Decreto nº 1343 de fecha 17 de diciembre de 2021, relativo a nombramiento de D. Joaquín Arana Torres, como Jefe/a Gabinete de Protocolo.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante
Decreto de 17/12/2021, registrado al número 2021001343, en el Libro de Oficial
de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad
la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano
institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros,
que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los
artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias
reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12
del citado texto estatutario.
La determinación del número, características y retribuciones del
personal eventual para el presente mandato de la Asamblea, requiere clarificar
previamente que el régimen del personal eventual está determinado por lo
dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado
Público, definido como aquel personal que en virtud de nombramiento y con
carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos
presupuestarios consignados para este fin, siéndole aplicable, en lo que sea
adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los
funcionarios de carrera. Además se dispone que el nombramiento y cese serán
libres, y que éste último tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de
la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Por acuerdo del Pleno de la Asamblea, de fecha 7 de
septiembre de 2021 (BOME núm. 5910, de 5 de noviembre de 2021), previo dictamen
de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, se
estableció la aprobación de la plantilla del Personal Eventual de la CAM con
sus correspondientes retribuciones, en base a lo señalado en los artículos
104.1 y 104 bis, letra f), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Actualmente existe crédito suficiente en la partida
presupuestaria 00/91201/10000 Personal Eventual Org. Gobierno, con número RC
12021000008856 de fecha 16/03/2021.
En virtud de la competencia atribuida por el apartado 2 del mismo
artículo 104 de la citada Ley 7/1985 y por el artículo 10.1 r), del Reglamento
del Gobierno y de la Administración, aplicable en virtud de lo señalado en el
art. 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía
de Melilla
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 43014/2021, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
El nombramiento de D.
JOAQUIN ARANA TORRES, como Jefe/a
Gabinete de Protocolo (Grupo A2), de la plantilla de Personal Eventual,
tipificado con COD. E002, Dotación 1 y CD 24, adscrito a Presidencia.
Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, manteniendo permanentemente actualizada la
información relativa al número, características y retribuciones de los
puestos de trabajo del personal eventual de la Ciudad.
Contra este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación o su publicación.
Si se opta por la interposición del recurso
de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición
sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio
administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de
diciembre de 2021,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany