ARTÍCULO Nº 162 (CVE: BOME-AX-2021-162) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 82 - viernes, 17 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Resolución nº 4365 de fecha 17 de diciembre de 2021, relativa a listado definitivo de la convocatoria de ayudas económicas para becas complementarias a las del Programa Erasmus, para el curso académico 2020 / 2021.

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LISTADO DEFINITIVO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020 / 2021.

 

I.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Administración Pública registrada al número 3490, de 13 octubre de 2021, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020 / 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 61, de 18 de octubre de 2021.

II.- Con fecha 22 de noviembre de 2021, por parte de la instructora, en este caso la Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública, se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de la relación de solicitudes que se indican en esta propuesta provisional, de acuerdo con los dispuesto en el apartado 11 de la correspondiente Convocatoria.

III.- Con fecha 23 de noviembre de 2021, se procede a la evacuación de informe del órgano colegiado sobre la relación de solicitudes que se indican en esta propuesta provisional, evaluándolas de acuerdo con los apartados 6 y 7 de la correspondiente Convocatoria.

IV.- Con fecha 23 de noviembre de 2021, y al amparo del artículo 11 de la correspondiente Convocatoria, se procede a la relación provisional de las mismas, publicándose en el BOME extraordinario número 73, de fecha 23 de noviembre de 2021.

V.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, NO se han presentado alegaciones.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y siendo, en virtud del apartado 11 de la Convocatoria, la Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública el órgano instructor y el competente para formular propuesta de resolución provisional, y visto el informe de evaluación del órgano colegiado, SE PROPONE:

 

1º) RELACIÓN DEFINITIVA PARA LAS QUE SE PROCEDE A LA CONCESIÓN:

 

Documento

Expediente

Importe

20079006Y

19/2021/ERASMUS

900 €

45307763V

13/2021/ERASMUS

900 €

45312888J

3/2021/ERASMUS

900 €

45313646N

8/2021/ERASMUS

900 €

45313666D

24/2021/ERASMUS

600 €

45313748E

2/2021/ERASMUS

900 €

45315460D

17/2021/ERASMUS

500 €

45315530X

11/2021/ERASMUS

900 €

45316804L

25/2021/ERASMUS

900€

45317640G

6/2021/ERASMUS

900 €

45319321Y

4/2021/ERASMUS

900 €

45322523B

15/2021/ERASMUS

900 €

45323950N

5/2021/ERASMUS

900 €

45359782X

14/2021/ERASMUS

900 €

45735823R

12/2021/ERASMUS

900 €

74739696T

22/2021/ERASMUS

900 €

75943987B

23/2021/ERASMUS

900 €

 

2º) RELACIÓN DEFINITIVA PARA LAS QUE SE PROCEDE A LA DENEGACIÓN, con la indicación del motivo de la denegación:

 

Documento

Expediente

Motivo Denegación

32733976P

16/2021/ERASMUS

3,4

45312686H

1/2021/ERASMUS

3,4

45315349J

10/2021/ERASMUS

3,4

45316340S

18/2021/ERASMUS

3,4

53740431B

21/2021/ERASMUS

3,4

53927000G

20/2021/ERASMUS

3,4

77156751P

7/2021/ERASMUS

3,4

78592906C

9/2021/ERASMUS

1,2

 

 

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Motivos de denegación

 

1.     No estar al corriente con la Agencia Tributaria.

2.     No estar al corriente con la Seguridad Social.

3.     No tener la concesión definitiva de una Beca Erasmus para el curso académico 2020-2021.

4.     No haber estado matriculado durante el curso académico 2020-2021 en una Universidad Española.

 

3º) Que la totalidad de solicitudes incluidas en esta Resolución Definitiva se ha evaluado por el órgano colegiado, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en los apartados 6 y 7 de la correspondiente Convocatoria.

4º) Que, de acuerdo con el apartado 11 de la Convocatoria, las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados.

5º) Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

Melilla 17 de diciembre de 2021,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz