ARTÍCULO 165 - BOME-AX-2021-165

BOME EXTRA Nº 83 del viernes, 17 de diciembre de 2021

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2021, relativo a modificación decreto de competencias.


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A N U N C I O

 

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 16 de diciembre de 2021,  registrado al número 2021000859, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DECRETO DE COMPETENCIAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, incorporando las modificaciones trasladadas en la misma sesión, que literalmente dice:

 

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

Respecto a los nombramientos de los cargos del gobierno y de la dirección superior de la Administración de al Ciudad (art. 3 del Reglamento del Gobierno y de la  Administración), como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 10.1.e del mismo Reglamento de Gobierno y Administración, corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.

 

Según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencia propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad.

 

El mismo Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Decreto de distribución de competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

 

a)     Denominación de las diferentes Consejerías.

b)     Competencias que le correspondan a cada Consejería.

c)     Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.

 

A tenor de lo anterior, y con el fin de establecer la adecuada reestructuración que permita el efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a las Consejerías por la modificación adoptada por el Consejo de Gobierno el 13 de agosto de 2021 del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario nº 46 de 13 de Agosto de 2021) y así garantizar el normal funcionamiento de la Administración se PROPONE que se eleve propuesta al Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PRIMERO.- La modificación del ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA, en los siguientes términos:

 

La Sociedad Pública PROMESA adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica pasa a adscribirse a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

Las competencias asumidas sobre la Sociedad pública PROMESA por la Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación serán asumidas por la Dirección General de Empleo y Comercio.

 

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en  cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 

5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla dejando sin efecto cualquier disposición de igual o diferente rango que contradiga o se opongan a lo dispuesto en el mismo.

 

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

 

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 17 de diciembre de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany