ARTÍCULO Nº 199 (CVE: BOME-AX-2022-199) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 45 - viernes, 12 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 2876 de fecha 12 de agosto de 2022, relativa a la convocatoria del régimen de ayudas en concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19, año 2022.
ANUNCIO
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante Orden número
2022002876, de fecha 12 de agosto de 2022, ha dispuesto lo siguiente:
Vista la Propuesta de la Entidad Gestora Proyecto Melilla, S.A.U., y de
acuerdo con los informes obrantes en el expediente.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 13475/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER:
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS EN CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN
EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19 . AÑO 2022
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 28 de julio de 2022,
registrado al número 2022000706 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas
de la Presidencia establece las BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN
EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19 (BOME nº 5988 de 05/08/2022) que, pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
De acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), el Excmo.
Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio ha resuelto efectuar la
convocatoria para el año 2022 destinadas a financiar ayudas a la creación de
nuevo empleo y mantenimiento en empresas melillenses durante la crisis
económica derivada del Covid 19.
Las ayudas de las presentes
Bases Reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Artículo 1.-
Objeto de las subvenciones.
La presente convocatoria por
objeto regular la concesión en concurrencia competitiva, con convocatoria
pública, de subvenciones de carácter excepcional destinadas a las PYMES, estableciendo
un régimen complementario por la crisis económica ocasionada por la pandemia.
El objeto de las ayudas
reguladas en las presentes bases es el mantenimiento del empleo por cuenta
ajena y el autoempleo, así como, la creación de nuevo empleo en aquellas
empresas que han sufrido y que siguen sufriendo la crisis económica derivada de
la COVID-19 debido a las restricciones impuestas por las autoridades
sanitarias, excluyendo a aquellos trabajadores que se encuentren en
situación de ERTE, ERE o similar.
Artículo
2.- Financiación.
de la economía”;
prioridad e Inversión 13i : “Favorecer la reparación de la crisis en el
contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; Objetivo específico
OE REACT-EU 1 “Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos
de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo,
incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a
los emprendedores”. Estas ayudas deberán concederse y
pagarse antes de la finalización del Programa Operativo Fondo Social Europeo
2014-2020, es decir, antes del 31/12/2023 y la aplicación presupuestaria
08/43000/44901-2021 “Promesa Fondo apoyo pymes y autónomos crisis COVID19
remanente”, cuantía de 4.590.000,00 euros, según la retención de
crédito número 12022000039514, según el Acuerdo del Pleno de la Excma.
Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el
día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de
modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número
13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de
crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número
19 de 22 de mayo de 2020).
No podrán
concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada
sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos
previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 3.
Beneficiarios
1. Podrán
ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes (entidades sujetas al del Impuesto sobre
Sociedades), los trabajadores por cuenta propia
(autónomos/as), Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen
de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio
fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla, que desarrollen una actividad
económica, siempre que mantuviese el
alta en el IAE durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución, justificación y
mantenimiento del empleo y únicamente para las actividades
desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYME según
lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya.
En la categoría de Pyme se
define:
A. Mediana empresa aquella
que:
1. Que ocupan de 50 a 249
personas.
2. Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
B. Pequeña empresa aquella
que:
1. Que ocupan de 10 a 49
personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
C. Microempresa aquella que:
1. Que ocupan a menos de 10
personas.
2. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Se
entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de
previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio
profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de
alta en los registros oficiales correspondientes, en su caso.
3.
Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellos solicitantes que se hayan
dado de baja en el IAE durante el periodo determinado en el artículo 4 y en el
periodo de compromiso de mantenimiento de la plantilla establecida en el artículo
5.3 siguiente.
4.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones
Públicas, Organismos Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades
Públicas, Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de
Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Sindicatos, Clubes
Deportivos, Federaciones, así como el resto de entidades sin ánimo de lucro.
5. Estas
ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que estaban en crisis (a
tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º
651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a
31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con
posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19. Se
considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del
Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6. No
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
Artículo 4.-
Gastos subvencionables.
Se considerará gasto subvencionable los gastos directos inherentes al
mantenimiento y la creación de empleo en un periodo determinado, se destina a sufragar los
costes laborales de las personas trabajadoras, incluidos el salario y la
Seguridad Social, a cargo de la empresa:
Se
considerará:
-
Periodo Determinado (FINAL):
Periodo de tiempo en el que se devenga el gasto subvencionable y en el que se
obtienen las condiciones para ser beneficiario. Este periodo será el
comprendido entre el 01/05/2021 al 31/12/2021
-
Periodo de Referencia (INICIAL):
Periodo de tiempo, inmediatamente anterior al periodo determinado, que se
utilizará como referencia para realizar los cálculos. Este periodo será el
comprendido entre el 01/01/2021 a 30/04/2021
Los
gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad
establecidas en las presentes bases reguladoras, salvo que exista una
modificación de los mismos por una norma nacional o, en el caso de
cofinanciación con fondos europeos, se establezcan criterios distintos en
dichos gastos o queden excluidos.
Los conceptos que se pueden considerar como gasto
subvencionable son:
1. Mantenimiento de
empleo
Plantilla media de trabajadores por cuenta ajena,
incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia
(autónomo/mutualista) así como autónomos colaboradores dados de alta en su
régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se mantienen en los casos
en que la plantilla media del periodo determinado sea igual o inferior a la
plantilla media del periodo de referencia.
2. Creación de empleo
Plantilla media de trabajadores por cuenta ajena,
incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia
(autónomo/mutualista) así como autónomos colaboradores dados de alta en su
régimen correspondiente de la Seguridad Social, que incrementan la plantilla
media del periodo determinado respecto a la plantilla media del periodo de
referencia.
Se considerará igualmente
creación de empleo la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena,
incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista),
de aquellas empresas que se han creado en el periodo determinado.
Conforme al resultado obtenido se
establece lo siguiente:
Se
considerará igualmente creación de empleo la plantilla media de trabajadores
por cuenta ajena, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia
(autónomo/mutualista), de aquellas empresas que se han creado en el periodo
determinado.
Conforme al resultado obtenido se establece lo
siguiente:
2.
Cuando el número de la plantilla media del periodo de referencia es menor que
el de la plantilla media del periodo determinado, se considerará mantenimiento
el número menor, aplicando lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 y el
resto se considerará creación de empleo, conforme a lo señalado en el apartado
2 siguiente.
3.
Cuando el número de la plantilla media del periodo de referencia es mayor que
el de la plantilla media del periodo determinado, se considerará mantenimiento
el número menor, obteniendo solamente el cálculo de la subvención conforme a lo
establecido en el apartado 1 del artículo 6.
Se considera plantilla media de un periodo, la media aritmética del número de trabajadores por cuenta ajena de todas las cuentas de cotización de Melilla por jornada de trabajo, y ponderadas por el número de días dentro del periodo, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista), los autónomos colaboradores, así como los administradores o miembros del Consejo de Administración que
por
normativa deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de
la entidad de forma regular.
A
efectos de cálculo de plantilla media, quedan excluidos aquellos trabajadores por cuenta propia
(autónomos/mutualistas) que:
-
se encuentren en situación de cese de actividad en
dicho periodo.
-
se encuentren de alta en varios regímenes
de la Seguridad Social o bien en la mutualidad y en un régimen de la Seguridad
Social.
-
aquellos autónomos jubilados que no se
encuentren en jubilación activa.
A efectos de cálculo de plantilla media, quedan excluidos aquellos trabajadores por cuenta ajena que durante el
periodo determinado de
ERTE, ERE o similar.
Artículo 5.-
Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen
asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:
1. Tener
las características excepcionales, así como realizar y mantener la actividad empresarial y
la generación de puestos de trabajo que fundamentan la
concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases
reguladoras.
2. Comunicar
a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
3. Mantener
la plantilla considerada para el cálculo de la subvención hasta
el 31/08/2022
4. Presentar
la justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión
de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.
5. No
incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los
documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
6. Haber
realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas
y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto
Melilla, S.A.U., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de
procedencia de reintegro.
7. Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme
a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así como, conservarse
durante 10 años.
8. Son
también obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
9. Comunicar
a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de
la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la
subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
10. Someterse
a las actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las
de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
11. Solicitar
una sola ayuda por empresa en la presente convocatoria. Solicitar una sola
ayuda por empresa en cada convocatoria.
12. El
solicitante que no presente la documentación considerada como mínima para el
estudio y resolución de la subvención se entenderá automáticamente como
desfavorable.
13. No
tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores
concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que
estén en plazo de presentación, esté aplazado o suspendido el mismo, u otro
motivo justificado.
14. En
el caso de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, además deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o
proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de
Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las
partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de
dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:
a)
En su sitio de
Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de
uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo
financiero de la Unión;
b) Colocando al menos un cartel con información sobre el
proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el
que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En ambos casos deberán mostrar:
1.
El emblema de la
Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas
en el anexo IX del citado reglamento).
2.
Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la
declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.
Las
personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico
en el que colocar un cartel, aceptan figurar en alguno de los contenidos de
carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al
efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores.
En
cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para
el cumplimiento de estas obligaciones.
Además, cualquier documento
relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una
declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte de la Unión Europea
y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de información,
el/la beneficiario/a deberá presentar junto con la justificación del proyecto lo siguiente:
- Captura de pantalla de la
página web o -o medio electrónico similar- donde conste una referencia al
proyecto subvencionado conforme a lo
establecido en el presente artículo.
-
Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo
A3, en un lugar bien visible para la ciudadanía.
15. La concesión
de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a
aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del
Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios), o
norma que a sustituya y/o modifique.
16.
Mantener un
sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto [artº. 125.4.b)] del Reglamento (UE)
nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.
17.
Adoptar medidas
destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar
cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respectará
el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección
y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del
Reglamento (UE) N.º1303/2013.
Artículo 6.-
Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
No se podrá superar la
cantidad máxima por ayuda establecida en la presente convocatoria.
A fin de poder
establecer la cuantía máxima, se ha calculado mediante la aplicación de
baremos estándar de costes unitarios mediante un método justo, equitativo y
verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido
en el art. 67.1, b) y 67.5. a).i) del Reglamento General 1303/2013 por ello se
establece un coste equivalente al Salario Mínimo Interprofesional para 2022
(Real Decreto 152/2022,) multiplicado por los meses establecidos en la
convocatoria como periodo determinado, es decir, un coste máximo de 1.000,00
euros al mes por trabajador a jornada completa para mantenimiento y 800,00 euros al mes por trabajador a jornada
completa para creación de empleo, en las que se entenderá que dicha cuantía se
destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido
el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
No obstante, a
efectos de cálculo de la ayuda por plantilla, los trabajador/es
por cuenta propia (autónomo/mutualista), autónomos colaboradores y dados de
alta en su régimen correspondiente de la Seguridad Social y los administradores
o miembros del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de
alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad de forma regular,
tendrán una cuantía máxima de ayuda de 3.000,00 euros.
Para el cálculo de la
subvención se establece el siguiente esquema:
1. Por Mantenimiento de
Empleo. -
La subvención de
mantenimiento de empleo consistirá en una cuantía de 8.000,00 euros (1.000 euros x 8 meses) multiplicada por el número de trabajadores calculados para Mantenimiento
de empleo.
a) A la cuantía determinada
se aplicarán los siguientes índices correctores:
- Los contratos indefinidos
se multiplicarán por 1.
- El resto de contratos se
multiplicarán por 0,9.
A efectos de este cálculo el
autónomo / mutualista, los autónomos colaboradores, así como los
administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa
deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad
de forma regular, se considerarán como un contrato indefinido a jornada
completa.
La suma de las cantidades
derivadas de este cálculo las denominaremos cantidad resultante previa por
Mantenimiento de Empleo.
Una vez aplicado este
índice, obtendremos la cantidad resultante total por mantenimiento de empleo
A la cantidad total
resultante por mantenimiento de empleo, le aplicaremos los siguientes índices:
En el caso de que el número
de la plantilla media del periodo de referencia no sea superior que el de la
plantilla media del periodo determinado, es decir, que exista un mantenimiento
de la plantilla media, se multiplicará la cantidad total resultante por
mantenimiento de empleo por 1.
En el caso de que el número
de la plantilla media del periodo de referencia sea mayor que el de la
plantilla media del periodo determinado, es decir, que exista un decremento de
la plantilla media, se multiplicará la cantidad total resultante por
mantenimiento de empleo por 0,9.
Una vez finalizado este
cálculo obtendremos la cantidad total definitiva total por mantenimiento de
empleo
2.- Por Creación de Empleo.
La cuantía de creación de
empleo será una cantidad de 6.400,00
euros (800 euros x 8 meses) multiplicada por el número de trabajadores
calculados por Creación de empleo.
a) A la cuantía determinada
se aplicarán los siguientes índices correctores:
- Los contratos indefinidos
creados se multiplicarán por 1.
- El resto de contratos
creados se multiplicarán por 0,9.
A efectos de este cálculo el
autónomo / mutualista se considerará como un contrato indefinido a jornada
completa, los autónomos colaboradores, así como los administradores o miembros
del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de alta en el
RETA y que perciban una remuneración de la entidad de forma regular, se
considerarán como un contrato indefinido a jornada completa.
La suma de las cantidades
derivadas de este cálculo las denominaremos cantidad resultante previa por
Creación de Empleo.
El cálculo de la subvención
vendrá determinado por la suma de la cantidad total definitiva por
mantenimiento de empleo y la cantidad resultante definitiva total por creación
de empleo, en su caso.
En el caso de
(autónomo/mutualista), así como los administradores o miembros del Consejo de
Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que
perciban una remuneración de la entidad, y que desempeñen su trabajo en más de
una empresa solicitante, solo podrán ser tenidos en cuentas a efectos del
cálculo en la plantilla media en una solicitud.
Para empresas de nueva
creación la cuantía de la subvención se calculará de forma proporcional desde
el inicio del periodo de referencia/inicial hasta el final del periodo
determinado/final.
3.- Índices correctores
según situación del solicitante.
Con la excepción de los beneficiarios que hayan
determinado sus rendimientos por actividades económicas por el sistema de
estimación objetiva (módulos) en cualquiera de los ejercicios tomados como
referencia, se aplicarán acumulativamente los siguientes decrementos si se
cumplen las siguientes circunstancias:
-
Para aquellos solicitantes cuyo importe
total de Ingresos de explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según
los casos) sea superior en el 2021 respecto al 2019 se aplicará un decremento
del 20% a la cuantía total calculada anteriormente.
-
Para aquellos solicitantes cuyo
Resultado Neto Contable sea positivo en el ejercicio 2021 se aplicará un
decremento del 20% a la cuantía total calculada anteriormente.
El importe máximo por
beneficiario no podrá exceder la cantidad de 100.000,00 euros.
Tanto para el mantenimiento
de empleo como para la creación de empleo los beneficiarios deberán mantener la plantilla media subvencionada en
el periodo determinado, establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la
presente convocatoria, salvo fallecimiento o invalidez absoluta del
beneficiario en este periodo.
Artículo
7. Acumulación de ayudas e
incompatibilidades
Las ayudas reguladas en las
presentes Bases serán compatibles con otras que subvencionen los gastos
directos inherentes al mantenimiento y la creación de empleo subvencionables en el periodo
determinado, siempre que el acumulado de las mismas no superen el límite máximo
fijado para el mantenimiento y/o creación de empleo, referidos en el punto
anterior. A estos efectos, se detraerá de la cuantía total calculada el importe
de las ayudas percibidas de cualquier administración que hayan subvencionado
los gastos objetos de esta ayuda durante el periodo determinado.
Esta
línea es acumulable con las ayudas otorgadas acogidas a lo previsto en el Marco temporal
relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a
nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las
empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea
de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE»
núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o
ampliaciones posteriores
Estas ayudas se podrán
acumular, para el resto de ayudas, siempre y cuando no excedan los límites
establecidos para las ayudas de minimis, establecida en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en tres ejercicios
fiscales, o los límites establecidos en norma que la sustituya y/o modifique.
Artículo 8. Presentación de
solicitudes.
a) Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
b) Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
Para aquellas solicitudes
que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido
electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el
solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10
días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante
del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no
notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
La presentación
de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad
Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria la información prevista en la presente Convocatoria conforme con lo
previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
c) Para la presente convocatoria se
establece un único plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el 30 de septiembre de 2022.
Artículo 9. Documentación.
de la
Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según
proceda, y que se indicarán en la solicitud:
1. Documentación general (Mínima):
a. 1.
Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.
b. 2.
Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el
registro correspondiente.
c. 3.
Documento de identificación fiscal.
d. 4.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre o modelo de representación.
e. 5.
En el caso de empresario persona física, Comunidades de Bienes y Sociedades
Civiles: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de
los socios/comuneros. Asimismo, en el caso de entidades que se hayan
constituido bajo la forma de sociedad, será necesario la presentación del
D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los administradores, o en su
caso de los miembros del consejo de administración.
f. 6.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación código IBAN y titular/es de la cuenta
bancaria, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención..
2. Documentación incluida en solicitud.
a.
Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que
cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de
beneficiario.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
c.
Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de lo señalado en el
artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los
beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con
la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo
ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
d.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis" en
la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como de las ayudas
recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en
concepto de ayudas de “mínimis".
e.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una
persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de
Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones
correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones
tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se
encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida,
de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación,
el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.
f.
Declaración responsable donde se indique que trabajadores se encuentran
en situación de ERTE, ERE o similar.
g.
En el caso de financiarse con fondos europeos las necesarias conforme a
la normativa correspondiente.
3,
Documentación específica
a. Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo),
en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.
b. Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, de los
periodos que se determinen en la convocatoria.
c. Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de
cotización de Melilla, de los periodos que se determinen en la convocatoria.
d. Documento de alta del autónomo colaborador en la
Seguridad Social modelo TA.0521/2, en su caso
e. Certificado de situación del censo de actividades
económicas de la AEAT, actualizado
f. Impuesto de sociedades de 2019 y 2021 presentados y la
autorización para recabar dicha información a la AEAT.
g. IRPF de los años 2019 y 2021 presentados y la
autorización para recabar dicha información a la AEAT.
h. Modelo 184 de los años 2019 y 2021 presentados, si
procede.
i. Toda aquella documentación que el órgano instructor
considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
La presentación
de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y
convocatoria.
Subsanación de
errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad
posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes
Artículo 10. CRITERIOS DE
VALORACIÓN.
1. En todo caso el
procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100)* |
1 |
Tipo de
empresa: - Si la plantilla media de la
empresa en el periodo de referencia es igual o menor de 5 – 50 puntos. - Si la plantilla media de la
empresa en el periodo de referencia es superior a 5 e inferior o igual de 10
–--------------------------------------------- 25 puntos - Si la plantilla media de la
empresa en el periodo de referencia es superior a 10 e inferior o igual a 25
---------------------------------------------– 20 puntos. - Si la plantilla media de la
empresa en el periodo de referencia es superior a 25 –-------- 15 puntos. |
hasta 50 |
2 |
Para aquellos solicitantes cuya plantilla media del periodo de
referencia no sea superior a la plantilla media del periodo determinado
---------------------------------10 puntos |
10 |
3 |
Para
aquellos solicitantes en régimen de estimación objetiva del IRPF
------------------------------------ 40 puntos |
40 |
4 |
Para aquellos solicitantes cuyo importe total de Ingresos de
explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según los casos) sea
inferior en el 2021 respecto al 2019. -- 15 puntos |
15 |
5 |
Para
aquellos solicitantes cuyo Resultado de Explotación/ rendimiento neto del
total de actividades económicas sea negativo en el ejercicio 2021. ---15
puntos |
15 |
(*) Se realizará
la valoración de todos los criterios hasta un máximo de 100 puntos.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a
emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5
en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el
menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el
registro de Proyecto Melilla, S.A.U.
Se exceptúa el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos, en el caso, de que el crédito máximo consignado en la
convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación.
La Comisión de Evaluación
incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como
beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá
subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener
cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden
decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de
valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido
excluidos en la fase de preevaluación.
Estos solicitantes quedarán
en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas
quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención
solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 11. Órganos
competentes previstos para esta convocatoria.
1. De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en
la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16
de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto
Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en concreto a la Secretaria de
Economía, Empleo y Comercio o a quien delegue, asistido y auxiliado por la
entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2. El órgano colegiado
competente para la emisión de un informe sobre la propuesta de concesión estará
compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, el
Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio, la Gerente de Proyecto
Melilla, que actuarán como vocales y el Jefe de Ayudas de Proyecto Melilla y
un/una Técnico de la misma, que actuarán con voz pero sin voto.
3. La resolución del
procedimiento corresponderá a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio de
conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 13 de las bases
reguladoras
Artículo 12. Procedimiento
de Concesión, Resolución, plazo y notificación
1.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona o entidad interesada, dentro del plazo establecido en la presente
convocatoria.
2. El órgano instructor a la
vista del expediente elaborado por el órgano gestor y del Informe emitido por
el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de
las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia
tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se
notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le
tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Examinadas las
alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo
actuado a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la
resolución definitiva.
4.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas
las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en
función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios,
el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 13. Recurso.
potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Pagos y justificación de
las ayudas.
1.
La
justificación que acredite el empleo subvencionado se realizará de forma previa
al reconocimiento de la subvención.
2.
Para
la acreditación del empleo subvencionado se deberá aportar la siguiente
documentación:
a)
Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso, de
los periodos que se determinen en la convocatoria
b)
Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, de los periodos que se
determinen en la convocatoria.
c)
Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización de
Melilla, en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.
d)
Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT,
actualizado.
e)
Documento de alta del autónomo colaborador en
la Seguridad Social modelo TA.0521/2
f)
Se podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que
considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
3.
De
la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el
que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de
las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.
4.
Con
respecto al cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la plantilla
subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, que se
establece en el artículo 8.4 el beneficiario deberá aportar en los 60 días
naturales posteriores a la finalización de dicho plazo de tiempo, la siguiente
documentación:
a)
Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso,
del periodo de tiempo para el mantenimiento del empleo que se determinen en la
convocatoria
b)
Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, del periodo de tiempo
para el mantenimiento del empleo que se determinen en la convocatoria
c)
Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización de
Melilla, en su caso, del periodo de tiempo para el mantenimiento del empleo que
se determinen en la convocatoria
d)
Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT,
actualizado.
e)
Documento de alta del autónomo colaborador en
la Seguridad Social modelo TA.0521/2
f)
Se podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que
considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
De la comprobación del
cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la plantilla subvencionada
durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, se extenderá un
certificado por parte del Jefe de Ayudas de Proyecto Melilla S.A.U. y el/la
Gerente en el que se precisará el grado de cumplimiento por parte del
solicitante de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases
5.
Si de la comprobación del compromiso de mantenimiento de la plantilla
subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, se deduce
que ha existido un incumplimiento del beneficiario de tal requisito, el órgano
concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro
total o parcial, proporcional al incumplimiento de mantenimiento de la
plantilla subvencionada por parte del beneficiario.
6.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa posterior
o la documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la
subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin
que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de
iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
o se procederá al archivo del expediente.
7.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se
encuentre al corriente en sus obligaciones con la AEAT,
Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución
firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las
devoluciones de las cantidades debidas.
En el caso de que el
beneficiario de una subvención, una vez publicada la resolución de concesión y
antes de procederse al pago de la misma se detectase que no está al corriente
en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla,
el beneficiario tendrá como máximo un plazo de 30 días, para presentar las
certificaciones positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la
subvención por incumplimiento de condiciones.
8. El incumplimiento de los compromisos y
obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases y
convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su
caso, la incautación de la garantía presentada.
Artículo 15.- Normativa
aplicable
Estas ayudas se regirán
además de por la presente convocatoria, por las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de
subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas
melillenses durante la crisis económica derivada del Covid 19 (BOME nº 5988 de 05/08/2022), por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el
Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y
las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la
reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus
consecuencias sociales y para preparar la recuperación verde, digital y resiliente
de la economía (REACT-UE).Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del
Consejo, Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, publicado en el
DOUE L352 de 24/12/2013, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto,
se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 16.
Eficacia
La presente
convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del extracto
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Estas ayudas se regirán
además de por la bases reguladoras de la Línea 8, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio,
por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de
23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene
a regular los recursos adicionales de REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado
en el DOUE el pasado 28 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el
mismo, estos nuevos recursos se incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT)
que incluye toda la ayuda asignada a REACT-UE, por al
Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades
españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para
apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la
Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028 y sus
prórrogas, por
las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U ( ( BOME núm.
4399 de 15 de mayo de 2007), las restantes normas de derecho administrativo, y
en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Segunda. Todo lo referente a la
normativa de aplicación que se indique en las bases reguladoras será
actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y
sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las bases
reguladoras.
Tercera. Las referencias contenidas
en las bases y convocatoria a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de la misma,
de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con
fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de
2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las
que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Cuarta. La interpretación de las
bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la
aplicación de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda,
Empleo y Comercio.
órganos
competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control al amparo de la bases y convocatoria, quedará sometida a
la normativa vigente en materia de protección de datos.
DISPOSICION FINAL
Única. - La
presente convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del
extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Lo que se comunica para su
conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 12 de agosto de 2022,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y
Comercio,
Sergio Conesa Mínguez