ARTÍCULO 19 - BOME-AX-2022-19

BOME EXTRA Nº 10 del martes, 1 de marzo de 2022

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto nº 190 de fecha 28 de febrero de 2022, relativo a la integración de dos secretarias técnicas en la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.


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        El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 28 de febrero de 2022, registrado al número   2022000190 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad.

 

La Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura en Consejerías, atribuyendo el art. 50.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) al propio Presidente, el disponer mediante Decreto que de forma excepcional y por razones de operatividad, un Secretario Técnico extienda sus atribuciones a dos Consejerías o bien, que en una Consejería existan dos Secretarios Técnicos especializados por razón de la materia.

 

El Punto Segundo , apartado 1.3, del Decreto del Consejo de Gobierno de fecha. 21 de febrero de 2022 de Modificación de la estructura administrativa básica derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (BOME Extraordinario número 9  de 22 de febrero de 2022),  de naturaleza reglamentaria,  dispone que “en la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se integrarán dos Secretarías Técnicas especializadas en función de la materia, según determine el Presidente de la Ciudad en virtud de Decreto (art. 50.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración).

 

Así, la Secretaría Técnica de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica pasa a integrarse en la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con el ámbito competencial que se determine.

 

A tal efecto, considerando el gran volumen de materia asignado a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, de manera excepcional y de conformidad con el art. 50.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, mediante Decreto del Presidente, una de las Secretarías Técnicas podrá extender parte de sus atribuciones a determinadas áreas de competencia de la Consejería de Presidencia y Administración Pública”.

 

Por todo ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 50.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad  de la Ciudad VENGO EN DISPONER lo siguiente:

 

PRIMERO.- En la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente contenido de atribuciones:

 

1.             La Secretaría Técnica de Hacienda y Presupuestos, con el ámbito funcional siguiente: Hacienda, Presupuestos, Gestión Tributaria, Contratación y Fondos Europeos.

2.             La Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Comercio, con el ámbito funcional siguiente: Economía, Empleo y Comercio. Queda en su ámbito las funciones propias de asesoramiento legal preceptivo y fe pública de la gestión administrativa de su ente instrumental Proyecto Melilla SA.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo señalado en el art. 50.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017), la Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Comercio extenderá sus atribuciones a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, con el ámbito funcional siguiente: Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, y el ámbito funcional propio de la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad con exclusión de Función Pública y Gestión de Población.

TERCERO.- Se habilita a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio a resolver cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación del presente Decreto.

CUARTO.- Por la Consejería de Presidencia y Administración Pública se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla de Alta Administración a la nueva estructura.


QUINTO.- Proceder a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 28 de febrero de 2022,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany