ARTÍCULO Nº 56 (CVE: BOME-AX-2022-56) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 28 - miércoles, 8 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de junio de 2022, relativa a encomienda de gestión a Proyecto Melilla S.A.U. del "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 8 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO CUARTO.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN A PROYECTO MELILLA S.A.U. DEL  «PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO» EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con el art. 75.2 del Reglamento de Gobierno y Administración y el informe de la Secretaría Técnica de la Consejería con el siguiente contenido literal:

 

1)            INTRODUCCIÓN.

El artículo 5 .2 del Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que, entre otros objetivos, “las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:  c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo”, ejerciendo tales atribuciones, además de sus propios empleados públicos, por gestión directa, y según lo dispuesto en la legislación vigente de Régimen Local - artículo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local-, a través de la empresa Proyecto Melilla SA.

 

Por otra parte, el artículo 21 del citado Estatuto de Autonomía dispone que  “ la ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo : Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado ( núm 11)”.

 

El presente Encargo s medio propio determina el alcance de las prestaciones a desarrollar por parte de la empresa PROMESA y regula los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la actividad encargada por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

En este Encomienda de Gestión se fijan, asimismo, las condiciones de prestación de la actividad, las instrucciones fijadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, las compensaciones, su control y seguimiento.

 

2)  DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL OBJETO DE LA ENCOMIENDA

El objeto del Encomienda de Gestión es la ejecución del Programa DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, consistente en el desarrollo de itinerarios individualizados de capacitación e inserción laboral dirigidos a mujeres de áreas rurales y urbanas inscritas como demandantes de empleo en el territorio de la Ciudad de Melilla, con objeto de mejorar su empleabilidad y/o cualificación profesional y promover su inserción laboral en ámbitos con buenas perspectivas territoriales de empleo, logrando la inserción profesional del número de participantes exigido en la convocatoria, según Resolución definitiva del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 25/04/2022, por la que se otorga subvención, con la aportación de los medios humanos, materiales y económicos para la gestión de dicho encargo.

 

3)  REFERENCIAS LEGALES

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 11 dispone que:

Artículo 11. Encomiendas de gestión.

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

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2.La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

 

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

 

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a)    Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b)    Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho

Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.”

 

Del mismo modo, la citada Ley 40/2015, en su artículo 86.1, establece:

“1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.”

 

Continúa el citado artículo en su número segundo:

“2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que,

además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a)    Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

b)    Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.”

 

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.2 dispone que:

“ Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:

a)    Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas”, (...)En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo.

b)    Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo (...)

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c)    Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública

d)    La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.

2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social

 

Estos condicionantes se cumplen por la sociedad instrumental Proyecto Melilla, si bien la previsión expresa estatutaria de medio propio deberá efectuarse, una vez entre en vigor la citad ley 9/2017, a fin de adaptar los estatutos societarios a la LCSP.

 

4) PROMESA COMO MEDIO PROPIO Y SERVICIO TECNICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

La mercantil Proyecto Melilla SA es una sociedad anónima unipersonal pública (art. 1 de sus estatutos), cuyo único socio es la Ciudad Autónoma de Melilla, al que pertenece íntegramente el capital social, que se rige por sus Estatutos Sociales y, en cuanto en ellos no estuviera previsto o fuere de preceptiva observancia, por el Estatuto de Autonomía de Melilla y sus normas de desarrollo, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Sociedades de Capital y demás normas vigentes de aplicación.

 

Proyecto Melilla SA es una mercantil que se rige íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que le son de aplicación la normativa jurisdiccional, presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación del sector público (art. 85 ter LRBRL y art. 107 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad).

 

La Ciudad de Melilla ejerce el control sobre la entidad, pues, no sólo su capital es en su integridad público, sino que hay una fusión orgánica o poder de designación por parte de los órganos administrativos. Así, “ la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá las funciones de Junta General de la Sociedad, en la forma , y con las atribuciones y facultades que las Leyes le confieran” ( art. 9 de sus estatutos), y, por otra parte, “ los miembros del Consejo de Administración serán designados, por la Junta General “( art. 16 de sus estatutos). El Presidente de la entidad es designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros- art. 20 de los estatutos-  y el Gerente es designado también por el Consejo de Administración ( art. 25).

 

Según el artículo 1 de sus estatutos: “ La Sociedad Anónima Unipersonal se denominará “SOCIEDAD PÚBLICA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MELILLA, PROYECTO MELILLA S.A.U.”.Tendrá naturaleza de Sociedad Privada de la Ciudad Autónoma de Melilla, rigiéndose por los preceptos de los siguientes Estatutos y por las disposiciones generales que regulan este tipo de Sociedades”.

 

Proyecto Melilla SA se constituyó como un instrumento de gestión directa de las competencias para “  promover e impulsar el Desarrollo Socio- Económico de Melilla, así como prestar asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y /o económico a los proyectos de iniciativa de promoción de empresas y a las empresas en general “ ( art. 4 de sus Estatutos).

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, PROMESA es una sociedad mercantil que tiene la consideración de entidad perteneciente al sector público, es un poder adjudicador que no reúne la condición de Administración Pública a estos efectos y sus contratos tienen el carácter de privados.

 

Proyecto Melilla SA,  en las actuaciones que la Ciudad Autónoma de Melilla le encargue, se regirá por la instrucciones fijadas unilateralmente por aquel, con respeto y aplicación del “Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la ciudad autónoma de melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla”, SA de 15/05/2007,  teniendo en todo caso naturaleza instrumental no contractual.

 

Proyecto Melilla se configura pues como medio propio, instrumental, y servicio técnico de la Ciudad.

 

De conformidad con el Acuerdo de Distribución de Competencias entre Consejerías de fecha 21 de febrero de 2022 ( BOME extraordinario nº 9 de 22 de febrero) “ la Sociedad Pública PROYECTO MELILL A, S.A., ente instrumental de la Ciudad, estará adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos”.

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Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, PROMESA no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

 

El objeto social de Proyecto Melilla SA, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos Sociales, se concreta en la realización de los siguientes fines:

 

“ Constituirá el objeto de la Sociedad el promover e impulsar el Desarrollo Socio- Económico de Melilla, así como prestar asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y /o económico a los proyectos de iniciativa de promoción de empresas y a las empresas en general:

 

a)    Promover la iniciativa pública y /o privada en cuanto a la creación de empresas.

b)    Apoyar a las pequeñas y medianas empresas, con orientación sobre sus posibilidades, sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socio económico equilibrado de la ciudad de Melilla

c)     Informar de los beneficios y ventajas que la Administración ofrece en la actualidad para la inversión así como difundir las mismas.

d)    Garantizar, por si misma o mediante la firma de convenios con Sociedades de Garantía Recíproca, así como participar financieramente en el capital social de sociedades que sean generadoras e empelo y riqueza en la ciudad de Melilla, de conformidad con los Reglamentos que se aprueben al efecto.

e)    Crear un fondo de documentación que incluya un inventario de los recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, característica de la mano de obra y cualquier otro dato de interés para los inversores.

f)      Proponer a los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, el otorgamiento de subvenciones derivadas de la puesta en marcha de los Programas Operativos, financiados por la U. E.

g)    Efectuar cursos de formación por si sola o en colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o entidades.

h)    Promover e impulsar el desarrollo turístico de Melilla.

i)      Ejecutar obras públicas por encargo de la Ciudad Autónoma de Melilla, contratando los servicios, consultorías y suministros necesarios para llevarlas a cabo- El término “ejecución” englobará las operaciones de diseño, redacción del proyecto, ejecución de las obras y financiación del proceso, así como cualquier otra accesoria o complementaria- estas operaciones se harán en estrecha colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla y, cuando impliquen una colaboración externa, esta se hará, en cualquier caso, respetando los procedimientos aplicables en las normativas d contratación pública.

 

Para el desarrollo del objeto social, la Sociedad podrá adoptar cuantos acuerdos considere necesarios y formalizar contratos de cualquier índole, siempre y cuando favorezca el desarrollo de la ciudad y mitigue el problema del paro, sin mas limitaciones que las derivadas de los presentes Estatutos y de las normas legales que resulten de obligado cumplimiento.”

 

5) JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA DEL ENCOMIENDA DE GESTIÓN

La gestión del Proyecto financiado por el Servicios Público de Empleo Estatal (SEPE) cuyo objeto es

 

«PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO» EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA está dentro del ámbito de actuaciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, tal y como señala el Acuerdo de Distribución de Competencias entre Consejerías del 19 de diciembre de 2019 ( BOME extraordinario nº 43 de 19/03/2019):

 

Corresponde a la Consejería las siguientes atribuciones:

 

3.2.5 En materia de Empleo:

b)    Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

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e) La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.”

 

La razón para asignarle el presente Encomienda de Gestión está relacionada con la eficiencia y eficacia administrativas, así como en la insuficiencia de medios en la Consejería para acometer este proyecto.

-    Justificación de la falta de medios. Esta Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio no cuenta con la infraestructura adecuada para la ejecución del citado régimen de ayudas.  Sin embargo Proyecto Melilla sí dispone de ellos y cuenta con la experiencia acreditada durante estos años para la gestión de proyectos similares, como se expone más abajo.

-    Necesidad e idoneidad. El análisis de necesidad e idoneidad se refiere a la vinculación del objetivo perseguido al instrumento utilizado.

 

Proyecto Melilla SA es una sociedad bien organizada, con un modelo de gestión que permite obtener buenos resultados con una estructura de costes suficientemente dimensionada a sus actividades.

 

Esta buena organización de Proyecto Melilla, con personal especializado y medios suficientes, garantía para los ciudadanos al prestar los servicios con calidad, eficacia y eficiencia, defendiendo los intereses generales. Lo prueba el hecho de que existe un Departamento de Formación con un refrendo normativo en los estatutos de la Sociedad, en cuyo artículo 4º se señala que constituye el objeto social de dicha sociedad:

 

“g)    Efectuar, desarrollar y gestionar cursos de formación por si sola o en colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o entidades.”

 

La objetividad, integridad, neutralidad y austeridad son valores básicos que integran la cultura empresarial de Proyecto Melilla SA, como empresa pública de referencia.

 

5)     RELACIÓN ENTRE EL ENCOMIENDA DE GESTIÓN Y EL OBJETO SOCIAL DE PROYECTO MELILLA

La realización de todos los trabajos, actuaciones y asistencias técnicas que sean necesarios para el desarrollo del presente Encomienda de Gestión se enmarcan en el objeto social de Proyecto Melilla, tal y como señala el artículo 4 de sus Estatutos: ” g)    Efectuar, desarrollar y gestionar cursos de formación por si sola o en colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o entidades “..

 

6)     TITULARIDAD DE LAS COMPETENCIAS

El presente Encomienda de Gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Ciudad Autónoma, a través de su Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter administrativo den soporte a dicho encargo.

 

Corresponderá a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración sustancial del objeto del encargo, con respeto a las normas.

 

7)     INICIO DEL ENCOMIENDA DE GESTIÓN

La comunicación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de este Encomienda de Gestión implica una orden para iniciarla, realizando sus trabajos y actividades conforme a los documentos e instrucciones aprobados en el marco de la normativa de aplicación.

 

El traslado del acuerdo por parte del Consejo de Gobierno se pondrá en conocimiento, a título meramente informativo, del Consejo de Administración de Proyecto Melilla.

 

8)     DURACIÓN DEL ENCOMIENDA DE GESTIÓN

El Encomienda de Gestión se realiza por el plazo comprendido entre la comunicación de la misma a Proyecto Melilla y la finalización de la ejecución del Proyecto.

 

9)     RECURSOS HUMANOS.

Proyecto Melilla asumirá el Encomienda de Gestión con los recursos humanos oportunos ya existentes para llevar a cabo ésta, y en caso necesario, dotándola del personal necesario de la propia plantilla de la sociedad para la realización de las tareas encargadas. Este personal estará bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Presidencia y Gerencia y demás órganos de PROMESA.

 

La sociedad pública, aunque dispone de los recursos humanos suficientes para acometer este encargo, podrá a su vez formalizar contrataciones laborales así como otros contratos, mediante contrato administrativo de servicios o fórmula similar, para la eficaz gestión del citado encargo, con respeto a las normas presupuestarias y de selección de personal que les sean aplicables.

 

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5)     COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y DE PROYECTO MELILLA S.A.U.

A) Las obligaciones de PROMESA en relación con esta Encomienda son las siguientes:

a)             La ejecución de la asistencia técnica, de llevanza administrativa, de colaboración, auxilio y apoyo administrativo a los órganos de la Ciudad en la ejecución del Proyecto «PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO» EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

b)    Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales e instalaciones propios de proyecto Melilla, previstos en este encargo.

c)     Mantener unos correctos índices de calidad en la prestación de este encargo, con respeto a las normas de transparencia.

d)    Coordinarse con los órganos de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y demás de la Ciudad, implicados en el presente encargo.

 

B) Compromisos y Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

a)    La Ciudad prestará a PROMESA la protección y actividad administrativa adecuada para poder efectuar el encargo en las debidas condiciones.

b)    Financiar todas las actuaciones a realizar derivadas de la gestión del Programa, para lo cual enviará los oportunos fondos a PROMESA. El presente encargo no supondrá un coste adicional a PROMESA, con respecto a las previsiones generales de funcionamiento contenidas en el presupuesto anual de la entidad. A tal efecto, se ha procedido a la Generación de Crédito en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para 2022, en la aplicación presupuestaria 08/24101/44001 “PROGRAMA APOYO A MUJERES AMBITOS RURAL Y URBANO”, por un importe de DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (2.906.610,00 €), con objeto exclusivo de cubrir todos los costes que pueda generar la realización del programa.

c)     Hacer cumplir las disposiciones legales que afecten al desarrollo del encargo. Todas las actuaciones que impliquen el ejercicio de autoridad, o que deban realizarse con sujeción al Derecho Administrativo,  deberán someterse a la aprobación de los órganos administrativos competentes de la Consejería de Economía o de las instituciones de gobierno competentes de la Ciudad Autónoma, en su caso.

d)    Prestar a la ciudadanía la información que se precisa para cumplir con las normas de transparencia.

e)             Notificar a PROMESA cualquier incidencia sobre el encargo proveniente de una actuación realizada por la Ciudad.

 

11) COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DEL ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

Si bien el artículo 75 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm. extraord. 2 de 30/01/2017) complementa la regulación de las encomiendas de gestión a entidades de derecho público previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015 LRJSP, su  carácter abierto ( pues define en general las encomiendas de gestión a “ otros órganos o entidades de la misma”, sin especificar si el encomendado es entidad pública o privada) y la necesidad de aplicar una norma integradora,  llevan a determinar que la competencia para su autorización es del Consejo de Gobierno de la Ciudad: “ la encomienda de gestión será autorizada por el Consejo de Gobierno” ( art. 75. 2 del RGA), añadiendo que “ en los supuestos de encomienda de gestión a otros órganos de la misma o de distinta Consejería, servirá de instrumento de formalización la resolución o acuerdo que lo autorice”, como es el caso que nos ocupa ( art. 75.3 RGA), siendo necesaria su publicación, para su efectividad, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla ( art. 75 . 4 RGA), con un contenido mínimo : actividad o actividades a que afecte; b) naturaleza y alcance de las gestión encomendada.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

La aprobación de la ENCOMIENDA DE GESTIÓN A PROYECTO MELILLA S.A.U. DEL 

«PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO» EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

 

 

Melilla, 8 de junio de 2022,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany