ARTÍCULO Nº 42 (CVE: BOME-AX-2022-42) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 24 - jueves, 19 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2022, relativo a revocación de bases generales para la provisión de vacantes afectadas por los procesos de estabilización de empleo de 2017 y 2018.

BOME-PX-2022-251 Descargar página

 

El consejo de Gobierno en sesión ejecutiva celebrada el 19 de mayo de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2022000291:

 

PUNTO SEGUNDO.- REVOCACIÓN BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES AFECTADAS POR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO DE 2017 Y 2018.- Recibida propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, que literalmente dice:

 

Visto Informe Jurídico emitido por la Secretaria Técnica accidental de la Consejería de Presifdencia y Administración Pública, así como conclusiones emitidas por la Abogacía del Estado del tenor literal siguiente:

 

" PRIMERO.- La Disposición Adicional 6 de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico (BOE número 312 de 29 de diciembre de 2021), cuyo tenor literal es el siguiente:

 

"Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilizaci6n de empleo temporal de larga duración".

 

Las Administraciones Publicas convocaran, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, par el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo las requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma interrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

 

Estos procesos, que se realizaran por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de las ámbitos territoriales de la Administración de/Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetaran, en todo caso, las plazas establecidos en esta norma."

 

SEGUNDO.- Por parte de la Consejería de Presidencia y Administración Pública se le somete a la Secretaría Técnica la determinación de si la exclusión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018 que se establece en el párrafo segundo del artículo 2.1 de la ley, rige también para los procesos excepcionales de concurso de méritos establecidos en la disposiciones adicionales 6 y 8' de la ley 20/2021.

TERCERO.- Con fecha 10 de marzo de 2022, se emite informe jurídico al respecto por parte del por aquel entonces Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Pública, siendo dicho informe clarificado por el mismo con fecha 21 de marzo del mismo año, informe que se da por reproducido por la que suscribe y cuya Conclusión principal es:

 

"Dentro de la Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, pueden integrarse los procesos de estabilización de las Leyes Presupuestaria de 2017 y 2018 ya convocados para su incorporación siempre que no se hayan publicado las listas de admitidos y excluidos y no se halla fijado la fecha de examen; y no afecectaria a los procesos de estabilización en curso que deben continuar con plenas garantías de seguridad jurídica respecto a aquellas plazas que no se vean afectadas por la Disposición adicional sexta o incluso adicionando nuevas plazas no afectadas.

 

Dicho informe es de carácter preceptivo y no vinculante"

 

BOME-PX-2022-252 Descargar página

CUARTO.- La Mesa General de Negociación celebrada el día 28/03/2022, acordó aprobar lo indicado en el informe evacuado por la Secretaría Técnica e incluir en el proceso de estabilización regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aquellas plazas convocadas y afectas a los procesos de estabilización de las Leyes Presupuestarias de 2017 y 2018 siempre que no se hubiesen publicado las listas de admitidos y excluidos definitivas y no se hubiera fijado fecha de examen, todo ello en aplicación de lo prevenido en las disposiciones adicionales 6' y 8.9 de la mentada Ley.

QUINTO.- Las distintas Convocatorias a que se hace referencia, han sido ordenadas por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, que en su artículo 2.2.5.i), entre las competencias de la referida Consejería en materia de Función Pública, establece:

 

i) Resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público, incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, nombramiento de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta del Tribunal."

 

SEXTO.- Asimismo, el Consejo de Gobierno, en virtud de sus competencias, recogidas en el artículo 16.1.28 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario n° 2 de 30 de enero de 2017), cuyo tenor literal es: "Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo...."suscribió acuerdo adoptado en sesión de fecha 3 de septiembre de 2020, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e incluidas en las Ofertas de Empleo Público para 2017, 2018 y 2019.

SÉPTIMO.- Se ha solicitado Informe de esta Secretaría Técnica Acctal. de Presidencia y Administración Pública en relación al procedimiento para llevar a cabo para la referida inclusión de las plazas convocadas afectas al referido proceso de estabilización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Son de aplicación las siguientes normas:

 

I.              La Disposición Adicional 6 de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico (BOE número 312 de 29 de diciembre de 2021).

II.             Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario n°2 de 30 de enero de 2017).

 

Por todo lo expuesto, la que suscribe viene en informar:

 

1.- Que corresponde al Consejo de Gobierno la adopción del acuerdo preciso para dejar sin efecto las bases Generales para la provisión de vacantes afectadas por los procesos de estabilización de 2017 y 2018, dando cuenta además, al Consejo de Gobierno del acuerdo de le Mesa de Negociación anteriormente referido, ya que no consta en el expediente su puesta en conocimiento de tal órgano..

2°.- Asimismo, en relación a aquellas Convocatorias de procesos selectivos inclusas en el proceso de estabilización, siempre que no se hayan publicado las listas de admitidos y excluidos y no se halla fijado la fecha de examen, ordenadas por la Consejería de Presidencia y Administración Pública en resoluciones publicadas en BOME, la que suscribe entiende que deberá procederse a la anulación motivada de cada una de estas resoluciones.

 

Para ello, por razones de celeridad y eficacia, se entiende conveniente que para dicha anulación, se dicte una única resolución de la Consejería de Presidencia y Administración Pública en la que se recojan todas y cada una de las Órdenes de Convocatoria afectadas, detallando fecha de registro, número de orden y fecha de publicación .

BOME-PX-2022-253 Descargar página

3°.- En cuanto a las tasas abonadas por derechos de examen de los aspirantes inmersos en el proceso de estabilización, la devolución de los ingresos indebidos se deberá efectuar de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo V del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Asi como informe emitido por la Abogacia del Estado con fecha 19 de mayo de 2022 cuya conclusión es la siguiente:

“.../...

 

CONCLUSIONES

 

1.- De acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho primero y en el segundo, es aplicable la legislación básica esatal en materia de procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las especialidades de la normativa autonómica.

2.- En consonancia con lo anterior y en mérito a los argumentos vertidos en el fundamento de derecho tercero, el procedimiento de revisión legalmente adecuado para privar de eficacia a las convocatorias ya aprobadas de los procesos selectivos para la reducción de la temporalidad efectiva en el empleo público de la CAM es la revoación, siendo menester observar Is precisiones efectuadas respecto a la resolución de la problemática originada de cara a extinguir las convocatorias en curso, así como los trámites propuestos en el procediento de la revocación, a fin de salvaguardar las gantantias y derechos de los interesados en los mismos.

 

Es cuanto, a juicio de este Servicio Jurídico procede informar no obsante Resolvera lo que mejor proceda seguún su siempre acertado criterio."

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

1.- Revocar las bases Generales para la provisión de vacantes afectadas por los procesos de estabilización de 2017 y 2018, dando cuenta además, al Consejo de Gobierno del acuerdo de le Mesa de Negociación anteriormente referido.

Debatida la propuesta por los miembros del Consejo de Gobierno se acuerda lo siguiente:

 

1.- Revocar las bases Generales para la provisión de vacantes afectadas por los procesos de estabilización de 2017 y 2018.

 

Dicha revocación afectaría a las siguientes convocatorias'

 

Personal Funcionario:

 

1 Plaza Técnico de Gestión Tributaria

2 Plazas Agente Tributario

1 Plaza de Farmacéutico

2 Plazas de Médico

1 Plaza Oficial Mecánico Conductor

1 Plaza Oficial Pintura

4 Plazas Subalterno

4 Plazas Auxiliar Administrativo

 

Personal Laboral:

 

6 Plazas de Psicólogo

1 Plaza de Titulado Superior

1 Plaza de Titulado Superior del Área de la Mujer

1 Plaza de Veterinario

1 Plaza de Director Publicidad y Relaciones Públicas

1 Plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local

7 Plazas de Educador Social

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18 Plazas de Trabajador Social

1 Plaza de Técnico de Deportes

2 Plazas de Ingeniero Téc. Agrícola

1 Plaza de Técnico Contable

1 Plaza de Diplomado en Empresariales

3 Plazas de Educador

5 Plazas de Téc. Educación Infantil

1 Plaza de Téc. en Jardinería

15 Plazas de Auxiliar Administrativo

2 Plazas de Auxiliar de Puericultura

2 Plazas de Cocinero de 1ª

1 Plaza de Agente Vigilancia y Control Importación

4 Plazas Oficial Electromecánica

2 Plazas de Oficial de Mercados

1 Plaza de Oficial de Forja

1 Plaza de Celador de Captaciones

1 Plaza de Monitor Educación Física

1 Plaza de Oficial de Servicios Instalaciones Deportivas

1 Plaza de Realizador de Espectáculos

1 Plaza de Director Actividades Educativas

4 Plazas de Operario de Servicios

2 Plazas de Ordenanza

3 Plazas de Mozo de Matadero

1 Plaza de Operario de Carga

4 Plazas de Ayudante de Cocina

3 Plazas de Camarero/a Limpiador/a

1 Plaza de Operario Lacero

9 Plazas de Auxiliar de Hogar

1 Plaza de Sepulturero

 

2.- Además se acuerda, con objeto de garantizar los derechos de los aspirantes en los procedimientos en los que se ha publicado las listas provisionales de admitidos y excluidos:

 

Concederles un plazo de cinco días hábiles para que manifiesten si se oponen a la decisión del Consejo de Gobierno en lo que respecta a sus respectivas convocatorias

 

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la CIudad.

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 19 de mayo de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva