ARTÍCULO Nº 55 (CVE: BOME-AX-2022-55) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 27 - martes, 31 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Resolución nº 1951 de fecha 30 de mayo de 2022, relativa a incorporación transitoria de tercer vocal en la mesa de contratación permanente de la CAM como refuerzo para asumir la sobrecarga de trabajo en materia de contratación.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería,
mediante Orden/Resolución de
30/05/2022, registrada al número 2022001951, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
INCORPORACIÓN TRANSITORIA DE TERCER VOCAL EN LA MESA DE CONTRATACIÓN
PERMANENTE DE LA CAM COMO REFUERZO PARA ASUMIR LA SOBRECARGA DE TRABAJO EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Excma. Sra. Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio mediante resolución número 2020001236 de fecha 28
de mayo de 2020, estableció la siguiente composición permanente de la Mesa de
Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla:
“PRIMERO. - Que la Mesa de Contratación
de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) para aquellos contratos en los que la
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio actúe como Órgano de Contratación en
base al art. 112.3 del REGA, esté compuesta de forma permanente por los
funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
PRESIDENTE/A:
-
Titular: Director/a General de Contratación Pública y Subvenciones
-
Suplente: Secretario/a Técnico/a de Hacienda y Presupuestos
VOCAL – INTERVENCIÓN:
-
Titular: Interventor/a general
-
Suplente: Viceinterventor/a
VOCAL - SECRETARÍA GENERAL:
-
Titular: Secretario/a General de la Asamblea
-
Suplente: Secretario/a del Consejo de Gobierno
SECRETARIO/A DE LA MESA:
-
Titular: Jefe/a Negociado de Contratación
-
Suplente: Jefe/a Negociado de Gestión de Compras “
Ante el alto volumen de
contratos que se encuentran actualmente en fase de adjudicación que deben ser
tramitados por dicha mesa de contratación, se considera necesario su refuerzo
transitorio mediante le inclusión de un tercer vocal, hasta que se realice una
nueva reestructuración definitiva de ese órgano que sea capaz de asumir la
carga real de trabajo que conlleva.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15380/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- Incorporar de forma
transitoria una tercera vocalía de la mesa de contratación que será ejercida
por los funcionarios que ocupen los siguientes puestos de esta Administración:
VOCAL – REFUERZO TRANSITORIO DE
CONTRATACIÓN:
-
Titular: Jefe/a del Servicio de Contratación
-
Suplente: Jefe/a de Sección del Área de Contratación
Por eficacia y operatividad,
dicho tercer vocal ejercerá puntualmente la Presidencia de dicho órgano en
aquellos puntos en los que de forma puntual la persona que venga ejerciendo
como Presidente de la sesión se abstenga de participar por alguno de los
supuestos contemplados en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación
del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla y en el perfil del
contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 30 de mayo de
2022,
El Secretario Técnico
de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez