ARTÍCULO Nº 193 (CVE: BOME-AX-2022-193) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 43 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 734 de fecha 8 de agosto de 2022, relativo aprobación dela instrucción para la adopción de medidas para promover y hacer efectivo el ahorro y eficiencia energética en el ámbito de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento del real decreto ley 14/2022, 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas en el estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
La figura del Presidente constituye uno de los órganos
institucionales básicos de la Ciudad, junto al Consejo de Gobierno y la
Asamblea cuyo régimen jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse
a lo establecido por el propio Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas
que en su desarrollo dicta la Asamblea de la Ciudad. Así y de conformidad con
el primer párrafo del art. 6 del Estatuto de Autonomía “Son órganos institucionales de la Ciudad la Asamblea de Melilla, el
Presidente y el Consejo de Gobierno”.
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al
Presidente de la Ciudad la función de DIRIGIR Y COORDINAR la actividad del
Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio
Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto,
sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de
lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario. En el mismo
sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y
coordina, nombrando y separando a los Consejeros.”
En virtud de lo anterior el propio Reglamento de
Gobierno y Administración en diferentes apartados de su art. 10 refuerza el
papel de dirección y coordinación del Presidente de la Ciudad respecto a las
Consejerías atribuyéndole competencias como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de
acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del
mismo” y “Coordinar la actividad de
las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre
las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.
El art. 72.1 del Reglamento del Gobierno y la Administración
de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece que “1. Los órganos de gobierno y el personal
directivo impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la
emanación de Instrucciones, Circulares y Órdenes de servicio en los términos
del artículo 6 de la Ley 40/2015”, disponiendo en su apartado segundo que “Tienen la consideración de Instrucciones
aquella serie de normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de
actuación por las que han de regirse en general las unidades dependientes del
órgano que las dicta”.
En ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente
la implantación de las medidas impuestas por el Real
Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en
el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del
gas natural (BOE
nº 184 de 2 de agosto de 2022), y garantizar la homogeneidad en la adopción de medidas se
considera necesario dictar la presente Instrucción al amparo del art. 72 del
Reglamento de Gobierno y Administración en relación con el art. 6 de la Ley
40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que habilita a
que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones
que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones
contempladas en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y art. 72 del Reglamento de Gobierno y
Administración VENGO EN DISPONER:
Aprobar la INSTRUCCIÓN para la adopción de medidas para promover y
hacer efectivo el ahorro y eficiencia energética en el ámbito de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla en cumplimiento del Real
decreto ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en
el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas en el estudio, así como
de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural:
Primero.- Objeto y finalidad
Esta instrucción tiene por objeto
establecer una serie de medidas
de eficiencia
energética
en la gestión de los edificios
e instalaciones municipales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el fin de lograr una reducción
del consumo que redunde en un ahorro
económico y mejora
del medio ambiente, en conformidad con el
previsto en el Real decreto
ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia
de becas y ayudas en el estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de
reducción de la dependencia energética del gas natural.
Segundo.- Ámbito
objetivo
Forman parte del ámbito objetivo de la presente
instrucción el conjunto
de medidas de ahorro y eficiencia energética a implementar en los edificios
e instalaciones de gestión municipal.
Tercero.- Ámbito
subjetivo
Las disposiciones de esta instrucción son aplicables a la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla y a todas sus entidades dependientes y a aquellas entidades o empresas que gestionen equipaciones municipales con cualquier
de las formas de gestión indirecta previstas a la normativa vigente.
Cuarto.- Medidas de
ahorro y eficiencia energética de aplicación inmediata
Desde la entrada en vigor de la presente instrucción, en la gestión y
mantenimiento de todas las dependencias e instalaciones municipales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, ya sean gestionadas de forma directa o indirecta, se
tienen que adoptar las medidas siguientes:
a)
En los espacios
refrigerados la temperatura no puede ser inferior a los 27°, y los calefaccionados
no puede ser superior a 19°, a excepción que se justifique que los recintos
tienen que tener condiciones especiales de climatización, o bien, que una
normativa específica de aplicación disponga
de lo contrario. Los umbrales
de temperatura indicados
anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir
con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares
de trabajo.
b)
El apagón general
del sistema de climatización de los edificios
municipales se tiene que
realizar coincidiendo con la finalización de la jornada laboral.
c)
El apagón general de la iluminación en todos los
edificios municipales se tiene que producir al finalizar la jornada laboral o,
como máximo, a las 22:00 h.
d)
Se exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el
consumo.
e)
Antes del 30 de septiembre se deberán disponer
de cierres automáticos en las
puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente
despilfarro por pérdidas de energía al exterior.
f)
Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de
eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una
revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre
de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo
de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos
dos años.
g)
Se establecerá un sistema de seguimiento de la implantación de las medidas mediante las herramientas de monitorización y de control de los edificios municipales.
h)
Los ordenadores, las pantallas de salas o monitores y
las fotocopiadoras se tienen que apagar al finalizar la jornada laboral.
4.2. Las medidas previstas
en este apartado son de aplicación a la entrada en vigor de la presente instrucción, a excepción que se
justifique que los espacios o edificios tengan que tener condiciones especiales, o bien, una normativa específica de aplicación disponga
de lo contrario.
Quinto.- Entrada en
vigor y publicación
Esta Instrucción entra en vigor el 10 de agosto de 2022, encontrándose vigentes las medidas
hasta las fechas previstas por el Real decreto ley 14/2022, debiendo
procederse a su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla para su conocimiento y efectos
y deberá difundirse el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante
su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público,
art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Sexto: Dar cuenta del presente
Decreto al Consejo
de Gobierno y al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla
Melilla
8 de agosto de 2022,
El
Presidente,
Eduardo
de Castro González