ARTÍCULO 59 - BOME-AX-2022-59

BOME EXTRA Nº 30 del miércoles, 15 de junio de 2022

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Resolución nº767 de fecha de 15 de junio de 2022 relativa a las bases de la convocatoria del Concurso de Hogueras de San Juan 2022 (Categoría Particulares).


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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2022000767 de fecha 15 de junio de 2022, ha resuelto lo siguiente:

 

La aprobación de las Bases que regirán la convocatoria del CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2022 (CATEGORÍA PARTICULARES) por un importe de 3.400 € (TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS) con arreglo a lo siguiente:

 

CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2022 (CATEGORÍA PARTICULARES)

 

1.- El objeto del Concurso será la confección de una Hoguera de San Juan, conforme a la tradición de este tipo de festividad.

2.- Podrán participar en este concurso todas las personas físicas, con nacionalidad española, a título individual, mayores de edad en la fecha de inscripción.

3.- Se otorgarán los siguientes premios:

 

Primer Premio valorado en 1.000 € más trofeo.

Segundo Premio valorado en 800 € más trofeo.

Tercer Premio valorado en 700 € más trofeo.

Cuarto Premio valorado en 500 € más trofeo.

Quinto Premio valorado en 400 € más trofeo.

 

Para las personas ganadoras y con posterioridad al fallo del Jurado, se requerirá el Certificado de Cuenta Bancaria en la que conste como Titular para el abono de los premios, así como una copia de su documento de identidad. Al importe de dichos premios, se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación.

 

4.- Las inscripciones se realizarán en las oficinas del Área de Festejos (Auditórium Carvajal), en horario de 09:30 – 14:00 horas de lunes a viernes). El plazo de inscripción finalizará el día 20 de junio de 2022 a las 14:00 horas.

 

Para la inscripción, se deberá aportar un boceto de la hoguera acompañado de una descripción de los materiales a usar, la cuál deberá tener unas medidas mínimas de 1,5 m² de base.

 

5.- Las Hogueras deberán estar plantadas a las 16 horas del día 23 de junio de 2022, a fin de facilitar la visita de los miembros del Jurado.

6.- El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio en la rama o disciplina del certamen.

 

Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.

 

La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo

 

7.- En cuanto a los criterios de valoración, el Jurado puntuará a los candidatos en función a la:

 

a)            Estilización: Se valorará el acertado seguimiento de aquellos rasgos que comúnmente han venido formando la estética en las hogueras (figuras estilizadas, motivos geométricos, simetría, etc.)

b)            Modelado: Se tomará en consideración la calidad o cantidad de los motivos o figuras modelados en el monumento, así como su disposición en el mismo. Por el contrario, se considerará como aspecto negativo la presencia de ninots o figuras no originales.

c)             Creatividad: Se destacará la capacidad de innovación en el monumento, tanto en su concepción como en la combinación de técnicas y materiales.

d) Equilibrio: Se valorará la armonía en los juegos de equilibrio dispuestos en las hogueras y la correcta aplicación de los espacios vacíos en las mismas, sin que se observen riesgos innecesarios. Queda prohibida la utilización de hierro en la parte elevada de la hoguera. En el caso de que se demostrara después 

   de la cremá la utilización de dicho material, se dará traslado al Jurado para que adopte las medidas que considere oportunas.

e)            Cromatismo: Se puntuarán la calidad de la pintura en el monumento, tanto si se opta por técnica de pintura en mate, brillo o la combinación de ambas.

f)             Proporcionalidad: Se valorará la adecuada proporción entre el volumen de la hoguera y el entorno en el que se ubique.

g)            Crítica y contenido: Se calificará el contenido crítico del monumento, tanto si la crítica abordada es local como de carácter general, destacando su sentido del humor, desarrollo del tema y capacidad de observación del mismo.

i) Decoración: Se tendrá en cuenta la decoración de la hoguera a la hora de calificar, pero siempre primará la calificación del monumento.

 

8.- El Jurado podrá declarar desierto aquellos premios que no hayan alcanzado un nivel de calidad suficiente y su fallo será inapelable. La Ciudad Autónoma y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna. El fallo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla

9.- La convocatoria del presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007).

10.- La presentación al CONCURSO DE HOGUERAS DE SAN JUAN 2022 (CATEGORÍA PARTICULARES) supone la plena aceptación de sus Bases y el Fallo del Jurado.

 

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente Orden no aborta la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).

 

Melilla 15 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara