ARTÍCULO Nº 169 (CVE: BOME-AX-2021-169) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 85 - domingo, 19 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Extracto de la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.
TituloES: CONVOCATORIA DE
AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO
LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES
QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA
DURACIÓN
TextoES:
BDNS(Identif.):601308
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601308)
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y
FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE CAREZCAN
DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN
Procede efectuar la
convocatoria para el año 2021 de las subvenciones en concurrencia no
competitiva destinadas a facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la
estabilidad de la contratación de las personas jóvenes para el año 2021, con
sujeción a las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes, la Ley 38/2003, 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 por el que se
aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME núm. 4224, del 9 de
septiembre de 2005), con arreglo a los siguientes apartados:
ARTÍCULO 1. Finalidad.
Subvenciones promovidas por
la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de
Atención, Participación Ciudadana y Juventud, cuyo objetivo es facilitar el
acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las
personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes
desempleadas de larga duración, mediante incentivos para el acceso al primer
empleo.
Actuará como Bases
Reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, publicado en BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005 para la
concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes que
carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga
duración.
Las solicitudes podrán
presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el BOME
.ARTÍCULO 2. Financiación.
Se establece un presupuesto
para esta Convocatoria resultante de la modificación presupuestaria en la
modalidad de Crédito Extraordinario por importe de 2.000.000,00€ (DOS MILLONES
DE EUROS), en aplicación presupuestaria nº 01/33440/48900 – SUBVENCIONES
JUVENTUD.
ARTÍCULO 3. Ámbito
territorial.
Lo dispuesto en esta
Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
ARTÍCULO 4. Beneficiarios.
Se ha desarrollado este
proyecto en el que serán beneficiarios las empresas con personalidad jurídica,
personas físicas que actúen como empresarios, fundaciones de la ley 50/2002 (26
de diciembre), federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y
organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, asociaciones
y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a
personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas y víctimas de
violencia de género.
En ningún caso podrán acogerse, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco podrán acogerse, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que no tenga personalidad jurídica propia.
ARTÍCULO 5. Destinatarios
finales.
Los destinatarios finales de
las acciones serán las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o
sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.
ARTÍCULO 6. Requisitos de
los proyectos.
Requisitos generales de los
beneficiarios:
Para acceder a las
subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención
deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla.
No podrán obtener la
condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas Entidades que hayan
incumplido los requisitos de alguna de las subvenciones gestionadas desde la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Requisitos generales de las
personas jóvenes en el momento de la formalización del contrato de duración
determinada para el acceso al primer empleo:
Ser menor de 30 años.
Tener residencia en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Carecer de experiencia
laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.
A efectos de este programa,
se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que
hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de
empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de su contratación,
acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada
demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al
menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la
contratación. Igualmente se entenderá que la persona joven carece de
experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de
su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que
hubieran realizado la prestación de servicios.
ARTÍCULO 7. Gastos
subvencionables.
La Ciudad Autónoma de
Melilla subvencionará los costes de la contratación de personas jóvenes que
carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga
duración. A continuación, se presentarán una serie de límites que deben ser
tomados en cuenta por las entidades que quieran acceder a estas subvenciones:
Los costes máximos
subvencionables serán de 10.000 € por cada persona joven contratada a jornada
completa durante al menos 6 meses.
Si estos costes se
encuentran por debajo de la cuantía estipulada (10.000 €), el importe de la
subvención se adecuará al coste de la contratación.
En el caso de que estos
costes superen la cuantía estipulada (10.000 €), solo se subvencionarán costes
hasta dicho límite, haciéndose cargo la entidad correspondiente de la cuantía
restante.
Las entidades interesadas en
acceder a esta subvención podrán contar con un máximo de 10 trabajadores cuyos
costes de contratación serán financiados por la Ciudad Autónoma de Melilla,
teniendo en cuenta los límites y requisitos mencionados. Por tanto, el coste
máximo subvencionable para cada entidad será de 100.000 €. Estos
contratos deberán ser de al menos 6 meses.
ARTÍCULO 8. Compatibilidad y
Concurrencia de ayudas.
No se podrá acumular este
tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables. Asimismo, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra
otorgada para la misma finalidad.
ARTÍCULO 9. Obligaciones de
los beneficiarios.
Sin perjuicio de las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario
para todas las modalidades de ayudas:
Realizar la actividad
empresarial, así como las contrataciones y/o conversiones, que fundamentan la
concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las
presentes bases reguladoras.
Comunicar a la Ciudad
Autónoma de Melilla en el momento de presentar la solicitud de estas
subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y
si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
Presentar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión declaración de que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Presentar la justificación
del cumplimiento de la realización de la actividad así como las contrataciones
y/o conversiones, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con
las presentes bases.
No incurrir en el
falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y
certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las
solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
En el caso de ayudas
cofinanciadas con el FSE, dar la adecuada publicidad de la cofinanciación
europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del
Anexo II, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de la Dirección
General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud. Asimismo, la concesión
de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a
aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
Haber realizado o, en su
caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en
convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla, y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de
procedencia de reintegro.
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en
las normas nacionales y/o comunitarias. Sin perjuicio de las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones de la empresa beneficiaria.
Comunicar a la Ciudad
Autónoma de Melilla, aquellas circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la
subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
Someterse a las actuaciones
de comprobación a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma así
como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
ARTÍCULO 10. Presentación de
solicitudes y plazo.
Las solicitudes deberán
formalizarse a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados
electrónicos reconocidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La presente convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el 30 de
diciembre de 2021.
ARTÍCULO 11. Documentación a
aportar por los solicitantes.
Documentos que se aportan
junto a la solicitud pertinente:
Acreditación de la capacidad
del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y
representación.
Documentación acreditativa
de los datos de domiciliación bancaria.
Anexo II. Relación de
personas contratadas.
Anexo III. Autorización de
cesión de datos (uno por cada persona contratada).
Informe de vida laboral de
cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se
autoriza dicha consulta.
Certificado empadronamiento
de cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se
autoriza dicha consulta.
Contrato/s de trabajo de la
persona/s contratadas.
Informe de plantilla media
de trabajadores en situación de alta en los seis meses inmediatamente
anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención, expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los códigos de cuenta de
cotización del solicitante en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Informe de plantilla media
de trabajadores en situación de alta en el día de la contratación por la que se
solicita la subvención, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Informe de vida laboral de
un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada
persona contratada por la que se solicita la subvención.
ARTÍCULO 12. Tramitación e
instrucción.
La instrucción del
procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Director General de
Atención, Participación Ciudadana y Juventud, o personal Técnico en quién
delegue por escrito.
El órgano instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse propuesta de resolución.
El órgano instructor a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la
cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización
del proyecto, así como las contrataciones planificadas, que deberá ser
notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dado el escaso plazo
existente para la concesión de las ayudas, no se dará plazo de alegaciones.
La propuesta de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
ARTÍCULO 13. Resolución.
La resolución de concesión o
denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de
la LRJAP-PAC.
La resolución, que no
agotará la vía administrativa, será notificada a los interesados en los
términos previstos en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en
todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o
de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación o resolución de concesión de la subvención.
Las subvenciones concedidas
se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
ARTÍCULO 14. Recursos.
Contra las resoluciones
dictadas por el Consejero, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó
el acto, en el plazo de un mes desde su notificación o, directamente, recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 15. Justificación
de las Ayudas.
A la hora de justificar los
gastos derivados de la subvención obtenida, la entidad beneficiaria deberá
presentar los siguientes documentos:
Nóminas de los trabajadores.
Acreditación del pago de los
seguros sociales.
Justificantes de pago
bancario, de nóminas y de los seguros sociales.
Compromiso de mantenimiento
en el empleo de los trabajadores.
Artículo 16. Formas de pago
de las Ayudas.
El pago de la subvención se
realizará en dos veces:
El 50% de la subvención
total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las
contrataciones, y/o alta de la/s persona/s empleada/s objeto de la subvención.
Con el compromiso de contratación de las personas durante al menos seis meses.
El 50% restante de la
subvención total será abonado cuando se produzca la justificación de los gastos
atribuidos a la subvención pertinente.
No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de
procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las
cantidades debidas.
La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que
considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
La empresa beneficiaria
tendrá un plazo máximo, que se determinará en la convocatoria correspondiente,
desde la notificación de la orden de concesión para la realización de las
contrataciones.
Cuando no se hubiera
presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese
insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida,
tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios
para que en el plazo de 10 días sean subsanadas. En caso de no aportar la
documentación o esta fuera insuficiente para resolver la justificación se
entenderá desistido en su derecho al cobro e la subvención.
En el caso de que la
documentación aportada produjera una reducción en los compromisos adquiridos se
procederá al recalculo de la subvención inicial con los datos reales aportados.
ARTÍCULO 17. Comprobación y
Control de las subvenciones.
Sin perjuicio de las
facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros
órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, la Ciudad Autónoma de
Melilla podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la
constatación del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases
Reguladoras y en la Convocatoria.
En cualquier caso, el cambio
de titularidad del beneficiario de la subvención dará lugar a la resolución de
la misma.
La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá realizar, en el momento que estime oportuno, a través de sus
servicios técnicos, cuantas actuaciones de comprobación y control considere
necesarias para garantizar la aplicación y destino de las subvenciones
concedidas a los proyectos subvencionados. Las subvenciones otorgadas al amparo
de estas bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el
interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases
reguladoras y convocatoria.
Si durante los
procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de
oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención
concedida.
Las cantidades a reintegrar
tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de
aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 38 /2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La obligación de reintegro
establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo
a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, es decir, al 75% de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los
criterios de cuantificación
de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en
caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.
ARTÍCULO 18. Protección de
datos de carácter personal.
Será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas (en adelante RGPD) en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, así como la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (LOPDGDD).
Los datos de carácter
personal recabados en esta Convocatoria serán tratados por la Comunidad
Autónoma de Melilla para ser incorporados al sistema de tratamiento
“SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA
ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES”, cuya finalidad es la
gestión de los datos de personas físicas y representantes de personas jurídicas
que participan en subvenciones, y cuya base de legitimación es el cumplimiento
de una obligación legal, debiendo el adjudicatario realizar formalmente el
“Registro de Beneficiarios y licitadores” previamente a la aprobación de la
subvención.
Los datos de carácter
personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Plataforma de Contratación del Estado y demás
organismos de la Administración Pública con competencias para ello. Se
conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la
que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a
la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para el cumplimiento del
objeto de esta Convocatoria, el Beneficiario de la subvención será considerado
Encargado del Tratamiento de los datos personales de los que la Ciudad Autónoma
de Melilla es Responsable del Tratamiento, y todo ello según se establece en el
RGPD, en la normativa sectorial, en esta Convocatoria y en el contrato de
Encargado del Tratamiento que se firmará una vez aprobada la subvención.
Así pues, la Ciudad Autónoma
de Melilla asumirá las responsabilidades como responsable del Tratamiento y el
adjudicatario las de Encargado del Tratamiento. Si éste destinase los datos a
una finalidad distinta, los comunicara o utilizara incumpliendo las
estipulaciones del contrato y/o normativa vigente, será considerado también
como responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- La concesión y
cuantía de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Segunda.- Estas ayudas están
sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento por el que se rige el Régimen
General de Subvenciones concedidas y gestionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado. Además se estará a lo dispuesto por
las normas comunitarias aplicables: Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento General de Fondos
Estructurales y Fondo de Cohesión), Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y
demás normativa vigente, así como a la Ley 30/2015 por la que se regula el
Sistema de Formación para el empleo en el ámbito laboral y posterior normativa
que las desarrolle o sustituya.
Los datos identificativos de
los beneficiarios, se integrarán en ficheros informatizados, a los efectos
oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con
carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2021-12-18
Firmante: Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al- Lal,