ARTÍCULO Nº 196 (CVE: BOME-AX-2022-196) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 45 - viernes, 12 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria, de fecha 9 de agosto, relativo a la modificación del plan estratégico de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla con inclusión de bases reguladoras de ayudas del programa de integración laboral de desempleados en empresas melillenses.
A
N U N C I O
“El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2022, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- MODIFICACION DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON INCLUSION DE BASES REGULADORASDE AYUDAS
DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES .- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, que literalmente dice:
“Primero. Entre las competencias que el Estatuto de
Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo
económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados
por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones
favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último
fomentar medidas de apoyo a la creación, ampliación y modernización destinadas
a las PYME de Melilla, a fin de consolidar el tejido empresarial y aumentar la
competitividad de la mismas mejorando sus infraestructura, su sistema de
gestión y control, así como adaptarse a los nuevos usos o prácticas
empresariales. El artículo 5 .2 letra c) de la Ley Orgánica de Estatuto de
Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos, entre otros, el de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el
empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, añadiendo asimismo el citado
artículo en su letra a) la obligatoriedad de la mejora de las condiciones de
vida y trabajo de los melillenses, facilitando la participación de los
melillenses en la vida económica de la ciudad ( letra b), ostentando también
competencias en materia de comercio interior (art. 22.1.2ª del EA)
Segundo. Que en el Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla de fecha 19 de diciembre
de 2019, le corresponde entre otras competencias a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, las competencias en materia de fomento de empleo en la
Ciudad de Melilla, y por lo tanto la creación de empleo.
Tercero. La Ciudad Autónoma de Melilla, debido al alto
índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos padeciendo
originada por la por situación de Pandemia que ha provocado el cierre de
numerosas actividades así como los pasos fronterizos con Marruecos, unido al
retorno de personas que han perdido su trabajo fuera de nuestra ciudad, así
como el cambio en la sociedad melillense y su estructura comercial, pretende
acometer diversas acciones encaminadas a reducir dicho índice de desempleo que
se ha convertido en tema prioritario para el Gobierno.
Por ello y para fomentar la
contratación de desempleados, se pretende aprobar unas Bases Reguladoras de
planes de integración laboral mediante la contratación de trabajadores
desempleados, por empresas que operen en la Ciudad de Melilla. Se ha incluido,
con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de desempleados e
impulsar la reactivación del sector empresarial, a las empresas/empresarios,
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, federaciones deportivas,
colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de
sectores económicos y sociales, así como asociaciones y organizaciones sin
ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad
funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, para
la reactivación del sector empresarial y el empleo.
Cuarto. Que el Decreto del Consejo de Gobierno de
distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de diciembre de 2019), establece como
competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en su Área de
Empleo, en su apartado c) “Competencias
en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación,
reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los
trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional,
asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido
los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y
c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a
las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la
normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los
criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.”
Quinto. Que es el Consejo de Gobierno el órgano
competente para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras del
citado régimen según lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía
de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el
artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME N.° 4224 de 9 de septiembre de 2005).
Sexto. Que la iniciación del procedimiento de
concesión se realizará por el Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio mediante
convocatoria conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras y a
lo establecido por el Consejo de Gobierno de la Ciudad, en ejecución de sus
atribuciones de autoorganización, en sesión ejecutiva ordinaria de fecha 23 de
abril de 2004 “serán
las correspondientes bases de convocatoria, las que determinen cuál es el
órgano competente para su concesión, que con carácter general recaerá en el
Consejero de Área”
Séptimo. Que la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, en base a la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de Subvenciones y
al Decreto de Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las
Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario N.° 47 de 19 de
diciembre de 2019) ha propuesto, la aprobación de las BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INTEGRACIÓN LABORAL
DE DESEMPLEADOS EN MELILLA.
Por todo lo anterior y de conformidad
con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de
Gobierno lo siguiente.
Visto la necesidad de modificar el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con objeto de
tramitar las Bases Reguladoras y posterior convocatoria de Ayudas en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones del PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE
DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES,
procede la inclusión de una nueva línea de subvención de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio con el siguiente contenido:
-
OBJETIVO
ESTRATÉGICO: El objeto de las ayudas reguladas en las
presentes bases es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva, a aquellos beneficiarios determinados en el artículo 6 de las
presentes Bases Reguladoras, y que se destinará a sufragar los costes laborales
derivados de la formalización de nuevas contrataciones con personas
desempleadas, de forma que se incremente la plantilla media de la empresa al
menos en dichas contrataciones.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Esta línea de ayudas va dirigida a los Autónomos, Pequeñas Empresas, Comunidades de Bienes, Sociedades
Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas
que desarrollen una actividad económica y/o profesional, así como a Fundaciones
de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones deportivas, Colegios
profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores
económicos y sociales, Sindicatos y Asociaciones y Organizaciones sin Ánimo de Lucro.
Estas ayudas estarán sujetas
al compromiso de mantenimiento de actividad de los beneficiarios que ejerzan
una actividad económica, y en todo caso al mantenimiento del empleo
subvencionado al menos durante los doce meses siguientes a su contratación, con
el fin de fomentar la contratación laboral de desempleados melillenses, en
especial personas perteneciente unidades familiares en riesgo de exclusión en
el cual todos sus integrantes se encuentran sin empleo y mujeres.
-
ÁREA
DE COMPETENCIA: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
-
CENTRO
GESTOR: Dirección General de Empleo y Comercio.
-
SECTOR
AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas
Autónomos, Pequeñas Empresas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles,
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que
desarrollen una actividad económica y/o profesional, así como a Fundaciones de
la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones deportivas, Colegios
profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores
económicos y sociales, Sindicatos y Asociaciones y Organizaciones sin Ánimo de
Lucro.
-
OBJETIVO
Y EFECTOS QUE SE PRETENDE OBTENER: Fomentar la
contratación laboral de desempleados melillenses, en especial personas
perteneciente unidades familiares en riesgo de exclusión en el cual todos sus
integrantes se encuentran sin empleo y mujeres, con el resultado del aumento de
la plantilla media de los beneficiarios y el consiguiente descenso de la cifra
de desempleados en la Ciudad.
-
PLAZO
NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: En un primer plazo,
las ayudas deberán resolverse antes del
31 de diciembre de 2022.
-
COSTES
PREVISIBLES EJERCICIO 2022: 4.000.000,00 Euros.
-
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Se podrán financiar con las aplicaciones
presupuestarias 02/24103/47001-2021 “PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS
MELILLENSES REMANENTE” y 02/24103/47002-2021 “PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN
EMPRESAS MELILLENSES COVID-19 REMANENTE”, así como con cualquier otra
aplicación presupuestaria que pudiese aprobarse y tenga como finalidad el
establecimiento de un régimen de subvenciones para el fomento del empleo.
-
APORTACIÓN
DE OTROS ENTES: Para el ejercicio 2022 no se prevé la
aportación de otros entes, aunque en ejercicios futuros podrá ser susceptible
de financiación por los recursos financieros de otros entes que tengan por
finalidad el fomento del empleo..
-
PLAN
DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:
a.- Subvención de ayudas en
régimen de concurrencia competitiva a los beneficiarios.
b.- Forma de concesión: En
concurrencia competitiva.
c.- Mecanismo de aplicación:
Bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva del PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE
DESEMPLEADOS EN EMPRESAS MELILLENSES, así como en lo no establecido en el
mismo, en la Orden de Convocatoria.
-
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN: Evaluación mediante comprobación por la
oficina de gestión de ayudas de la Dirección General de Empleo y Comercio
perteneciente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
-
SEGUIMIENTO:
Informes de la oficina de gestión de ayudas de la
Dirección General de Empleo y Comercio.
-
EVALUACIÓN:
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio .”
Lo
que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla 11 de agosto de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany