ARTÍCULO Nº 195 (CVE: BOME-AX-2022-195) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 45 - viernes, 12 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria, de fecha 9 de agosto de 2022, relativo a la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con objeto de tramitar las bases reguladoras y posterior convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19 (LINEA 8).
ANUNCIO
“El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2022, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CON OBJETO DE TRAMITAR LAS
BASES REGULADORAS Y POSTERIOR CONVOCATORIA DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN
EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONÓMICA DERIVADA DEL COVID 19 (LINEA
8).- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, que literalmente dice:
“El “Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el
artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario Nº 19 de
22 de mayo de 2020), aprobó un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento
de los gastos afectos a la actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres
de los locales de negocio, gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación
de intereses, costes de avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso
una ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la
restauración.
En desarrollo de este Plan,
el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su
punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19.
Dichas ayudas se articulaban
en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al
mantenimiento de la actividad y el empleo durante el período de inactividad y
la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la recuperación económica
una vez levantado el estado de alarma y reanudada la actividad, con el objetivo
de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La Fase 3ª o “Plan Reinicia”
aparece destinada a la recuperación de las cifras de empleo anteriores al
inicio de la crisis sanitaria.
Posteriormente y para dar
cabida a todas las empresas afectadas por la crisis sanitaria y que no pudieron
acogerse a las líneas anteriores, se establecieron otras dos líneas de ayudas
línea 4 dirigida a autónomos y línea 5 dirigida a aquellas empresas y autónomos
que estuvieron afectados por los nuevos cierres y restricciones establecidas
por las autoridades.
Así
mismo y siguiendo las líneas de actuación del Plan de Medidas de apoyo
económico se establecieron otras dos líneas de ayudas, línea 6 y línea 7 las
cuales iban dirigidas, la línea 6 a todas las empresas en general, salvo
aquellas que no se vieron perjudicadas por el cierre toral de la actividad y en
la línea 7 iban dirigidas a las empresas turísticas, especialmente afectadas
por los cierres perimetrales y restricciones, en concreto a guías turístico,
agencias de viajes, ocio nocturno y hoteles o similares.
Como consecuencia de la
continuidad de la crisis económica derivada de la pandemia, las empresas y
autónomos se han visto afectados en sus ventas, debido a las limitaciones
establecidas por las autoridades, como cierres, reducción de aforo, cierre
perimetral…., el empleo ha sido el principal recorte que ha utilizado el
empresario a fin de seguir desarrollando su actividad, siendo el trabajador el
más afectado por dichas restricciones.
Aunque el gobierno de la nación ha ido prorrogando las ayudas al empleo como puede ser los ERTES, ayudas a autónomos con ceses de actividad, etc., estas medidas se van reduciendo abocando a muchas empresas a destruir aquellos empleos que ven que con sus ingresos son imposibles de mantener, en el
caso de Melilla esta
destrucción de empleo se ha visto aumentado con el cierre fronterizo que se ha
visto ampliado igualmente por la crisis sanitaria.
Cabe recordar, por otra
parte, que el propio Plan aprobado por la Asamblea de Melilla aludía, como
disposición común a todas las ayudas citadas, al carácter programático del
mismo, añadiendo que “podría adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a
la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la desescalada y
reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas
circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.
Es por ello que, en las
presentes bases reguladoras, se ha considerado oportuno incluir una nueva línea
adicional destinada a ayudar a aquellas empresas que, por diversos motivos, y
debido a las nuevas olas y las nuevas restricciones, que aunque son menos
agresivas que las anteriores, se han perdido competitividad debido al aumento
de los costes y la reducción de empleo, haciendo especial incidencia en
aquellas empresas y autónomos que, debido tanto a la crisis económica como al
cierre fronterizo, se han visto claramente afectadas por la caída de la
clientela con el consiguiente descenso de sus ingresos para mantener el empleo.
Además, se quiere impulsar a
aquellas empresas que todavía mantienen su empleo y, a las que, en esta
situación difícil crean empleo para seguir con su actividad, ya sea con la
creación de nuevas empresas, diversificando su actividad o ampliando su negocio
y que son el motor de la economía local.
Con ello se establece una
línea específica de mantenimiento, especialmente, y de creación del empleo de
forma adicional en todas las empresas y autónomos que desarrollen una actividad
económica, siempre que mantuviese el alta en el IAE, al menos, hasta su
resolución, justificación y mantenimiento del empleo y únicamente para las
actividades desarrolladas en la ciudad.
Con esta medida se pretende
estabilizar el empleo e impulsar la creación del mismo a fin de que perdure en
el tiempo y por ende genere riqueza en el tejido productivo de Melilla. Entre
las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de
Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los
objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente
está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y
económico y con el objetivo último de fomentar medidas de apoyo a los
trabajadores/as autónomos/as, a fin de consolidar el tejido empresarial y
aumentar la competitividad de las mismas mejorando su infraestructura, su
sistema de gestión y control, para adaptarse a los nuevos usos o prácticas
empresariales.
En cuanto a las competencias
de la ciudad, hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de Melilla, en su
artículo 5.2, dispone que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro
del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los
siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y
fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la
mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses ( letra a)”.
Por otra parte, el artículo
21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá
competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico
de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado
(apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos
competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el
artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el
desarrollo económico de la Ciudad.
Incluso es título
competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla
ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a
los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen
Local que “ el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de
sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos en este artículo”.
Destacar que el “ Plan de
Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en
relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, indica que
el “procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo
señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la
cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión
de subvención”, para las actuaciones derivadas de dicho Plan.
Estas ayudas estaban
acogidas al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las
autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas
directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus
(Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores. Este régimen tenía por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a
dificultades debido a la
pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de
coronavirus. En particular, ayudaba a las empresas a cubrir necesidades inmediatas
de capital circulante o inversiones.
Es por ello y tras la
eliminación de dicho Marco temporal el 30 de junio de 2022 se establece como
procedimiento de la presente convocatoria la concurrencia competitiva, al
amparo de lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
Ya se elaboró unas bases
reguladoras acogiéndose al marco temporal por lo que la aprobación de las
presentes bases conlleva la derogación de las anteriores, que se aprobaron de
forma inicial mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de abril de
2022 publicada el BOME Extraordinario nº 19 de 22 de abril de 2022, pasado el
plazo de exposición pública sin que se presentaran alegaciones a las mismas
pasaron a ser definitivas.
No obstante, la crisis
ocasionada por la pandemia ha generado un perjuicio manifiesto en las empresas
de la Ciudad, unido al cierre fronterizo lo que ha provocado que las empresas
se encuentren en una situación de debilidad competitiva y necesitan de forma
urgente este tipo de ayudas, por tanto, debido a las razones de interés público
que lo aconsejan se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia,
conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
por el cual se reducirá los plazos establecidos en el procedimiento ordinario,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos
Con este fin, según lo
señalado en el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y concordantes con el artículo 55.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS) y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), artículo 16.1. 27º del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1
del “Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad
Instrumental Proyecto Melilla S.A.U “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y,
de forma supletoria, el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de septiembre de 2005),
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente:
Modificación del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con objeto de
tramitar las Bases Reguladoras y posterior convocatoria de Ayudas en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de
nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del
COVID 19 (LINEA 8), procediendo a la modificación de la línea de subvención de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio que fue aprobada por el Consejo de
Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2022 y publicada
en BOME N.º 5963 de 10 de mayo de 2022 en el que incluye en dicho plan la Línea 8 de Ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, con el siguiente contenido:
-
OBJETIVO ESTRATÉGICO: El objeto de las ayudas reguladas en las presentes
bases es colaborar en la recuperación económica de las empresas de la C.A. de
Melilla con la consiguiente mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el
autoempleo, así como, la creación de nuevo empleo en aquellas empresas que han
sufrido y que siguen sufriendo la crisis económica derivada de la COVID-19
debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias.
-
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Esta línea de ayudas va dirigida a los autónomos y
PYMEs que tengan su domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla,
que desarrollen una actividad económica,
que se hayan dado de alta en el IAE durante el periodo subvencionable.
Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de
actividad de las empresas y mantenimiento del empleo, con el fin de garantizar
que llevan efectivamente a una mayor capacidad de producción y empleo en el
contexto de la recuperación económica.
-
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
-
CENTRO GESTOR: PROYECTO MELILLA S.A.U.
-
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las
Pymes (entidades sujetas al del Impuesto sobre Sociedades), los trabajadores
por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles,
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que
tengan su domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla, que
desarrollen una actividad económica, que se hayan dado de alta en el IAE
durante el periodo subvencionable.
-
una actividad económica, que siguen sufriendo la crisis económica
derivada de la COVID-19, con el objetivo de evitar la destrucción de puestos de
trabajo.
-
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: En un primer plazo, las ayudas deberán
resolverse antes del 31 de diciembre de 2022.
-
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2022: 13.590.729,00 Euros.
-
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Se podrán financiar con las aplicaciones
presupuestarias 08/43300/44909-2021
“Transf.Pyto.Melilla REACT EU REMANENTE” y
08/43000/44901-2021 “Promesa Fondo apoyo
PYMES y autónomos crisis COVID19 remanente”.
-
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: En la parte que se utilice la aplicación
presupuestaria 08/43300/44909-2021 “Transf. Pyto. Melilla REACT EU REMANENTE” será financiada al 100% por
el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, mediante reprogramación
derivada de Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT-EU).
-
PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:
a.- Subvención de ayudas en
régimen de Concurrencia competitiva a los beneficiarios.
b.- Forma de concesión: En
concurrencia competitiva.
c.- Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras en
régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la
creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica
derivada del COVID 19, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla en sesión ejecutiva de fecha 30 de junio de 2022, así como en lo no
establecido en el mismo, en la Orden de Convocatoria.
-
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Evaluación mediante comprobación por la oficina
de gestión de ayudas de la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU.
No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad
de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación
jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos
de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán a un funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad
instrumental Proyecto Melilla SAU.
-
SEGUIMIENTO: Informes de la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
-
EVALUACIÓN: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio .”
Lo que se comunica para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 11 de agosto de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,