ARTÍCULO Nº 141 (CVE: BOME-AX-2022-141) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 40 - miércoles, 27 de julio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Resolución nº 2276 de fecha 26 de julio de 2022, por la que se declara el nivel de alerta 1 de rabia ajustado estrictamente al plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España.
La
titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, mediante Orden de 26/07/2022,
registrada al número 2022002276, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Tras las actuaciones
realizadas contempladas en la Orden Nº 1254 de fecha 19 de noviembre de 2021,
por la que se declaraba el Nivel de Alerta 1 del Plan de Contingencia para el
Control de la Rabia en Animales Domésticos en España, en el que se incluyeron
todas las medidas del nivel 1 reforzadas con otras medidas de prevención
primaria, así como con el Reglamento de Sanidad Animal en la Ciudad de Melilla,
procede en la situación actual DECLARAR EL NIVEL DE ALERTA 1 DE RABIA ajustado estrictamente al Plan de Contingencia para el Control de la
Rabia en Animales Domésticos es España.
ANTECEDENTES
Desde el 2 de marzo de 2022
no se han producido en Melilla casos de rabia con trascendencia para la Salud
Pública, por haberse dado en animales acogidos en el Centro de Acogida y
Observación de Animales Domésticos, o por tratarse de casos importados de
Marruecos, según los correspondientes informes policiales y el reciente informe
técnico sobre el resultado de la secuenciación genómica efectuada en el Centro
Nacional de Microbiología, centro de referencia de la rabia. Lo anterior pone
de manifiesto la eficacia de las medidas adoptadas para combatir el brote de
rabia ocurrido en perros asilvestrados y vagabundos.
En la Comisión Técnica de
Rabia del pasado 12 de julio, en la que participan los Ministerios de Sanidad y
Agricultura junto a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, se acordó, atendiendo a la situación actual, pasar al nivel 1 de alerta
de rabia del Plan de Contingencia con las medidas contempladas estrictamente en
el citado Plan.
Las medidas que se toman
habitualmente en Melilla frente a la Rabia son amplias e importantes, pero no
obstante, en estas circunstancias, se hace necesario seguir manteniendo el
nivel 1 de Alerta; todo ello considerando lo dispuesto en el Reglamento de
Epizootías, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, La Ley 8/2003 de Sanidad
Animal, El Plan de Contingencias para el control de la Rabia en España de 2013
y El Reglamento regulador de Sanidad Animal en Melilla aprobado por Decreto de
26 de enero de 2017.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente núm. 40402/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Derogar la Orden núm. 1254
de fecha 19 de noviembre de 2021.
2º.- Declarar el Nivel de Alerta
1: incluyendo las siguientes medidas:
1º.- El Área geográfica de
Restricción (AR) del foco es el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier animal agresor
susceptible a la rabia que se encuentre dentro del AR (a excepción de los
identificados y vacunados correctamente) será considerado como caso probable, y
en cualquier caso deberá extremarse la vigilancia epidemiológica.
2º.- Refuerzo de la
Vigilancia y medidas de control.
2.1.- Se comunicará a la
empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos, la obligación de
notificar a Sanidad Animal, de forma inmediata, la aparición de cualquier
animal carnívoro silvestre o doméstico aparecido muerto dentro del área restringida.
Se tomarán muestras de todos
los cadáveres de carnívoros encontrados en el AR siempre que su estado lo haga
posible, para su envío al Laboratorio Nacional de Referencia para su
diagnostico de rabia.
2.2.- Se evitará el contacto
del ganado doméstico con cualquier carnívoro doméstico. Si de la vigilancia del
ganado se sospechase que algún animal puede haber sido infectado, se aislará y,
en caso de mostrar sintomatología compatible, se sacrificará y se analizará
contra la rabia.
3º.- Refuerzo del control de animales vagabundos o abandonados. Si no se puede localizar al propietario en el plazo de 48 horas o el animal está sin identificar pero se tratase de un animal que pueda ser sometido
a protocolo de adopción, se
someterá a un periodo de observación de 6 meses (de conformidad con el Plan de
Contingencias para la Rabia en España de 2013) para posteriormente poder ser
entregado en adopción.
4º.- Gatos ferales.- De
conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no se puede alimentar
animales en la vía y espacios públicos, al objeto de evitar la proliferación
incontrolada de dichos animales.
Se deberá incrementar el
control de las poblaciones y evitar, dentro de lo posible, que entren en
contacto con otros carnívoros, restringiendo si fuese necesario sus
movimientos.
No se deberá interactuar con
estos animales que se encuentran sin control sanitario ni vacunación ya que
posiblemente puedan estar actuando como reservorios de la enfermedad, excepto
los voluntarios autorizados del CES.
Se continuará con el plan de
vacunación antirrábica masiva de gatos ferales instaurado, que es la base para
el control e identificación de los animales, dentro del Plan de Prevención y
Control de fauna a través del proyecto CES ya aprobado.
5º.-Refuerzo de la
vacunación antirrábica obligatoria de perros, gatos y hurones, así como de la
identificación de los mismos.
Si bien el nivel de
protección y vacunación en la Ciudad Autónoma de Melilla es muy elevado, se
reforzará aún más la vacunación e identificación de perros, gatos y hurones y,
si fuese necesario, de otros animales susceptibles.
6º.-Se incrementará el
control del movimiento de los animales de compañía susceptibles con destino al
resto del territorio nacional.
Para poder viajar será
imprescindible disponer del Pasaporte Sanitario con su identificación mediante
microchip, así como la vacunación antirrábica en vigor. En animales en
primovacunación será necesario que estén inmunizados con dos dosis y haber
transcurrido un mes desde la segunda.
7º.- Información al ciudadano.-
Se informará a través de los medios de comunicación correspondientes según el
ámbito de competencias de todas las medidas de aplicación en el área de
restricción.
8º.- Será obligatorio para
el propietario/tenedor portar la documentación sanitaria (cartilla/pasaporte),
evitando la interacción con otros animales vagabundos.
9º.- Todas las medidas
dictadas estarán vigentes hasta que las circunstancias que motivaron su
adopción, aconsejen modificarlas o suprimirlas.
10º.- Se reforzará la
vacunación antirrábica, así como los controles de titulación de anticuerpos en
personas vacunadas pertenecientes a los colectivos que por su actividad laboral
tengan contacto con animales que pudieran presentar la enfermedad (Protectoras
de Animales, Centros de Acogida, Refugios, veterinarios, auxiliares de
veterinaria etc..).
11º.- Se dará traslado a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales para velar por el
cumplimiento de estas normas.
3º.- Publíquese la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para general
conocimiento y efectos.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 26 de julio
de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez