ARTÍCULO Nº 170 (CVE: BOME-AX-2021-170) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 85 - domingo, 19 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Orden nº 23 de fecha 18 de diciembre de 2021, relativa a convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.
ANTECEDENTES
“I.- En
el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla se
ha producido una modificación, en la que se incluye una nueva línea,
concretamente en el apartado 1) CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, B) JUVENTUD Y MAYOR, publicada en BOME n.º 5912 de
fecha 12 de noviembre. Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana número 2021000011 de 10 de noviembre de 2021
se ha resuelto la incoación de procedimiento administrativo para convocatoria
pública de concesión, en régimen de no concurrencia, de subvenciones destinadas
a FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR
LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES. AÑO 2021
II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN
·
Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.
·
Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
·
Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
·
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
(BOME núm. 4224, del 9 de septiembre de 2005).
·
Demás normas concordantes.
III.- Que
el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde al Consejo de Gobierno:
“La aprobación
de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la
concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley
General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.
IV.- Que
el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: En materia de Juventud: a) Desarrollo
político económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud. e)
Elaboración de programa de desarrollo e integración de la Juventud (…).”
V.- Que
la Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de
subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, las AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR EL ACCESO AL
MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS
JÓVENES QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS JÓVENES
DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN, mediante un sistema de ayudas para sufragar los costes destinados a
cubrir gastos de contratación de personas jóvenes desempleadas de larga
duración o que carezcan de experiencia laboral.
VI.- Debido
al alto índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos
padeciendo, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de
Atención, Participación Ciudadana y Juventud pretende realizar una convocatoria
para la concesión de subvenciones con el fin de ampliar las posibilidades de
contratación de personas jóvenes desempleadas de larga duración o que carezcan
de experiencia laboral.
VII.- La
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía
establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La
mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de
todos los melillenses. (…).
c) Adoptar las medidas que promuevan
la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando
el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
VIII.- Que
con fecha 9 de diciembre de 2021 y 7 de diciembre de 2021 se emite informe
justificativo de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y
Juventud e informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ajustándose a lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el
Reglamento del Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de
aplicación.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37518/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO
LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES
QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE
LARGA DURACIÓN
Procede efectuar la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones en
concurrencia no competitiva destinadas a facilitar el acceso al mercado laboral
y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes para el
año 2021, con sujeción a las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes, la
Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006
por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME núm.
4224, del 9 de septiembre de 2005), con arreglo a los siguientes apartados:
ARTÍCULO 1. Finalidad.
Subvenciones promovidas por
la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana
y Juventud, cuyo objetivo es facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar
la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes que carezcan de
experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración,
mediante incentivos para el acceso al primer empleo.
Actuará como Bases
Reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, publicado en BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005 para la
concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes que
carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga
duración.
Las solicitudes podrán
presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el BOME .ARTÍCULO 2. Financiación.
Se establece un presupuesto
para esta Convocatoria resultante de la modificación presupuestaria en la
modalidad de Crédito Extraordinario por importe de 2.000.000,00€ (DOS MILLONES DE EUROS), en aplicación presupuestaria nº 01/33440/48900 – SUBVENCIONES JUVENTUD.
ARTÍCULO 3.
Ámbito territorial.
Lo dispuesto en esta
Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
ARTÍCULO 4. Beneficiarios.
Se ha desarrollado este
proyecto en el que serán beneficiarios las empresas con personalidad jurídica,
personas físicas que actúen como empresarios, fundaciones de la ley 50/2002 (26
de diciembre), federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y
organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, asociaciones
y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a
personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas y víctimas de
violencia de género.
En ningún caso podrán
acogerse, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público
en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco podrán acogerse, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que no tenga personalidad jurídica propia.
ARTÍCULO 5. Destinatarios finales.
Los destinatarios finales de
las acciones serán las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o
sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.
ARTÍCULO 6. Requisitos de los proyectos.
Requisitos generales de los beneficiarios:
·
Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los
beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma
de Melilla.
·
Subvenciones, así como aquellas Entidades que hayan incumplido los
requisitos de alguna de las subvenciones gestionadas desde la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Requisitos generales de las personas jóvenes en el momento de la formalización del contrato de duración determinada para el acceso al
primer empleo:
Ser menor de 30 años.
·
Tener residencia en la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga
duración.
A efectos de este programa,
se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que
hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de
empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de su contratación,
acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada
demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al
menos 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la
contratación. Igualmente se entenderá que la persona joven carece de
experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de
su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que
hubieran realizado la prestación de servicios.
ARTÍCULO 7. Gastos subvencionables.
La Ciudad Autónoma de
Melilla subvencionará los costes de la contratación de personas jóvenes que
carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga
duración. A continuación, se presentarán una serie de límites que deben ser
tomados en cuenta por las entidades que quieran acceder a estas subvenciones:
Los costes máximos
subvencionables serán de 10.000 € por cada persona joven contratada a jornada
completa durante al menos 6 meses.
·
Si estos costes se encuentran por debajo de la cuantía estipulada
(10.000 €), el importe de la subvención se adecuará al coste de la
contratación.
·
En el caso de que estos costes superen la cuantía estipulada (10.000 €),
solo se subvencionarán costes hasta dicho límite, haciéndose cargo la entidad
correspondiente de la cuantía restante.
Las entidades interesadas en
acceder a esta subvención podrán contar con un máximo de 10 trabajadores cuyos
costes de contratación serán financiados por la Ciudad Autónoma de Melilla,
teniendo en cuenta los límites y requisitos mencionados. Por tanto, el coste
máximo subvencionable para cada entidad será de 100.000 €. Estos contratos deberán ser de al menos 6
meses.
ARTÍCULO 8. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
No se podrá
acumular este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los
mismos gastos subvencionables. Asimismo, estas ayudas son incompatibles con
cualquier otra otorgada para la misma finalidad.
ARTÍCULO 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario
para todas las modalidades de ayudas:
a.
Realizar la actividad empresarial, así como las contrataciones y/o
conversiones, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las
condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.
b.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
c.
Presentar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión declaración de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d.
Presentar la justificación del cumplimiento de la realización de la
actividad así como las contrataciones y/o conversiones, que fundamentan la
concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.
e.
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
asistencia de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana
y Juventud. Asimismo, la concesión de una subvención supone la aceptación de la
persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el
artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de
beneficiarios).
g.
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, y cuya devolución le haya sido
exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.
h.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias. Sin
perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones de
la empresa beneficiaria.
i.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla, aquellas circunstancias que,
como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
j.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla, las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma así como las que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
ARTÍCULO 10. Presentación de solicitudes y plazo.
1.
Las solicitudes deberán formalizarse a través de la Sede Electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Para ello necesitas disponer de DNI electrónico
o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.
La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art.
20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación
de solicitudes el 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 11. Documentación a aportar por los solicitantes.
Documentos que se aportan
junto a la solicitud pertinente:
·
Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante,
para actuar en su nombre y representación.
·
Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria.
·
Anexo II. Relación de personas contratadas.
·
Anexo III. Autorización de cesión de datos (uno por cada persona
contratada).
·
Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no
presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta.
·
Certificado empadronamiento de cada persona contratada, en caso de no
presentar el Anexo III por el que se autoriza dicha consulta.
·
Contrato/s de trabajo de la persona/s contratadas.
·
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en los
seis meses inmediatamente anteriores a la contratación por la que se solicita
la subvención, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de
todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el
día de la contratación por la que se solicita la subvención, expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los códigos de cuenta de
cotización del solicitante en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la
subvención.
ARTÍCULO 12. Tramitación e instrucción.
1.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde al Director General de Atención, Participación Ciudadana y
Juventud, o personal Técnico en quién delegue por escrito.
2.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
3.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las
condiciones y plazos para la realización del proyecto, así como las
contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.
Dado el escaso plazo existente para la concesión de las ayudas, no se
dará plazo de alegaciones.
5.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
ARTÍCULO 13. Resolución.
1.
La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada
por el Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo
previsto en el artículo 89 de la LRJAP-PAC.
2.
La resolución, que no agotará la vía administrativa, será notificada a
los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la
LRJAP-PAC.
3.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o resolución de
concesión de la subvención.
4.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
ARTÍCULO 14. Recursos.
Contra las resoluciones
dictadas por el Consejero, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó
el acto, en el plazo de un mes desde su notificación o, directamente, recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 15. Justificación de las Ayudas.
A la hora de justificar los
gastos derivados de la subvención obtenida, la entidad beneficiaria deberá
presentar los siguientes documentos:
·
Nóminas de los trabajadores.
·
Acreditación del pago de los seguros sociales.
·
Justificantes de pago bancario, de nóminas y de los seguros sociales.
·
Compromiso de mantenimiento en el empleo de los trabajadores.
Artículo 16. Formas de pago de las Ayudas.
1.
El pago de la subvención se realizará en dos veces:
El 50% de la subvención
total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las
contrataciones, y/o alta de la/s persona/s empleada/s objeto de la subvención.
Con el compromiso de contratación de las personas durante al menos seis meses.
El 50% restante de la
subvención total será abonado cuando se produzca la justificación de los gastos
atribuidos a la subvención pertinente.
2.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
3.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá requerir al beneficiario cualquier
otra documentación que considere necesaria para la justificación de los
compromisos adquiridos.
4.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo, que se determinará en la
convocatoria correspondiente, desde la notificación de la orden de concesión
para la realización de las contrataciones.
5.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la
documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días sean
subsanadas. En caso de no aportar la documentación o esta fuera insuficiente
para resolver la justificación se entenderá desistido en su derecho al cobro e
la subvención.
6.
En el caso de que la documentación aportada produjera una reducción en
los compromisos adquiridos se procederá al recalculo de la subvención inicial
con los datos reales aportados.
ARTÍCULO 17. Comprobación y Control de las subvenciones.
1.
Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que
tengan atribuidas otros órganos competentes, tanto nacionales como
comunitarios, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá realizar las comprobaciones
que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en
las presentes Bases Reguladoras y en la Convocatoria.
2.
En cualquier caso, el cambio de titularidad del beneficiario de la
subvención dará lugar a la resolución de la misma.
17 de noviembre, General de Subvenciones y en los de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y
convocatoria.
4.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
5.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la
Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1
de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.
La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones”.
7.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, es decir, al 75%
de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en
base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el
reintegro total de la subvención concedida.
ARTÍCULO 18. Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas (en adelante RGPD) en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, así como la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (LOPDGDD).
Los datos de carácter
personal recabados en esta Convocatoria serán tratados por la Comunidad
Autónoma de Melilla para ser incorporados al sistema de tratamiento “SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR EL
ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS
PERSONAS JÓVENES”, cuya finalidad es la gestión de los datos de personas
físicas y representantes de personas jurídicas que participan en subvenciones,
y cuya base de legitimación es el cumplimiento de una obligación legal,
debiendo el adjudicatario realizar formalmente el “Registro de Beneficiarios y
licitadores” previamente a la aprobación de la subvención.
Los datos de carácter
personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Plataforma de Contratación del Estado y demás
organismos de la Administración Pública con competencias para ello. Se
conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la
que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a
la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para el cumplimiento del
objeto de esta Convocatoria, el Beneficiario de la subvención será considerado
Encargado del Tratamiento de los datos personales de los que la Ciudad Autónoma
de Melilla es Responsable del Tratamiento, y todo ello según se establece en el
RGPD, en la normativa sectorial, en esta Convocatoria y en el contrato de
Encargado del Tratamiento que se firmará una vez aprobada la subvención.
Así pues, la Ciudad Autónoma
de Melilla asumirá las responsabilidades como responsable del Tratamiento y el
adjudicatario las de Encargado del Tratamiento. Si éste destinase los datos a
una finalidad distinta, los comunicara o utilizara incumpliendo las
estipulaciones del contrato y/o normativa vigente, será considerado también
como responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La
concesión y cuantía de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades
presupuestarias.
Segunda.- Estas
ayudas están sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento por el que se
rige el Régimen General de Subvenciones concedidas y gestionadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla, las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Además se estará a lo
dispuesto por las normas comunitarias aplicables: Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento
General de Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión), Reglamento 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo
Social Europeo, y demás normativa vigente, así como a la Ley 30/2015 por la que
se regula el Sistema de Formación para el empleo en el ámbito laboral y
posterior normativa que las desarrolle o sustituya.
Los datos identificativos de
los beneficiarios, se integrarán en ficheros informatizados, a los efectos
oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con
carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Melilla 18 de
diciembre de 2021,
El Consejero de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana,
Mohamed Ahmed Al Lal
Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación
al mismo, tiene a
bien emitir el siguiente INFORME:
NOTA
ACLARATORIA
CRITERIOS INTERPRETATIVOS SOBRE LAS BASES DE NO
CONCURRENCIA, DE SUBVENCIÓN DESTINADAS A FACILITAR EL ACCESO AL MERCADOLABORAL
Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES. AÑO 2021.
Artículo 10.2
En referencia al artículo 10.2 de las bases, las
solicitudes se podrán realizar desde el día siguiente a su publicación en BOME.
Disposición
adicional primera
En relación a la disposición adicional primera,
aclarar que las solicitudes se resolverán por riguroso orden de entrada hasta
agotar el crédito disponible especificado en las bases o hasta alcanzar la
fecha límite del 31 de diciembre del 2021.
Melilla 17 de diciembre de 2021,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva