ARTÍCULO Nº 142 (CVE: BOME-AX-2022-142) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 41 - viernes, 29 de julio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Orden nº2203 de fecha 27 de julio de 2022, relativa al criterio interpretativo de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos de interés turístico Melilla una historia compartida.

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Mediante Orden núm. nº 19 de fecha de 3 de marzo de 2022 BOME Extraordinario número 12 Melilla, de 7 de marzo de 2022 se aprobó la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos de interés turístico Melilla una historia compartida. Posteriormente, mediante Orden publicada en el BOME nº 5961 de 3 de mayo de 2022, se dispuso la constitución del órgano colegiado a que se refiere el art. 22 de la Ley General de Subvenciones.

 

La citada Convocatoria, en su pág. 111,  señala en  “ADJUDICACIÓN DE Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES que “en cada tipo de objeto subvencionable se adjudicarán el número de proyectos que se determina en el anexo I de la presente convocatoria, por orden de puntuación obtenida, tras lo que se atribuirá el remante disponible, si lo hubiera, al resto de proyectos por el orden general de puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito. La subvención máxima por proyecto será la correspondiente al tipo de proyecto, y su determinación individualizada se establecerá en atención al importe solicitado que no obstante podrá ser reducido motivadamente en la resolución”.

 

Mediante Orden de fecha 4 de julio de 2022, y a propuesta de igual fecha del Gerente del Patronato de Turismo y Presidente del órgano de evaluación, se acuerda el inicio de expediente de interpretación de las bases de la convocatoria pues, sic, “Verificado el anexo I, se comprueba que no se establece el número de proyectos a subvencionar por cada solicitante sino el número proyectos subvencionados por cada apartado. En este sentido, se plantea la cuestión sobre el número de proyectos que una misma entidad pueda percibir, y que pudiera suponer una limitación a la libre concurrencia con otras entidades solicitantes, dándose la paradoja que una misma entidad pueda ser beneficiaria de una subvención por cada objeto subvencionable con la consiguiente reducción o limitación presupuestaria en perjuicio de los demás solicitantes restringiendo la concurrencia competitiva”.

 

Es decir, se plantea si es posible limitar “el número de proyectos a subvencionar por cada solicitante conforme a las conclusiones del presente informe y con carácter previo a la finalización de la instrucción realizada”(sic).

 

De la citada disposición se desprenden varias dudas interpretativas que necesitan de aclaración previa antes de la elaboración definitiva de la evaluación por parte de la Comisión preceptiva:

 

Así, los proyectos que deben aprobarse son, en esencia, limitados pues la citada convocatoria señala que “ se adjudicarán el número de proyectos que se determinan en el anexo I”, añadiendo in fine la posibilidad de reducción en su cuantía pues,  “su determinación individualizada se establecerá en atención al importe solicitado que no obstante podrá ser reducido motivadamente en la resolución.

 

En su consecuencia, las bases de la convocatoria limitan el número de proyectos aprobados, pero no por entidad beneficiaria, sino por los conceptos o grupos previstos en el Anexo 1 de la convocatoria. Esto es: difusión de la imagen de Melilla (2); elaboración de material divulgativo (2); participación en ferias y eventos (3); generación de eventos turísticos (2); organización de ferias y congresos (3); formación de guías turísticos (2); presencia digital (2); actividades de interés turístico (2) y mantenimiento de instalaciones turísticas (1).

 

Lo que sí es claro a la luz de las bases de la convocatoria es la posibilidad de que, de forma motivada, se pueda reducir la cuantía a conceder de forma motivada. Esta actuación, prevista en el art. 27, es la “Reformulación de las solicitudes”. Así: .1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

 

Cabe recordar que. el art. 61 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones RGS-, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevé la reformulación de los proyectos por parte de 
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los beneficiarios, pues señala que "Cuando la subvención tenga por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración

 

(...) En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

 

Por otra parte, la Disposición Adicional 1ª del  Decreto nº 481 de seis de noviembre de 2020, relativa a las Bases Reguladoras de la concesión mediante concurrencia competitiva de subvenciones para la promoción del Turismo dispone que “La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales”.  

 

En su virtud, VENGO EN ORDENAR el siguiente criterio interpretativo: 

 

 Primero.- Las Bases de la Convocatoria permiten, motivadamente, reducir la determinación individualizada de la subvención solicitada, reajustando los compromisos y condiciones, respetando el objeto y finalidad de la subvención, debiéndose proceder conforme a lo señalado en el art. 27 de la Ley General de Subvenciones.

 

Esta motivación puede venir referida a motivos presupuestarios (pudiéndose establecer un porcentaje de reducción, siendo adecuado su reducción en un 20%, como porcentaje equilibrado entre la posible buena ejecución del proyecto y un reparto generalizado de la dotación presupuestaria entre las entidades beneficiarias) y/o al hecho de reducir la posibilidad de que una o varias entidades pudieran acaparar o agotar el porcentaje mayor del crédito presupuestario destinado a las ayudas, restringiendo de esta forma la concurrencia y variedad de proyectos de interés público.

 

Segundo.- Si existiera remanente se procederá de conformidad con lo señalado en las bases de la convocatoria.  

 

Melilla 27 de julio de 2022,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz