ARTÍCULO Nº 234 (CVE: BOME-AX-2022-234) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 51 - martes, 30 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Programa de puesta a disposición de material escolar al alumnado de familias con dificultades socieconómicas, que cursan sus estudios en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Curso Académico 2022 - 2023).
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 13 de abril de 2022, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
“PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN
DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS,
QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y
ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO
ACADÉMICO 2022-2023)
La Ciudad Autónoma de
Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a facilitar el acceso gratuito a
la enseñanza obligatoria a través de un sistema de entrega de material escolar
a alumnos y alumnas que no pueden disponer del mismo por sus circunstancias
socioeconómicas.
Con esa finalidad, de cara
al curso 2022-2023 se articula un procedimiento que además de resultar ágil y
eficaz en su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los
gastos que requiere la educación de sus hijos, pretende también fomentar entre
el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes
financiados con fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las
familias y los centros educativos.
Para la implementación del
programa, para el que se dispone una dotación inicial de hasta 203.626,32
euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de
operación 1202200004864 del 11/02/2022.
El Plan Estratégico General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022,
publicado en BOME extraordinario nº 11, del viernes 03 de abril de 2020,
contempla como Línea de Subvención 7ª de la Dirección General de Educación e
Igualdad ( Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad) el programa
que nos ocupa.
Por lo anterior, en el
ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, y una vez evacuados los
informes pertinentes, en atención a su alto interés social, VENGO EN PROPONER
AL CONSEJO DE GOBIERNO la APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR
AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS
ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO
2022-2023), con sujeción a las siguientes bases:
1. Ámbito de aplicación y financiación.
El presente programa se
dirige al alumnado de la totalidad de centros docentes sostenidos con fondos
públicos que imparten la educación infantil, primaria y especial en la Ciudad
de Melilla.
Teniendo preferencia para
beneficiarse del programa el alumnado de educación infantil toda vez que el
alumnado de educación primaria se beneficiará del programa de reposición de
libros de texto al que no pueden optar los alumnos y alumnas de educación
infantil. Lo que no quiere decir que alumnado de educación primaria pueda
resultar beneficiario de este programa de disposición de material escolar si
por sus circunstancias socioeconómicas presentan dificultades para disponer de
dicho material y así lo constaten los equipos docentes del centro.
También se dirige el
programa al alumnado del Centro de Educación Especial de Melilla que
pertenezcan a familias que presenten dificultades socioeconómicas.
Para la implementación del
programa se dispone una dotación, en principio, de hasta 203.626,32 euros, correspondientes
a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de operación
12022000004864 del 11/02/2022. Se podrá aumentar dicho importe si existiese
disponibilidad de crédito para ello a tenor de informe de la Intervención
General de la Ciudad Autónoma.
2.
Material
escolar.
Se entiende por material
escolar el que, ya sea fungible o no fungible y al margen de los libros de
texto no fungibles, resulte necesario para lograr los objetivos del
aprendizaje, siendo exigido con carácter general al alumnado de las diferentes
etapas y niveles de cada centro educativo.
3.
Beneficiarios:
1.
Serán beneficiarios del programa de entrega de material escolar los/as
alumnos/as que por sus circunstancias socioeconómicas presenten dificultades
para disponer de dicho material y así sean identificados por los equipos
docentes del centro educativo, teniendo preferencia el alumnado de educación
infantil.
2.
Los centros de educación infantil, primaria y especial que decidan
acogerse al programa de gratuidad deberán solicitarlo a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, asumiendo el cumplimiento
y las condiciones que se establecen en las presentes bases en calidad de
entidad colaboradora sujeta al régimen previsto en el artículo 15 de la Ley
General de Subvenciones. Dicha asunción se estimará equivalente a la
suscripción del convenio previsto en el artículo 16.4 de dicha ley.
3.
Los centros que decidan acogerse al presente programa de gratuidad
deberán solicitarlo a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
mediante solicitud ( anexo 1) , que facilitará ésta, a presentar en un plazo de siete días naturales desde la pertinente
publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la convocatoria de concesión y
bases, asumiendo el cumplimiento y
las condiciones que se establecen en las presentes bases y a esa solicitud se
deberá acompañar escrito ( anexo 2)
justificativo de las necesidades a satisfacer, declaración de
subvenciones recibidas para el mismo fin, acreditación de estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y no tener pendiente de justificación en tiempo y forma subvención anterior,
otorgada por esta Consejería de la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad
Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la
comprobación de dichos extremos.
4.
El acogimiento al programa, mediante solicitud, de puesta a disposición de material escolar
es compatible con los ingresos y ayudas
procedentes de entidades públicas y privadas para el mismo objeto.
5.
Cada centro educativo acogido al programa se compromete a comunicar a la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de
alumno/as beneficiario/as, a los efectos que procedan respecto de otras ayudas
al estudio que pudieran corresponderles.
4.
Utilización
y conservación del material escolar.
1.
El alumnado beneficiario del programa queda sujeto a la obligación de
hacer un uso adecuado, cuidadoso y racional del material que reciba.
2.
El deterioro culpable o mal intencionado supondrá la obligación de
reponer el material por parte de los representantes legales del alumno o
alumna.
3.
Desde los diversos sectores de la comunidad educativa se instará al
alumnado que participe en el programa, así como a sus representantes legales,
al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.
5.
Elección
del material.
1.
Dentro de los límites del presupuesto del programa, la dirección de cada
centro, previa consulta con los tutores del centro y el equipo de orientación
educativa, concertará con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
el material que se estime necesario en cada nivel o etapa, en atención a las
circunstancias sociales y familiares detectadas.
6.
Procedimiento
para la adquisición del material.
1.
