ARTÍCULO Nº 190 (CVE: BOME-AX-2022-190) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 42 - viernes, 5 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 4 de agosto de 2022, relativa a la aprobación inicial de expediente de modificación de créditos del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería por importe de site millones once mil seiscientos veintinueve euros con noventa y tres céntimos (7.011.629,93€).
A
N U N C I O
La
Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria del 4 de agosto de
2022 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“PUNTO QUINTO.- MODIFICACIÓN
DE CRÉDITO POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA, GASTOS
GENERALES POR IMPORTE DE 7.011.629,93€.- La Comisión Permanente de Hacienda,
Empleo y Comercio en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2022, conoció
propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las
deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 5 votos
a favor (dos representantes del Grupo Político Coalición por Melilla, dos del
PSOE y el Diputado no Adscrito) y 3 abstenciones (la de los representantes del
grupo Político Partido Popular).
En
virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea de Aprobación
inicial del expediente de modificación de créditos nº 22092/2022 del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de Suplemento de
Crédito financiado con cargo al Remanente de Tesorería resultante de la
liquidación del ejercicio anterior, con el siguiente contenido literal:
“En
relación con el expediente relativo a la aprobación de la modificación de
crédito nº 22092/2022, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con
remanente de tesorería, emito la siguiente propuesta a la Comisión Informativa
de Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con la orden de incoación de
fecha 18 de julio de 2022,
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito
consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que se dispone
de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables
resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión
de un suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería.
SEGUNDO. Con fecha 18 de julio de 2022, se emitió Memoria de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio en la que se especificaban la modalidad de
modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 21 de julio de 2022, se emitió informe de la Secretaría
Técnica de Hacienda, Empleo y Comercio sobre la Legislación aplicable y el procedimiento
a seguir.
CUARTO. Con fecha 20
de julio de 2022, se emitió informe de Intervención por el que se informó
favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y, en la misma
fecha, se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria.
LEGISLACIÓN
APLICABLE
La Legislación aplicable al
asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del
presupuesto del ejercicio 2022.
Visto cuanto antecede, se
considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la
Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE
al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda,
Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 22092/2022 del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de suplemento de
crédito, financiado con remanente de tesorería, como sigue a continuación:
Altas
en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito Inicial |
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
|
|
|
00 |
13300 |
22699 |
CONTROL TRÁFICO GRÚA |
534.144,0 0 |
269.137,20 |
01 |
33440 |
22799 |
PRESTACIÓN
SERVICIOS DIRECCIÓN GRAL JUVENTUD |
470.000,0 0 |
120.000,00 |
01 |
33440 |
48900 |
SUBVENCIONES
JUVENTUD |
100.000,0 0 |
1.915.000, 00 |
02 |
01100 |
31000 |
INTERESES
PRESTAMOS CAIXABANK |
965,88 |
62.990,21 |
02 |
01101 |
31000 |
INTERESES PRESTAMOS
BBVA |
24.892,46 |
107.884,55 |
02 |
01104 |
31000 |
INTERESES
PRESTAMOS SANTANDER |
21.482,51 |
7.571,07 |
02 |
01109 |
31000 |
INTERESES PRÉSTAMOS
SABADELL |
3.657,62 |
24.046,90 |
02 |
93100 |
22799 |
PRESTACIÓN
SERVICIOS HACIENDA |
100.000,00 |
55.000,00 |
|
|||||
04 |
23151 |
48900 |
CONVENIO
S.S.V.P. CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ |
290.000,0 0 |
200.000,00 |
06 |
34000 |
22609 |
AREA DE DEPORTE |
1.433.385, 00 |
225.000,00 |
06 |
34100 |
48900 |
SUBVENCIONES
AL DEPORTE |
2.000.000, 00 |
270.000,00 |
06 |
34101 |
48902 |
CONVENIO MELILLA
SPORT CAPITAL UNION DEPORTIVA MELILLA |
600.000,0 0 |
500.000,00 |
06 |
34102 |
48902 |
CONVENIO MELILLA SPORT CAPITAL CLUB MELILLA BALONCESTO |
860.000,0 0 |
250.000,00 |
06 |
34107 |
48902 |
CONVENIO MELILLA
SPORT CAPITAL MELILLA VOLEIBOL |
450.000,0 0 |
450.000,00 |
06 |
34147 |
48902 |
CONVENIO
MELILLA SPORT CAPITAL MELISTAR SEGUNDA B |
180.000,0 0 |
140.000,00 |
06 |
34155 |
48902 |
CONVENIO MELILLA
SPORT CAPITAL LA SALLE LIGA FEMENINA 2 |
280.000,0 0 |
215.000,00 |
06 |
34156 |
48902 |
CONVENIO
MELILLA SPORT CAPITAL TORREBLANCA 1º DIV |
390.000,0 0 |
200.000,00 |
06 |
34157 |
48902 |
CONVENIO MELILLA
SPORT CAPITAL ENRIQUE SOLER LEB PLATA |
340.000,0 0 |
200.000,00 |
06 |
34200 |
21200 |
MANTENIMIENTO
INSTALACIONES DEPORTIVAS |
4.100.000, 00 |
250.000,00 |
07 |
16230 |
22700 |
GESTIÓN DE RESIDUOS |
4.454.625, 60 |
200.000,00 |
07 |
17201 |
48900 |
SUBV. ONG
PROTECCIÓN A LA NATURALEZA |
5.000,00 |
150.000,00 |
07 |
17203 |
22699 |
SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENCIACIÓN
AMBIENTAL |
5.000,00 |
150.000,00 |
07 |
44100 |
77000 |
RENOVACIÓN PARQUE MÓVIL TAXI REMANENTE |
0,00 |
200.000,00 |
07 |
44110 |
47900 |
SUBVENCIÓN COA |
500.000,0 0 |
450.000,00 |
07 |
92003 |
21400 |
CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN VEHÍCULOS |
588.600,0 0 |
50.000,00 |
14 |
33800 |
22699 |
AREA DE
FESTEJOS |
2.700.000, 00 |
350.000,00 |
|
TOTAL SUPLEMENTO |
7.011.629, 93 |
Esta modificación se
financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los
siguientes términos:
Altas
en Concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Alta |
87003 |
REMANENTE DE TESORERÍA |
7.011.629,93 |
Además, queda acreditado el
cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y
b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad
de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO.
Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla,
por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.”
El
presente acuerdo se expondrá al público mediante anuncio insertado en el
Boletín Oficial de la Ciudad, por el plazo de 15 días en los que podrá ser
examinado y presentarse alegaciones. Si no se hiciesen, se considerará
definitivamente aprobado. En caso contrario resolverá el Pleno de la Asamblea
en el plazo de un mes entrando en vigor una vez lo cumplido en el artículo 169
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sometida
a votación la APROBACIÓN INICIAL DE
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA POR IMPORTE
DE SIETE MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES
CÉNTIMOS (7.011.629,93€), se aprueba por 12 votos a favor (7 votos del
Grupo Coalición por Melilla, 3 votos del Grupo Socialista, 1 voto del Sr. De
Castro integrante del Grupo Mixto en la Asamblea y 1 el Sr. Delgado Aboy,
Diputado no adscrito) y 5 votos en contra ( 4 votos del Grupo Partido Popular y
1 voto del Sr. da Costa Solís, de la Candidatura VOX en la Asamblea e
integrante del Grupo Mixto).
Por tanto mayoría simple de
conformidad con el artículo 58.2 del Reglamento de la Asamblea.”
Lo que se comunica para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 4 de
agosto de 2022,
El Secretario
Acctal del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús
García Alemany