ARTÍCULO Nº 23 (CVE: BOME-AX-2022-23) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 12 - lunes, 7 de marzo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Resolución nº 19 de fecha 3 de marzo de 2022 relativa a convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones públicas para el desarrollo de Proyectos de Interés Turístico Melilla una historia compartida

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CONVOCATORIA 2022 PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO MELILLA UNA HISTORIA COMPARTIDA

 

De acuerdo con las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO, promulgadas por Decreto de fecha seis de noviembre de 2020, registrado al número2020000481 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presidencia y publicadas en el BOME número 5807, de 10 de noviembre de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 6 de las referidas bases reguladoras.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3741/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

APROBAR LA CONVOCATORIA de subvenciones a proyectos de interés turístico, por importe máximo de 569.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 43200/48900, Retención de Crédito nº. 52022000000042, de 1 de febrero de 2022, a la que serán de aplicación las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones.

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

 

Podrán ser subvencionados en el ámbito de la presente convocatoria los proyectos desarrollados durante el año 2022, que respondan a alguno de los siguientes objetos, siempre que presenten un interés directa y específicamente turístico:

 

A. Publicidad y difusión

1. Difusión de la imagen de Melilla a través de “influencers”, artistas o líderes de opinión. Marketing en redes sociales y medios de comunicación.

2. Elaboración de material publicitario y divulgativo de Melilla y su oferta turística, incluida la de sus establecimientos comerciales y hosteleros (anuncios publicitarios, documentales, reportajes, revistas, recursos digitales, etc)

3. Participación en ferias y eventos turísticos, culturales, deportivos (excluidos los actos federativos) o de cualquier índole que permitan la difusión turística de Melilla y sus establecimientos comerciales y hosteleros.

4. Generación de eventos turísticos, que permitan la difusión turística de Melilla y sus establecimientos comerciales y hosteleros.

B. Organización de eventos en Melilla

1. Organización de ferias, congresos y eventos institucionales o asociativos que comporten la llegada de visitantes y su hospedaje en la ciudad (excluidas competiciones deportivas federativas y oficiales)  15 o más personas.

C. Mejora de la calidad de la oferta turística

1. Formación guías turísticos y del personal de la hostelería y el comercio para la mejora de la atención turística.

2. Implantación, mantenimiento o mejora de la presencia digital de los comercios y establecimientos hosteleros (páginas web, perfiles sociales, publicidad en la red, etc)

D. Mejora de la variedad de la oferta turística

1. Realización de actividades de interés turístico (rutas temáticas, celebraciones, conmemoraciones, eventos gastronómicos, culturales, cinematográficos, deportivos no federados, etc).

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

 

Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas físicas o entidades jurídicas, tanto públicas como privadas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones

 

 

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GASTOS SUBVENCIONABLES

 

1.             La subvención de cada proyecto podrá ser destinada a cubrir los gastos que se determinan en cada caso en el anexo que acompaña a la presente convocatoria.

2.             Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor (valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS

 

La obtención de las ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad.

 

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

 

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

 

1. Las solicitudes de concesión se valorarán mediante la aplicación de los siguientes criterios:

 

a) Calidad del proyecto: máximo 40 puntos: Se otorgarán 2,5 puntos por la verificación de cada uno de los siguientes aspectos del proyecto:

 

Claridad de la formulación (por oposición a formulaciones generales  o vagas)

Designa persona responsable del proyecto.

Describe el currículo o cualificación del responsable.

Currículo o cualificación del responsable adecuado al proyecto.

Designa el personal encargado de la ejecución.

Describe la cualificación del personal encargado de la ejecución.

Cualificación del personal adecuado al proyecto.

Identifica objetivos verificables.

Describe el procedimiento de verificación.

Describe un plan de trabajo.

Establece un calendario de actuaciones.

Incorpora un presupuesto desglosado.

Coherencia entre el presupuesto y los gastos subvencionables

Diseña un sistema de evaluación del proyecto.

Sistema de evaluación coherente con el objetivo de la subvención.

Diseña un programa de divulgación de la subvención en redes y medios de comunicación social (*)

 

(*) Criterio añadido en el ejercicio de las atribuciones que para resolver discrepancias en aplicación de las Bases Reguladoras se otorga al Consejero de Economía y Políticas Sociales en su disposición adicional primera.

 

b) Criterios específicos: se aplicarán a cada tipo de proyecto los criterios que se determinan en el anexo I de la presente convocatoria.

 

2.- Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10 por ciento de dicha putuación total en el apartado de calidad del proyecto.

 

SOLICITUDES, PRESENTACIÓN Y PLAZO

 

1.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo.

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2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 DÍAS a partir del siguiente a la publicación del  extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

4.- Las solicitudes deberán expresar el tipo de objeto subvencionable al que concurran, y debarán ir acompañadas de la siguiente documentación:

 

1.             Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación ajustada a las especificaciones que se solicitan se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud.

 

Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

 

a)     Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a desarrollar en el periodo subvencionable.

b)            Descripción del mismo, especificando los siguientes extremos:

 

1.     Exposición del proyecto y de sus antecedentes.

2.     Objetivos previstos.

3.     Persona responsable del proyecto, con su curriculum y/o cualificación.

4.     Personas encargadas de la ejecución del proyecto, con su curriculum y/o cualificación.

5.     Plan de trabajo, incluyendo el calendario de actuaciones.

6.             Sistema de evaluación previsto.

 

2.      Presupuesto del proyecto, con el siguiente detalle:

1.     Coste total.

2.     Desglose por conceptos, separando coste de personal, servicios y suministros.

3.     Importe las ayudas públicas o ingresos privados que se perciban.

4.             Importe cofinanciado por el solicitante

 

3.      Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Datos acreditativos de la empresa.

4.      Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

5.             Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, se admite la sustitución de estos documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo de 5 días.

 

6.      Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física solicitante y representatividad del la misma.

7.             Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad para la que se solicita la subvención.

 

5.- La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presente convocatoria, sus Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

ADJUDICACIÓN DE Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

 

En cada tipo de objeto subvencionable se adjudicarán el número de proyectos que se determina en el anexo I de la presente convocatoria, por orden de puntuación obtenida, tras lo que se atribuirá el remante disponible, si lo hubiera, al resto de proyectos por el orden general de puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito.

 

La subvención máxima por proyecto será la correspondiente al tipo de proyecto, y su determinación individualizada se establecerá en atención al importe solicitado que no obstante podrá ser reducido motivadamente en la resolución.

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RESOLUCIÓN

 

El plazo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria será de dos meses desde su publicación en el BOME.

 

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Presidente del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

 

NOTIFICACIÓN

 

Tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la resolución provisional como la definitiva se publicarán en el BOME, surtiendo los efectos de la notificación.

 

PAGOS

 

1.     El abono de la subvención se realizará una vez justificado el cien por cien del gasto elegible y efectivamente realizado, mediante Resolución de pago de la Presidencia del Patronato dictada antes de que finalice el ejercicio presupuestario correspondiente.

2.     No obstante, el pago de las cantidades imputables a proyectos que se ejecuten con posterioridad a la resolución de la convocatoria podrá  adelantarse, a solicitud del beneficiario, con la obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación definitiva, en su caso.

3.             Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

JUSTIFICACIÓN

 

1.     La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que debe incluirse, bajo responsabilidad del declarante, la documentación que permita acreditar el cumplimiento del proyecto para el que fue concedida la subvención.

2.     La justificación deberá presentarse una vez realizado el proyecto y con anterioridad al día 1 de noviembre del año en curso, salvo en los proyectos en los que se solicite el pago adelantado, que se presentará antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

3.             Documentación a aportar:

 

a)     Memoria final del proyecto y de los resultados obtenidos, donde se hará constar:

1.     Una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto.

2.     Relación de objetivos alcanzados y de los que no se han podido cumplir.

3.     Reportaje fotográfico de la actuación.

4.             Relación de incidencias, si las hubiere, datos estadísticos, evaluaciones realizadas y cualesquiera otra información se considere adecuada a la explicación del proyecto.