Previa consulta del Equipo Directivo, el director o directora de cada
centro acogido al programa de reposición comunicará a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad las necesidades de su centro una vez
iniciado el curso escolar.
A la vista de dichas
necesidades la Dirección General de Educación e Igualdad formulará la
correspondiente propuesta de resolución a la señora Consejera, determinando el
importe concedido a cada centro en función del número de alumnos/as con
necesidades existentes en cada centro,
el precio de venta de los materiales y la dotación presupuestaria
existente. En ningún caso dicho importe concedido al centro de que se trate
superará la cifra de 14.999,00 euros.
Dicho importe concedido, con
el límite indicado, podrá verse incrementado, en el caso de que el número de
alumnos/as se incremente respecto del inicialmente tomado en consideración. La
efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad de crédito.
Tras la conclusión de las
convocatorias de subvenciones/premios
previstas efectuar por esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, con cargo a aplicación
presupuestaria 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanzas” si
existiese remanente en dicha aplicación por el importe que resultase sobrante
podrá ser destinado a incrementar la dotación inicial del Programa que nos
ocupa para atender a las demandas existentes.
2.
Una vez establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad el importe concedido a cada centro, el director del mismo
solicitará el material en los establecimientos de su elección.
En atención a la instrucción
1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo
por los centros educativos de fondos públicos, salvo que de forma justificada
no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas al tratarse de contratar
suministros.
3.
Las facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada del material adquirido, con
especificación de los precios por unidad, lo siguiente: “Material adquirido
en el marco del Programa de Puesta a Disposición de Material Escolar del
curso académico 2022-2023, para su abono por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
4.
Una vez adquiridos el material la dirección del centro remitirá a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla la factura emitida por el proveedor, conformada por el director del
centro, a la que acompañará de los albaranes de entrega del material,
adjuntando, en su caso, el documento que se incorpora como anexo 3, debidamente
cumplimentado
5.
Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en
sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa
suministradora con los limites máximos establecidos en la Resolución de
concesión de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
6.
En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la
venta al público del material adquirido. En otro caso el centro asumirá la diferencia
con cargo a la aplicación de gastos de funcionamiento de su presupuesto
ordinario.
7.
Memoria
justificativa.
Con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022 el centro educativo deberá aportar, ante la Dirección General
de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, una memoria justifica expresiva del cumplimiento de los fines para
los que se otorga la subvención así como de la relación de alumnos y alumnas a
los que se ha proporcionado material en el marco del presente programa.
8.
Competencia.
Corresponde a la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la ejecución del presente programa,
así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la
aplicación del mismo.”
ANEXO 1.- MODELO SOLICITUD.-
EL/LA DIRECTORA/A.:...
DEL CEIP:
En relación con el Programa de PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR
AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS que cursan
sus estudios en los centros de educación infantil, primaria y especial
sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico
2022-2023), mediante el presente a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla , conocidas la
convocatoria y las bases que rigen en dicho programa aprobado por Consejo de
Gobierno el día.... , SOLICITA acogerse
al mencionado programa de gratuidad en sus términos aprobados.
Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2022 este Centro remitirá a la
citada Consejería memoria justificativa del cumplimiento de los fines previstos
mediante el programa que nos ocupa así como relación de alumnos y alumnas a los
que se han proporcionado libros de texto en el marco del presente programa.
Melilla, a de de 2022 Fdo.:
ANEXO 2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR A
SOLICITUD.-
D/Dª.
, Director/a del
en relación con el PROGRAMA DE PUESTA
A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES
SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL,
PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2022-2023)
EXPONE:
1.- Que la solicitud de participación en el programa de gratuidad arriba citado, con las necesidades de material escolar a adquirir para el próximo curso escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo
desarrollo de este programa
de gratuidad para el alumnado de
familias con dificultades económicas de este centro.
2-. Que la solicitud se
formula en base a las necesidades que se
prevén para el próximo curso existirán por parte del alumnado del centro
pertenecientes a familias con dificultades económicas, según se concretará al
inicio del curso, y cuyo importe, por tanto,
se concretarán una vez determinado
el número de alumnos matriculados en el centro para dicho curso que
presentan dichas necesidades por pertenecer a ese tipo de familias.
3.- Que el Centro no percibe
subvenciones de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad
4.- Que el Centro se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente de justificación subvención
alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de
Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de
dichos extremos.
Melilla
a ....de......de 2022
Fdo.____________________________
DNI._________________________
Director/a
del Centro
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
ANEXO 3.- PETICIÓN OFERTAS MINIMO
DE TRES.-
Identificación del Centro y de su
Director/a |
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Nombre |
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CIF |
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Teléfono |
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Director/a |
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Ofertas solicitadas |
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Empresa |
Oferta
económica |
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1. |
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2. |
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3. |
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Oferta seleccionada |
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1.
Establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad el importe concedido a cada centro, el director del mismo solicitará
los materiales a las papelerías/librerías de su elección.
En atención a la instrucción
1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo
por los centros educativos de fondos públicos, salvo que de forma justificada
no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas al tratarse de contratar
suministros.
2.
La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto
adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Material
adquirido en el marco del Programa de Programa de Puesta a Disposición de
Material Escolar del curso académico 2022-2023, para su abono por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
3.
Una vez adquiridos los materiales la dirección del centro remitirá a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla el albarán de entrega de los materiales, adjuntando el documento
presente, debidamente cumplimentado, así como la factura conformada por el
director del centro.
4.
Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado
de la factura, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la
empresa suministradora.
5.
En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la
venta al público de los libros adquiridos. En otro caso el centro asumirá la
diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto
ordinario.
Melilla, ______________________ de 2022
El/La Director/a....”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien
directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas concordantes.
Melilla 26 de agosto de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany