ARTÍCULO Nº 135 (CVE: BOME-AX-2021-135) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 71 - viernes, 19 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 1222 de fecha 18 de noviembre de 202, relativa a medidas sanitarias preventivas como consecuencia de la evolución epidemiológica de la COVID - 19.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 18/11/2021, registrada al número
2021001222, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Desde la finalización de vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la
entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19,la Consejería de Economía y Políticas
Sociales (actualmente denominada Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal), para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020).
SEGUNDO.- La situación epidemiológica de toda la
nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho
estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta
las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
TERCERO.- Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME
Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control de la
transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado
por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de
Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En
ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros
epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy
alto.
CUARTO.- Con fecha 25 de junio, se publica en el
BOE, el Real Decretoley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, por el que se establece la modificación del articulo 6 de la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
respecto del uso obligatorio de las mascarillas
QUINTO.- Con fecha 18 de noviembre de 2021 se emite
informe por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla obrante en el expediente
administrativo, y de cuyo contenido podemos extraer y reproducir de por ser suficientemente
representativos los siguientes datos:
En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 17 de noviembre de 2021, el número
de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del
Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 11.143.
Un primer acercamiento, a los datos
actualizados de la pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por
100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar,
dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y
aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.
En los últimos 14 días se han diagnosticado
63 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 72,35 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han
diagnosticado 53 casos con una IA de 60,87
casos por 100.000 habitantes.
Las Incidencias
acumuladas en mayores de 65 años son similares a las del total de la
población, como se aprecia en la Tabla 1. Así en los últimos 14 días se han
diagnosticado 7 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 76,04 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han
diagnosticado 5 casos con una IA de 76,04
casos por 100.000 habitantes.
En el análisis de la Tasa de Ataque
secundaria del COVID-19 nos encontramos que entre los contactos estudiados
identificados de cada caso en los 7 días previos y que ascienden a 369 personas, 10 se han confirmado como
caso.
La positividad
global de las Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) por semana
se encuentra en un 3,04% a día de hoy.
Para finalizar en este primer acercamiento
a los datos del COVID-19 en Melilla, la
tendencia de los casos
diagnosticados en los últimos 14 días por fecha de diagnóstico, está en
aumento desde el 12 de noviembre así como el número de reproducción básico
instantáneo (Rt). (El número de
reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios
que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).
...
La evolución de la epidemia es favorable,
aunque la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el
incremento de la circulación de personas, al no estar ya limitados los
movimientos, junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países,
podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del
virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19.
...
La cobertura vacunal con una pauta completa
contra el COVID-19 en Melilla a día de hoy, se sitúa en un 79% de la población
mayor de 12 años, esta cifra no incluye el personal vacunado dentro de las
FFAA.
Este hecho fundamental nos ayuda a definir
con más precisión el nivel de riesgo sobre todo en este periodo en que la
tendencia es decreciente.
Según estos datos y la definición de
niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un nivel de riesgo medio en
la incidencia de forma global y un nivel de riesgo Nueva Normalidad en la
utilización de los servicios asistenciales. De forma global, y atendiendo a la
priorización que se da a la afectación del sistema asistencial, nos
encontraríamos en un riesgo bajo. Tendríamos que subrayar, que existe una
tendencia ascendente en la incidencia y que nos debe impulsar a no descuidar el
promover una mayor capacidad de influencia sobre la población y su cumplimiento
de las medidas de prevención.
SEXTO.- Corresponde a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio y ejecución de las
competencias en materia de sanidad e higiene, entre otras, señaladas en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 (BOME. Extraord. núm.
46, de 13 de agosto de 2021), y concretamente:
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye
el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los
órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del
Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n)
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q) Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería.
SÈPTIMO.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que,
al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
OCTAVO.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
NOVENO.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la
posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas.
DÉCIMO.- La estrategia de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de la Dirección
General de Salud Pública y Consumo, se centra en medidas de prevención primaria
y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin
de ejercer esa función de control por parte de dicha Consejería, se procede a
la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación
establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control
de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la
susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación
sanitaria.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO. –La adopción con carácter obligatorio y coercitivo
de las siguientes medidas preventivas:
1º) Medidas de carácter general:
Se mantiene la conservación
de las establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la
distancia social establecida (1,5 m), la utilización y disposición de gel
hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, y uso obligatorio de las
mascarillas con las siguientes especificaciones y excepciones, y sin
perjuicio de las medidas especificas previstas en los siguientes apartados:
1.1.- Las personas de seis
años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes
supuestos:
1.1-a.- En cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
1.1.b.- En cualquier espacio
al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible
mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de
convivientes.
1.1.c.- En los medios de
transporte aéreo, marítimo, en autobús, incluyendo los andenes y estaciones de
viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de
viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los
ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el
caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de
mascarillas cuando se encuentren dentro de seguridad de 1,5 metros.
1.1.d.- En los eventos
multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están
sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas.
1.1.e.- Quedan exentas de la
obligación de uso de mascarilla:
-
Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
-
En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso
de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias.
-
En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional,
las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u
otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas
de vacunación contra el SARSCoV- 2 superiores al 80 % con pauta completa,
acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será
de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros
residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
2º) Horario de apertura y cierre de
actividades no esenciales:
Queda suprimida la
restricción de horario y por ende se
atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia del establecimiento o
local y/o reglamentación o normativa ordinaria de la actividad de la que se
trate.
3º) Limitación del aforo en instalaciones y
establecimientos en general, sin perjuicio de las limitaciones específicas para
establecimientos o locales de restauración, ocio nocturno y similares previstas
en el siguiente apartado:
Los aforos tanto de
interiores como de exteriores de instalaciones y establecimientos en general se
fija en el 100 % del permitido en la preceptiva licencia u autorización
administrativa de la que conforme a la normativa de aplicación a la actividad y
materia deba disponer la instalación o establecimiento de que se trate, y en
cualquier caso, siempre que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de
1.5 m entre mesas o agrupaciones de mesas con sus sillas, banquetas o
taburetes.
En todo caso y fuera de las
mesas o sus agrupaciones, se deberá respetar
escrupulosamente una distancia interpersonal de al menos 1,5 m.
4º).- Sector de la restauración y ocio nocturno, así como aquellas otras
instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones
de vecinos y similares.
Las medidas se ajustaran a
los siguientes apartados:
4.1.- Horarios: Queda
suprimida la restricción de horario y
por ende se atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia del
establecimiento o local y/o reglamentación o normativa de la actividad de la
que se trate.
4.2.- Aforos: En exteriores
se permite un aforo máximo del 100 % del autorizado por la correspondiente
licencia y normativa ordinaria de aplicación. En interiores se permite un aforo
máximo del 75% del autorizado por la correspondiente licencia y normativa
ordinaria de aplicación.
4.3.- El consumo podrá
realizarse tanto en barra como en mesa. En el primer caso deberá guardarse la
distancia de seguridad de 1,5 m entre cada cliente apostado en la barra, y en
el segundo caso se deberá mantener las distancias de 1,5 m entre cada grupo de
comensales o clientes.
4.4.- Se mantiene la
prohibición del consumo de tabaco y uso de cachimbas o shishas en los
establecimientos tanto en interior como en exteriores.
4.5.- Se permite el baile en
las zonas habilitadas o delimitadas a tal efecto (pistas de baile) tanto en
exteriores como en interiores, siempre haciendo uso de la mascarilla y mientras
no se consuma o porte ningún tipo de bebida, esto es, queda prohibido consumir
mientras se baila.
4.6.- En los locales de ocio
nocturno se establece un aforo permitido del 75% en interior solamente sentado.
En el exterior el aforo será del 100 % cumpliendo las medidas de
distanciamiento y prevención.
5º) Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de
culto se reestablece en el 100 % para las reuniones, celebraciones y encuentros
religiosos en espacios cerrados y se mantiene el total disponible según su
capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan
mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en
todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y
existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al
riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
6º).- Parques y zonas de recreo y esparcimiento al aire libre.
6.1.- Se mantendrán abiertos
manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.
6.2.- Se prohíbe el consumo
de bebidas alcohólicas.
7º).- Piscinas y playas.
El aforo en las piscinas
cubiertas queda limitado al 75 % de su capacidad. Deberán observarse las
medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Se
permitirá el cien por cien del aforo en piscinas al aire libre, manteniendo las
medidas de distanciamiento físico y prevención.
8º).- Velatorios y entierros.
En las instalaciones
dedicadas a velatorios y honras fúnebres la presencia de personas podrá
alcanzar el 100 % del aforo legal de la dependencia funeraria haciéndose uso de
la mascarilla, si bien en espacios cerrados siempre y cuando se mantenga la
distancia de seguridad de 1,5 m entre los sujetos asistentes y una ventilación
adecuada.
9º).- Celebraciones y eventos.
8.1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
cuarto.
8.2.- En cuanto al acto
civil o religioso, se podrá completar el 100 % del aforo para las reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos tanto en espacios cerrados como abiertos,
siempre y cuando se puedan mantener las
medidas preventivas generales
establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento
de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de
acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los
encuentros colectivos.
10º).- Eventos.
10.1.- Se permite la
celebración de eventos sociales, culturales, educativos y recreativos con el
100 % del aforo tanto en interiores como exteriores, debiéndose hacer uso de la
mascarilla y dispensándose gel hidroalcohólico por el organizador.
10.2.- En los eventos
deportivos al descubierto también se permite el 100 % del aforo legal, y un
aforo máximo del 80 % para eventos en recintos cerrados, debiéndose garantizar
una distancia interpersonal de 1,5 m, el uso de la mascarilla y la dispensa de
gel hidroalcohólico.
10.3.- Se recomienda que los
eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.
11º).– Medidas específicas para las competiciones y eventos deportivos
multitudinarios, aprobadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud:
11.1.- Aforo. Se fija un
aforo del 100 % por para eventos en recintos abiertos y un aforo de 80 % para
eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5
m.
Los asistentes a los eventos
serán preferentemente personas abonadas y público local.
Los entrenamientos se
realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de
aforo máximo establecidos anteriormente.
11.2.- Organización de los
accesos, sectorización, y movilidad del público asistente.
11.2.1.- El uso controlado
de los espacios comunes por parte de los asistentes y el acceso y salida estará
sujeta a un estricto control del personal del evento. A tal efecto la
organización del evento debe garantizar el personal suficiente tanto en el
interior del recinto como en su exterior y aledaños para evitar aglomeraciones.
11.2.2.- Se fijarán franjas
horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando
por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la
salida.
11.2.3.- Sectorización del evento:
Se establecerán sectores
independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y
evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de
paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.
Cada sector debe tener una
zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la
distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente
dichos).
Las localidades se
preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento
sea de acceso gratuito.
11.2.3.- Organización del
movimiento de asistentes:
Se adoptarán las medidas que
sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.
Se señalizarán claramente
los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las
medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la
mascarilla.
11.3.- Uso de la mascarilla.
Se reforzará la vigilancia
del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la
permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del
mismo.
Se debe reforzar la
transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
11.4. Consumo de bebida y
comida.
Con carácter general, no se
permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento
deportivo.
Excepcionalmente se podrá
permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante para los
asistentes, o portada por ellos mismos).
11.5.- Tabaco y productos
relacionados.
No se permitirá el consumo
de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de
productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en
espacios interiores como exteriores).
11.6.- Ventilación.
Se recomienda la ventilación
natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar
un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará
ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire
exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de
obtener una adecuada renovación de aire.
La instalación, revisión y
mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por
técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación
forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben
aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su
documento técnico.
11.7.- Indicaciones sanitarias.
Se recordará la obligación
de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento
deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19,
así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19,
o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
Se debe reforzar la
transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
11. 8.- Medidas de
información y señalización.
Antes de la celebración del
evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias,
medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.
Se dispondrá de carteles u
otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre
las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas
para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.
Se expondrá el aforo máximo
y se establecerán sistemas de control del mismo.
Se realizarán, mediante
megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán
recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia
en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y
salida del mismo.
11.9.- Medidas de limpieza,
higiene y desinfección.
Deberá disponerse de un
protocolo de limpieza y desinfección.
11.10.- Salud de los
trabajadores.
Los responsables de la
empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios
para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal
trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de
las normas de prevención.
12º).- Vía Pública.
Se podrá prohibir el
estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende
conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:
-. Paseo de Horcas
Coloradas.
-. Pinares de Rastrogordo,
Carretera de Aguadú y alrededores.
-. Dique Sur.
-. Carretera Huerta Salama y
vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
El Sr. Superintendente de la
Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos para la
prohibición expuesta en el presente artículo, que deberán ser anunciados
previamente.
Igualmente se recuerda la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir infracción grave conforme a lo establecido en
el “Reglamento de régimen
sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las
administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para
hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº
5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas
pecuniarias de hasta 3.000 euros.
SEGUNDO.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas.
Cooperación y colaboración
entre Administraciones Públicas.
3.1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
3.2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
TERCERO. - Publicación, entrada en vigor y
vigencia.
La presente Orden, adquirirá
eficacia con su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y entrará en vigor
a las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en dicho Boletín y durante
un plazo de 14 días naturales, fijándose como díes a quo del mencionado plazo
de vigencia, dicho momento.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado
el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 19 de
noviembre de 2021,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez