ARTÍCULO Nº 55 (CVE: BOME-AX-2022-55) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 27 - martes, 31 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Resolución nº 1951 de fecha 30 de mayo de 2022, relativa a incorporación transitoria de tercer vocal en la mesa de contratación permanente de la CAM como refuerzo para asumir la sobrecarga de trabajo en materia de contratación.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 30/05/2022, registrada al número 2022001951, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

INCORPORACIÓN TRANSITORIA DE TERCER VOCAL EN LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA CAM COMO REFUERZO PARA ASUMIR LA SOBRECARGA DE TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio mediante resolución número 2020001236 de fecha 28 de mayo de 2020, estableció la siguiente composición permanente de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

“PRIMERO. - Que la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) para aquellos contratos en los que la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio actúe como Órgano de Contratación en base al art. 112.3 del REGA, esté compuesta de forma permanente por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

 

PRESIDENTE/A:

-      Titular: Director/a General de Contratación Pública y Subvenciones

-      Suplente: Secretario/a Técnico/a de Hacienda y Presupuestos

 

VOCAL – INTERVENCIÓN:

-       Titular: Interventor/a general

-       Suplente: Viceinterventor/a

 

VOCAL - SECRETARÍA GENERAL:

-       Titular: Secretario/a General de la Asamblea

-       Suplente: Secretario/a del Consejo de Gobierno

 

SECRETARIO/A DE LA MESA:

-       Titular: Jefe/a Negociado de Contratación

-       Suplente: Jefe/a Negociado de Gestión de Compras “

 

Ante el alto volumen de contratos que se encuentran actualmente en fase de adjudicación que deben ser tramitados por dicha mesa de contratación, se considera necesario su refuerzo transitorio mediante le inclusión de un tercer vocal, hasta que se realice una nueva reestructuración definitiva de ese órgano que sea capaz de asumir la carga real de trabajo que conlleva.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15380/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- Incorporar de forma transitoria una tercera vocalía de la mesa de contratación que será ejercida por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:

 

VOCAL – REFUERZO TRANSITORIO DE CONTRATACIÓN:

-       Titular: Jefe/a del Servicio de Contratación

-       Suplente: Jefe/a de Sección del Área de Contratación

 

Por eficacia y operatividad, dicho tercer vocal ejercerá puntualmente la Presidencia de dicho órgano en aquellos puntos en los que de forma puntual la persona que venga ejerciendo como Presidente de la sesión se abstenga de participar por alguno de los supuestos contemplados en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

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SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla y en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 30 de mayo de 2022,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez