ARTÍCULO Nº 141 (CVE: BOME-AX-2022-141) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 40 - miércoles, 27 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Resolución nº 2276 de fecha 26 de julio de 2022, por la que se declara el nivel de alerta 1 de rabia ajustado estrictamente al plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España.

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La titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden de 26/07/2022, registrada al número 2022002276, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

Tras las actuaciones realizadas contempladas en la Orden Nº 1254 de fecha 19 de noviembre de 2021, por la que se declaraba el Nivel de Alerta 1 del Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España, en el que se incluyeron todas las medidas del nivel 1 reforzadas con otras medidas de prevención primaria, así como con el Reglamento de Sanidad Animal en la Ciudad de Melilla, procede en la situación actual DECLARAR EL NIVEL DE ALERTA 1 DE RABIA ajustado estrictamente al Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos es España.

 

ANTECEDENTES

 

Desde el 2 de marzo de 2022 no se han producido en Melilla casos de rabia con trascendencia para la Salud Pública, por haberse dado en animales acogidos en el Centro de Acogida y Observación de Animales Domésticos, o por tratarse de casos importados de Marruecos, según los correspondientes informes policiales y el reciente informe técnico sobre el resultado de la secuenciación genómica efectuada en el Centro Nacional de Microbiología, centro de referencia de la rabia. Lo anterior pone de manifiesto la eficacia de las medidas adoptadas para combatir el brote de rabia ocurrido en perros asilvestrados y vagabundos.

 

En la Comisión Técnica de Rabia del pasado 12 de julio, en la que participan los Ministerios de Sanidad y Agricultura junto a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, se acordó, atendiendo a la situación actual, pasar al nivel 1 de alerta de rabia del Plan de Contingencia con las medidas contempladas estrictamente en el citado Plan.

 

Las medidas que se toman habitualmente en Melilla frente a la Rabia son amplias e importantes, pero no obstante, en estas circunstancias, se hace necesario seguir manteniendo el nivel 1 de Alerta; todo ello considerando lo dispuesto en el Reglamento de Epizootías, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, La Ley 8/2003 de Sanidad Animal, El Plan de Contingencias para el control de la Rabia en España de 2013 y El Reglamento regulador de Sanidad Animal en Melilla aprobado por Decreto de 26 de enero de 2017.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente núm. 40402/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1º.- Derogar la Orden núm. 1254 de fecha 19 de noviembre de 2021.

2º.- Declarar el Nivel de Alerta 1: incluyendo las siguientes medidas:

 

1º.- El Área geográfica de Restricción (AR) del foco es el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Cualquier animal agresor susceptible a la rabia que se encuentre dentro del AR (a excepción de los identificados y vacunados correctamente) será considerado como caso probable, y en cualquier caso deberá extremarse la vigilancia epidemiológica.

 

2º.- Refuerzo de la Vigilancia y medidas de control.

2.1.- Se comunicará a la empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos, la obligación de notificar a Sanidad Animal, de forma inmediata, la aparición de cualquier animal carnívoro silvestre o doméstico aparecido muerto dentro del área restringida.

Se tomarán muestras de todos los cadáveres de carnívoros encontrados en el AR siempre que su estado lo haga posible, para su envío al Laboratorio Nacional de Referencia para su diagnostico de rabia.

2.2.- Se evitará el contacto del ganado doméstico con cualquier carnívoro doméstico. Si de la vigilancia del ganado se sospechase que algún animal puede haber sido infectado, se aislará y, en caso de mostrar sintomatología compatible, se sacrificará y se analizará contra la rabia.

 

3º.- Refuerzo del control de animales vagabundos o abandonados. Si no se puede localizar al propietario  en el plazo de 48 horas o el animal está sin identificar pero se tratase de un animal que pueda ser sometido 
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a protocolo de adopción, se someterá a un periodo de observación de 6 meses (de conformidad con el Plan de Contingencias para la Rabia en España de 2013) para posteriormente poder ser entregado en adopción.

4º.- Gatos ferales.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no se puede alimentar animales en la vía y espacios públicos, al objeto de evitar la proliferación incontrolada de dichos animales.

 

Se deberá incrementar el control de las poblaciones y evitar, dentro de lo posible, que entren en contacto con otros carnívoros, restringiendo si fuese necesario sus movimientos.

 

No se deberá interactuar con estos animales que se encuentran sin control sanitario ni vacunación ya que posiblemente puedan estar actuando como reservorios de la enfermedad, excepto los voluntarios autorizados del CES.

 

Se continuará con el plan de vacunación antirrábica masiva de gatos ferales instaurado, que es la base para el control e identificación de los animales, dentro del Plan de Prevención y Control de fauna a través del proyecto CES ya aprobado.

 

5º.-Refuerzo de la vacunación antirrábica obligatoria de perros, gatos y hurones, así como de la identificación de los mismos.

 

Si bien el nivel de protección y vacunación en la Ciudad Autónoma de Melilla es muy elevado, se reforzará aún más la vacunación e identificación de perros, gatos y hurones y, si fuese necesario, de otros animales susceptibles.

 

6º.-Se incrementará el control del movimiento de los animales de compañía susceptibles con destino al resto del territorio nacional.

 

Para poder viajar será imprescindible disponer del Pasaporte Sanitario con su identificación mediante microchip, así como la vacunación antirrábica en vigor. En animales en primovacunación será necesario que estén inmunizados con dos dosis y haber transcurrido un mes desde la segunda.

 

7º.- Información al ciudadano.- Se informará a través de los medios de comunicación correspondientes según el ámbito de competencias de todas las medidas de aplicación en el área de restricción.

8º.- Será obligatorio para el propietario/tenedor portar la documentación sanitaria (cartilla/pasaporte), evitando la interacción con otros animales vagabundos.

9º.- Todas las medidas dictadas estarán vigentes hasta que las circunstancias que motivaron su adopción, aconsejen modificarlas o suprimirlas.

10º.- Se reforzará la vacunación antirrábica, así como los controles de titulación de anticuerpos en personas vacunadas pertenecientes a los colectivos que por su actividad laboral tengan contacto con animales que pudieran presentar la enfermedad (Protectoras de Animales, Centros de Acogida, Refugios, veterinarios, auxiliares de veterinaria etc..).

11º.- Se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales para velar por el cumplimiento de estas normas.

 

3º.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 26 de julio de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez