ARTÍCULO Nº 233 (CVE: BOME-AX-2022-233) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 51 - martes, 30 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 2823 de fecha 8 de agosto de 2022, relativa a la convocatoria para la realización de acciones de formación en el marco de la Escuela de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla. Anualidad 2022.
El Consejo de Gobierno en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada con fecha 5 de septiembre de 2014, aprobó
la propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 4 de septiembre de
2014, por la que se proponía la aprobación inicial de las “BASES PARA LA REALIZACIÓN
DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA” publicadas en BOME nº 5179 de 04/11/2014 que
pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria
aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME Nº 4.399 de
15/0507),
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 19837/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE
LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. ANUALIDAD
2022.
Artículo 1. Finalidad.
El objeto de las
subvenciones reguladas en la presente Convocatoria es financiar la realización
de acciones de formación destinadas a la formación integral de jóvenes
desempleados o inactivos en el sector de la Hostelería y Turismo.
Articulo 2. Financiación.
Se establece un presupuesto
para esta Convocatoria de 360.000 € que se financiarán mediante la aplicación
presupuestaria 08/24103/44900, RC N.º 12022000023478 de 17 de junio de 2022,
con cargo al Programa Operativo del FSE+ 2021-2027 para Melilla dentro del
siguiente encuadre:
OP4. Una Europa más social e
inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales;
Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; OBJETIVO
ESPECIFICO a) mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación para el
empleo de los demandantes de empleo, en particular de los jóvenes,
especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, los desempleados
de larga duración y los grupos desfavorecidos, así como de las personas inactivas,
así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía
social; Operación: Escuelas de Oficios. Tasa de financiación: 85%.
No obstante, en el caso de
que el citado Programa Operativo, que aún se encuentra en fase de borrador, no
sea aprobado finalmente o, en otro caso, no lo sea antes del 31/12/2022, esta
convocatoria se financiará en el marco del PO FSE 2014-2020 de Melilla, bajo el
siguiente encuadre: EJE PRIORITARIO 1 / OBJETIVO TEMÁTICO 8: PROMOVER LA
SOSTENIBILIDAD Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y FAVORECER LA MOVILIDAD LABORAL;
PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.1: Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y
personas inactivas, prestando atención a las diferencias por razón de sexo,
incluido ,mediante iniciativas locales
de empleo y apoyo a la movilidad laboral; OBJETIVO ESPECÍFICO 8.1.2: Mejorar la
empleabilidad de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través
de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales. Tasa de
cofinanciación FSE: 80%.
Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito
territorial.
1.
La presente Convocatoria será de aplicación durante la anualidad 2022 y
su posterior desarrollo y justificación en 2023.
2.
Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Tener personalidad jurídica propia.
b)
Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo
o encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de
Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias en la materia.
c)
Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo
1 de la presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.
d)
Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales,
así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y
durante todo el periodo que dure la acción.
e)
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f)
Disponer de Solvencia Técnica suficiente según el artículo 12.f de las
Bases.
g)
Disponer de Solvencia económica suficiente según el artículo 12.f de las
Bases.
h)
La Entidad beneficiaria solicitará el alta en el Registro de
Beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla SA (según BOME núm. 4803 de
29/03/11) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en
caso de no haberlo realizado con anterioridad.
Las entidades e
instituciones beneficiarias aceptarán los siguientes términos:
i)
Su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el
artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j)
Cumplir, cuando proceda, con las obligaciones en materia de información
y comunicación establecidas en la sección 2.2 del Anexo XII del referido
Reglamento, para lo cual contará con asistencia e instrucciones facilitadas por
Proyecto Melilla, S.A.
k)
Asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la subvención solicitada,
que aparecerá en la lista de entidades o empresas colaboradoras de la web www.melillaorienta.es
debiendo darse de alta en dicha web en un plazo máximo de 15 días desde la
recepción de la propuesta de resolución provisional favorable.
l)
Solicitar la totalidad de los proyectos subvencionables que se mencionan
en el artículo 6 de esta Convocatoria.
Artículo 5. Proyectos Subvencionables.
Se subvencionará el proyecto
formativo que contengan al menos los siguientes itinerarios formativos:
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Cocina.
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar.
Artículo 6. Requisitos de los proyectos.
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Cocina. Duración Total 1.400 horas y con
módulos teórico-prácticos de ofertas gastronómicas y sistemas de
aprovisionamiento, elaboración y conservación culinarios, seguridad e higiene,
inglés profesional y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos
desempleados: 15. Nivel Iniciación. Ajustado a los contenidos mínimos del
temario de los certificados de profesionalidad:
* HOTR0108 OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas
duración mínima)
* HOTR0408 COCINA (Mínimo 810 horas – Máximo 1050
horas).
·
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar. Duración
Total 1.250 horas consistentes en módulos teórico-prácticos de servicio básico
de restaurante-bar, aprovisionamiento de bebidas y comidas rápidas, servicio de
restaurante, servicio de vinos, elaboración y acabado de platos a la vista del
cliente, servicios especiales de restauración, seguridad e higiene en el
trabajo, inglés profesional y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo
de alumnos desempleados: 15. Ajustado a los contenidos mínimos a temario de los
certificados de profesionalidad:
* HOTR0208 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR
(290 horas duración mínima)
* HOTR0608 SERVICIOS DE RESTAURANTE (Mínimo 580
horas- Máximo 960 horas).
Las acciones formativas
únicamente podrán ser presenciales.
El número mínimo de
participantes que inicien cada acción formativa será de al menos 15 alumnos por
acción formativa.
La publicidad a desarrollar
por el beneficiario deberá ser expresamente aprobada por Proyecto Melilla,
ajustándose a lo expresado en el Plan de Comunicación del FSE en vigor.
No obstante lo anterior, se
podrán completar estos itinerarios con cursos/seminarios adicionales, no
obligatorios, relacionados con el objeto de la Convocatoria, incluida la
modalidad on-line.
Artículo 7.- Gastos subvencionables.
Para aquellas operaciones
cuyo importe sea superior a 100.000 €, serán subvencionables los gastos
definidos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Para aquellas operaciones
cuyo importe no supere 100.000 €, serán subvencionables, en virtud del
Reglamento UE 1303/2013, únicamente los costes directos del profesorado
contratado específicamente para la acción formativa con un importe máximo por
hora de 60,00 €/hora, aplicando la opción de costes simplificados en base al
tipo fijo del 40% de costes indirectos, aplicado sobre los costes de personal
del profesorado.
Artículo 8.- Tipos y Cuantificación de las
Ayudas.
Las ayudas consistirán en
una subvención de hasta el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de
las acciones formativas, con los límites establecidos en las presentes bases y
convocatoria.
Artículo 9.- Compatibilidad y Concurrencia de
ayudas.
No se podrá acumular este
tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos
subvencionables.
Artículo 10.- Obligaciones de los
beneficiarios.
Según lo establecido en las
Bases Reguladoras.
Artículo 11.- Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A. o en la página web www.promesa.net, entregándose estas debidamente
cumplimentadas en el registro electrónico de Proyecto Melilla SAU https://www.promesa.net/registro-de-entradas/
3.- La fecha límite de
presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a su publicación en BOME en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Si la presentación de la
solicitud se realizara en algún lugar distinto de Proyecto Melilla SA, deberá
remitirse escrito al número de fax 952679810 indicando dicha circunstancia
antes de que finalice el plazo fijado en el párrafo anterior, siendo motivo de
exclusión de la Convocatoria la no remisión de dicho fax en el plazo previsto.
El fax acreditará en cualquier caso que toda la documentación se ha entregado
en el Registro correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 12. Documentación a aportar por los
solicitantes.
Según lo establecido en las
Bases Reguladoras.
Igualmente, y atendiendo a
la especial situación de emergencia de salud pública ocasionada por el
COVID-19, y la crisis sanitaria provocada, se ve imprescindible que las
empresas concurrentes, presenten informe de los servicios de prevención, o un
experto en prevención de que cumplen
expresamente con todos los requisitos y
medidas que se deben de adoptar como entidades de formación a fin de proteger
la salud y la seguridad tanto de alumnos como de profesores, por ello, se
deberá cumplir igualmente y de forma expresa con lo dictado en el ANEXO-CENTROS
DE FORMACIÓN COVID19, anexo a esta Convocatoria.
Artículo 13. Criterios de Valoración.
En todo caso el
procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
1)
Valoración económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula
(0-3,5 puntos).
Valoración económica= 3,5 x Importe oferta más
económica
Importe de oferta presentada
2)
Valoración de Medios materiales y Técnicos puestos a disposición del
proyecto formativo (0-3 puntos).
3)
Valoración del proyecto formativo, material didáctico a entregar al
alumnado, métodos de evaluación, Cronograma/horario y otros aspectos vinculados
al proyecto formativo. (0-2 puntos).
4)
Valoración de las prácticas en empresas y en su caso compromisos de
inserción laboral (0-1,5 punto).
Se establece una puntuación
mínima de 7 puntos para proceder a la aprobación de la correspondiente
subvención.
En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 4 el menos.
Se exceptúa el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 14. Tramitación e instrucción.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME Nº 4.399
de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la
Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. No obstante, todas las
actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que
tengan una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de
derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al director
general de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado
por el departamento correspondiente de la Sociedad Pública instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U.
2.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
3.
4.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las
condiciones y plazos para la realización del proyecto, así como las
contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10
días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
5.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo
actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
6.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución.
1.
La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada
por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.
La resolución, que no agotará la vía administrativa, será notificada a
los interesados en los términos previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.
Contra las resoluciones dictadas por la. Consejera de Hacienda, Empleo y
Comercio, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para
resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a
la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el
que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que
proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
La selección del alumnado se hará respetando los principios de igualdad,
mérito y capacidad entre los aspirantes, según los criterios fijados en el seno
del Consejo de Administración de Proyecto Melilla SA.
7.
Una vez comunicada, por parte del beneficiario, la culminación del
proceso de selección del alumnado, Proyecto Melilla, S.A. autorizará
expresamente, en su caso, el inicio de la acción formativa. En el caso de que
tal autorización no se produzca, abonará, a la entidad beneficiaria, los gastos
en que esta haya incurrido hasta ese momento.
8.
Si se produjesen bajas de alumnos en el curso, por causas diferentes a
la inserción laboral, en cuantía que supere el 50%, del alumnado, se procederá
a la cancelación de la acción formativa, abonando Proyecto Melilla, S.A., la
totalidad de los gastos incurridos hasta dicho momento, siempre y cuando estén
debidamente justificados. No obstante, las bajas podrán ser cubiertas antes de
que transcurra el 25% de carga lectiva de la acción formativa. Los alumnos que
causen baja por motivos de inserción laboral una vez transcurrido el 25% de la
carga lectiva, se considerará que dichos alumnos han culminado el itinerario de
inserción, no computando por tanto como bajas.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la
subvención.
10.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 16. Justificación de las Ayudas.
Se estará según lo dispuesto
en el artículo 16 de las Bases Reguladoras en base a los costes reales
debidamente justificados por importe superior a 100.000 € en cada subvención.
Artículo 17. Forma de pago de las Ayudas.
Para cada subvención se
procederá a realizar una liquidación y abono parcial que permitirá el cobro
anticipado de los niveles I de cada proyecto formativo:
* HOTR0108 OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas
duración mínima) y
* HOTR0208 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR
(290 horas duración mínima)
Los abonos parciales se
realizarán una vez se aprueben las liquidaciones parciales por parte del
Consejo de Administración de Proyecto Melilla SAU.
La liquidación total del
proyecto se realizará una vez finalizados los niveles II del proyecto
formativo:
* HOTR0408 COCINA (Mínimo 810 horas – (Máximo 1050
horas).
* HOTR0608 SERVICIOS DE RESTAURANTE (Mínimo 580
horas- Máximo 960 horas).
El abono de las
liquidaciones finales se realizará una vez se aprueben las liquidaciones
finales de cada proyecto formativo por parte del Consejo de Administración de
Proyecto Melilla SAU y la emisión de las correspondientes Órdenes de recálculo
por parte de la Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio.
Artículo 18. Comprobación.
Según lo estipulado en el
artículo 18 de las Bases Reguladoras.
Artículo 19. Selección del alumnado.
La selección del alumnado se
realizará por cuenta de la Entidad Beneficiaria de la subvención, respetando
los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes que se
presenten a las correspondientes pruebas de evaluación inicial.
Artículo 20.- Evaluación del alumnado.
Se realizará una evaluación
inicial antes del comienzo del curso, una intermedia y otra final, de forma que
los alumnos que no obtengan un rendimiento adecuado en el ecuador de la
formación (evaluación intermedia), derivado de su esfuerzo, abandonarán la
acción formativa en virtud de lo establecido en la carta de derechos y deberes
del alumnado en vigor.
La certificación de la
Formación se realizará conforme dicte la normativa específica al respecto.
Artículo 21.- Publicidad. La publicidad se realizará
según lo dispuesto en la legislación comunitaria y en el Plan de Comunicación
vigente en cada momento. Asimismo, la Entidad adjudicataria de la subvención
vendrá obligada a tener en lugar visible una placa conmemorativa según modelo
normalizado.
