ARTÍCULO Nº 51 (CVE: BOME-AX-2022-51) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 26 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Resolución nº 334 de fecha 24 de mayo de 2022, relativa a convocatoria mediante concurrencia competitiva de las plazas de viajes balneoterapéuticos y de ocio y tiempo libre para personas mayores durante el presente año 2022.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS
MAYORES DURANTE EL PRESENTE AÑO 2022.
PRIMERO. En el ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 33.5 del vigente Reglamento del
Gobierno y de la Administración, y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a modificación del Decreto sobre
Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, publicado en el
BOME extraordinario n.º 46, de 13 de agosto de 2021.
SEGUNDO.- Mediante Orden del Excma.
Sra. Consejera del Menor y la Familia , número 2022000319 del pasado 11 de mayo de 2022 se ha resuelto
la incoación de procedimiento administrativo para la CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS
MAYORES DURANTE EL PRESENTE AÑO 2022.
TERCERO.- Los precios públicos que
resultan de aplicación son los aprobados por Consejo de Gobierno en sesión del
20 de enero de 2012, (BOME 4912, de 13 de Abril de 2012), como Base 6 “Precio y
forma de pago” de las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria que nos
ocupa.
CUARTO.- De conformidad con las BASES
REGULADORAS aprobadas por el Consejo de Gobierno y promulgadas por el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante
Decreto núm. 550, del día 09
de abril de 2012, y publicado en el BOME n.º 4912, de 13 de abril de 2012, la Dirección General del Mayor y
Relaciones Vecinales, propone que se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS
DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA
PERSONAS MAYORES DURANTE EL PRESENTE AÑO 2022.”
De conformidad con las Bases
Reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno y promulgadas por el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Decreto núm. 550, del
día 9 de abril de 2012, y publicado en el BOME n.º 4912, de 13 de abril de
2012, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 33.5
del vigente Reglamento del Gobierno y de la Administración, y conforme al
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a
modificación del Decreto sobre Distribución de Competencias a las Consejerías
de la Ciudad, publicado en el BOME extraordinario n.º 46, de 13 de agosto de
2021, VENGO
EN ORDENAR
la CONVOCATORIA
MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES BALNEOTERAPÉUTICOS Y
DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES DURANTE EL PRESENTE AÑO 2022.”, a financiar con cargo a la
aplicación presupuestaria 04/23102/22799 Prestaciones de Servicios del Área del
Mayor de la Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales, con RC número 12022000008678 por importe de 274.635,23 € con el fin de
contratar el servicio de Viajes de Balneoterapia para el colectivo de mayores
residentes en Melilla a partir de 60 años durante 2022 y con cargo a la aplicación
presupuestaria 01/23102/22799 Prestaciones de Servicios del Área del Mayor, con
RC 12022000009317 por importe de 819.844,69 € con el fin de contratar el
servicio de Viajes de Ocio y Tiempo Libre para para el colectivo de mayores
residentes en Melilla a partir de 60 años durante 2022.
1.- OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería del Menor y la Familia, oferta las
siguientes plazas del programa de Viajes para Mayores para el presente año
2022:
A.-
Modalidad de Viajes Balneoterapéuticos |
N.º
Plazas: 323 Duración:
9 noches-10 días Organización:
Se dividirán por turnos, a concretar previsiblemente y dispuestos durante
el mes de septiembre. Asignación
de plazas: Se realizarán según el orden que resulte de
aplicación del baremo que establece la convocatoria, asignándose igualmente
los turnos que les correspondan en las fechas concretadas. |
B.-
Modalidad de Viajes de Ocio y Tiempo Libre |
N.º
Plazas: 1000 Duración:
7 noches-8 días Organización:
Se dividirán por turnos, estimándose unos 4 turnos, de 250 personas
aproximadamente en cada uno de ellos, y en fechas por concretar durante los
meses de septiembre y octubre del
presente año. Asignación
de plazas: se realizarán según el orden que resulte de
aplicación del baremo que establece la convocatoria, asignándose igualmente
los turnos que les corresponderán en la fecha concretada. Preferencia:
Se establece la preferencia para todo aquel solicitante que no hubiera
participado en ninguna edición anterior, reuniendo así mismo los requisitos
recogidos en la presente convocatoria. |
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Cada
solicitante podrá optar a una sola modalidad de viaje (Balneoterapeúticos o de
Ocio), no obstante, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna
modalidad, éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a
quienes perciban menores ingresos.
2.- REQUISITOS.
Los beneficiarios deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.
Tener nacionalidad española o permiso de residencia en España.
2.
Ser residente y estar debidamente empadronado el solicitante en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Podrá acceder a las plazas el colectivo de mayores, a partir de 60 años,
pensionistas y/o jubilados.
No existe la posibilidad de
ir acompañado, por lo que el beneficiario deberá viajar solo, por lo que deberá
disponer de autonomía suficiente para realizar el viaje y participar en las
excursiones.
La única excepción para que
el beneficiario pueda ir acompañado es por la existencia de vinculación matrimonial con el acompañante, siendo esta la única
situación admisible para la obtención de una plaza, la cual deberá estar debidamente acreditada (certificado de matrimonio,
libro de familia, documentación acreditativa de constitución de pareja de
hecho), y siempre y cuando el acompañante sea mayor de 45 años, tal y como
establecen las bases reguladoras de esta Convocatoria.
4.
Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta
convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa, ni alteraciones
de comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como
información médica de interés al respecto de la condición física y de salud
general del interesado. (Debidamente cumplimentada y firmada por su médico de
cabecera).
5.
Encontrarse en disposición de certificación médica de la vacunación
completa contra la SARS-Cov-2 (Covid 19) y actualizada, sin perjuicio de
cualquier otro documento que se encuentre vigente en el momento de la presente
convocatoria.
6.
El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la
negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser
causa de exclusión para ser beneficiario del programa.
7.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Administración, Agencia Tributaria y frente a la Seguridad
Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.
3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS
VIAJES.
En los viajes se encuentran
incluidos los siguientes servicios:
1.
Desplazamiento en barco hasta destino peninsular.
2.
Desplazamientos adicionales que pudiesen ser necesarios para cubrir la
distancia hasta el crucero.
3.
Disposición del Crucero por el Mediterráneo, con manutención en régimen
de todo incluido y adaptadas a las necesidades particulares del colectivo.
4.
Estancia en el buque en habitaciones dobles compartidas (2 usuarios).
5.
Plan recreativo de actividades a bordo y en destinos/escalas.
6.
Pruebas de detección Covid-19, al inicio y regreso del viaje.
En caso de escoger la
modalidad de viaje Balneoterapéuticos:
1.
Desplazamiento en barco desde el puerto de Melilla al puerto de destino.
2.
Desplazamiento desde el puerto al hotel, en autobús.
3.
Tratamientos termales especializados atendiendo a las particularidades
de cada usuario.
4.
El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.
5.
El tratamiento termal que, en cada caso prescriba el médico del
balneario.
6.
El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
7.
Plan de actividades, con al menos dos voluntarias de medio día en cada
turno y una de día completo con comida/almuerzo incluido.
8.
El tratamiento balneoterapéutico completo tendrá una duración de tres
años, participando cada beneficiario en el programa del año correspondiente al
del inicio del tratamiento y en los dos siguientes.
9.
Pólizas colectivas de Seguro y acompañamiento médico durante todo el
viaje, en ambas modalidades.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Las solicitudes se
formularán en modelo oficial que se facilitará por la Viceconsejería del Mayor
y Relaciones Vecinales, sita en la calle Querol número 7, pudiéndose presentar
en la misma presencialmente, así como en las Oficinas de Atención al Ciudadano
(OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se
formularán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación
en BOME de la presente Convocatoria, en el modelo oficial dispuesto para tal
fin, y acompañada de los siguientes documentos:
·
Presentación de DNI o tarjeta de residencia en vigor del solicitante, y
del cónyuge, con el que acreditar la pertenencia al colectivo de mayores,
(personas a partir de 60 años).
·
Certificado que acredite ser Pensionista (sólo si se perciben pensiones de ISFAS, MUFACE o
IMSERSO) y/o
Jubilación, si procede.
·
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará
un solo impreso de solicitud, junto con la documentación correspondiente a los
dos miembros de la pareja, así como certificado de matrimonio, libro de
familia, documentación acreditativa de constitución de pareja de hecho.
·
Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia
efectiva, al menos DOS años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud. (Acreditación
dicha situación por medio del certificado correspondiente).
·
Certificado de Vacunación Covid completa y actualizada.
·
Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Administración, Agencia Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social (TGSS)
por parte de quien se beneficie del programa de Viajes.
·
Con el fin de aplicar la baremación establecida en la presente
convocatoria, se deberá presentar lo que proceda según su situación en
referencia a los ingresos percibidos:
-
Última declaración de la renta o documento acreditativo de los ingresos
percibidos anualmente individual o matrimonial.
-
Certificados tributarios (IRPF), a excepción de que el contribuyente no
hubiera presentado declaración y no estuviera obligado a presentarla se
expedirá un certificado negativo de renta.
-
Certificado anual de ingresos que perciben (IMSERSO, Muface, Isfas,
Seguridad Social, SEPE...)
-
Certificado de no percibir ingresos.
·
Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria)
de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de
comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como
información médica de interés al respecto de la condición física y de salud
general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de
cabecera.
5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA DE
PAGO.
1.
De conformidad con la Base Reguladora sexta de aplicación, una vez
publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido en la misma, deberá
abonar en la entidad bancaria facilitada al efecto, el importe de:
-Importe de 35,00 €: En caso de percibir
ingresos mínimos.
Percibir ingresos brutos no
superiores a 28.967,40 € anuales, cuando se trate de un solicitante individual,
o 35.742,00€ anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga
naturaleza.
-Importe de 175 €: En caso de superar el
límite de ingresos, indicados en la línea anterior.
2.
El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación de
plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, junto con la solicitud de los turnos
elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al efecto, pudiéndose presentar en la Consejería del Menor y la Familia, así
como en las Oficinas de Atención al
Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3.
El plazo para entregar la solicitud de elección de turno como del
justificante de abono será de 10 días desde el siguiente al de la publicación
en el BOME de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4.
La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del derecho
al reintegro del abono efectuado, no produciéndose el abono del mismo, salvo
causa justificada, tal y como queda establecido en la Bases Reguladoras de la
presente Convocatoria.
6.- BAREMO DE APLICACIÓN.
La baremación se realizará sobre
100 puntos, de aplicación según los siguientes criterios
OCIO Y TIEMPO LIBRE |
PUNTUACIÓN |
1.º INGRESOS |
Hasta un
máximo de 40 puntos |
2.º EDAD |
Hasta un
máximo de 10 puntos |
3.º NO HABER VIAJADO CON ANTERIORIDAD |
50 puntos |
4.º EN CASO DE HABER VIAJADO (1 VEZ) |
40 puntos |
5.º EN CASO DE HABER VIAJADO (2 VECES) |
30 puntos |
6.º EN CASO DE HABER VIAJADO (3 VECES) |
20 puntos |
7.º EN CASO DE HABER VIAJADO (4 VECES O MÁS) |
10 puntos |
BALNEOTERAPÉUTICOS |
PUNTUACIÓN |
1.º INGRESOS |
Hasta un
máximo de 40 puntos |
2.º EDAD |
Hasta un
máximo de 10 puntos |
3.º PADECER AFECCCIÓN RESPIRATORIA/REUMATOLÓGICAS |
Hasta un
máximo de 50 puntos |
4.º RESTO DE AFECCIONES |
Hasta un
máximo de 25 puntos |
5.º EN CASO DE HABER VIAJADO CON ANTERIORIDAD, BAJO PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO
DE CONTINUIDAD DE TRATAMIENTO ORIGINAL Y EXPEDIDO POR EL BALNEARIO DONDE FUE
REALIZADO |
50 puntos |
1.) Situación económica:
Conforme a los ingresos percibidos, se distribuirán hasta un máximo de 40 puntos
según los siguientes criterios:
TRAMO DE INGRESOS |
PUNTUACIÓN |
Ingresos hasta PMJSC |
40 |
Ingresos superiores < PMJSC x
1.25 |
35 |
Ingresos superiores < PMJSC x
1,50 |
30 |
Ingresos superiores < PMJSC x
1,75 |
25 |
Ingresos superiores < PMJSC x 2
|
20 |
Ingresos superiores < PMJSC x
2,25 |
15 |
Ingresos superiores < PMJSC x
2,50 |
10 |
Ingresos superiores < PMJSC x
2,75 |
5 |
Ingresos superiores < PMJSC x 3
|
0 |
Percibir ingresos brutos no
superiores a 28.450,80 € anuales, cuando se trate de un solicitante individual,
o 37.839,54 € anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga
naturaleza.
No obstante, aquellas
personas que superen el límite económico previsto en estas bases, podrán
formular solicitud a los efectos de ingresos en una lista de reserva que se
utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte
insuficiente para cubrir la oferta de plazas. En este caso el orden de
preferencia vendrá determinado exclusivamente por la menor cuantía de los
ingresos brutos percibidos durante el último año fiscal declarado, dividido por
1.33 en el caso de matrimonio o unión de análoga naturaleza.
PMJSC = Pensión Mínima de
Jubilación del año 2020, para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo, en
cómputo anual.
Tratándose de matrimonios o
uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se multiplicarán
por 1,33.
2.)
Baremación de la edad:
En esta variable se valorará
la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y
justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad.
La valoración de esta
variable será de un punto por cada dos años en que se superen los 60 años de
edad, redondeándose las fracciones por exceso. La referencia para la valoración
será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en curso.
El tope máximo de esta
puntuación será igual a 10 puntos.
Cuando la solicitud
comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar
la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de
los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la
edad a considerar.
3.)
Padecimiento de Afecciones tenidas en cuenta en la elección de la
Modalidad de Viajes Balneoterapéuticos:
Afecciones respiratorias
contempladas en la baremación: afectadas las vías respiratorias altas o las
bajas, si existe, de forma importante, clínica llamativa auscultación bronco
pulmonar severa, alteraciones gasométricas severas y número de reagudizaciones
en el último año.
Afecciones reumatológicas contempladas en la baremación: articulaciones afectadas y
su número, así como si existe impotencia funcional, dolor, deformidades,
rigidez, etc.
Resto de afecciones no
contempladas en los dos supuestos anteriores: número de procesos agudos
que se hayan sufrido en el último año, así como su tipología.
En el caso de matrimonio, se
valorará de forma separada la situación la situación de cada uno de los
cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final
del expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.
Para fijar la puntuación
asignada a un expediente se tendrá en cuenta el informe médico que debe
acompañar a la solicitud.
7.- PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE
EN LA BAREMACIÓN.
Los empates se dirimirán por
orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad Autónoma.
8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE
SELECCIÓN.
Corresponde a la Secretaría
Técnica de la Consejería del Menor y la Familia, la instrucción del
procedimiento administrativo de selección, la cual realizará de oficio cuantas
actuaciones se estimen para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El órgano colegiado
competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo por la
Directora General del Mayor y Relaciones Vecinales y dos empleados públicos,
actuando como secretario el instructor, con voz y sin voto.
9.- LISTA PROVISIONAL Y
DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.
Baremadas las solicitudes
presentadas se formulará por el órgano instructor, como propuesta de
resolución, una lista provisional de beneficiarios, debidamente motivada, que
de acuerdo con los Artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
La propuesta de Resolución
definitiva se formulará por el órgano instructor de la Consejería del Menor y
la Familia que será el competente para resolver la convocatoria, publicándose
en el Boletín Oficial de Melilla la lista definitiva de beneficiarios, espera,
excluidos y de reserva.
10.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica
que las notificaciones que se deriven de la presente convocatoria se efectuarán
mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante
esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo,
sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
se estime oportuno.
Lo que se informa y propone
con el Visto Bueno del Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia
Melilla 24 de mayo de 2022,
La Consejera del Menor y la Familia,