ARTÍCULO Nº 196 (CVE: BOME-AX-2022-196) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 45 - viernes, 12 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria, de fecha 9 de agosto, relativo a la modificación del plan estratégico de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla con inclusión de bases reguladoras de ayudas del programa de integración laboral de desempleados en empresas melillenses.

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A N U N C I O

 

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- MODIFICACION DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON INCLUSION DE BASES REGULADORASDE AYUDAS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES .- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

 

“Primero. Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último fomentar medidas de apoyo a la creación, ampliación y modernización destinadas a las PYME de Melilla, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la competitividad de la mismas mejorando sus infraestructura, su sistema de gestión y control, así como adaptarse a los nuevos usos o prácticas empresariales. El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros, el de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, añadiendo asimismo el citado artículo en su letra a) la obligatoriedad de la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los melillenses, facilitando la participación de los melillenses en la vida económica de la ciudad ( letra b), ostentando también competencias en materia de comercio interior (art. 22.1.2ª del EA)

Segundo. Que en el Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla de fecha 19 de diciembre de 2019, le corresponde entre otras competencias a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, las competencias en materia de fomento de empleo en la Ciudad de Melilla, y por lo tanto la creación de empleo.

Tercero. La Ciudad Autónoma de Melilla, debido al alto índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos padeciendo originada por la por situación de Pandemia que ha provocado el cierre de numerosas actividades así como los pasos fronterizos con Marruecos, unido al retorno de personas que han perdido su trabajo fuera de nuestra ciudad, así como el cambio en la sociedad melillense y su estructura comercial, pretende acometer diversas acciones encaminadas a reducir dicho índice de desempleo que se ha convertido en tema prioritario para el Gobierno.

 

Por ello y para fomentar la contratación de desempleados, se pretende aprobar unas Bases Reguladoras de planes de integración laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla. Se ha incluido, con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de desempleados e impulsar la reactivación del sector empresarial, a las empresas/empresarios, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, para la reactivación del sector empresarial y el empleo.

 

Cuarto. Que el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de diciembre de 2019), establece como competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en su Área de Empleo, en su apartado c) “Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.”

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Quinto. Que es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras del citado régimen según lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME N.° 4224 de 9 de septiembre de 2005).

Sexto. Que la iniciación del procedimiento de concesión se realizará por el Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio mediante convocatoria conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras y a lo establecido por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, en ejecución de sus atribuciones de autoorganización, en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 23 de abril de 2004 “serán las correspondientes bases de convocatoria, las que determinen cuál es el órgano competente para su concesión, que con carácter general recaerá en el Consejero de Área”

Séptimo. Que la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en base a la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de diciembre de 2019) ha propuesto, la aprobación de las BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

Visto la necesidad de modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con objeto de tramitar las Bases Reguladoras y posterior convocatoria de Ayudas en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones del PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES, procede la inclusión de una nueva línea de subvención de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio con el siguiente contenido:

 

-       OBJETIVO ESTRATÉGICO: El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos beneficiarios determinados en el artículo 6 de las presentes Bases Reguladoras, y que se destinará a sufragar los costes laborales derivados de la formalización de nuevas contrataciones con personas desempleadas, de forma que se incremente la plantilla media de la empresa al menos en dichas contrataciones.

-       OBJETIVOS  ESPECÍFICOS:  Esta línea de ayudas va dirigida a los Autónomos, Pequeñas Empresas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, así como a Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, Sindicatos y Asociaciones y  Organizaciones sin Ánimo de Lucro.

 

Estas ayudas estarán sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de los beneficiarios que ejerzan una actividad económica, y en todo caso al mantenimiento del empleo subvencionado al menos durante los doce meses siguientes a su contratación, con el fin de fomentar la contratación laboral de desempleados melillenses, en especial personas perteneciente unidades familiares en riesgo de exclusión en el cual todos sus integrantes se encuentran sin empleo y mujeres.

 

-       ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

-       CENTRO GESTOR: Dirección General de Empleo y Comercio.

-       SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas Autónomos, Pequeñas Empresas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, así como a Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, Sindicatos y Asociaciones y Organizaciones sin Ánimo de Lucro.

-       OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRETENDE OBTENER: Fomentar la contratación laboral de desempleados melillenses, en especial personas perteneciente unidades familiares en riesgo de exclusión en el cual todos sus integrantes se encuentran sin empleo y mujeres, con el resultado del aumento de la plantilla media de los beneficiarios y el consiguiente descenso de la cifra de desempleados en la Ciudad.

-       PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: En un primer plazo, las ayudas deberán  resolverse antes del 31 de diciembre de 2022.

-       COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2022: 4.000.000,00 Euros.

-       APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Se podrán financiar con las aplicaciones presupuestarias 02/24103/47001-2021 “PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS MELILLENSES REMANENTE” y 02/24103/47002-2021 “PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS MELILLENSES COVID-19 REMANENTE”, así como con cualquier otra aplicación presupuestaria que pudiese aprobarse y tenga como finalidad el establecimiento de un régimen de subvenciones para el fomento del empleo.

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-       APORTACIÓN DE OTROS ENTES: Para el ejercicio 2022 no se prevé la aportación de otros entes, aunque en ejercicios futuros podrá ser susceptible de financiación por los recursos financieros de otros entes que tengan por finalidad el fomento del empleo..

-       PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:

 

a.- Subvención de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los beneficiarios.

b.- Forma de concesión: En concurrencia competitiva.

c.- Mecanismo de aplicación: Bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva del  PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES, así como en lo no establecido en el mismo, en la Orden de Convocatoria.

 

-       SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Evaluación mediante comprobación por la oficina de gestión de ayudas de la Dirección General de Empleo y Comercio perteneciente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

-       SEGUIMIENTO: Informes de la oficina de gestión de ayudas de la Dirección General de Empleo y Comercio.

-       EVALUACIÓN: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio .”

 

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 11 de agosto de 2022,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany