ARTÍCULO Nº 169 (CVE: BOME-AX-2021-169) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 85 - domingo, 19 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Extracto de la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.

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TituloES: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

TextoES: BDNS(Identif.):601308

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/601308)

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

 

Procede efectuar la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones en concurrencia no competitiva destinadas a facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes para el año 2021, con sujeción a las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes, la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME núm. 4224, del 9 de septiembre de 2005), con arreglo a los siguientes apartados:

 

ARTÍCULO 1. Finalidad.

Subvenciones promovidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección  General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud, cuyo objetivo es facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante incentivos para el acceso al primer empleo.

 

Actuará como Bases Reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005 para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.

 

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOME

 

.ARTÍCULO 2. Financiación.

Se establece un presupuesto para esta Convocatoria resultante de la modificación presupuestaria en la modalidad de Crédito Extraordinario por importe de 2.000.000,00€ (DOS MILLONES DE EUROS), en aplicación presupuestaria nº 01/33440/48900 – SUBVENCIONES JUVENTUD.

 ARTÍCULO 3. Ámbito territorial.

Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

ARTÍCULO 4. Beneficiarios.

Se ha desarrollado este proyecto en el que serán beneficiarios las empresas con personalidad jurídica, personas físicas que actúen como empresarios, fundaciones de la ley 50/2002 (26 de diciembre), federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas y víctimas de violencia de género.

 

En ningún caso podrán acogerse, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector 
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Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

Tampoco podrán acogerse, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

 

ARTÍCULO 5. Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de las acciones serán las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.

ARTÍCULO 6. Requisitos de los proyectos.

Requisitos generales de los beneficiarios:

 

Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas Entidades que hayan incumplido los requisitos de alguna de las subvenciones gestionadas desde la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Requisitos generales de las personas jóvenes en el momento de la formalización del contrato de duración determinada para el acceso al primer empleo:

 

Ser menor de 30 años.

 

Tener residencia en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.

 

A efectos de este programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación. Igualmente se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios.

 

ARTÍCULO 7. Gastos subvencionables.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla subvencionará los costes de la contratación de personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración. A continuación, se presentarán una serie de límites que deben ser tomados en cuenta por las entidades que quieran acceder a estas subvenciones:

 

Los costes máximos subvencionables serán de 10.000 € por cada persona joven contratada a jornada completa durante al menos 6 meses.

 

Si estos costes se encuentran por debajo de la cuantía estipulada (10.000 €), el importe de la subvención se adecuará al coste de la contratación.

 

En el caso de que estos costes superen la cuantía estipulada (10.000 €), solo se subvencionarán costes hasta dicho límite, haciéndose cargo la entidad correspondiente de la cuantía restante.

 

Las entidades interesadas en acceder a esta subvención podrán contar con un máximo de 10 trabajadores cuyos costes de contratación serán financiados por la Ciudad Autónoma de Melilla, teniendo en cuenta los límites y requisitos mencionados. Por tanto, el coste máximo subvencionable para cada entidad será de 100.000  €. Estos contratos deberán ser de al menos 6 meses.

 

ARTÍCULO 8. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

No se podrá acumular este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables. Asimismo, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad.

 

 

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ARTÍCULO 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para todas las modalidades de ayudas:

 

Realizar la actividad empresarial, así como las contrataciones y/o conversiones, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

 

Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

 

Presentar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión declaración de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Presentar la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad así como las contrataciones y/o conversiones, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.

 

No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

 

En el caso de ayudas cofinanciadas con el FSE, dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud. Asimismo, la concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).

 

Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.

 

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones de la empresa beneficiaria.

 

Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla, aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

 

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

ARTÍCULO 10. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes deberán formalizarse a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. Para ello necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el 30 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO 11. Documentación a aportar por los solicitantes.

Documentos que se aportan junto a la solicitud pertinente:

 

Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.

 

Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria.

 

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Anexo II. Relación de personas contratadas.

 

Anexo III. Autorización de cesión de datos (uno por cada persona contratada).

 

Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta.

 

Certificado empadronamiento de cada persona contratada, en caso de no presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta.

 

Contrato/s de trabajo de la persona/s contratadas.

 

Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en los seis meses inmediatamente anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el día de la contratación por la que se solicita la subvención, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención.

 

ARTÍCULO 12. Tramitación e instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Director General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud, o personal Técnico en quién delegue por escrito.

 

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

 

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto, así como las contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Dado el escaso plazo existente para la concesión de las ayudas, no se dará plazo de alegaciones.

 

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 13. Resolución.

La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJAP-PAC.

 

La resolución, que no agotará la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC.

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o resolución de concesión de la subvención.

 

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

ARTÍCULO 14. Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

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ARTÍCULO 15. Justificación de las Ayudas.

A la hora de justificar los gastos derivados de la subvención obtenida, la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

 

Nóminas de los trabajadores.

Acreditación del pago de los seguros sociales.

Justificantes de pago bancario, de nóminas y de los seguros sociales.

Compromiso de mantenimiento en el empleo de los trabajadores.

Artículo 16. Formas de pago de las Ayudas.

El pago de la subvención se realizará en dos veces:

El 50% de la subvención total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las contrataciones, y/o alta de la/s persona/s empleada/s objeto de la subvención. Con el compromiso de contratación de las personas durante al menos seis meses.

El 50% restante de la subvención total será abonado cuando se produzca la justificación de los gastos atribuidos a la subvención pertinente.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

La empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo, que se determinará en la convocatoria correspondiente, desde la notificación de la orden de concesión para la realización de las contrataciones.

 

Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días sean subsanadas. En caso de no aportar la documentación o esta fuera insuficiente para resolver la justificación se entenderá desistido en su derecho al cobro e la subvención.

 

En el caso de que la documentación aportada produjera una reducción en los compromisos adquiridos se procederá al recalculo de la subvención inicial con los datos reales aportados.

 

ARTÍCULO 17. Comprobación y Control de las subvenciones.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras y en la Convocatoria.

 

En cualquier caso, el cambio de titularidad del beneficiario de la subvención dará lugar a la resolución de la misma.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla podrá realizar, en el momento que estime oportuno, a través de sus servicios técnicos, cuantas actuaciones de comprobación y control considere necesarias para garantizar la aplicación y destino de las subvenciones concedidas a los proyectos subvencionados. Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y convocatoria.

 

Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

 

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

 

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, es decir, al 75% de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los 
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criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.

 

ARTÍCULO 18. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (en adelante RGPD) en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

 

Los datos de carácter personal recabados en esta Convocatoria serán tratados por la Comunidad Autónoma de Melilla para ser incorporados al sistema de tratamiento  “SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES”, cuya finalidad es la gestión de los datos de personas físicas y representantes de personas jurídicas que participan en subvenciones, y cuya base de legitimación es el cumplimiento de una obligación legal, debiendo el adjudicatario realizar formalmente el “Registro de Beneficiarios y licitadores” previamente a la aprobación de la subvención.

 

Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Plataforma de Contratación del Estado y demás organismos de la Administración Pública con competencias para ello. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Para el cumplimiento del objeto de esta Convocatoria, el Beneficiario de la subvención será considerado Encargado del Tratamiento de los datos personales de los que la Ciudad Autónoma de Melilla es Responsable del Tratamiento, y todo ello según se establece en el RGPD, en la normativa sectorial, en esta Convocatoria y en el contrato de Encargado del Tratamiento que se firmará una vez aprobada la subvención.

 

Así pues, la Ciudad Autónoma de Melilla asumirá las responsabilidades como responsable del Tratamiento y el adjudicatario las de Encargado del Tratamiento. Si éste destinase los datos a una finalidad distinta, los comunicara o utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o normativa vigente, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- La concesión y cuantía de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- Estas ayudas están sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento por el que se rige el Régimen General de Subvenciones concedidas y gestionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Además se estará a lo dispuesto por las normas comunitarias aplicables: Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento General de Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión), Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa vigente, así como a la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación para el empleo en el ámbito laboral y posterior normativa que las desarrolle o sustituya.

 

Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en ficheros informatizados, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2021-12-18

Firmante: Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al- Lal,

Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana