ARTÍCULO Nº 152 (CVE: BOME-AX-2021-152) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 76 - viernes, 3 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Resolución definitiva nº 3921 de fecha 3 de diciembre de 2021 de la Quinta Comisión de Evaluación.

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RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA QUINTA COMISIÓN DE EVALUACION

 

ANTECEDENTES

 

1.             Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo 2.4 del citado R.D. Ley se establece:

 

“4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”

 

2.             En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado 2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.

3.             En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta modificación añade un nuevo apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:

 

“3.2.8. Tramitación de la concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

 

a)            Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio.

b)            Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

c)             Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.

d)            A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.

 

4.             Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

5.             Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

6.             El informe de la Cuarta Comisión de Evaluación de la Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2021.

 

RESULTANDO

 

1.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

2.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA 
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PANDEMIA DE LA COVID-19, el día 18 de noviembre de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

3.    Que la Agencia Tributaria ha facilitado los datos tributarios empleados para resolver las peticiones de ayuda formuladas, de conformidad con el Convenio suscrito entre Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

4.             Que con fecha 19/11/2021 se publica la propuesta de resolución provisional (BOME Extraordinario nº 71), comunicando a los interesados de que disponen de un plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

5.             Que en el plazo indicado anteriormente NO se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.

 

FUNDAMENTOS

 

1.             Que la competencia para resolver recae sobre el titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a  lo establecido en el Art. 10.2 de la Convocatoria.

2.             Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

3.             Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 02/43000/47900 “AYUDAS COVID 19 RDL 5/2021”, cuantía de 12.271.000,00 euros, retención de crédito número 12021000045183.

4.             Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

5.             Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos en la presente propuesta definitiva se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

 

Que se han evaluado las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior y vista la propuesta de la Dirección General de Empleo y Comercio, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

Primero.- Estimar la CONCESION de la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por el importe que se indican.

 

ANEXO I – FAVORABLES

 

Expediente

Solicitante

NIF

Importe solicitado

Importe concedido

43/2021/AYUCOVID

EURAFRITEX,S.L.

B52004363

200.000,00 €

200.000,00 €

44/2021/AYUCOVID

SOUSSI ABDELAZIZ

***5361**

3.000,00 €

3.000,00 €

49/2021/AYUCOVID

AHMED MOHAMED ALI

***8616**

3.000,00 €

3.000,00 €

50/2021/AYUCOVID

LAHADAR HAMED ABDELRRAHIM

***0238**

3.000,00 €

3.000,00 €

63/2021/AYUCOVID

KADDUR MOHAMED MUSA

***7638**

3.000,00 €

3.000,00 €

67/2021/AYUCOVID

MOHAND HADI, BACHA MOHAMED

***8867**

3.000,00 €

3.000,00

75/2021/AYUCOVID

AGRUPACIÓN AMARRADORES DEL PUERTO DE MELILLA

F52020708

8.877,11 €

8.877,11 €

94/2021/AYUCOVID

MANRIQUE BENAISA, RAQUEL

***0793**

934,34 €

934,34 €

103/2021/AYUCOVID

HASSANI SIHAM

***5575**

4.000,00 €

4.000,00

113/2021/AYUCOVID

RENDIMIENTOS 24-7 SL

B52035268

4.823,44 €

4.823,44 €

114/2021/AYUCOVID

BLATELMEL S.L

B52040458

24.000,00 €

23.492,26

137/2021/AYUCOVID

MELITOUR COOP. TRABAJO ASOCIADO

F52008315

75.000,00 €

4.171,99 €

158/2021/AYUCOVID

PAMINUSMEL, S.L.

B52011756

25.000,00 €

15.580,69 €

162/2021/AYUCOVID

RECREATIVOS BOTEHUSE,SLU

B52007473

7.830,48 €

7.830,48 €

163/2021/AYUCOVID

VIRGINIA HERNANDEZ LOPEZ

***1406**

3.000,00 €

3.000,00 €

166/2021/AYUCOVID

MARTÍN ALCANTARA, JUAN JOSE

***1014**

3.000,00 €

3.000,00 €

167/2021/AYUCOVID

GUIJARRO RAHAL, YASMINA

***3194**

3.000,00 €

3.000,00 €

168/2021/AYUCOVID

MOHAMED MOHAMED, MOHAMED

***7387**

3.102,55 €

3.000,00 €

169/2021/AYUCOVID

EL HOUARI, AHMED

***3779**

3.011,65 €

3.000,00 €

171/2021/AYUCOVID

AL LAL ACHHOUD AISSA

***0441**

8.213,23 €

3.000,00 €

172/2021/AYUCOVID

AHMED MAANAN, ABDELKADER

***7689**

3.000,00 €

3.000,00 €

173/2021/AYUCOVID

AGUILERA BRETONES, MARIA DE LOS ANGELES

***1928**

3.000,00 €

3.000,00 €

174/2021/AYUCOVID

EL MAKHTARI EL KHAZROUNI ABDELUAHID

***1523**

3.000,00 €

3.000,00 €

175/2021/AYUCOVID

HACHMI MOHAMED, SAID

***9905**

3.000,00 €

3.000,00 €

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177/2021/AYUCOVID

MOHAMED MAANAN HAFID

***0747**

3.000,00 €

3.000,00 €

180/2021/AYUCOVID

MOHAMED ALI NAJIM

***8393**

4.000,00 €

4.000,00 €

181/2021/AYUCOVID

ROTBI KARKOUR AMAR

***2829**

3.000,00 €

3.000,00 €

182/2021/AYUCOVID

AHMED MOHAMED, SUFIAN

***9632**

7.871,49 €

3.000,00

204/2021/AYUCOVID

BISSANI HOSSEIN JUNES

***0529**

3.000,00 €

3.000,00

205/2021/AYUCOVID

INTERNACIONAL BUSINESS MELILLA S.L.

B29958410

11.970,42 €

11.970,42 €

206/2021/AYUCOVID

EUROZOULIKA DISTRIBUCIONES S.L.U

B52018454

200.000,00 €

200.000,00 €

230/2021/AYUCOVID

ABARDIM MOHAMED MORAD

***9869**

10.620,00 €

10.620,00 €

252/2021/AYUCOVID

LOSHILOS MELILLA S.L.

B52038031

104.040,55 €

104.040,55 €

253/2021/AYUCOVID

BENET VILLAR URSULA

***0113**

25.000,00 €

25.000,00 €

258/2021/AYUCOVID

ALLIANCE TRADERS MELILLA S.L.

B52029899

200.000,00 €

200.000,00 €

278/2021/AYUCOVID

HAMMUAD MOHAND MOHAND

***7067**

63.056,00 €

59.723,36

328/2021/AYUCOVID

HADDIOUI YABI YOUSSEF

***7207**

4.000,00 €

4.000,00

329/2021/AYUCOVID

BENAOUDA SEKKATE KARIMA

***5922**

3.000,00 €

3.000,00

331/2021/AYUCOVID

EL AAMRAOUI DOUHA

***0492**

3.000,00 €

3.000,00

332/2021/AYUCOVID

AL-LAL AHMED YAMILA

***9506**

3.000,00 €

3.000,00

354/2021/AYUCOVID

NADIR KARMUDI SLU

B52035409

145.452,49 €

26.783,51 €

355/2021/AYUCOVID

ALMACENES AUDAY S.L.

B29963162

50.000,00 €

50.000,00 €

403/2021/AYUCOVID

COMERCIAL AGARBI E HIJOS,S.L

B52030194

76.801,29 €

76.801,29 €

 

Segundo.- Considerar como DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II.

 

ANEXO II – DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO

 

Expediente

Solicitante

NIF

Causa

Motivo

70/2021/AYUCOVID

SERGIO DANIEL SOTO ALARCON

Y4819922X

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.1 c) de la convocatoria.

93/2021/AYUCOVID

MOHAND MIMOUN, SUFIAN

45299887F

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.4 d) de la convocatoria.

 

Tercero.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Convocatoria:

 

El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas para abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.

 

La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es), mediante la cumplimentación del Anexo IV.

 

En todo caso, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista.

 

Cuarto.- El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador.

 

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

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Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurridas potestativamente en reposición –en el plazo de un mes- ante el mismo órgano que las hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 3 de septiembre de 2021,

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,

Dunia Al Mansouri Umpiérrez