cese del voluntariado a Dirección General competente como
mínimo con 15 días.
-
Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de
gestión y control de gatos urbanos
El incumplimiento por parte
de los voluntarios/as de las obligaciones establecidas en los apartados
anteriores dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario vigente.
4.1- Cese de los/as
voluntarios/as del Programa
-
Los voluntarios del programa de gestión y control de colonas felinas
urbanas podrán cesar en cualquier momento por decisión propia, que deberán
comunicar a la Dirección General competente con la antelación prevista.
-
Asimismo, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, o si
del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión del proyecto,
se dará lugar a la pérdida de la condición de voluntario. La separación del
voluntariado se acordará previa la instrucción del procedimiento pertinente.
5.- FUNCIONES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
La Dirección General de Salud Pública y
Consumo o la que se designare competente
será la encargada de Velar por el cumplimiento de este programa
Para la puesta en marcha del
programa se podrá acordar la suscripción de convenios de colaboración con
entidades y asociaciones de protección de los animales, en los que se determine
los cauces de colaboración, las funciones, obligaciones y, en su caso,
financiación de las actuaciones a realizar por cada una de las partes
intervinientes.
6.- ADOPCIÓN DE GATOS
SOCIALIZADOS
En caso de aparición de un
gato nuevo en la colonia cuyo comportamiento es claramente el de un gato
doméstico socializado o un gatito con posibilidad de socializarse, este podrá
darse en adopción. Dichos animales pueden encontrarse en las siguientes
situaciones:
·
Gatos abandonados o perdidos: se deberá intentar por todos los medios
encontrar a su propietario/a, leer microchip si lo hubiera, colocar carteles,
preguntar a vecinos, etc. En caso de no encontrar a su propietario/a el animal
pasará a adopción.
·
Gatitos nacidos en la colonia: estos animales se podrán entregar en
adopción siempre que no superen las 8 o 9 semanas de forma que sea posible su
socialización. No deberán separase de su madre hasta estar destetados
7.- ESTERILIZACIÓN
• Las entidades y/o
asociaciones se encargará de contratar a los/as veterinarios/as que realicen
las esterilizaciones.
• Los/as voluntarios/as
capturadores/as podrán llevar a los gatos a los centros concertados dentro del
horario estipulado y previo conocimiento de el/la veterinario/a.
• Los gatos capturados se
trasladarán de la siguiente forma: siempre en jaulas de contención, cubiertas
para evitar mayor estrés a los animales
• El/la voluntario/a
capturador/a será quien entregue el animal en el centro veterinario y deberá
acreditarse con su carnet de voluntario, rellenar y firmar el documento que le
proporcione el/la veterinario/a (ANEXO I)
• Ell/la voluntario/a, deberá
comunicar a la Ciudad Autónoma que el
animal ha sido esterilizado y marcado tal y como se indica a continuación:
-
Marcaje de oreja izquierda en machos.
-
Marcaje de oreja derecha en hembras
• El/la voluntario/a
capturador/a que recoja al animal seguirá el mismo procedimiento que el de
entrega y recibirá una copia del documento debidamente cumplimentado (ANEXO
II).
• El/la voluntario/a
cuidador/a responsable de la colonia del animal esterilizado será el encargado
de vigilar su estado de salud durante el posoperatorio, en caso de observar
cualquier anomalía, deberá comunicarlo al responsable de la entidad
ejecutora/colaboradora de la
implantación del plan
• El/la voluntario o
responsable de la entidad, se encargará del problema y gestionará el traslado
del animal a la clínica donde se realizó la esterilización para su tratamiento.
8.- VACUNACIÓN
Antes de proceder a la
suelta de aquellos gatos que se capturen deberán ser objeto de la vacunación antirrábica
o de otras que sean necesarias en función de su situación sanitaria del
animal, con el objeto de extender la
prevención antirrábica al mayor censo de animales existentes en la ciudad,
siempre en función de las disponibilidad presupuestaria.
Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla para general conocimiento y efectos de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 15 de
noviembre de 2021,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,