Orden nº 451 de fecha 4 de febrero de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el módulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
04/02/2021, registrada al número 2021000451, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con
fecha 22 de enero de 2021, se publica en el BOME. Extraord. núm. 6, la Orden nº
321 de fecha 22 de enero de 2021, relativa a la prorroga de medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el centro educativo residencial
de menores “La Purísima”, en particular el Modulo de Primera Acogida al haberse
detectado un brote en dichas instalaciones por un periodo de 14 días hábiles
II.- Con fecha 27 de enero la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
con sede en Málaga ratifica por Auto nº 17/21 las medidas prorrogadas por Orden
nº 321 de fecha 22/01/2021, relativa a medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo a aplicar en el centro educativo residencial de menores “La
Purísima”.
III.- Según
se dispone en el Informe emitido el 2 de febrero de 2021, por la Unidad de epidemiología
de la Dirección general de Salud Pública y Consumo,”... Situación del Centro de
Menores a 2 de febrero de 2021. Se mantiene el brote de COVID-19 en el Centro
de Menores con un total de 2 casos de COVID-19 activos, diagnosticados el 28/01
y en una zona aislada del resto de residentes.
Quedan en el centro un total de 33 contactos estrechos
en cuarentena y aislados del resto.
Las indicaciones de aislamiento para los casos
confirmados, como las indicadas para los menores que son contactos estrechos en
cuarentena y vigilancia, así como las medidas de salud pública a seguir, ya
fueron establecidas en los informes previos. Ambas zonas se encuentran aisladas
del resto de residentes, por lo que quedan como zonas no confinadas el resto
del centro.
Se recomienda el mantenimiento de las pautas e
indicaciones ya establecidas durante un periodo dos semanas. No obstante,
podrían sufrir modificaciones en función de la evolución del brote.”
IV.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de
noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
V.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
y los servicios y centros donde se encuentren
asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana
VII.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina
en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen
pertinentes.
IX.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
40096/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Prorrogar
Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Modulo de Primera Acogida del Centro
Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante persistencia del brote
positivo en COVID 19, por un periodo de
14 días naturales en los que :
1. Se restringe la libre entrada y salida de los
menores residentes en el Modulo de Primera Acogida Centro Educativo residencial
de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por
un periodo de 14 días.
En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o
empresariales.
c)
Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá
establecer dentro del referido Modulo del Centro Residencial de una instalación
específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos
separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías
sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la
realización de un seguimiento continuado de los menores acogidas en el Modulo
de Primero del referido Centro de Acogida y del personal que presta sus
servicios en las mismas.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Los menores
acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en ese Modulo de
Primera Acogida deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el
incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El
seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección
General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas
adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
4.
Se dará traslado
al Ministerio Fiscal en ejercicio de su superior vigilancia en materia de
protección de menores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y concordantes.
Cuarto. - Ratificación judicial.
párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 14
días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
eficacia que sufrir variaciones en función de la evolución de la situación
epidemiológica en los referidos espacios asistenciales.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 4
de febrero de 2021,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez