ARTÍCULO Nº 168 (CVE: BOME-AX-2021-168) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 84 - viernes, 17 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 1548 de fecha 16 de diciembre de 2021, por la que se prorroga la totalidad de las medidas sanitarias de prevención de carácter obligatorio y coercitivo, como consecuencia de la evolución epidemiológica de la COVID - 19.
La titular de la Consejería,
mediante Orden
de
16/12/2021, registrada al número 2021001548, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Desde la finalización de vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la
entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19,la Consejería de Economía y Políticas
Sociales (actualmente denominada Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal), para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020).
SEGUNDO.- La situación epidemiológica de toda la
nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho
estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta
las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
TERCERO.- Con fecha 18 de marzo se publica en el
BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control de la
transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado
por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de
Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En
ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros
epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy
alto.
CUARTO.- Con fecha 25 de junio, se publica en el BOE, el
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
por el que se establece la modificación del articulo 6 de la Ley 2/2021, de 29
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto del uso
obligatorio de las mascarillas
QUINTO.- Con fecha 15 de diciembre de 2021 se emite
informe por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla obrante en el expediente
administrativo, y que establece:
“Informe de la situación epidemiológica en
la Ciudad Autónoma de Melilla a 14 de DICIEMBRE de 2021, en relación con la
pandemia provocada por la COVID-19.
.... Evaluación
del riesgo conforme a los indicadores principales establecidos:
BLOQUE I: EVALUACIÓN DEL NIVEL DE
TRANSMISIÓN
·
T1: IA de casos diagnosticados en 14 días: MELILLA
534,02: RIESGO
MUY ALTO (>500)
·
T2: IA de casos de 65 o más años en 14 días: MELILLA
347,60: RIESGO MUY ALTO (>250)
·
T3: IA de casos diagnosticados en 7 días: MELILLA
351,42: RIESGO
MUY ALTO (>250)
·
T4:IA de casos de 65 más años en 7 días: MELILLA
184,66: RIESGO
MUY ALTO ( >125)
·
T5: Positividad global de las PDIAS por semana:
MELILLA 10,50%: RIESGO ALTO (> 10 a <15%)
Tenemos todos los indicadores en nivel MUY ALTO.
BLOQUE II: NIVEL DE UTILIZACIÓN DE
SERVICIOS ASISTENCIALES POR COVID-19
·
A1: Ocupación de camas de hospitalización por casos
de COVID-19 MELILLA 6,04%: RIESGO MEDIO (>5 a <10%)
·
A1’: Tasa de hospitalizaciones por COVID, por 100.000 habitantes en 7 días:
11,48: % RIESGO BAJO (>5 a <15%)
·
A2: Ocupación de camas de cuidados críticos por casos
de COVID-19: 11,76% RIESGO MEDIO (>10 a <15%)
·
A2’: Tasa de ocupación de camas UCI por COVID
por 100.000 habitantes: 3,45: RIESGO ALTO (>3 A
<4)
Tenemos los indicadores del Bloque II de Hospitalización en niveles BAJO
Y MEDIO, y los de UCI en MEDIO y ALTO.
De forma general en nivel MEDIO.
Ambos Indicadores están influenciados por una tendencia al alza de los
casos.
Según estos datos y la definición de
niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un nivel de riesgo Muy alto
en el Bloque 1 y un nivel de riesgo Medio en el Bloque 2, utilización de los
servicios asistenciales ambos con una tendencia al alza.
Tendríamos que subrayar, que existe una
tendencia ascendente en la incidencia y que nos debe impulsar a no descuidar el
promover una mayor capacidad de influencia sobre la población y su cumplimiento
de las medidas de prevención.
·
Si analizamos la variación de la incidencia
en nuestro entorno geográfico nos encontramos:
o
Que en relación a las tasas de incidencia
acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días a 14 de diciembre, en
22 de los 25 barrios de la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las
que se tenían el 30 de noviembre.
o
Que en relación a las tasas de incidencia
acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días a 14 de diciembre,
en 22 de los 25 barrios de la Ciudad ha
aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 7 de diciembre.
Los datos en nuestra Ciudad nos indican un Nivel de Riesgo Muy Alto en
la incidencia, de forma global. Las medidas deben de seguir estando orientadas
a conseguir la recuperación de niveles de incidencia de COVID-19 que nos
permitan alcanzar aquellos que se establecen como de circulación controlada.
Otro aspecto a valorar y seguir estudiando es la influencia en el modo
de afectación poblacional de nuestra alta densidad de población, 6960
habitantes por Km. cuadrado. A ésta habría que sumar nuestra condición de
insularidad y de escaso territorio que dificulta la movilidad y la existencia
de espacios libres poco concurridos, así como el mayor número de personas por
hogar de Melilla donde en un 20% de los mismos es mayor o igual a cinco....
Utilización del Certificado Digital COVID
para el acceso a actividades de Ocio y otros espacios interiores.
La Ponencia de alertas y planes de preparación y respuesta ha valorado,
en su reunión del 19 de noviembre, la utilización del certificado COVID para
acceder a determinadas actividades, principalmente las referidas al ocio y
otras que se vayan a realizar es espacios interiores, especialmente en aquellos
ámbitos en donde no es posible llevar permanentemente mascarilla.
Principales aspectos a favor de su implementación:
·
Incentivar la vacunación de algunas personas que todavía no han recibido
las pautas recomendadas.
·
Transmitir el mensaje de que continúa
existiendo un riesgo de infección por SARS-CoV-2, y que la población tenga la
percepción de que siguen siendo necesarias las medidas para disminuir este
riesgo. Podría suponer un refuerzo de las medidas de prevención y control en
ámbitos de riesgo.
·
Es una medida que ya se está aplicando en
alguna CCAA y con respaldo judicial.
·
Estimular que la necesidad de vacunación
siga siendo asumida por parte de la población como medida de responsabilidad
social.
Además, debe tenerse en cuenta que las medidas que han demostrado ser
eficaces en la prevención de la transmisión son la utilización de la mascarilla
y, si la situación epidemiológica es desfavorable, la toma de medidas restrictivas,
especialmente en interiores (asegurar sus aforos, mejora de ventilación,
limitaciones horarias…). Si se utilizara el certificado COVID, éstas deberían
priorizarse. .....”
SEXTO.- Corresponde a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio y ejecución de las
competencias en materia de sanidad e higiene, entre otras, señaladas en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 (BOME. Extraord. núm.
46, de 13 de agosto de 2021), y concretamente:
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n)
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería.
SÈPTIMO.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que,
al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
OCTAVO.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
NOVENO.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
por parte de dicha
Consejería, se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las
propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta
Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de
evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la
susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación
sanitaria.
UNDÉCIMO.- Utilización del Certificado COVID Digital de
la UE para el acceso a determinados lugares como nueva medida de prevención
sanitaria de carácter obligatorio y coercitivo.
El 17 de marzo de 2021, la
Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa por la que se establece un
marco común para la expedición, verificación y aceptación del Certificado COVID
Digital de la UE que abarca la vacunación, las pruebas diagnósticas de
infección y la recuperación. Esta regulación facilita la libre circulación en
la UE, garantizando la no discriminación y el estricto respeto a los derechos
fundamentales de los ciudadanos de la UE.
El Certificado COVID Digital
de la UE es una acreditación de que una persona:
·
Ha sido vacunada contra la COVID-19, o
·
Se ha realizado una prueba diagnóstica de SARSCoV2 cuyo resultado ha
sido negativo, o
·
Se ha recuperado de la COVID-19.
Las características clave
del certificado son:
·
Formato digital o en papel
·
Código QR
·
Emisión gratuita en lengua nacional y en inglés
·
Válido en todos los países de la UE
·
Seguro y fiable
Este certificado es
reconocido por los Estados miembros de la UE, así como por Suiza, Islandia,
Noruega y Liechtenstein.
Sentado lo anterior, resulta
innegable que la evolución actual de la pandemia nos muestra un incremento del
riesgo de transmisión. La curva epidémica señala una tendencia ascendente con
un crecimiento sostenido y generalizado que está indicando, con toda
probabilidad, que nos encontramos en el inicio de una nueva onda epidémica, que
previsiblemente según las máximas de la experiencia se verá acentuada con
creces con el inicio de las Fiestas Navideñas y sus preparativos previos, con
la mayor circulación de personas en la vía publica y establecimientos
comerciales y hosteleros. Todo ello ha propiciado que en varias Comunidades
Autónomas haya comenzado a instaurarse el uso del Certificado Covid Digital UE, conocido
coloquialmente como “pasaporte Covid”, más allá del ámbito del desplazamiento
entre los diferentes países de la UE, y en concreto como requisito necesario
para el acceso a determinados lugares y servicios de extraordinaria
concurrencia y donde el uso de la mascarilla está comprometido, habiendo sido
ratificada por la Autoridad Judicial esta medida preventiva sanitaria en
nuestra Ciudad Autónoma.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- La prórroga de la totalidad de las medidas
sanitarias de prevención de carácter obligatorio y coercitivo, así como de las
disposiciones de vigilancia y control complementarias, adoptadas mediante la
Orden núm. 1422 de 22 de noviembre de 2021 de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal publicada en el BOME extraordinario
núm. 71 de 19 de noviembre de 2021.
SEGUNDO.- Exigencia de presentación del Certificado
Digital Covid UE, conocido coloquialmente como “Pasaporte Covid”, en
determinados establecimientos y locales, esto es, la exhibición del documento
que acredita :
.- Tener la pauta completa
de la vacuna.
.- O bien disponer de una
prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las
últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en
el caso de los tests de antígenos.
.- O bien disponer de la
recuperación de la infección por el SARSCov.2 diagnosticada, respecto del
periodo comprendido entre el día 11 y 180.
2.1. La exigencia de
presentación de dicho certificado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años,
incluida esta edad, a los siguientes establecimientos:
a).- En el interior de los establecimientos de
hostelería y restauración (tales como bares, cafeterías, comedores y
restaurantes), tanto los abiertos a la pública concurrencia como los abiertos
únicamente para determinados colectivos privativamente como restaurantes,
comedores, bares y cafeterías de clubs deportivos, asociaciones de vecinos o de
cualquier índole. Se incluyen expresamente
también bares, cafeterías, comedores y restaurantes de hoteles, casinos
y salas de juegos recreativos y de azar.
Quedan exceptuados de esta
medida, los comedores de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del
alumnado y profesorado.
b).- Tanto en el exterior
como en el interior de los establecimientos dedicados al ocio nocturno, así
como también en el exterior de los establecimientos reseñados en el apartado a)
cuando en los mismos se realicen actividades tales como baile, música sin o con
disc-jockey, o karaokes.
c).- En los establecimientos
y centros hospitalarios, para las visitas y acompañamiento de pacientes ingresados.
d).- En las residencias de
mayores públicas o privadas, para las visitas y acompañamiento de los mayores
internos.
e).- En los establecimientos
penitenciarios para las visitas a los presos.
2.2. A dichos efectos, la
persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales y eventos, tiene
que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, su
Certificado Digital Covid UE, en soporte digital o en soporte papel, a las
personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular
o responsable del establecimiento, quienes realizarán su comprobación.
2.3. No se conservarán los
datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para
ninguna otra finalidad más que la mencionada de control de acceso; así tampoco
se podrán generar ficheros o registros con los mismos.
2.4. En la entrada a los establecimientos y
locales, en una zona visible, se tiene que colocar para su exhibición un cartel
en que se informe que el acceso requiere del oportuno certificado en los
términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos
personales acreditados.
TERCERO.-
Vigilancia
y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre
Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden al Jefe de la Policía Local y a la
Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y
colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
CUARTO.- La publicación de la presente Orden en el
Boletín Oficial de Melilla y su entrada en vigor en el momento de su
publicación y hasta las 23:59 horas del día 15 de enero.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de diciembre de 2021,
El Secretario de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez