ARTÍCULO Nº 201 (CVE: BOME-AX-2022-201) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 47 - miércoles, 17 de agosto de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral


Decreto nº 754, de fecha 16 de agosto de 2022, por el que se avoca la competencia en materia atribuida a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

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El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 16 de agosto de 2022, registrado al número 2022000754 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

“Visto expediente número 24022/2022 relativo a la solicitud del uso de la Plaza de Toros para los días 2 al 7 de septiembre de 2022, presentada por D. Enrique Solanilla Luján, en representación de la mercantil Euro Tauro Luján S.L. (con CIF B- 06528194), para la celebración de una corrida de Toros el día 6 de septiembre, y de conformidad con los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:

 

Primero.- Con fecha 27/07/2022 se presenta por la mercantil Euro Tauro Luján, S.L., una solicitud para que se autorice y ceda la Plaza de Toros de Melilla para poder realizar un festejo taurino el día 06/09/2022, a las18:00 horas.

 

Esta solicitud se reitera y amplía con fecha 08/08/2022, y se solicita que la cesión comprenda los días 2al 7 de septiembre de 2022.

 

Segundo.- Por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad se abre el correspondiente expediente en el que consta determinada documentación relativa a la mercantil solicitante, un informe jurídico elaborado por el Secretario Técnico de la citada Consejería, y una propuesta firmada con fecha 09/08/2022 por el Consejero del área.

 

Tercero.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Fecha 12/02/2021, por el que se modifica el Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la CAM (BOME de 19/02/2021 y, en rectificación de errores, del día 23/02/2021), se atribuyen a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras, las siguientes competencias:

 

“Área de patrimonio:

-    Expedientes de alteración de calificación jurídica de bienes.

-    Expedientes de mutaciones demaniales.

-    Expedientes de cesión gratuita de bienes.

-    Enajenaciones de terrenos municipales.

-    Enajenaciones de viviendas municipales.

-    Enajenación de locales municipales.

-    Enajenaciones de bienes municipales por medio de permutas.

-    Expedientes de adquisición de bienes inmuebles.

-    Expedientes de segregación de fincas registrales.

-    Expedientes de agrupación de fincas registrales.

-    Actualización permanente del Inventario de Bienes.

-    Rectificación y comprobación del Inventario de Bienes.

-    Expedientes de arrendamientos.

-    Expedientes de cesión de fincas en precario.

 

- Corresponde al titular de la Consejería la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, en aplicación del art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL. “

 

Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a  la  firma  la  expresión  “por  delegación”  o  su  forma  usual  de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.”

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Cuarto.- El art. 74 del Reglamento de Gobierno y Administración dispone que “El Presidente y los Consejeros podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente  a  órganos  jerárquicamente  dependientes  de  los mismos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”, atribuyendo igualmente el art. 10.1 i) al Presidente de la Ciudad la facultad de “Avocar para sí el conocimiento de un asunto de competencia de alguna de las Consejerías si circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hicieren conveniente”.

 

En el mismo sentido, el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prescribe que “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”.

 

Quinto. - En materia de espectáculos taurinos, la legislación esencial está integrada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

 

La celebración de un espectáculo taurino está sujeta, en la referida normativa, al cumplimiento de determinados requisitos, tanto de orden sanitario, como de orden público, como de orden técnico, por lo que se debe realizar una labor de coordinación de todos los servicios administrativos que intervienen en el procedimiento.

 

Ante el escaso tiempo de antelación con el que se ha presentado la petición, y considerando esta Presidencia que la celebración del espectáculo taurino propuesto tiene una larga tradición en la sociedad melillense y más en concreto en sus fiestas patronales, y que la Administración debe actuar con la agilidad necesaria para facilitar su celebración, en uso de las atribuciones que legítimamente me están conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por los artículos 14.1 y 15 de la ley Orgánica 2/1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, se considera conveniente Avocar las competencias relativas a este Expediente, en materia patrimonial, por esta Presidencia.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24022/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.- Avocar la competencia en materia de patrimonio, atribuida a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12/02/2021, por el que se modifica el Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la CAM (BOME de 19/02/2021 y, en rectificación de errores, del día 23/02/2021), en relación al expediente nº 24022/2022, correspondiente a la autorización de la cesión de la Plaza de Toros de Melilla durante los días 2 al 7 de septiembre de 2022, para la celebración de una corrida de Toros.

 

Segundo. - El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su firma, debiéndose dar cuenta del mismo a Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno.

 

Tercero.- Difundir el contenido de este Decreto, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra el presente Decreto de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

 

Lo que se traslada para su publicación, general conocimiento y efectos.

 

 

Melilla, 16 de agosto de 2022,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany