ARTÍCULO Nº 44
(CVE: BOME-AX-2022-44)
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BOME EXTRA Nº 26 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Resolución nº 657 de fecha 25 de mayo de 2022, relativa a concurso de hogueras de san juan 2022.

La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2022000657 de
fecha 25 de mayo de 2022, ha resuelto lo siguiente:
La aprobación de las Bases
que regirán la convocatoria del CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2022 por un
importe de 6.800 € (SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS) con arreglo a lo siguiente:
CONCURSO
DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2022
Con motivo de la celebración
de la festividad de San Juan 2022, la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección
General de Cultura y Festejos convoca un CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2022
conforme a las siguientes:
B A S E S
1.- El objeto del Concurso será
la confección de una Hoguera de San Juan, conforme a la tradición de este tipo
de festividad.
2.- Podrán participar en este
concurso las siguientes personas jurídicas divididas en dos categorías:
a)
Asociaciones recreativas, culturales o de cualquier otra índole.
b)
Asociaciones de vecinos.
3.- Se otorgarán los siguientes
premios para cada categoría:
Primer Premio valorado en
1.000 € más trofeo.
Segundo Premio valorado en
800 € más trofeo.
Tercer Premio valorado en
700 € más trofeo.
Cuarto Premio valorado en
500 € más trofeo.
Quinto Premio valorado en
400 € más trofeo.
Para las entidades
ganadoras, y con posterioridad al fallo del Jurado, se requerirá el Certificado
de Cuenta Bancaria de la entidad para el abono de los premios, así como una
copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Al importe de dichos premios, se
les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación.
4.- Las inscripciones se
realizarán forma electrónica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La Ciudad dispone de una
SEDE ELECTRÓNICA con la que relacionarse de manera electrónica, pudiendo
acceder desde www.melilla.es, necesitando para su
utilización un certificado digital válido y la utilización de la herramienta
gratuita Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el trámite online
"SOLICITUD GENERAL".
Dicha Sede cuenta con una
plataforma de ayuda para los obligados legales, a la que podrá acceder desde https://tramitamelilla.es. Este acceso aporta el
soporte necesario para presentar asistencia técnica en la utilización de las
herramientas y procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la
Ciudad Autónoma de Melilla.
El plazo de inscripción
finalizará el día 9 de junio de 2022 a las 22:00 horas.
5.- Las Hogueras deberán estar
plantadas a las 16 horas del día 23 de junio de 2022, a fin de facilitar la
visita de los miembros del Jurado.
6.- El Órgano Colegiado
competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará
constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y
por un número impar de profesionales o expertos de prestigio en la rama o
disciplina del certamen.

Actuará como Secretario del
Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, u otro funcionario habilitado para dar
fe de las actuaciones.
La designación del Jurado se
efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del
fallo
7.- En cuanto a los criterios
de valoración, el Jurado puntuará a los candidatos en función a la:
a)
Estilización: Se valorará el acertado seguimiento de aquellos rasgos que
comúnmente han venido formando la estética en las hogueras (figuras
estilizadas, motivos geométricos, simetría, etc.)
b)
Modelado: Se tomará en consideración la calidad o cantidad de los
motivos o figuras modelados en el monumento, así como su disposición en el
mismo. Por el contrario, se considerará como aspecto negativo la presencia de
ninots o figuras no originales.
c)
Creatividad: Se destacará la capacidad de innovación en el monumento,
tanto en su concepción como en la combinación de técnicas y materiales.
d)
Equilibrio: Se valorará la armonía en los juegos de equilibrio
dispuestos en las hogueras y la correcta aplicación de los espacios vacíos en
las mismas, sin que se observen riesgos innecesarios. Queda prohibida la
utilización de hierro en la parte elevada de la hoguera. En el caso de que se
demostrara después de la cremá la utilización de dicho material, se dará
traslado al Jurado para que adopte las medidas que considere oportunas.
e)
Cromatismo: Se puntuarán la calidad de la pintura en el monumento, tanto
si se opta por técnica de pintura en mate, brillo o la combinación de ambas.
f)
Proporcionalidad: Se valorará la adecuada proporción entre el volumen de
la hoguera y el entorno en el que se ubique.
g)
Crítica y contenido: Se calificará el contenido crítico del monumento,
tanto si la crítica abordada es local como de carácter general, destacando su
sentido del humor, desarrollo del tema y capacidad de observación del mismo.
i) Decoración: Se tendrá en
cuenta la decoración de la hoguera a la hora de calificar, pero siempre primará
la calificación del monumento.
8.- El Jurado podrá declarar
desierto aquellos premios que no hayan alcanzado un nivel de calidad suficiente
y su fallo será inapelable. La Ciudad Autónoma y el Jurado se reservan el
derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes
bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus decisiones
pueda formularse reclamación alguna. El fallo, de conformidad con la Base 30ª
del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo
de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de
14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla
9.- La convocatoria del
presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA
EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL
ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME
núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007).
10.- La presentación al CONCURSO
DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2022 supone la plena aceptación de sus Bases y el Fallo
del Jurado.
Estando la presente
convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran
estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en
aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden no aborta
la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada
en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para
resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la
Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).
Melilla
18 de mayo de 2022,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León
Jaén Lara