DISPOSICION
FINAL
Única. La presente
convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del
extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
– CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19
La situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos
afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial
incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la Resolución de 15 de abril de
2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su
ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del
COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, en los que se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la
salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
Debido a lo que se aplicarán
los siguientes protocolos hasta nuevo aviso:
·
Se aplicarán en todos los Centros de Formación las normas de aforo y
sanitarias que en cada momento determinen las autoridades competentes. La
actividad formativa se desarrollará en condiciones de seguridad, autoprotección
y distanciamiento social.
·
Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de
personas en los accesos e inmediaciones.
·
El formador dentro del aula utilizará visera y/o mascarilla para
interactuar con el alumno.
·
El alumno vendrá obligado a la utilización de mascarillas durante las
sesiones formativas salvo en la modalidad telepresencial.
·
Los grupos presenciales no superarán la cantidad de 15 alumnos por aula,
salvo que se justifique adecuadamente en función de la legislación aplicable y
la superficie disponible la ampliación de dicha cifra.
·
El local y su equipamiento, serán desinfectados e higienizados
periódicamente con la frecuencia que sea necesaria en función de la actividad y
el aula será desinfectada a la finalización de la estancia del grupo.
·
Se realizará, preferentemente, toma de temperatura para proceder a la
entrada en las instalaciones en la modalidad presencial.
·
Se fomentará el uso de materiales didácticos y EPI de uso exclusivo
individual durante el curso (mascarillas, material didáctico individual,
máscaras de protección, etc) que serán considerados como gastos elegibles
siempre que exista un recibo por parte del profesor o alumno y sea de uso
exclusivo de los alumnos y profesores de dicha clase durante el periodo
formativo.
·
Se pondrá a disposición del alumno dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del centro, para practicar la
higiene de manos frecuente y a la entrada de cada aula, dicho gasto también
será considerado como elegible.
·
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de
uso común, aseos y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de
puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros
elementos de similares características, utilizándose desinfectantes como
diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida
que se encuentran en el mercado, y se desecharán de forma segura tras cada
limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados.
·
Se autoriza el uso de plataformas de teleformación síncronas (formación
telepresencial) para aquellas personas que por motivos de aforo, vulnerabilidad
especial o cargas familiares no puedan realizar la formación de manera
presencial, garantizando la adecuada pista de auditoría en estos casos. La
impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y
organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad
sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como
bidireccionalidad en las comunicaciones.
·
En el caso de formación telepresencial, como pista de auditoría para
acreditar la asistencia en estos casos se utilizará un “Acta de la Sesión
formativa” que incluirá una foto de la sesión formativa a través de la
correspondiente plataforma síncrona de Formación telepresencial a la que se
añadirá nombre y DNI de los alumnos participantes, así como la fecha y el
horario de la sesión telepresencial firmado por el/la Coordinador/a y docente
correspondiente. Se pondrá a disposición del organismo intermedio y Promesa
usuario y clave para poder acceder a la plataforma de formación telepresencial
y proceder a la inspección correspondiente. Las cámaras permanecerán activas en
el momento de la foto.
·
En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa de presencial a
telepresencial, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el
desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos
formativos. Así mismo, las entidades de formación deberán advertir esta
circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa,
indicando que alumno/s se encuentran en cada momento en modalidad presencial,
cuáles en modalidad telepresencial y cuáles en modalidad mixta presencial
/telepresencial.
·
utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la
adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con
posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de
ejecución del programa o acción formativa. Las pruebas presenciales de la
evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la
finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o
acción formativa, si fuera necesaria una prórroga del contrato/subvención por
este motivo dicha prórroga estaría justificada.
·
Las prácticas en empresas se realizarán siempre de manera presencial
garantizando los principios de seguridad, autoprotección y distanciamiento
social
·
Firma electrónica o digitalizada. A los efectos de lo previsto en esta
convocatoria se permite la firma electrónica de las personas responsables de
formación, personas formadoras y alumnado o bien mediante captura de firma
digitalizada de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar
asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E., siempre que quede debidamente
constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de
seguridad jurídica.
·
Se amoldarán los protocolos en función de las instrucciones establecidas
por las autoridades sanitarias.
Melilla 8 de agosto de 2022,
La Consejera de Hacienda, Empleo
y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpierrez