ARTÍCULO Nº 193 (CVE: BOME-AX-2022-193) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 43 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 734 de fecha 8 de agosto de 2022, relativo aprobación dela instrucción para la adopción de medidas para promover y hacer efectivo el ahorro y eficiencia energética en el ámbito de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento del real decreto ley 14/2022, 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas en el estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

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La figura del Presidente constituye uno de los órganos institucionales básicos de la Ciudad, junto al Consejo de Gobierno y la Asamblea cuyo régimen jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por el propio Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo dicta la Asamblea de la Ciudad. Así y de conformidad con el primer párrafo del art. 6 del Estatuto de Autonomía “Son órganos institucionales de la Ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno”.

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de DIRIGIR Y COORDINAR la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario. En el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros.”

 

En virtud de lo anterior el propio Reglamento de Gobierno y Administración en diferentes apartados de su art. 10 refuerza el papel de dirección y coordinación del Presidente de la Ciudad respecto a las Consejerías atribuyéndole competencias como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo” y “Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.

 

El art. 72.1 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece que “1. Los órganos de gobierno y el personal directivo impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de Instrucciones, Circulares y Órdenes de servicio en los términos del artículo 6 de la Ley 40/2015”, disponiendo en su apartado segundo que “Tienen la consideración de Instrucciones aquella serie de normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse en general las unidades dependientes del órgano que las dicta”.

 

En ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente la implantación de las medidas impuestas por el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (BOE nº 184 de 2 de agosto de 2022), y garantizar la homogeneidad en la adopción de medidas se considera necesario dictar la presente Instrucción al amparo del art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración en relación con el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que habilita a que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

 

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración VENGO EN DISPONER:      

 

Aprobar la INSTRUCCIÓN para la adopción de medidas para promover y hacer efectivo el ahorro y eficiencia energética en el ámbito de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla en cumplimiento del Real decreto ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas en el estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural:

 

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Primero.- Objeto y finalidad

Esta instrucción tiene por objeto establecer una serie de medidas de eficiencia energética en la gestión de los edificios e instalaciones municipales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el fin de lograr una reducción del consumo que redunde en un ahorro económico y mejora del medio ambiente, en conformidad con el previsto en el Real decreto ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas en el estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

 

Segundo.- Ámbito objetivo

Forman parte del ámbito objetivo de la presente instrucción el conjunto de medidas de ahorro y eficiencia energética a implementar en los edificios e instalaciones de gestión municipal.

 

Tercero.- Ámbito subjetivo

Las disposiciones de esta instrucción son aplicables a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a todas sus entidades dependientes y a aquellas entidades o empresas que gestionen equipaciones municipales con cualquier de las formas de gestión indirecta previstas a la normativa vigente.

 

Cuarto.- Medidas de ahorro y eficiencia energética de aplicación inmediata

Desde la entrada en vigor de la presente instrucción, en la gestión y mantenimiento de todas las dependencias e instalaciones municipales de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya sean gestionadas de forma directa o indirecta, se tienen que adoptar las medidas siguientes:

 

a)     En los espacios refrigerados la temperatura no puede ser inferior a los 27°, y los calefaccionados no puede ser superior a 19°, a excepción que se justifique que los recintos tienen que tener condiciones especiales de climatización, o bien, que una normativa específica de aplicación disponga de lo contrario. Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

b)     El apagón general del sistema de climatización de los edificios municipales se tiene que realizar coincidiendo con la finalización de la jornada laboral.

c)     El apagón general de la iluminación en todos los edificios municipales se tiene que producir al finalizar la jornada laboral o, como máximo, a las 22:00 h.

d)     Se exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo.

e)     Antes del 30 de septiembre se deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.

f)      Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.

g)     Se establecerá un sistema de seguimiento de la implantación de las medidas mediante las herramientas de monitorización y de control de los edificios municipales.

h)     Los ordenadores, las pantallas de salas o monitores y las fotocopiadoras se tienen que apagar al finalizar la jornada laboral.

 

4.2. Las medidas previstas en este apartado son de aplicación a la entrada en vigor de la presente instrucción, a excepción que se justifique que los espacios o edificios tengan que tener condiciones especiales, o bien, una normativa específica de aplicación disponga de lo contrario.

 

Quinto.- Entrada en vigor y publicación

Esta Instrucción entra en vigor el 10 de agosto de 2022, encontrándose vigentes las medidas hasta las fechas previstas por el Real decreto ley 14/2022, debiendo procederse a su publicación en el Boletín Oficial de Melilla para su conocimiento y efectos y deberá difundirse el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Sexto: Dar cuenta del presente Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Melilla 8 de agosto de 2022,

El Presidente,

Eduardo de Castro González