ARTÍCULO Nº 260 (CVE: BOME-AX-2022-260) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 54 - martes, 6 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2022, adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria, relativo a "Modificación del plan estratégico de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del programa destinado a ahondar en la mejora de vida en los y las trabajadoras sociales y su grado de motivación que ayude a impulsar la calidad de vida de las familias y colectivos más vulnerables así como conocer y entender las necesidades de los jóvenes de la CAM, para el año 2022".

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, quedando condicionada el contenido del Plan de Acción a la aprobación de los correspondientes convenios de colaboración, previo informe de la correspondiente Secretaría Técnica y de fiscalización de la Intervención de la Ciudad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2022000457:

 

“MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DESTINADO A AHONDAR EN LA MEJORA DE VIDA EN LOS Y LAS TRABAJADORAS SOCIALES Y SU GRADO DE MOTIVACIÓN QUE AYUDE A IMPULSAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS FAMILIAS Y COLECTIVOS MÁS VULNERABLES ASÍ COMO CONOCER Y ENTENDER LAS NECESIDADES DE LOS JÓVENES DE LA CAM PARA EL AÑO 2022

 

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que literalmente dice:

I.- Con fecha 03 de abril de 2020 se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME Extraordinario número

11 de 03 de abril de 2020).

II.- El artículo 14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art.16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017)”.

III.- Que el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde al Consejo de Gobierno: “La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.

IV.- Que el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: En materia de Juventud: a) Desarrollo político económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud. e) Elaboración de programa de desarrollo e integración de la Juventud

(…).”

V.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, las AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CON LA FINALIDAD DE AHONDAR EN LA MEJORA DE VIDA EN LOS Y LAS TRABAJADORAS SOCIALES Y SU GRADO DE MOTIVACIÓN QUE AYUDE A IMPULSAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS FAMILIAS Y COLECTIVOS MÁS VULNERABLES ASÍ COMO CONOCER Y ENTENDER LAS NECESIDADES DE LOS JÓVENES DE LA CAM, mediante un sistema de ayudas para sufragar los costes destinados a cubrir los gastos de contratación de personas jóvenes  desempleados de larga duración ó que carezcan de experiencia laboral.

VI.-  Debido al alto índice  de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos padeciendo, la Ciudad Autónoma de melilla, a través de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud pretende realizar una convocatoria para la concesión  de subvenciones con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de personas jóvenes desempleadas de larga duración o que carezcan de experiencia laboral.

VII.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán
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sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

VIII.- Que con fecha 28 de Julio de 2022 se emite informe justificativo de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud. Debiendo constar en el expediente informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ajustándose a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

1º) La MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente, concretamente en el apartado 1) CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, se incluye:

 

Objetivo estratégico: Ahondar en la mejora de vida en los y las Trabajadoras Sociales y su grado de motivación que ayude a impulsar la calidad de vida de las familias y colectivos más vulnerables así como conocer y entender las necesidades de los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  Área de competencia: Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.

  Centro gestor: Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.

  Sector al que se dirige la ayuda: Se ha desarrollado este proyecto en el que serán beneficiarios las empresas con personalidad jurídica, personas físicas que actúen como empresarios, fundaciones de la ley 50/2002 (26 de diciembre),federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, asociaciones  y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de  violencia de género.

  Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Ahondar en la mejora de vida en los y las trabajadoras Sociales y su grado de motivación que ayude a impulsar la calidad de vida de las familias y colectivos más vulnerables así como conocer y entender las necesidades de los jóvenes, como capital humano imprescindible para el progreso de una población ,que permitan la planificación de acciones, alternativas e itinerarios de éxito que reviertan en el bienestar en la Ciudad Autónoma de Melilla mejorando todas las mediciones y tasas que normalmente describen un futuro prometedor en ciudades del siglo XXI.

  Plazo necesario para su consecución: En un primer plazo, las ayudas deberán resolverse antes del 31 de diciembre de 2022. Con posterioridad, deberán de mantenerse los compromisos inherentes a este programa de ayudas, y ser comprobadas las mismas por el órgano gestor.

  Costes previsibles, ejercicio 2022: 60.000,00 Euros.

  Aplicación presupuestaria: 01 33440 48001 (SUBVENCIONES DESARROLLO PROGRAMAS JUVENTUD COVID-19).

  Aportación de otros entes: Estas ayudas se podrán cofinanciar con cargo a Fondos Europeos, a través de fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla, o cualquier otro fondo proveniente de otra Administración, previa dotación presupuestaria, que vendrá determinado en la convocatoria correspondiente.

  Plan de acción: Se prevén los siguientes:

a.- El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

Tras la firma del convenio procederá a transferir a la entidad, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y  acciones a realizar, por parte de la Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

b.- Forma de concesión: Convocatoria.

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c - Mecanismo de aplicación: Actuará como Bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005.

 

·         Seguimiento y evaluación: o Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Convocatoria.

 

2º) Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

 

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

 

 

Melilla, 5 de septiembre de 2022,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana,

P.A. El Secretario Técnico de Medio Ambiente,

Juan Luis Villaseca Villanueva