 

b)     Estado de ingresos percibidos y gastos realizados con ocasión del proyecto, desagregados por conceptos.

c)             Justificantes de ingresos y gastos o cualquier otra documentación con validez jurídica a los efectos de acreditar el cumplimiento del proyecto.

 

a)     Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario. Tratándose de trabajadores por cuenta ajena se aportarán las nóminas, así como los documentos de cotización con el justificante de pago. Tratándose de autónomos se aportará Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la justificación e Informe de Bases de cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

b)     Gastos derivados de la contratación de medios externos se justificarán mediante contrato mercantil en su caso, factura de la empresa o de la persona física y justificante de pago de dicha factura.

c)             Gastos derivados de los suministros se acreditarán mediante factura y justificante de pago.

 

RECURSO

 

De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano 
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que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

ANEXO I

 

IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES POR TIPO DE OBJETO, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

 

A. Publicidad y difusión

Criterios

Gastos subvencionables

1. Difusión de la imagen de

Melilla a través de “influencers”, artistas o líderes de opinión. Marketing en redes sociales y medios de comunicación.

2

Cofinanciación: hasta 10 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Carácter innovador: hasta 10 puntos: 0 puntos (sin valor innovador); 5 puntos

(normal valor innovador); 10 puntos ( gran valor innovador).

Repercusión del proyecto: hasta 30 puntos, a razón de 1 punto por cada 100000 seguidores y potenciales destinatarios de la campaña de difusión.

Contratación de servicios y suministros, gastos de transporte, hospedaje, manutención y alquileres o análogos, con un máximo de 45.000 euros

2. Elaboración de material publicitario y divulgativo de Melilla y su oferta turística, incluida la de sus establecimientos comerciales y hosteleros (anuncios publicitarios, documentales, reportajes, revistas, recursos

digitales, etc)

2

Cofinanciación: hasta 30 puntos, 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Carácter innovador: hasta 20 puntos: 5 puntos (sin valor innovador); 10 puntos (normal valor innovador); 20 puntos ( gran valor innovador).

Gastos de diseño, maquetación, producción y difusión o distribución o análogos con un máximo de 20.000 euros.

3. Participación en ferias y eventos turísticos, culturales, deportivos (excluidos los actos federativos) o de cualquier índole que permitan la difusión turística de Melilla y sus establecimientos comerciales y hosteleros.

3

Cofinanciación: hasta 30 puntos, 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Repercusión del proyecto: hasta 20 puntos, de 5 puntos en eventos de ámbito provincial, 10 regional y 20 estatal  o internacional

Gastos salariales y de transporte, hospedaje y manutención del personal desplazado al evento, y análogos, con un máximo de 400 euros por persona y día y 7.550 por proyecto en eventos que se realicen en España y 800 euros por persona y día y 15.000 euros por proyecto en eventos que se realicen en el extranjero.

4. Generación de eventos turísticos, que permitan la difusión turística de Melilla y sus establecimientos comerciales y hosteleros.

2

Cofinanciación: hasta 30 puntos, 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Repercusión del proyecto: hasta 20 puntos, de 5 puntos en eventos de ámbito provincial, 10 regional y 20 estatal  o internacional

Gastos de servicios y suministros, transporte, hospedaje, manutención, alquileres, contratación de servicios y suministros y análogos, con un máximo de 45.000 euros

B. Organización de eventos en Melilla

Criterios

Gastos subvencionables

1. Organización de ferias, congresos y eventos institucionales o asociativos que comporten la llegada de visitantes y su hospedaje en la ciudad (excluidas competiciones deportivas federativas y oficiales)  15 o más personas.

3

Cofinanciación: hasta 20 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Repercusión del proyecto: hasta 30 puntos, a razón de 1 punto por asistente y pernoctación en la ciudad.

Gastos de transporte, hospedaje y manutención, alquileres, servicios y suministros y análogos, con un máximo de 250 euros por asistente y día y 50.000 euros por proyecto.

C. Mejora de la calidad de la oferta turística

Criterios

Gastos subvencionables

1. Formación guías turísticos y del personal de la hostelería y el comercio para la mejora de la atención turística.

2

Cofinanciación: hasta 10 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Carácter innovador: hasta 10 puntos: 0 puntos (sin valor innovador); 5 puntos (normal valor innovador); 10 puntos ( gran valor innovador).

Repercusión del proyecto: hasta 30 puntos, a razón de 1 punto por participante. 

Gastos de matrícula o servicios de formación y análogos así como los gastos salariales implicados con un máximo de 12,5 euros por alumno y hora de curso (500/40) y 10.000 euros por proyecto.

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2. Implantación, mantenimiento o mejora de la presencia digital de los comercios y establecimientos hosteleros (páginas web, perfiles sociales, publicidad en la red, etc)

2

Cofinanciación: hasta 30 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Carácter innovador: hasta 20 puntos: 0 puntos (sin valor innovador); 10 puntos (normal valor innovador); 20 puntos ( gran valor innovador).

Gasto en servicios profesionales, hosting, y/o adquisición de equipos y programas informáticos y análogos con un máximo de 5000 euros.

C.  Mejora de la variedad de la oferta turística

Criterios

Gastos subvencionables

1. Realización de actividades de interés turístico (rutas temáticas, celebraciones, conmemoraciones, eventos gastronómicos, culturales, cinematográficos, deportivos no federados, etc).

2

Cofinanciación: hasta 10 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Carácter innovador: hasta 25 puntos: 0 puntos (sin valor innovador); hasta 12,5 puntos (normal valor innovador); hasta 25 puntos (gran valor innovador).

Carácter consolidado: hasta 15 puntos: 2 puntos por cada año de trayectoria acreditado.

Gastos de transporte, hospedaje, manutención, alquileres, contratación de servicios y suministros y análogos, con un máximo de 45.000 euros.

2. Mantenimiento de instalaciones de interés turístico (museos, patrimonio histórico-artístico).

1

CCofinanciación: hasta 10 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación por el solicitante.

Carácter innovador: hasta 25 puntos: 0 puntos (sin valor innovador); hasta 12,5 puntos (normal valor innovador); hasta 25 puntos (gran valor innovador).

Carácter consolidado: hasta 15 puntos: 2 puntos por cada año de trayectoria acreditado

Gasto efectuado en servicios profesionales o alquileres dedicados en exclusiva al proyecto, así como suministros necesarios y análogos, con un máximo de 29.000 euros.

 

ANEXO II MODELO DE SOLICITUD

 

CONVOCATORIA 2022 PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO MELILLA UNA HISTORIA COMPARTIDA

 

Identificación del solicitante 

Nombre / razón  social

 

CIF

 

Teléfono

 

Dirección

 

email

 

Nombre del proyecto

 

Objeto subvencionable al que concurre:

A, B, C o D

 

Importe solicitado

 

IBAN

 

Solicitante o responsable de la solicitud en las personas jurídicas (Datos de la persona que firma la solicitud)

Apellidos

 

Nombre

 

Cargo / función

(en personas jurídicas)

 

DNI

 

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Fecha y firma

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

El Solicitante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como carecer de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

Así mismo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que es cierta la información que se incorpora en la memoria adjunta.

 

La persona firmante AUTORIZA expresamente Al Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS, TGSS y demás), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención

 

ANEXO III

 

MODELO DE MEMORIA DEL PROYECTO

 

(Contenido de la memoria)

 

Denominación del proyecto

 

Exposición del proyecto y de sus antecedentes

 

Objetivos previstos

 

Persona responsable del proyecto, con su curriculum y/o cualificación

 

Personas encargadas de la ejecución del proyecto, con su curriculum y/o cualificación

 

Plan de trabajo, incluyendo el calendario de actuaciones

 

Sistema de evaluación previsto

 

Presupuesto del proyecto, con el siguiente detalle:

 

1.     Coste total.

2.     Desglose por conceptos, separando coste de personal, servicios y suministros.

3.     Importe las ayudas públicas o ingresos privados que se perciban.

4.     Importe cofinanciado por el solicitante

5.     Importe solicitado.

 

Melilla 3 de marzo de 2022,

La Presidenta-delegada del Patronato de Turismo,

Gloria Rojas Ruiz